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Documento BOE-A-2008-4775

Resolución de 20 de febrero de 2008, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de las subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización de actividades y seminarios, en el ámbito de la Universidad, relacionados con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, para el año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2008, páginas 14861 a 14875 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-4775

TEXTO ORIGINAL

Por Orden TAS/535/2007, de fecha 23 de febrero (BOE de 10 de marzo), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Por tanto, y en virtud del artículo 2 de la mencionada Orden, se dicta la presente Resolución de convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la realización de actividades y seminarios, en el ámbito de la Universidad, relacionados con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, a conceder en el año 2008. La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la precitada Orden de bases reguladoras, se dicta la presente Resolución de convocatoria:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente Resolución convoca la concesión de subvenciones públicas, cuyo objeto es fomentar la realización de actividades y seminarios en el ámbito de la Universidad, relacionadas con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, excepto las actividades que se refieran a postgrados, tesis doctorales y proyectos de investigación, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Tendrán preferencia aquellas actividades que contemplen los siguientes contenidos:

Desarrollo de la aplicación de la Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Sensibilización y cambio de actitudes: Actuaciones dirigidas a promover, entre la población en general, especialmente en los hombres y las personas jóvenes, un cambio de actitudes favorable a un modelo de convivencia más democrático e igualitario entre uno y otro sexo. En concreto sobre:

La necesidad de incorporar la igualdad de oportunidades a las relaciones afectivas y de convivencia doméstica.

Información y sensibilización dirigida a los varones para que hagan uso de sus derechos de paternidad, atención y cuidado a personas dependientes. Información y sensibilización dirigida a los varones para que hagan uso de sus derechos de paternidad, atención y cuidado a personas dependientes

Desarrollar iniciativas en el ámbito urbanístico, que faciliten un diseño de la ciudad más adaptado a las necesidades de compatibilización de los tiempos de mujeres y hombres.

Seminarios, encuentros y redes de intercambio de información para la recuperación de las aportaciones hechas por las mujeres al mundo de la educación, la cultura, el arte y la ciencia.

La financiación de los programas se hará con cargo a la aplicación 19.105.232B.481.02 del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer, por una cuantía de 573.060,00 euros, ampliable, si concurren alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, serán financiados parcialmente por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa operativo «Lucha contra la discriminación», en el marco de programación 2000-2006, que recogerá financiación hasta 2008.

Artículo 2. Solicitantes y beneficiarias.

1. Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las personas jurídicas siguientes, que, en todo caso, deberán proponer la ejecución de actividades y seminarios relacionados con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer: a) Universidades públicas

b) Universidades privadas, Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones del ámbito universitario.

2. Requisitos a reunir por estas personas jurídicas, según establece el artículo 3.2 de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero: a) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.

b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado (ver anexo IV). c) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 3. Solicitud, memoria, documentación y subsanación de errores.

1. Modelo y presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención se formalizarán en los modelos que figuran como Anexos a la presente convocatoria y se rellenarán utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: http://www.mtas.es/mujer/concursos/subvenciones/index.htm.

Los/as solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de estos medios y las presentarán, una vez cumplimentadas, con las correspondientes firmas y sellos originales, junto con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos en esta Resolución. La solicitud será presentada por el/la representante legal de la entidad al que esté adscrita la persona responsable del Programa y deberá estar firmada tanto por su representante legal, como por la persona física responsable del programa, que expresará, explícitamente, la petición de la concesión de una subvención al Instituto de la Mujer. Dicha solicitud implica:

1) Que la entidad ha comprobado que los datos que comprende la solicitud presentada cumplen los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa de la entidad. Supone, asimismo, el compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto, en caso de que éste sea financiado.

2) Que la persona física responsable técnica del programa acepta la presentación de la solicitud de subvención realizada por la persona jurídica.

En el caso de que una entidad presente varias solicitudes de subvención con diferentes responsables de programas, el/la representante de la entidad será la misma persona para todas las solicitudes.

Según establece el artículo 6.1 de la Orden de bases reguladoras TAS/535/2007, de 23 de febrero, las solicitudes, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, podrán ser presentadas en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). En relación con este punto, no tienen la consideración de registros públicos los de las Universidades, salvo que tuvieran suscrito un convenio, a tal efecto, con la Comunidad Autónoma correspondiente. Asimismo, las solicitudes pueden enviarse por correo certificado a la sede central del Instituto de la Mujer, a los efectos de cómputo de plazos. 2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Memorias: Deberá acompañar a la solicitud una Memoria explicativa de cada uno de los programas para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como anexo II a la presente Resolución, que, debidamente firmadas por el/la representante de la entidad, servirán de certificación de la veracidad de los datos que en ellas se contienen. 4. Según establece el artículo 6.3 de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero, la documentación que deberá acompañarse, que deberá ser original, fotocopia compulsada o copia del original que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, es la siguiente:

Anexo I: Solicitud de Subvenciones, debidamente cumplimentada y firmada por la persona responsable del programa y el/la representante legal de la entidad.

