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Documento BOE-A-2008-4776

Resolución de 27 de febrero de 2008, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la realización de Estudios Universitarios de Postgrado sobre estudios feministas, de las mujeres y de género.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2008, páginas 14876 a 14889 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-4776

TEXTO ORIGINAL

Por Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero (BOE de 10 de marzo de 2007), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Por tanto, y en virtud del artículo 2 de la mencionada Orden, se dicta la presente Resolución de convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de Estudios Universitarios de Postgrado sobre Estudios Feministas, de las Mujeres y de Género. La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se adapta, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social. Así mismo, la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres establece, en su artículo 25.2.D, la obligatoriedad de que promueva la creación de postgrados específicos en la materia de igualdad. También el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que implementa los contenidos de la mencionada Ley Orgánica, define como uno de los objetivos estratégicos, dentro del capítulo dedicado al conocimiento, la necesidad de formalizar los estudios feministas, de las mujeres y del género. En cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto de la Mujer, se hace necesario realizar una convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de Estudios Universitarios de Postgrado sobre Estudios Feministas, de las Mujeres y de Género, que fomenten el principio de igualdad de oportunidades de las mujeres, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Artículo 1. Objeto de la Convocatoria.

La presente Resolución convoca la concesión de subvenciones públicas, cuyo objeto es realizar Estudios Universitarios de Postgrado sobre Estudios Feministas, de las Mujeres y de Género, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

La financiación de los postgrados se hará con cargo a la aplicación 19.105.232B.481.03 del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer, por una cuantía de 600.000,00 €, ampliable, si concurren alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La financiación que, en su caso, se obtenga, tendrá que ir destinada, necesariamente, al pago de becas de las/os eventuales alumnas/os, y/o contratación de personal administrativo de apoyo.

Artículo 2. Solicitantes y beneficiarias.

1. Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las personas jurídicas siguientes, que, en todo caso, deberán proponer la ejecución de Estudios Universitarios de Postgrado sobre Estudios Feministas, de las Mujeres y de Género: a) Universidades públicas.

b) Universidades privadas, Corporaciones y Fundaciones del ámbito universitario.

2. Las entidades, arriba referenciadas, deberán tener capacidad suficiente de obrar, así como reunir los requisitos que se establecen en el artículo 3.2 de la Orden TAS/535/2007, de bases reguladoras.

Artículo 3. Solicitud, memoria, documentación y subsanación de errores.

1. Modelo y presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención se formalizarán en los modelos que figuran como Anexos en la presente convocatoria y se rellenarán utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Los/as solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos y las presentarán, una vez cumplimentadas, con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos en esta Resolución.

La solicitud será presentada por el/la representante legal de la entidad al que esté adscrita la persona responsable del Postgrado y deberá estar firmada tanto por su representante legal, como por la persona física responsable del postgrado, que expresará, explícitamente, la petición de la concesión de una subvención al Instituto de la Mujer. Dicha solicitud implica:

1) Que la entidad ha comprobado que los datos que comprende la solicitud presentada cumplen los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa de la entidad. Supone, asimismo, el compromiso de apoyar la correcta realización del postgrado, en caso de que éste sea financiado.

2) Que la persona física responsable técnica del postgrado acepta la presentación de la solicitud de subvención realizada por la persona jurídica. En el caso de que una entidad presente varias solicitudes de subvención con diferentes responsables de distintos postgrados, el/la representante de la entidad será la misma persona para todas las solicitudes. Las solicitudes, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, podrán ser presentadas en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethancourt, 4, 28003 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), de 26 de noviembre de 1992. En relación con este punto, no tienen la consideración de registros públicos los de las Universidades, salvo que tuvieran suscrito un convenio, a tal efecto, con la Comunidad Autónoma correspondiente. Asimismo, las solicitudes pueden enviarse por correo certificado a la sede central del Instituto de la Mujer, a los efectos de cómputo de plazos.

2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

3. Memorias: Deberá acompañar a la solicitud una Memoria explicativa de cada uno de los postgrados para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como anexo II a la presente Resolución, que, debidamente firmadas por el/la representante de la entidad, servirán de certificación de la veracidad de los datos que en ellas se contienen. 4. Además de la documentación que figura en el artículo 6.3 de la Orden TAS/535/2007, de bases reguladoras, deberá presentarse, también, y en los mismos términos que estipula el citado artículo, la siguiente documentación:

Anexo I: Solicitud de Subvenciones, debidamente cumplimentada y firmada por la persona responsable del postgrado y el/la representante legal de la Entidad.

