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Documento BOE-A-2008-4329

Resolución de 21 de febrero de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el tercer Acuerdo entre el Ministerio de Vivienda, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para la remodelación de barrios de Barcelona, incluido el barrio de El Carmel.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2008, páginas 13619 a 13621 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2008-4329

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Vivienda, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para la remodelación de Barrios de Barcelona, incluido el barrio de El Carmel de Barcelona.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 21 de febrero de 2008.-El Subsecretario de Vivienda, Fernando Magro Fernández.

ANEXO

Tercer Acuerdo Entre El Ministerio De Vivienda, La Generalitat De Cataluña Y El Ayuntamiento De Barcelona, Para Remodelación De Barrios De Barcelona, Incluido El Barrio De El Carmel De Barcelona.

En Barcelona, a 6 de noviembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte:

La Sra. D.ª Carme Chacón i Piqueras, Ministra de Vivienda, en virtud del Real Decreto 962/2007, de 6 de julio, por el que se dispone su nombramiento, que actúa en representación del Ministerio de Vivienda, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera y el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme al art. 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

De otra:

El Hble. Sr. Francesc Baltasar i Albesa, Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, en virtud del Decreto 86/2006, de 31 de abril, por el que se dispone su nombramiento, que actúa en nombre y representación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, según las competencias atribuidas a ése Departamento por el Decreto 68/2004, de 20 de enero, el Decreto 298/2003, 20 de diciembre, de nombramiento y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

Y de otra:

El Excmo. Sr. Jordi Hereu i Boher, Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, elegido en Pleno de Constitución del Ayuntamiento de fecha 16 de junio de 2007 y que actúa en representación del Ayuntamiento de Barcelona, cuyas facultades y competencias se encuentran recogidas en el artículo 13 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, y en la Ley de Bases del Régimen Local y demás Textos legales que la desarrollan, y a efectos de la participación del Ayuntamiento en la ejecución exclusivamente de las actuaciones a desarrollar en el Barrio de El Carmel, en los términos establecidos en el presente Acuerdo.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Acuerdo y al efecto,

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Vivienda creado por R.D. 553/2004, de 17 de abril, actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

