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Documento BOE-A-2008-4672

Resolución de 26 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo de adhesión al IV Acuerdo nacional de formación del sector de gestión y mediación inmobiliaria, así como el Reglamento de funcionamiento de su comisión paritaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2008, páginas 14535 a 14537 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-4672
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/02/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del acta de fecha 1 de febrero de 2008 donde se recoge el acuerdo de adhesión al IV Acuerdo Nacional de Formación publicado en el B.O.E. de 27 de marzo de 2006 del sector de Gestión y Mediación Inmobiliaria, así como el Reglamento de funcionamiento de su Comisión Paritaria, acuerdos que han sido suscritos de una parte por la Asociación Empresarial de Gestión Inmobiliaria (AEGI) en representación de las empresas del sector, y de otra parte, por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. (COMFIA-CC.OO.) y la Federación Estatal de Servicios de UGT (FES-UGT), en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de la comisión del convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria para la adhesión al IV Acuerdo nacional de formación y constitución de la comisión paritaria sectorial de formación

Asistentes:

Por la parte empresarial: La Asociación Empresarial de Gestión Inmobiliaria (AEGI). Don Javier Martínez de los Santos (procedente de Madrid).

Don Eloy Ruíz Herrero (procedente de Valencia). Doña Mar Martínez Gallardo (procedente de Barcelona). Doña Yolanda Meléndez Corroto (procedente de Madrid).

Por la parte sindical:

Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. (COMFIA). Don Manuel Francisco Sánchez Montero (procedente de Madrid).

Don Rafael Muñoz Moreno (procedente de Madrid). Doña Belén López Martínez (procedente de Madrid).

Federación Estatal de Servicios de UGT (FES-UGT).

Don José Luis Coulouscou Fernández-Villamil (procedente de Madrid).

Reunidas en Madrid, a 1 de febrero de 2008, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector de Gestión y Mediación Inmobiliaria representadas por los miembros indicados anteriormente han alcanzado los siguientes acuerdos por unanimidad.

Primero: Adherirse al IV Acuerdo Nacional de Formación suscrito el 1 de febrero de 2006 y publicado por Resolución de 3 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo de 2006.

Segundo: Constituir en el marco del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria suscrito el 30 de octubre de 2006 y publicado en el BOE con fecha 13 de enero de 2007, y al amparo de lo dispuesto en el art. 10 del IV Acuerdo Nacional de Formación, la Comisión Paritaria Sectorial de Gestión y Mediación Inmobiliaria compuesta por 2 Organizaciones miembros por la Representación Sindical y 1 por la Representación Empresarial, con las funciones y facultades que dicho acuerdo les atribuye en el mencionado artículo 10 y las que derivan del Acuerdo Nacional de Formación y su normativa de desarrollo. Tercero: Aprobar el Reglamento de funcionamiento de esta Comisión Paritaria, Anexo a esta Acta. Cuarto: Los presentes acuerdos entrarán en vigor el día siguiente al de su firma. Quinto: Remitir los acuerdos de la presente Acta a la Autoridad Laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.

Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Paritaria Sectorial de Gestión y Mediación Inmobiliaria para el IV Acuerdo Nacional de Formación

El presente reglamento se fundamenta en lo establecido en el artículo 10 del IV Acuerdo Nacional de Formación de 1 de Febrero de 2006, firmado por las Organizaciones Empresariales CEOE y CEPYME, y las Organizaciones Sindicales UGT y CC.OO. En su virtud la Comisión Paritaria Sectorial de Gestión y Mediación Inmobiliaria, como órgano de administración del segundo Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria aprueba el siguiente reglamento:

Artículo 1. Sede Social.

La Sede Social de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua del sector de Gestión y Mediación Inmobiliaria se fija en la calle Arturo Soria, 126-128, Madrid o en los locales que para tal efecto tenga la Fundación Tripartita.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Empresas que se dedican principalmente a la gestión y mediación inmobiliaria. A estos efectos se entiende por actividad de mediación inmobiliaria aquella que consiste en realizar o desarrollar una actividad remunerada con el fin de poner en relación a dos o más futuros contratantes interesados en la realización de determinada operación inmobiliaria, promoviendo o facilitando su aproximación y, en su caso, la celebración del contrato.

Artículo 3. Composición.

La Comisión Paritaria de Formación de Gestión y Mediación Inmobiliaria, con composición paritaria, se compondrá de 8 vocales titulares, de los cuales 4 serán designados por la Representación Sindical y 4 por la Representación Empresarial.