Anexo II: Memoria explicativa del programa, debidamente cumplimentado y firmado por el/la responsable legal de la entidad. En el caso de solicitarse subvención para varios programas, se presentará un anexo II independiente por cada uno de los programas. Anexo III: Datos de domiciliación bancaria, debidamente firmado por el representante legal de la entidad. Anexo IV: Documento al que se refiere el artículo 2.2.b) de la presente Resolución, firmado por el representante legal de la entidad. (Se adjunta el texto modelo en este anexo). Anexo V: Autorización de verificación de identidad del representante legal de la entidad o, en su defecto, fotocopia compulsada del DNI o pasaporte. Documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud (representante legal de la entidad), así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. En el caso de Universidades, será, normalmente, documento en el que conste el nombramiento para ese cargo y la Delegación de firma, en su caso, por parte del/de la Rector/a. Tarjeta de Identificación fiscal de la entidad solicitante. Documentación que acredite que la persona responsable del programa solicitado pertenece a la entidad que solicita la subvención (entidades señaladas en el artículo 2.1). Documentación que acredite que la persona responsable del programa solicitado pertenece a un instituto, seminario, aula o grupo de estudios feministas, de las mujeres y del género, si hace referencia a él en el apartado 3 de la solicitud de subvención, anexo I. Currículum vitae de la persona responsable del programa que ponga de manifiesto su experiencia en los estudios feministas, de las mujeres y del género. En los casos en que proceda, anexo VI, certificado de la persona responsable jurídica de la entidad solicitante, en el que se ponga de manifiesto el número de créditos que obtienen las personas asistentes a la actividad para la que se solicita la subvención. Además, las entidades privadas enviarán la siguiente documentación (fotocopias compulsadas): Estatutos de la entidad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro correspondiente o documento que acredite la constitución legal de la entidad y la correspondiente inscripción en el registro administrativo. Toda la documentación deberá ser presentada en castellano o, de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, la traducción completa de todos los documentos al castellano. Para cualquier aclaración, las personas solicitantes pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: estudiosmujer@mtas.es

5. Subsanación de errores: Se regirá por lo establecido en el artículo 6.4 de la Orden de bases reguladoras TAS/535/2007, de 23 de febrero.

Los datos contenidos en las solicitudes quedarán sujetos a lo establecido en el artículo 7 de la Orden de bases, citada, sobre protección de datos.

Artículo 4. Comisión de Evaluación: constitución y funciones.

La Comisión de Evaluación, como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará constituida por los siguientes miembros: Presidente/a: Subdirector/a General de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer o persona que le supla.

Vocales: tres vocales designados/as por el/la Presidente/a y un Vocal designado por la Secretaria General de Políticas de Igualdad. Secretario/a: un/a funcionario/a del organismo, designado por la Directora General del Instituto de la Mujer.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado, según establece el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, formulará un Informe relativo a las solicitudes presentadas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global desglosado en los correspondientes créditos que condicionan las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración, respecto de los que se hará la distribución individualizada de las cuantías, que se tendrán en cuenta serán los siguientes: a) Especialización: que las personas responsables de los programas acrediten que estén participando o hayan realizado actividades relacionadas con los Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género. Puntuación máxima: 4 puntos.

b) Calidad del proyecto: se valorará la calidad del proyecto, así como la viabilidad del mismo, especialmente, que haya una definición clara de objetivos, sus efectos previsibles y el impacto de las actividades propuestas. Puntuación máxima: 4 puntos. c) Presentación de actividades que se realicen conjuntamente por varios departamentos y/o distintas universidades. Puntuación máxima: 2 puntos. d) Cofinanciación con otras entidades públicas o privadas, españolas o internacionales, de las actividades propuestas. Puntuación máxima: 2 puntos. e) Participación de asociaciones de mujeres y/o feministas, y otras entidades, públicas o privadas en las propuestas. Puntuación máxima: 2 puntos. f) Integración de las actividades propuestas en otras actuaciones, preferentemente en proyectos de investigación del Plan Nacional de I+D+I o de la Acción Estratégica sobre Fomento de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. Puntuación máxima: 2 puntos. g) Número de créditos que obtienen las personas asistentes a las actividades propuestas: 0,50 puntos.

