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Documento BOE-A-2008-4773

Resolución de 29 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 10 de octubre de 2006, por la que se registra y publica el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2008, páginas 14854 a 14855 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-4773
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/02/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de octubre de 2006 en el BOE n.º 246 de 14 de octubre de 2006. Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

Pág. 35616, en el índice, donde dice: «Disposición adicional duodécima. Complementos puestos de trabajo adscritos al INAEM», debe decir: «Disposición adicional duodécima. Complementos de puestos de trabajo adscritos al INAEM».

Pág. 35620, art. 17.3, donde dice «En Anexo III se determinan...», debe decir: «En el anexo III se determinan...». Pág. 35621, art. 23, donde dice: «La movilidad por incapacidad laboral, por disminución de capacidad, por razones objetivas, para la protección integral de la mujer y para protección a la maternidad queda regulada en los artículos 63, 64 y 65 del presente Convenio.», debe decir: «La movilidad por incapacidad laboral, por disminución de la capacidad, por razones objetivas, para la protección integral de la mujer y para la protección a la maternidad, queda regulada en los artículos 32, 63, 64 y 65 del presente Convenio.». Pág. 35621, art. 26, donde dice: «Una cantidad a tanto alzado...», debe decir: «d) Una cantidad a tanto alzado...» Pág. 35621, art. 28, donde dice: «Principios Generales.» debe decir: «Principios generales.», y donde dice: «Grupo I, Grupo II, Grupo III, Grupo IV y Grupo V», debe decir: «Grupo 1, Grupo 2, Grupo 3, Grupo 4 y Grupo 5». Pag. 35623, art. 32.4, donde dice: «En casos excepcionales, por necesidades del servicio y previo informe de las Subcomisiones Delegadas correspondiente...», debe decir: «En casos excepcionales, por necesidades del servicio y previo informe de las Subcomisiones Delegadas correspondientes...». Pág. 35625, art. 39. Debe añadirse como título: «Pausa durante la jornada de trabajo». Pág. 35625, art. 44.5, donde dice: «Trimestralmente se informará a las Subcomisiones Delegadas y a CIVEA...», debe decir: «Trimestralmente se informará a las Subcomisiones Delegadas y a la CIVEA...» Pág. 35628, art. 53 a) párrafo sexto, donde dice: «... en dos semanas más por hijo a partir del segundo, contadas, a la elección del trabajador...» debe decir: «.en dos semanas más por hijo a partir del segundo, contadas, a elección del trabajador.» Pág. 35629, art. 54 d), donde dice: «... en cualquier Administración Pública, organismo público o entidad gestora de la Seguridad Social, así como en órganos constitucionales o del Poder Judicial...», debe decir: «... en cualquier Administración Pública, Organismos Públicos o Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial...». Pág. 35631, art. 66.1, donde dice: «... (BOE número 27, del 31)...», debe decir: «... (BOE número 27, del 31 de enero)...». Pág. 35631, art. 72.1 c), donde dice: «... la adscripción a otra Unidad de la Administración General del Estado,...» debe decir: «... la adscripción a otra Unidad fuera del ámbito de aplicación del Convenio,...». Pág. 35631, art. 72.1 d), debe eliminarse del primer párrafo desde «... salvo que el cese sea por jubilación o fallecimiento, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo...». Pág. 35632, art. 73.2, segundo párrafo, donde dice: «... o cualquiera de las vinculaciones indicadas en el párrafo cuarto del número anterior...», debe decir: «... o cualquiera de las vinculaciones indicadas en el párrafo tercero del número anterior...». Pág. 35633, art. 73.5.2.1, donde dice: «1. El complemento de nocturnidad A) corresponde a los puestos de trabajo sujetos a un régimen nocturnidad...», debe decir: «1. El complemento de nocturnidad A) corresponde a los puestos de trabajo sujetos a un régimen de nocturnidad...» Pág. 35634, art. 73.5.2.7 tercer párrafo, donde dice «... Igualmente, será incompatible con cualesquiera otras percepciones que pudieran corresponder al amparo de la disposición transitoria cuarta del Convenio Único...», debe decir: «... Igualmente, será incompatible con cualesquiera otras percepciones que pudieran corresponder al amparo de la disposición transitoria sexta del Convenio Único...». Pág. 35634, art. 73.6.1, donde dice: «... conforme a lo dispuesto en el artículo 46...», debe decir: «... conforme a lo dispuesto en el artículo 44...». Pág. 35634, artículo 76, dentro de la tabla en las celdas de la columna «Grupo a efectos de Indemnización por razón del servicio» donde dice: «II» y »III» en números romanos, debe decir «2» y «3». Pág. 35636, artículo 80.3 donde dice: «... en el apartado c).15 del artículo 80...», debe decir: «... en el apartado c) 15. del artículo 78...» Pág 35638, en la Disposición adicional segunda, donde dice «... en la modalidad ''A2'' para los puestos del anterior grupo III...», debe decir: «... en la modalidad ''A2'' para los puestos del anterior grupo 3...». Pág. 35640, donde dice: «Disposición adicional duodécima. Complementos puestos de trabajo adscritos al INAEM», debe decir: «Disposición adicional duodécima. Complementos de puestos de trabajo adscritos al INAEM». Pag. 35642, Disposición transitoria novena donde dice: «... o bien con los complementos que permanecen vigentes según las disposiciones transitorias séptima y duodécima,...», debe decir: «... o bien con los complementos que permanecen vigentes según las disposiciones transitorias séptima y decimoquinta,...». Pag. 35643, Disposición transitoria decimoquinta apartado 2. b) donde dice: «El artículo 7.2 del convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de la Presidencia (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de octubre de 1977)», debe decir: «El artículo 7.2 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de la Presidencia (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de octubre de 1997)». Pag. 35643, en la Disposición transitoria decimoquinta apartado 2, hay que añadir un nuevo apartado del tenor literal siguiente: «e) El artículo 15.3 del Convenio de Administración de Justicia (Boletín Oficial del Estado de 19 de junio de 1996)». Pag. 35647, dentro del Anexo IV, en la especialidad de «Mantenimiento General», en el segundo párrafo, donde dice: «Podrán desempeñar esta especialidad aquellos trabajadores pertenecientes a categorías profesionales comprendidas en el área funcional Técnica y Servicio Generales...», debe decir: «Podrán desempeñar esta especialidad aquellos trabajadores pertenecientes a categorías profesionales comprendidas en el área funcional Técnica y Profesional...».

Pag. 35650, en la especialidad de «Actividades productivas en centros penitenciarios», en el segundo párrafo, donde dice: «... Técnica y Servicios Generales...», debe decir: «... Técnica y Profesional...».

Madrid, 29 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/02/2008
  • Fecha de publicación: 12/03/2008
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 10 de octubre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-17997).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Convenios colectivos
  • Función Pública

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