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Documento BOE-A-2008-4670

Orden ECI/640/2008, de 4 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de Estudios Sociales del Sector Agroalimentario.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2008, páginas 14528 a 14529 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-4670

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Jesús Alejandro de Prado Pérez, solicitando la inscripción de la Fundación de Estudios Sociales del Sector Agroalimentario, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como la inscripción de la delegación de facultades a favor de don Jesús Alejandro de Prado Pérez y la delegación de facultades mancomunadas a favor de don Jesús García Zamora, doña Lucía Gracia-Quismondo García-Arcicollar y don Enrique Montesa Pacios.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Federación Agroalimentaria (FTA-UGT), en Madrid, el 9 de mayo de 2007, según consta en la escritura pública número 1702, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Marcos Pérez-Sauquillo y Pérez, que fue subsanada por la escritura número 3358, autorizada el 16 de octubre de 2007 y completada por la escritura número 48, de fecha 10 de enero de 2008, ambas autorizadas por el notario referido. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid (código postal 28037), calle Rufino González, número 8, 1.ª planta, siendo su ámbito estatal. En la escritura de constitución, el Patronato de la Fundación que se constituye acordó la delegación de facultades anteriormente referida. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines generales de la Fundación la mejora de la calidad de las condiciones de vida de los trabajadores en general y de los del sector agroalimentario en particular, a través de la investigación y la formación. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el patronato queda constituido por: Presidente: Don Jesús García Zamora; Vicepresidenta: Doña Lucía García-Quismondo García-Arcicollar; Secretario: Don Eugenio Gariglio Román; Vocales: Don José Espigares Hernández, don Luis Serrano Núñez, don Pedro Marcos Parra, don Vicente Ubalde Monge, don Manuel Ferreiro Mosquera, doña Dolores Cutanda Valiente, don Vicente Carranza Méndez, don Jorge Tomás Pozo, don Ricardo Tomás Olivan Esteban, doña María Luisa Gómez Sánchez, don Alfonso Juguera Martos, don Juan Alejandro Curiel Viñambres, don Juan Ogayar Marín, don Jesús Cámara Meseguer, don Aurelio Socorro Valerio, don Gabriel Amengual Vera y don Eleuterio Sancho Bahillo. Y como Director Gerente designan a don Jesús Alejandro de Prado Pérez. En la escritura de constitución consta la aceptación de los nombramientos como patronos y de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. Asimismo, los miembros del Patronato, acordaron la delegación de facultades a favor de don Jesús Alejandro de Prado Pérez y la delegación de facultades mancomunadas a favor de don Jesús García Zamora, doña Lucía Gracia-Quismondo García-Arcicollar y don Enrique Montesa Pacios.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación de Estudios Sociales del Sector Agroalimentario en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación de Estudios Sociales del Sector Agroalimentario, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid (código postal 28037), calle Rufino González, número 8, 1.ª planta, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir las facultades delegadas a favor de don Jesús Alejandro de Prado Pérez y delegadas mancomunadamente a favor de don Jesús García Zamora, doña Lucía Gracia-Quismondo García-Arcicollar y don Enrique Montesa Pacios, en los términos que constan en la escritura número 1.702, autorizada el 9 de mayo de 2007, ante el notario don Marcos Pérez-Sauquillo y Pérez, que fue subsanada por la escritura número 3.358, autorizada el 16 de octubre de 2007, ante el mismo notario.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de febrero de 2008.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, y Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Javier Díaz Malledo.

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