De conformidad con el Real Decreto 1718/2004, de 23 de julio, corresponde al Ministerio de Vivienda, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de acceso a la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, así como la planificación y programación de las correspondientes inversiones relativas a estas materias. 2. La Generalitat de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 137 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, asumiendo la Generalitat en el territorio de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda. 3. El Ayuntamiento de Barcelona, asume en el municipio las competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en su art. 25 cuyo apartado d) establece como competencias municipales las relativas, entre otras, a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas. 4. La creciente aparición en diversos barrios, especialmente en las grandes conurbaciones urbanas, de lesiones debidas a patologías estructurales, ha provocado insuficiencias en las condiciones de habitabilidad en las viviendas y una progresiva degradación de los edificios que exige corregir la situación descrita, mediante la adopción de una serie de medidas, que condujeron a la firma de los Acuerdos de fechas 12 de febrero de 1996, 19 de diciembre de 1996, 20 de junio de 1997, 10 de diciembre de 1998, 30 de septiembre de 1999, 5 de octubre de 2000, 17 de diciembre de 2001, 17 de diciembre de 2002, 30 de octubre de 2003, 25 de noviembre de 2004, 28 de diciembre de 2005, y 4 de diciembre de 2006 donde se regulan las aportaciones del Ministerio de Vivienda y la Generalitat de Cataluña para la remodelación de barrios afectados, proveyéndose en su clausulado el compromiso de dar continuidad en el futuro de las actuaciones. 5. Que es necesario dar continuidad al proceso de remodelación iniciado, que comporta nuevas actuaciones, fundamentalmente, de reparcelaciones y derribos, redacción de proyectos, ejecución de diversas fases de construcción de los edificios de viviendas, y urbanizaciones del entorno de los bloques, de acuerdo con una programación establecida para el presente ejercicio, en los barrios del Turó de la Peira, de Vía Trajana, del Polvorí, del Besós, de Trinitat Nova, y del Gobernador en la ciudad de Barcelona, de Can Gambús (barrio de Arrahona) de Sabadell, Sal i Pota de Súria, Sant Roc de Badalona, Creu Roja-Vallparda en Hospitalet de Llobregat, Sant Cosme en El Prat de Llobregat, Valentí Escales de Santa Coloma de Gramenet, y los Pisos García de Manlleu 6. Por otra parte es voluntad de las Administraciones implicadas, el mantener un marco de colaboración entre las mismas, así como fijar las aportaciones de cada una de ellas, para el completo y correcto desarrollo del programa de intervención aprobado para el Barrio de El Carmel de Barcelona a fin de facilitar ayudas de carácter extraordinario y global a las familias directamente afectadas y que cubran el conjunto de necesidades de rehabilitación integral del citado barrio, declarado como Área Extraordinaria de Rehabilitación Integral. A tal efecto, la Administración Central previó una aportación de 16.000.000 €, a distribuir durante el periodo que duren las actuaciones, para el proyecto de remodelación urbana y rehabilitación integral del barrio de El Carmel, proponiendo las consignaciones para su financiación, en función del desarrollo del Proyecto y de los límites presupuestarios que se establezcan para cada año. Para el presente ejercicio presupuestario, la aportación prevista es de 4.000.000,00 €. 7. El Ayuntamiento de Barcelona, a través de la «Agència de Promoció dEl Carmel i Entorns, SA», creada al efecto se encarga de la gestión del programa de remodelación urbana y rehabilitación integral del citado barrio. 8. En orden a concretar la colaboración de las Administraciones, el presente Acuerdo distingue entre las actuaciones a desarrollar en los Barrios de la Provincia de Barcelona, en los cuales participan el Ministerio de Vivienda y la Generalitat de Cataluña, y las actuaciones a ejecutar en el Barrio de El Carmel de Barcelona, en las que participan el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona.

ESTIPULACIONES

Primera.-Objeto del acuerdo. 1. Barrios de la provincia de Barcelona. El presente Acuerdo tiene como finalidad regular la colaboración y las aportaciones entre el Ministerio de Vivienda y la Generalitat de Cataluña para dar continuidad a las actuaciones de remodelación de barrios de la provincia de Barcelona, actuando en los del Turó de la Peira, de Vía Trajana, del Polvorí, del Besós, de Trinitat Nova y del Gobernador en la ciudad de Barcelona, de Can Gambús (barrio de Arrahona) de Sabadell, Sal i Pota de Súria, Sant Roc de Badalona, Creu Roja-Vallparda de Hospitalet y de Sant Cosme en El Prat de Llobregat, Valentí Escales de Santa Coloma de Gramenet, y los Pisos García de Manlleu mediante la ejecución de las actuaciones programadas de reparcelaciones y derribos, redacción de proyectos, diversas fases de construcción de los edificios de viviendas, así como urbanizaciones del entorno de los bloques.

2. Barrio de El Carmel.

También es objeto del presente Acuerdo, dar continuidad a la colaboración y las aportaciones entre el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona en el programa de remodelación integral del Barrio de El Carmel de Barcelona, mediante la ejecución de actuaciones que afectan a la estructura de los edificios, adecuación de elementos comunes y de las viviendas, así como la dotación de ascensores.

Segunda.-Financiación de las actuaciones.

1. Barrios de la provincia de Barcelona. 1.1 El Ministerio de Vivienda se compromete a aportar con cargo a la aplicación presupuestaria 27.09.261N.750.09, durante el ejercicio de 2007, un total de diez millones doscientos mil euros (10.200.000 €) para financiar la ejecución de las actuaciones de remodelación de barrios de la provincia de Barcelona, objeto de la estipulación Primera, apartado 1 de este Acuerdo.

