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Documento BOE-A-2008-4719

Resolución de 25 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modificación del estudio informativo «Eje atlántico de alta velocidad, tramo: Pontevedra-Portela (Pontevedra)» entre los pk 1,620 y 3,640.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2008, páginas 14650 a 14651 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-4719

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto modificación del estudio informativo «Eje atlántico de alta velocidad, tramo: Pontevedra-Portela (Pontevedra)» entre los pk 1,620 y 3,640 se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe k del Grupo 9 del referido Anexo II y poder, además, afectar al lugar de la Red Natura 2000 ES1140002 «Río Lérez». Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto plantea una ligera modificación hacia el este, entre los pk 1,620 y 3,640, del trazado del Estudio Informativo denominado «Eje atlántico de alta velocidad. Tramo Pontevedra-Portela (Pontevedra)», aprobado 31 de mayo de 2006 por la Dirección General de Ferrocarriles, que fue precedida por la preceptiva declaración de impacto ambiental de fecha 17 de marzo de 2006 publicada en el B.O.E. n.º 87 de 12 de abril de 2006. Sobre el proyecto operan, por tanto, las condiciones señaladas por dicha declaración de impacto.

La justificación principal del modificado es la constatación de que la alternativa elegida afecta a un conjunto de nuevos edificios en el paraje «Piedrapicada», que no había sido detectado en la elaboración del Estudio Informativo. La modificación afecta al proyecto entre los pk 1,620 y 3,640 en una longitud de 2,020 Km. y consiste en un desplazamiento de la traza hacia el este evitando afectar a los referidos edificios, cruzando en viaducto sobre la avenida de Buenos Aires y en viaducto de un solo vano sobre el río Lérez. Posteriormente incluye un tramo en túnel excavado en mina de 330 m y un falso túnel de 100 m de longitud. El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Ferrocarriles. La modificación afecta al término municipal de Pontevedra. 2. Tramitación y consultas.-El documento ambiental tiene entrada en el Ministerio de Medio Ambiente el 26 de marzo de 2007. Las consultas se dirigen con fecha 30 de mayo a las Administraciones públicas afectadas que se relacionan a continuación. Las contestaciones recibidas se señalan mediante la fecha en que fueron recibidas en el Ministerio de Medio Ambiente:

Direccion General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

Confederacion Hidrográfica del Norte. Aguas de Galicia (24/01/08). Dirección Xeral de Desenvolvemento Sostible. Dirección Xeral de Calidade e Avaliacion Ambiental (06/07/07). Dirección Xeral do Patrimonio Cultural (22/01/08). Dirección Xeral de Conservacion da Naturaleza (28/01/08). Dirección General de Obras Públicas (10/07/07). Concello de Pontevedra (20/07/07).

Todas ellas resultan favorables a la modificación planteada por la Dirección General de Ferrocarriles.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto:

El proyecto es una modificación del trazado ferroviario con un leve desplazamiento sobre el trazado inicialmente previsto, en una longitud de poco más de 2 km.

Ubicación del proyecto:

La modificación planteada afecta a terrenos periurbananos del entorno de Pontevedra. El patrón de usos del suelo y la sensibilidad ambiental del área a la que afecta son sensiblemente los mismos a que afectaría el proyecto original en el mismo tramo. Es únicamente destacable el hecho de que al desplazar la traza, el viaducto mediante el que se salva el río Lérez se adentra unos metros en el Lugar de Importancia Comunitaria ES1140002 «Río Lérez».

Características del potencial impacto:

El impacto del modificado del proyecto sobre la población, sobre los bienes materiales y sobre el paisaje es inferior al del proyecto original, como ha sido reconocido por el Concello de Pontevedra y por la Dirección Xeral de Calidad e Avaliación Ambiental, ya que la justificación del proyecto es precisamente disminuir estos impactos. El movimiento de tierras es también inferior.