La composición de la Comisión Paritaria será la que se detalla a continuación:

Organizaciones empresariales presentes y número de representantes por cada organización: La Asociación Empresarial de Gestión Inmobiliaria (AEGI).

Organizaciones sindicales presentes y número de representantes por cada organización:

Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. (COMFIA)

Federación Estatal de Servicios de UGT (FES UGT).

Se designarán igualmente, en la misma proporción, 8 vocales suplentes, que asumirán las competencias asignadas a los titulares cuando por cualquier causa deban sustituirlos.

La composición de la Comisión se modificará por la incorporación o abandono de alguna organización empresarial o sindical, preservando en todo caso la paridad existente. En este acto se nombran los representantes de las organizaciones siendo por la Asociación Empresarial de Gestión Inmobiliaria (AEGI) los siguientes vocales:

Titulares: Don Javier Martínez de los Santos (procedente de Madrid).

Don Eloy Ruíz Herrero (procedente de Valencia). Doña Mar Martínez Gallardo (procedente de Barcelona). Doña Yolanda Meléndez Corroto (procedente de Madrid).

Suplentes:

Doña Pilar Torregrosa Castellanos (procedente de Málaga).

Don Pedro Martínez Collado (procedente de Valencia). Don Francisco Jiménez Belmonte (procedente de Málaga). Don Calixto Corral Martínez (procedente de Barcelona).

Por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. (COMFIA), los siguientes vocales:

Titulares: Don Manuel Francisco Sánchez Montero (procedente de Madrid).

Doña Belén López Martínez (procedente de Madrid).

Suplentes:

Don Rafael Muñoz Moreno (procedente de Madrid).

Don Enrique Pérez Moratilla (procedente de Madrid).

Por la Federación Estatal de Servicios de UGT (FES-UGT), los siguientes vocales:

Titulares: Don José Luis Coulouscou Fernández-Villamil (procedente de Madrid).

Don José Luis Mazón Lloredo (procedente de Madrid).

Suplentes:

Don Gregorio Lapaz Gázquez (procedente de Madrid).

Doña María del Carmen Donate (procedente de Madrid).

Artículo 4. Sustitución.

Las Organizaciones miembros de esta Comisión podrán sustituir en todo momento a las personas que les representen en la misma, asumiendo los sustitutos las mismas competencias. Dicha sustitución deberá ser notificada a la Comisión Paritaria Sectorial de Gestión y Mediación Inmobiliaria, mediante acreditación por escrito ante el Presidente de la Comisión, o en su defecto ante el Secretario de la misma.

Artículo 5. De la Presidencia.

La Comisión Paritaria Sectorial elegirá de entre sus miembros a un Presidente, que ostentará el cargo durante el período de un año. Este cargo tendrá carácter rotatorio, turnándose en la misma un representante de la parte empresarial, y un representante de la parte sindical, por el período señalado, sin que en ningún caso pueda ejercerse el mandato presidencial, por miembros representantes de la misma Organización, en dos ejercicios consecutivos.

Las funciones fundamentales del Presidente serán las de:

1. Representar formalmente a la Comisión.

2. Presidir, convocar y mantener el orden de las reuniones. 3. Firmar las actas y certificaciones, junto con el Secretario, de las Acuerdos que se adopten por la Comisión. 4. Cualesquiera otras que lleve aparejada la condición de Presidente y aquellas que puedan serle atribuidas por la Comisión Paritaria Sectorial, mediante oportuno Acuerdo. En todo caso, su voto no tendrá consideración de voto de calidad. Se designa en este acto que ostente la Presidencia D. Javier Martínez de los Santos, en representación de la Asociación Empresarial de Gestión Inmobiliaria (AEGI).

Artículo 6. De la Secretaría.

La Comisión Paritaria designará de entre sus miembros, a la persona que deberá ejercer las funciones de Secretario. Siendo el mandato igualmente por un año y con carácter rotativo.

El cargo de Secretario no podrá recaer en persona que represente, en el seno de la Comisión, a la misma organización de la que emana la Presidencia, ni podrá ostentarse por representantes de una Organización durante dos ejercicios consecutivos. Las funciones fundamentales del Secretario serán las de:

1. Convocar las reuniones de la Comisión Paritaria con el Acuerdo del Presidente.

2. Confeccionar las actas correspondientes de cada sesión. 3. Expedir certificaciones de los acuerdos que se adopten. 4. Custodiar las actas y toda la documentación que se reciba o remita desde dicha Comisión. 5. Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.

