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Documento BOE-A-2008-4718

Resolución de 25 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Puente sobre El Ter, variante Gerona con la N-IIa.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2008, páginas 14647 a 14649 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-4718

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto puente sobre el río Ter para la conexión de la variante de Girona con la N-IIa se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar Natura 2000 LIC ES5120011 «Riberes del Baix Ter», estando incluido en el citado anexo II, grupo 9, letra k.5. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es la construcción de un puente sobre el río Ter, en la ciudad de Gerona, frente al centro hospitalario Doctor Trueta. El puente formará parte de la futura conexión de la Variante de Gerona y la N-IIa, uniendo los barrios de Sant Ponç y El Pedret.

Existe un Convenio entre el Ayuntamiento de Gerona y el Ministerio de Fomento de julio de 2003 por el que, entre otras actuaciones, el Ministerio de Fomento proyectará y construirá el puente sobre el río Ter y el ayuntamiento de Gerona los accesos al puente y las expropiaciones y reposición de servicios para la totalidad de las obras. El puente tiene una longitud de 485 m, una anchura de 19,9 m con cuatro carriles de circulación y dos amplias aceras. Cruza el río, su llanura de inundación y un canal existente en la margen derecha. El proyecto se sitúa en el municipio de Gerona, en un paraje natural y urbano a la vez, donde conviven zonas residenciales y comerciales con equipamientos públicos y un amplio y bello cauce bien conservado que forma parte de la red Natura 2000. El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento. 2. Tramitación y consultas.-La Dirección General de Carreteras remitió en julio de 2007 el documento ambiental del proyecto para iniciar el procedimiento. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó que se incluyese en el documento un plano con la delimitación del LIC. Una vez recibido el nuevo documento, en octubre de 2007, se remitió a diversos organismos para realizar la fase de consultas. La relación de organismos consultados es la siguiente:

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Generalidad de Cataluña.

Dirección General de Urbanismo. Departamento de Política Territorial y Urbanismo. Generalidad de Cataluña. Dirección General de Calidad Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalidad de Cataluña. Dirección General de Medio Natural. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalidad de Cataluña. Agencia Catalana del Agua. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalidad de Cataluña. Ayuntamiento de Girona. Facultad de Geografía e Historia (Barcelona). DEPANA (Barcelona). Ecologistas en Acción. Cataluña (Barcelona). Ecologistas en Acción (Madrid). SEO (Madrid).

Hasta la fecha, no se ha recibido respuesta de ningún organismo.

En el documento remitido se indica que se han realizado consultas a la Agencia Catalana del Agua, cuyas observaciones se han tenido en cuenta. Asimismo se incluyen escritos sobre los contactos mantenidos con técnicos del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña y con el Ayuntamiento de Girona, para la redacción del documento. 3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y teniendo en cuenta que no han habido respuestas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto:

El objeto del proyecto es la construcción de un puente sobre el río Ter, en la ciudad de Gerona, con una longitud de 485 m, una anchura de 19,9 m con cuatro carriles de circulación y dos amplias aceras. Cruza el río, su llanura de inundación y un canal existente en la margen derecha.

Ubicación del proyecto:

El proyecto se sitúa en el municipio de Gerona, en un paraje natural y urbano a la vez, donde conviven zonas residenciales y comerciales con equipamientos públicos y un amplio y bello cauce bien conservado que forma parte de la red Natura 2000, el LIC ES5120011 «Riberes del Baix Ter».

Características del potencial impacto:

En el documento de han analizado los impactos sobre el clima, ruido, hidrología, usos del suelo, vegetación/habitat Red Natura 2000, fauna, espacios protegidos, paisaje y patrimonio cultural y se han propuesto medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

La afección para los elementos naturales del LIC «Riberes del Baix Ter», se concreta en la afección, probable pero débil, a dos hábitat de interés comunitario (códigos 3260 y 3270) y a una especie de fauna, la nutria, y un impacto posible pero no cuantificable sobre otra especie, el murciélago barbastela. Según el documento, los impactos analizados tienen un alcance limitado y son asumibles, por lo que pueden considerarse como no significativos. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de enero de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 25 de enero de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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