En lo referente al posible impacto sobre el patrimonio cultural, se mejora levemente el impacto paisajístico que el proyecto inicial causaba sobre la Capela de San Caetano, y no se han detectado nuevas afecciones sobre yacimientos arqueológicos. La Dirección Xeral de Patrimonio Cultural centra su informe en los efectos del conjunto del proyecto sobre el Camino Portugués de Santiago, emitiendo informe favorable a la modificación planteada, y remitiéndose a las mismas consideraciones puestas de manifiesto anteriormente para su protección en la evaluación de impacto ambiental del proyecto principal, con expresa referencia a los requerimientos legales derivados de la Lei 8/1995, de 30 de outubro, de Patrimonio Cultural de Galicia, que deberá cumplir el proyecto. Para su protección, se deberán seguir estrictamente las mismas condiciones específicas incluidas en la declaración de impacto ambiental del proyecto original. El Documento Ambiental incluye precauciones para evitar posibles contaminaciones del río Lérez en la fase de construcción. Augas de Galicia considera que el impacto de este modificado es inferior al del proyecto inicial, manifestándose favorable al paso del río Lérez mediante un viaducto de un solo vano con apoyos al exterior del cauce, y recuerda la necesidad de disponer de la autorización requerida por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El único efecto sobre el que cabría alguna duda era el que podría causarse sobre la integridad y los objetivos de conservación del Lugar de Importancia Comunitaria ES11400002 «Río Lérez», que con la modificación pasaba a poder ser afectado a una corta distancia de su extremo por el cruce del ferrocarril mediante un nuevo viaducto de un solo vano. Los objetivos de conservación de este espacio que podrían verse afectados por el nuevo viaducto podrían ser los relativos al hábitat 1120 de estuarios, el hábitat ribereño 91E0 alisedas, y las especies nutria, desmán, lagarto verdinegro, salamandra rabilarga, salmón atlántico y lamprea, todos ellos ligados a las riberas o al propio río Lérez. La Dirección Xeral de Conservación da Naturaza señala la necesidad de que el proyecto constructivo excluya como medidas preventivas la instalación de superficies auxiliares en el interior del LIC, y que incluya el jalonamiento de la zona estrictamente necesaria para la construcción del puente. Constata la inexistencia en este sector de la ribera del hábitat 91E0 de alisedas, sustituidas por vegetación exótica, la existencia de fragmentos de roble carballo y castaño con baja representatividad y mal estado de conservación (20 pies de diámetro inferior a 25 cm), así como de pequeñas superficies encuadrables en los hábitat 6410 molinietas, 6420 prados juncales y 6430 de megaforbios hidrófilos sobre los que, por su reducida dimensión y carácter fragmentario, no prevé ningún efecto significativo. A la vista de este informe, el promotor se compromete mediante escrito de 28 de enero al trasplante de los robles y castaños afectados, así como al empleo de alisos y fresno de hoja ancha para la realización de las labores de restauración en el entorno del futuro puente, para favorecer la recuperación de este sector de la ribera por la aliseda. Esta Dirección Xeral centra la importancia del tramo afectado por el proyecto para la conservación del hábitat 1130 de estuario y de la fauna asociada, siendo destacables las especies de peces migradores (salmón y lamprea) para las que resulta esencial garantizar la continuidad del hábitat. Al diseñarse el cruce en viaducto con un solo vano, no se aprecia que el proyecto pueda causar un impacto apreciable sobre los mismos, si bien se considera que el promotor deberá extremar las precauciones para evitar la contaminación o cualquier otra alteración accidental del ecosistema fluvial en el entorno del viaducto, mediante las oportunas medidas cautelares. De acuerdo con el análisis y las consultas realizadas, no se observa que el modificado del proyecto planteado vaya a producir impactos significativos adicionales a los ya previstos y tratados en la declaración de impacto ambiental de fecha 17 de marzo de 2006, sino más bien al contrario, por lo que, teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de enero de 2008, resuelvo:

No someterlo a una nueva evaluación de impacto ambiental, siendo de plena aplicación al proyecto modificado las mismas medidas preventivas y correctoras contempladas en dicha declaración de impacto para el proyecto original, junto a las nuevas medidas descritas en el Documento Ambiental del modificado.

Madrid, 25 de enero de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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