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Documento BOE-A-2008-4726

Orden FOM/646/2008, de 28 de febrero, por la que se modifica el Reglamento para la construcción de aeronaves por aficionados, aprobado por la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 31 de mayo de 1982.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2008, páginas 14693 a 14693 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-4726
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/02/28/fom646

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento por el que se regula la construcción y utilización de aeronaves por aficionados, fue aprobado por la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 31 de mayo de 1982, y modificado por la Orden del Ministerio de Fomento, de 24 de enero de 2000, para establecer, en cuanto a su matriculación, que las marcas de matrícula consistirían, además de las letras EC, en un grupo de tres letras empezando por las letras Y o Z, que deberían pintarse sobre la aeronave en la forma reglamentaria, al objeto de diferenciarlas del resto de las aeronaves. La evolución de la aviación deportiva, en esta modalidad, ha supuesto un notable incremento en la construcción de aeronaves por aficionados, resultando que está próximo a agotarse el número de matrículas que pueden asignarse de acuerdo con la combinación de letras que contempla el referido Reglamento. En consecuencia, se hace preciso modificar la citada orden ministerial en este aspecto concreto, al objeto de ampliar el número de matrículas de posible asignación, adecuándolo a la evolución de la demanda en esta modalidad de aviación deportiva. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, aprobado por la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 31 de mayo de 1982.

El artículo 18 del Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, aprobado por la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 31 de mayo de 1982, queda redactado como sigue:

«Las marcas de matrícula consistirán, además de las letras EC, en un grupo de otras tres letras que, empezando por las letras Y, Z o X, deberán pintarse sobre la aeronave en la forma reglamentaria.»

Disposición adicional única. Comienzo de matriculación con la letra X.

Hasta tanto no se asigne a las aeronaves construidas por aficionados la última matrícula de las correspondientes marcas de matrícula que se inician por la letra Z, no se procederán a asignar las que corresponden a las que empiezan por la letra X, quedando, no obstante, excluida la XXX, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.5 del Reglamento de Marcas de Nacionalidad y de Matrícula de las Aeronaves Civiles, publicado por la resolución de la Subsecretaría de Aviación Civil, de 17 de noviembre de 1977.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 2008.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/2008
  • Fecha de publicación: 12/03/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 18 del Reglamento aprobado por Orden de 31 de mayo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-13477).
Materias
  • Aeronaves
  • Matriculación de vehículos
  • Navegación aérea

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