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Documento BOE-A-2008-4528

Resolución de 15 de febrero de 2008, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, para la cofinanciación de becas de formación de personal investigador.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 8 de marzo de 2008, páginas 14201 a 14203 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-4528

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), han formalizado con fecha 9 de agosto de 2007, un Convenio de Colaboración, por el que se acuerda la «cofinanciación de becas de formación de personal investigador en los centros de investigación dependientes del IFAPA».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de febrero de 2008.-El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Javier Martínez Vasallo.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, Y EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA, PESQUERA, ALIMENTARIA Y DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA (IFAPA) POR EL QUE SE ACUERDA LA COFINANCIACIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR EN LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN DEPENDIENTES DEL IFAPA

En Madrid, a 9 de agosto de 2007.

Reunidos

De una parte, el Sr. D. Javier Martínez Vassallo, Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con C.I.F. Q 2821013 F, con sede en Madrid, Carretera de La Coruña, Km 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 286/2007 de 23 de febrero, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

De otra parte, la Sra. D.ª María del Carmen Hermosín Gaviño Presidenta del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante el IFAPA), adscrito a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en virtud de las facultades y funciones que le otorga el artículo 5-1.º y el artículo 8-1.º, de la ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto, y el artículo 10, apartados a) y h), del decreto 359/2003, de 22 de diciembre por el que se aprueban sus estatutos. Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades para formalizar el presente Convenio:

Exponen

Primero.-Que el INIA, organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de dicho Organismo y conforme al amparo de la competencia que en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica atribuye al Estado el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, así como el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Segundo.-Que es objetivo del IFAPA contribuir a la modernización de los sectores agrario, pesquero y alimentario de Andalucía, y a la mejora de su competitividad a través de la investigación, la innovación, la transferencia de tecnología y la formación de agricultores, pescadores, técnicos y trabajadores de esos sectores. Que el IFAPA actúa en el ejercicio de las competencias de fomento de la investigación, título atribuido a las Comunidades Autónomas por el artículo 148.1.17.º de la constitución y conforme al Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre. Dichas competencias se encuentran asignadas al IFAPA por la ley 1/2.003, de 10 de abril, de su creación, y el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus estatutos. A tal efecto el IFAPA, desarrolla cuantas funciones sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos a través del fomento de la investigación, innovación, desarrollo y aplicación de sistemas de producción agrícolas, ganaderos, pesqueros y acuícolas; pudiendo celebrar convenios de colaboración con cualesquiera entidades públicas o privadas para el desarrollo de programas de actuación en los ámbitos de la investigación, de la transferencia de tecnología o de la formación en materia agraria, pesquera y alimentaria. Tercero.-Que el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para el período 2004-2007, nuevo eje estratégico de la política española de I+D+i, establece entre sus objetivos el incremento de los recursos humanos cualificados, tanto en el sector público como en el privado, facilitándose mediante la cofinanciación la movilidad de personal investigador entre instituciones del sector público. Asimismo, el reconocimiento de la importancia de la cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado (AGE) con las Comunidades Autónomas (CCAA) ha quedado explícito en el con la inclusión de un objetivo estratégico específico: «Reforzar la cooperación entre la AGE y las CCAA y, en particular mejorar la coordinación entre el Plan Nacional y los planes de I+D+i de las CCAA». Cuarto.-Que, asimismo, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para el periodo 2004-2007 en el Área de Recursos Naturales y Tecnologías Agroalimentarias y Medio Ambientales, en su Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias establece como uno de sus objetivos la potenciación de los recursos humanos de I+D, con especial consideración hacia aquellas mejoras estructurales en el entorno de la investigación. Quinto.-Que por Resolución de 12 de julio de 2006 del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, (BOE de 31 de agosto de 2006) se regulan las bases para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia, 72 becas predoctorales para la formación de personal investigador, en el marco del Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, en el periodo 2004-2007 y concretamente en las Acciones Estratégicas del Área de Recursos y Tecnologías Agrarias, para realizar las tareas de formación en centros públicos de investigación agraria y alimentaría dependientes de las Comunidades Autónomas. Sexto.-Que en dicha Resolución (disposición 19.2) se prevé la financiación de las becas convocadas por el INIA en régimen de cofinanciación entre el INIA y el IFAPA.

Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene los objetivos siguientes: 1. La puesta en práctica del Acuerdo de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, celebrada en Taramundi (Principado de Asturias) el 9 de mayo de 2002, en lo que se refiere a la cofinanciación de 12 becas predoctorales para realización de trabajos de formación de personal investigador en el IFAPA, así como establecer los términos en los que se va a llevar a cabo la cofinanciación mencionada.

2. Adaptar los objetivos de este Convenio a las especificidades del Estatuto del personal investigador en formación. Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, BOE 29, de 3 de febrero, 3. La contratación por el IFAPA del personal investigador en formación adscrito al mismo que esté en posesión del DEA y se encuentren en su tercer y cuarto año de beca.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. El IFAPA financiará al 50% las becas y posteriores contrataciones laborales, concedidas y gestionadas por el INIA asignadas al IFAPA durante el periodo de vigencia de la convocatoria. La cantidad por beca es la fijada en la Resolución de 12 de julio de 2006, apartado décimo, con el detalle explicitado en párrafos siguientes.

2. La cantidad a abonar por el IFAPA sería el 50% de la cantidad inicialmente concedida hasta la finalización del periodo de la beca o contrato. 3. El INIA por su parte se compromete a gestionar las becas, durante el periodo de beca, atendiendo a los pagos de los becarios con puntualidad y a poner fondos suficientes hasta completar la beca completa del beneficiario. En el importe de las becas se incluyen las tasas de los cursos de doctorado, seguro de accidentes laborales, cuota empresarial a la Seguridad Social, ayuda paralela, estancias en centros extranjeros así como la ayuda institucional, con el siguiente detalle: Anexo. 4. Para los años 2007 y 2008, la cantidad máxima anual a aportar por el IFAPA será de 145.000,00 €. Que se financiarán:

0.1.12.31.01.00.70200.54D.5.2008. 2005000013.