1.2.-La Secretaría de Vivienda de la Generalitat de Cataluña a través del Institut Català del Sòl, aportará el resto del coste establecido para la financiación de las actuaciones en el ejercicio 2007, para la finalidad indicada en la estipulación Primera, apartado 1, que alcanzará la cifra de quince millones trescientos mil euros (15.300.000 €) y se compromete a promover la continuidad de las actuaciones en dichos barrios, supeditada a futuras disponibilidades presupuestarias.

2. Barrio de El Carmel.

2.1 El Ministerio de Vivienda, se compromete a aportar con cargo a la aplicación presupuestaria 27.09.261N.750.10, durante el ejercicio de 2007, un total de cuatro millones de euros (4.000.000 €) para financiar el programa de intervención en el barrio de El Carmel, objeto de la estipulación Primera, apartado 2 de este Acuerdo.

2.2 El Gobierno de la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona aportarán el resto del coste establecido para la financiación de las actuaciones del programa de intervención del barrio de El Carmel en el ejercicio 2007, recogidas en la estipulación Primera, apartado 2, que alcanzará la cifra de seis millones de euros (6.000.000 €), y se comprometen a promover la continuidad de las actuaciones en dicho barrio, supeditada a futuras disponibilidades presupuestarias. Las aportaciones del Ministerio de Vivienda se realizan en concepto de subvención representando, en ambos casos, el 40% del coste establecido para el presente Acuerdo. En ejercicios futuros se promoverá la continuidad de las actuaciones en función de las consignaciones que se establezcan presupuestariamente. Las cantidades a invertir en el ejercicio de 2007 no cubiertas por las aportaciones presupuestarias previstas en esta estipulación, se aportarán por la Generalitat de Cataluña, pudiéndose obtener la financiación, si fuera necesaria, a través de operaciones de crédito hipotecario. Los gastos financieros de éstas operaciones no serán en ningún caso asumidos por el Ministerio de Vivienda.

Tercera.-Abono de las aportaciones del Ministerio.

1. Barrios de la provincia de Barcelona. El abono de la subvención por parte del Ministerio de Vivienda se realizará al Institut Català del Sol, dependiente de la Generalitat de Cataluña, pagándose el 50% de la subvención a la firma del Acuerdo y una vez instalado en cada actuación el cartel exterior, descriptivo de las obras subvencionadas previsto en la estipulación cuarta del presente Acuerdo. El resto se abonará, previa justificación por la Generalitat de Cataluña de los gastos producidos mediante certificación de los mismos, emitida por el Servicio competente.

2. Barrio de El Carmel.

El abono de la subvención por parte del Ministerio de Vivienda para financiar las actuaciones del Proyecto general de rehabilitación integral y remodelación urbana a desarrollar en el Barrio de El Carmel, se realizará igualmente al Institut Català del Sòl, dependiente de la Generalitat de Cataluña, pagándose el 50% de la subvención a la firma del Acuerdo y una vez instalado el cartel exterior, descriptivo de las obras subvencionadas previsto en la estipulación cuarta del presente Acuerdo. El resto se abonará mediante certificación por la Generalitat de Cataluña de los gastos producidos, previa justificación de los mismos por los servicios competentes. El Institut Català del Sòl transferirá estos recursos al Ayuntamiento de Barcelona a través de la Agència de Promoció dEl Carmel i Entorns, SA.

Cuarta.-Gestión de las actuaciones.

1. Barrios en la provincia de Barcelona. La gestión de las actuaciones a desarrollar en estos Barrios, será a cargo de la Generalitat de Cataluña. El seguimiento de las mismas se llevará a cabo a través de la Comisión Técnica de Seguimiento, establecida en la estipulación quinta del Acuerdo de 12 de febrero de 1996. Uno de los representantes de la Administración del Estado será el Delegado del Gobierno en Cataluña.