Anexo II: Memoria explicativa del postgrado, debidamente cumplimentado y firmado por el/la responsable legal de la Entidad. En el caso de solicitarse subvención para varios postgrados, se presentará un Anexo II independiente por cada uno de los postgrados. Anexo III: Datos de domiciliación bancaria, debidamente firmado por el representante legal de la Entidad. Anexo IV: Documento al que se refiere el artículo 3.2.b) de la Orden de bases 535/07, reguladora de la presente Resolución, firmado por el representante legal de la Entidad. Se adjunta el texto modelo en este anexo. Anexo V: Autorización de verificación de identidad del representante legal de la entidad.

Documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud (representante legal de la entidad), así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. En el caso de Universidades, será, normalmente, documento en el que conste el nombramiento para ese cargo y la Delegación de firma, en su caso, por parte del/de la Rector/a.

Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación fiscal de la Entidad solicitante. Documentación que acredite que la persona responsable del postgrado solicitado pertenece a la entidad que solicita la subvención (entidades señaladas en el artículo 2.1). Documentación que acredite que la persona responsable del postgrado solicitado pertenece a un Instituto, Seminario, Aula o Grupo de Estudios Feministas, de las Mujeres y de Género, si hace referencia a él en el apartado 3 de la Solicitud de Subvención, Anexo I. Currículum vitae de la persona responsable del postgrado y del equipo docente que ponga de manifiesto su experiencia en los estudios feministas, de las mujeres y de género. Documentación que acredite que el postgrado objeto de la solicitud pertenece a una red europea, en los casos que proceda. Certificado, de la autoridad académica correspondiente, de la mención de calidad del postgrado, en los casos que proceda. Certificado, de la autoridad académica correspondiente, de la condición de oficialidad del postgrado, en los casos que proceda. Además, las entidades privadas enviarán la siguiente documentación (fotocopias compulsadas):

1. Estatutos de la entidad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro correspondiente.

2. Documento que acredite la constitución legal de la entidad y la correspondiente inscripción en el registro administrativo. 3. Toda la documentación que antecede deberá ser presentada en castellano o, de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, la traducción completa de todos los documentos al castellano. 4. Para cualquier aclaración, las personas solicitantes pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: estudiosmujer@mtas.es 5. Subsanación de errores: Se regirá por lo establecido en el artícu-lo 6.4 de la Orden TAS/535/2007 de bases reguladoras 6. Todas las solicitudes quedan sujetas a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden TAS/535/2007, de bases reguladoras, sobre protección de datos.

Artículo 4. Comisión de Evaluación: constitución y funciones.

La Comisión de Evaluación, como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará constituida por los siguientes miembros: Presidente/a: Subdirector/a General de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer o persona que le sustituya, según el artículo 24.3 de la Ley 30/1992.

Vocales: tres vocales designados/as por el/la Presidente/a, un/a Vocal designado por la Secretaria General de Políticas de Igualdad y otro/a vocal designado por el Misterio de Educación y Ciencia (Unidad Mujer y Ciencia). Secretario/a: un/a funcionario/a del organismo, designado por la Directora General del Instituto de la Mujer.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado, según establece el artículo 22.1, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, formulará un Informe relativo a las solicitudes presentadas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global desglosado en los correspondientes créditos que condicionan las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración, respecto de los que se hará la distribución individualizada de las cuantías, que se tendrán en cuenta serán los siguientes: a) Especialización: que las personas responsables y los equipos docentes de los postgrados acrediten que estén participando o hayan realizado actividades relacionadas con los Estudios Feministas, de las Mujeres y de Género. Puntuación máxima: 4 puntos.

b) Calidad del postgrado: se valorará la calidad del postgrado, así como la viabilidad del mismo, especialmente, que haya una definición clara de objetivos. Puntuación máxima: 4 puntos. c) Presentación de postgrados de carácter interdisciplinar, interdepartamental y/o interuniversiatario. Puntuación máxima: 2 puntos. d) Cofinanciación con otras entidades públicas o privadas, españolas o internacionales, de los postgrados propuestos. Puntuación máxima: 2 puntos. e) Vinculación del postgrado a proyectos equivalentes del ámbito europeo. Puntuación máxima: 2 puntos. f) Obtención de mención de calidad del postgrado propuesto. Puntuación máxima: 2 puntos. g) Reconocimiento oficial del postgrado, por la Universidad correspondiente. Puntuación máxima: 6 puntos. h) Contenidos del postgrado relativos a: desarrollo de la aplicación de la Ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; sintonía y adecuación de las actuaciones propuestas con las políticas de la Unión Europea; mujeres y actividad económica: aportaciones, acceso y participación; Violencia de género; igualdad de oportunidades y feminismo: conceptos, historia, tendencias, planes de igualdad. Puntuación máxima: 4 puntos.