Artículo 6. Resolución.

1. El Instituto de la Mujer, en concreto la Secretaría General, como órgano administrativo instructor y ordenador del procedimiento, y la Directora General del mismo, como órgano concedente de la subvención, realizarán todos los actuaciones precisas y necesarias para que ésta resuelva el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta Resolución.

2. La Secretaría General, a la vista de los análisis realizados, formulará la oportuna propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberá expresar la relación de las entidades para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla y su evaluación. 3. Según establece el artículo 10.3. de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero, la Directora General del Instituto de la Mujer, en el ejercicio de sus competencias y, previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan. El importe de la subvención concedida a cada proyecto estará en función de:

Número de personas que intervienen como ponentes.

Número de días que dura la actividad. Equipamiento necesario. Número de personas asistentes.

Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución, según establece el artículo 10.3. de la Orden de bases reguladoras, y agotan la vía administrativa.

Las subvenciones concedidas se notificarán individualmente a la entidad solicitante y se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7. Modificación de la resolución.

No obstante lo establecido en el artículo 12 de la Orden de bases reguladoras TAS/535/2007, de 23 de febrero, las entidades y organismos subvencionados podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades, que no sean imputables a las entidades solicitantes o a las personas físicas responsables de los programas subvencionados, tales como enfermedad grave de estas últimas o imposibilidad de organizar la actividad subvencionada en el plazo previsto debido a problemas ineludibles de calendario escolar.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas. La resolución de las solicitudes de modificación se dictarán y se notificarán, por la Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el registro. Contra esta resolución que, agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes o bien Recurso Contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27), y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio). Transcurrido este plazo sin que haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 8. Forma de hacer efectiva la subvención.

El importe de las subvenciones se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, en el momento de la concesión.

Este libramiento por anticipado supone, en todo caso, que la realización del mismo se encuentra condicionada a la elaboración del proyecto de la actividad objeto de subvención y a su posterior justificación, así como de la justificación de las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 9. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias asumirán, además de las obligaciones contenidas en la presente Resolución y en la Orden de bases reguladoras TAS/535/2007, de 23 de febrero, las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y vendrán obligadas a: a) Realizar la actividad o seminario que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en cada programa y, en todo caso, antes del 30 de mayo de 2009.

b) Incorporar, de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, el modelo de logotipo del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) que se enviará junto con las correspondientes indicaciones de uso a aquellas entidades que obtengan la subvención. c) Aportar, en la sede del Instituto de la Mujer, una Memoria justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas y explicativa de la realización de cada programa subvencionado, en el plazo de un mes a partir de la finalización de las actuaciones previstas en cada programa, y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2009. d) Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida en la forma, condiciones y plazo establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2009. El incumplimiento de la obligación de justificar los gastos efectuados o la justificación insuficiente, con cargo a las subvenciones recibidas, dará lugar al reintegro de éstas, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. e) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del Instituto de la Mujer. Asimismo, quedarán obligadas a facilitar cuanta información les sea demandada y sometidas al control financiero, que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y al previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas. f) Comunicar, tan pronto como se conozca, al Instituto de la Mujer y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. g) Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de aquellas otras subvenciones que se establecen en el artículo 14.1.d), de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 10. Compatibilidad de las subvenciones.

Las presentes subvenciones son compatibles con cualquier otra que puedan obtener las entidades solicitantes, siempre que, con la suma de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales obtenidas, no se supere el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso, se deberá renunciar a alguna de las subvenciones obtenidas.

Artículo 11. Justificación del gasto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras TAS/535/2007, de 23 de febrero: 1. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, en el plazo establecido en el artículo 9.d) de esta Resolución.

En el caso de que la beneficiaria de la subvención sea una entidad pública, deberá presentarse certificado del gerente o responsable legal, que acredite que el importe de la subvención ha sido ingresado en su presupuesto, destinado para el fin para el que se concedió la subvención y que los justificantes de los gastos obran en su poder. Cuando la entidad beneficiaria sea privada, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, que deberá ser original, se presentará por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado. 2. Si, vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos o los presente incompletos, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en los artículos 12 y 13 de la presente Resolución.

Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 13. Reintegros.

En cuanto a los reintegros, la presente Resolución se remite a lo indicado en el artículo 15 de la Orden de bases reguladoras, anteriormente mencionada.

En el supuesto de que no se hayan iniciado las actividades objeto de la subvención, se reintegrará el importe de la misma, siempre y cuando sea debido a circunstancias que no puedan ser atribuibles a la entidad o a la persona responsable del programa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2008.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa M.ª Peris Cervera.

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