2. Barrio de El Carmel.

La gestión de las actuaciones a ejecutar en el Barrio de El Carmel, serán a cargo de la Agència de Promoció dEl Carmel i Entorns, SA.

Para el seguimiento de las actuaciones en el Barrio de El Carmel, se creará una Comisión Mixta, formada por dos representantes de la Administración del Estado, uno de ellos será el Delegado del Gobierno en Cataluña, dos representantes de la Generalitat de Cataluña, y otros dos representantes del Ayuntamiento de Barcelona, siendo uno de ellos un representante de la Agència de Promoció dEl Carmel i Entorns, SA. Además de las funciones establecidas en la estipulación quinta del Acuerdo de 12 de febrero de 1996, la citada Comisión propondrá al Órgano competente de la Generalitat de Cataluña, las propuestas individualizadas y motivadas en relación con las ayudas que se concedan. La participación de las distintas Instituciones deberá hacerse constar en cuanta información pública se edite y, en particular, en los carteles exteriores, descriptivos de las obras de rehabilitación y urbanización del núcleo considerado, en los que figurará el importe de la subvención aportada en su caso, por el Ministerio de Vivienda, con una tipografía y tamaño igual a los empleados para referirse a la participación de la Generalitat de Cataluña.

Quinta.-Justificación, garantías y reintegro.

Los fondos públicos recibidos se destinarán a los fines del presente Acuerdo, y será obligatoria la justificación de las subvenciones concedidas, aportando en su caso la relación de beneficiarios, y se someterán a las actuaciones de comprobación de las condiciones establecidas.

En el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de las subvenciones, se procederá al reintegro de los fondos percibidos. Las ayudas objeto del presente Acuerdo estarán sometidas a las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sexta.-Información pública de la actuación.

Al objeto de informar a la opinión pública, las partes firmantes se comprometen a: La inclusión de forma visible, de la imagen corporativa en carteles exteriores, mediante la instalación de carteles informativos en la zona de actuación, aprobadas por la Comisión de Seguimiento.

La participación conjunta e información sobre cuantos actos públicos, tanto en el inicio, en la ejecución como en el final del presente Acuerdo se realicen, para lo cual se comunicaran fehacientemente con la antelación necesaria para garantizar la asistencia de representantes de las partes firmantes. La instalación de placas conmemorativas permanentes en las infraestructuras realizadas, accesibles al público en general, que se autoricen por la Comisión de Seguimiento. La comunicación de acciones dirigidas a los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, páginas Web, etc.) deberá contemplar en todo caso la participación de las tres administraciones firmantes.

Séptima.-Normativa subsidiaria.

Se mantienen vigentes las restantes estipulaciones del Acuerdo de 12 de febrero de 1996, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Generalitat de Cataluña, que no se opongan al presente Acuerdo, a las cuales se adhiere el Ayuntamiento de Barcelona, aplicándose de forma subsidiaria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octava.-Duración del acuerdo.

La efectividad del presente Acuerdo tendrá lugar a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando el 31 de diciembre de 2007.

No obstante, podrá ser objeto de prórroga, siempre que ésta se formalice entre las partes mediante la firma del correspondiente Acuerdo de prórroga. La tramitación de la prórroga deberá ser comunicada a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica con antelación a la fecha de expiración del Acuerdo, a fin de que se puedan constatar las circunstancias previstas en el apartado séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990.

Novena.-Naturaleza y jurisdicción.

El presente Acuerdo tiene naturaleza jurídica administrativa y se celebra al amparo de lo previsto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 12 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, aplicándose este texto legal para resolver las dudas y lagunas en la aplicación e interpretación de las cláusulas del Acuerdo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento, del presente Acuerdo, que no hayan podido ser solventadas por la Comisión Mixta, contemplada en la cláusula cuarta, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.-La Ministra de Vivienda, Carme Chacón Piqueras.-El Consejero de Mediambient i Habitatge, Francesc Baltasar I Albesa.-El Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, Jordi Hereu I Boher.

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