El Secretario como miembro de pleno derecho de la Comisión, tendrá voz y voto.

Se designa en este acto que ostente la Secretaría doña Belén López Martínez, en representación de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. (COMFIA).

Artículo 7. De los Vocales.

Corresponde a los Vocales de la Comisión Paritaria Sectorial de Gestión y Mediación Inmobiliaria las siguientes funciones:

1. Asistir a las reuniones.

2. Ejercer el derecho al voto en los acuerdos que se someterán a la Comisión Paritaria. 3. Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias. 4. Participar en los debates de la Comisión. 5. Estar puntualmente informado de cuantas cuestiones sean de competencia de la Comisión. 6. Formular ruegos y preguntas.

Artículo 8. De los Asesores y Grupos de Trabajo.

En función de los temas objeto de debate, en cada sesión de la Comisión, las organizaciones en ella representadas, podrán solicitar la presencia de determinadas personas que, en calidad de asesores, podrán asistir a las mismas, con voz pero sin voto.

Asimismo, la Comisión podrá acordar para el tratamiento y análisis de cuestiones específicas, la constitución de grupos de trabajo, en los términos que en cada caso se acuerde.

Artículo 9. Reuniones.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea necesario, a iniciativa del Presidente, o a petición de alguno de sus miembros integrantes.

a) Convocatoria.-La Comisión Paritaria Sectorial será Convocada por el Secretario con la antelación suficiente que requieran los temas a tratar. La convocatoria se hará mediante citación cursada al efecto por el medio más rápido y eficaz de que se disponga. No obstante, las reuniones que tengan carácter urgente podrán convocarse con una antelación mínima de 3 días.

b) Orden del día.-Al hacer la Convocatoria, se incluirá en la misma el Orden del día, así como la documentación e información precisa para el desarrollo de la reunión. c) Régimen de asistencia.-La Comisión quedará válidamente constituida, al objeto de celebrar cualquiera de sus sesiones, cuando asista al menos, un representante de cada Organización firmante, presente o representado. d) Adopción de Acuerdos.-La Comisión Paritaria Sectorial de Gestión y Mediación Inmobiliaria válidamente constituida adoptará sus acuerdos por unanimidad de la Comisión Paritaria. e) Acta de las Reuniones.-De todas las reuniones celebradas por la Comisión Paritaria Sectorial de Gestión y Mediación Inmobiliaria se deberá levantar el correspondiente Acta, en el que se hará constar: Lugar de la reunión; Día, mes y año; Nombre, apellidos, organización y firma del Secretario y Presidente; Existencia o no de quórum; Orden del día; y Contenido de los Acuerdos.

Las Actas deberán firmarse por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 10. Funciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del IV Acuerdo Nacional de Formación serán las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en su ámbito correspondiente.

b) Establecer los criterios orientativos y de prioridad para la oferta formativa sectorial dirigida a los trabajadores. c) Establecer los criterios para la realización de las medidas complementarias y de acompañamiento a la formación referidas al ámbito sectorial de su Convenio o Acuerdo, siempre que superen el ámbito de una Comunidad Autónoma. d) Conocer la aplicación del sistema de bonificaciones por las empresas en su sector. e) Emitir otros informes y resoluciones que se le soliciten, proponer la realización de estudios, así como plantear la participación en proyectos dentro de los temas de su competencia. f) Participar y colaborar en estudios o investigaciones de carácter sectorial y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones o los Centros de Referencia Nacional correspondientes a su ámbito. g) Aprobar su reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en este Acuerdo. h) Examinar las discrepancias y, en su caso, mediar, en el supuesto de desacuerdo de la representación legal de los trabajadores con la formación de la empresa financiada mediante un sistema de bonificaciones o deducción de cuota, conforme a lo previsto en el Artículo 15.5 del R.D. 395/2007 de 23 de Marzo, la normativa que lo desarrolle o en su caso lo sustituya. i) Realizar una memoria anual de la aplicación del Acuerdo, así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.

j) Cualesquiera otras que les sean reconocidas en el marco del sistema de formación profesional y demás normativa.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes el presente Reglamento en Madrid, a 1 de febrero del 2008.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/02/2008
  • Fecha de publicación: 11/03/2008
  • Efectos : desde el 2 de febrero de 2008.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Prorrogable.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2007-795).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 3 de marzo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-5495).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Gestión y mediación inmobiliaria

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