3.1.12.31.01.00.70200.54D.5.2009. 2005000013.

5. El INIA aportará para los años 2007 y 2008 la cantidad máxima de 145.000,00 €, que se financiara con la aplicación presupuestaria 18.204.467D.780.

6. Para los años 2009 y 2010, en los que será necesario aplicar las disposiciones establecidas en el RD 63/2006, de 27 de enero (BOE núm. 29, de 3 de febrero), por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, no es posible conocer con antelación las cantidades que serán necesarias comprometer. Los firmantes del presente convenio se comprometen a acordar adenda al presente convenio, donde se detallarán los pagos a realizar, respetando la cofinanciación de los gastos al 50%. Los contratos laborales en prácticas serán formalizados por el IFAPA con los becarios que cumplan las condiciones del Real decreto 63/2006 para el periodo de contrato en prácticas y el INIA abonará en el mes de diciembre de cada año el 50% del contrato, cuta cuantía máxima será el 80% de lo establecido en la Tabla Salarial del Convenio Único del personal laboral de la Administración General del Estado (AGE), para un titulado superior de investigación y laboratorio, Grupo profesional 1 (GP1) o categoría equivalente en la Comunidad Autónoma, así como el coste derivado de la correspondiente cuota empresarial a la Seguridad Social.

Tercera. Regularización Ayuda Paralela, Matrículas y Beneficio Complementario.

1. El importe reseñado en tales conceptos tienen carácter estimativo, sin que pueda concretarse la cantidad exacta de los mismos hasta tanto no finalice una anualidad completa y se compruebe tanto la legalidad de los gastos realizados como el montante de los mismos, aportando para ello el titular de la beca los justificantes originales.

2. Dependiendo de la cantidad a reintegrar al beneficiario de la beca, el INIA regularizará la aportación realizada por el IFAPA. Dicha regularización incrementará -en caso de que la aportación del año precedente sea deficitaria- o disminuirá -en caso contrario- la cantidad que cada institución deba aportar según prórroga de este convenio en el año siguiente. En caso de no existir prórroga del mismo se procederá al reintegro de la cantidad regularizada a favor de la institución que proceda a favor de la segunda mediante transferencia bancaria.

Cuarta. Forma de pago y justificación.

1. El IFAPA transferirá las cantidades reseñadas en la cláusula segunda a la cuenta del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria 0182-2370-46-0200203535 a nombre de INIA.

2. Dicha transferencia se realizará previa justificación por el INIA al IFAPA de la concesión de las becas por los periodos establecidos en el presente Convenio y en las condiciones fijadas en él. 3. Asimismo, el INIA deberá justificar al IFAPA la liquidación total de las cantidades aportadas en el Convenio, mediante información detallada de los gastos, personalizando por becario y concepto, acompañado por una Certificación del Servicio de Seguimiento y Control de la Promoción Científica, indicando el total del gasto realizado, así como el porcentaje correspondiente al INIA (50%) y al IFAPA (50%). Esta documentación se facilitará en el mes de enero del año siguiente a la materialización de los pagos. 4. A partir del año 2009, el IFAPA asumirá la contratación laboral de aquellos becarios que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria. Esta circunstancia generará pagos del INIA al IFAPA, que podrán ser compensados, con los que el IFAPA debiera pagar al INIA.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento de la aplicación del presente Convenio, formada por un representante de cada una de las Partes.

2. Por parte del IFAPA estará representado por la Presidencia o en quien delegue. 3. Por parte del INIA, estará representado por la Presidencia o en quien delegue. 4. En esta Comisión se integrará también un representante de la Administración General del Estado, designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 5. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

Realizar el seguimiento de la ejecución del Convenio y, en su caso, elevar las propuestas correspondientes a las Partes firmantes.

Resolver las cuestiones de interpretación del Convenio, así como las controversias que se pudieran producir respecto del mismo.

Sexta. Duración del Convenio.

1. El presente Convenio producirá efectos desde la fecha de su firma hasta la finalización de la convocatoria de 12 de mayo de 2005.

2. El plazo máximo de duración de las becas sería el derivado del artículo octavo de la Resolución de 12 de mayo de 2005.

Séptima. Resolución del Convenio.-El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo de ambas partes o por decisión unilateral de una de ellas, motivada por el incumplimiento de sus obligaciones por la otra parte, lo que deberá comunicarse a la otra con un mes de antelación.

Octava. Naturaleza y Régimen Jurídico.-El presente Convenio de Colaboración se rige jurídicamente por lo estipulado en las cláusulas de este documento y por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, por el resto de normativa que le sea de aplicación. Novena. Resolución de conflictos.-Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En prueba de conformidad, firman el presente documento en triplicado ejemplar y en todas sus hojas en el lugar y fecha al principio indicados.-El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Javier Martínez Vassallo.-La Presidenta del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, Carmen Hermosín Gaviño.

ANEXO

Becas INIA

Importe/ becario - €

Ayuda mensual/ coste anual

13.200

Cuota empresarial a la Seguridad Social en fase de beca/año

3.396

Seguro de accidentes (ALLIANZ)/año

33

Ayudas complementarias

Importe/ becario - €

Ayuda paralela (máximo al año de)

1.375

Estancias en el extranjero (máximo al año de)

4.050

Cursos de doctorado (valor medio al año de)

1.100

Ayuda institucional al Centro (máximo por permanencia de un becario/año en el centro)

660

Coste aproximado becario/año: 23.814.

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