Artículo 6. Resolución.

1. El Instituto de la Mujer, en concreto la Secretaría General, como órgano administrativo instructor y ordenador del procedimiento, y la Directora General del mismo, como órgano concedente de la subvención, realizarán todos los actuaciones precisas y necesarias para que ésta resuelva el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta Resolución.

2. La Secretaría General, a la vista de los análisis realizados, formulará la oportuna propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberá expresar la relación de las entidades para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla y su evaluación. 3. Según establece el artículo 10.3. de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero, la Directora General del Instituto de la Mujer, en el ejercicio de sus competencias y, previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan. Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución, según establece el artículo 10.3. de la Orden de bases reguladoras, y agotan la vía administrativa. Las subvenciones concedidas se notificarán individualmente a la entidad solicitante y se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado. El importe de la subvención concedida a cada postgrado estará en función de:

Número de alumnos/as previsibles de postgrado.

Duración del postgrado.

En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

La concesión de una subvención al amparo de la presente Resolución no comporta obligación alguna, por parte del Instituto de la Mujer, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para postgrados similares.

Artículo 7. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y ayudas públicas, y de la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, fuera de las supuestos de compatibilidad establecidos en el art.º 10 de la presente Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades, que no sean imputables a las entidades solicitantes o a las personas físicas responsables de los post-grados subvencionados, tales como enfermedad grave de estas últimas o imposibilidad de organizar la actividad subvencionada en el plazo previsto, debido a problemas ineludibles de calendario escolar. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas. La resolución de las solicitudes de modificación se dictarán y notificarán por la Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el registro. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes o bien recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27) y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio). Transcurrido este plazo sin que haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 8. Forma de hacer efectiva la subvención.

El importe de las subvenciones se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, en el momento de la concesión.

Este libramiento por anticipado supone, en todo caso, que la realización del mismo se encuentra condicionada a la elaboración del proyecto de la actividad objeto de subvención y a su posterior justificación, así como de la justificación de las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 9. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias asumirán, además de las obligaciones contenidas en la presente Resolución, y de las que figuran en el artículo 13 de la Orden TAS/535/2007, de bases reguladoras, las que se exponen a continuación: a) Realizar el postgrado que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en cada propuesta y, en todo caso, antes del 30 de mayo de 2009, si la duración es de un curso académico o antes del 30 de mayo de 2010, si la duración es de dos cursos académicos.

b) Aportar, en la sede del Instituto de la Mujer, una Memoria justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas y explicativa de la realización de cada postgrado subvencionado, en el plazo de un mes a partir de la finalización de las actuaciones previstas en cada postgrado, y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2009, si la duración es de un curso académico o antes del 30 de junio de 2010, si la duración es de dos cursos académicos. c) Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida en la forma, condiciones y plazo establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2009, si la duración es de un curso académico o antes del 30 de junio de 2010, si la duración es de dos cursos académicos El incumplimiento de la obligación de justificar los gastos efectuados o la justificación insuficiente, con cargo a las subvenciones recibidas, dará lugar al reintegro de éstas, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. d) Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de aquellas otras subvenciones que se establecen en el artículo 14.1.d), de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 10. Compatibilidad de las subvenciones.

Las presentes subvenciones son compatibles con cualquier otra que puedan obtener las entidades solicitantes, siempre que, con la suma de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales obtenidas, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Justificación del gasto.

Las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, en el plazo establecido en el artículo 9.c) de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden TAS/535/2007, de bases reguladoras y teniendo en cuenta las instrucciones dictadas, al respecto, por la Directora General del Instituto de la Mujer.

Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 13. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la citada Ley, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad y/o seminario, relacionado con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, en su caso, en los contenidos sobre este aspecto de esta Resolución y en la Orden Ministerial de Bases reguladoras. d) Incumplimiento de las obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 13.c, de la Orden 535/07, de Bases reguladoras. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar el postgrado, que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de los postgrados subvencionados.

2. Cuando el cumplimiento por las beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de los postgrados objeto de la subvención.

En el supuesto de que no se hayan iniciado los postgrados objeto de la subvención, se reintegrará el importe de la misma, siempre y cuando sea debido a circunstancias que no puedan ser atribuibles a la entidad o a la persona responsable del postgrado. 3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del postgrado subvencionado, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6, párrafo octavo de la presente Resolución. 4. El procedimiento para el reintegro se rige por las siguientes estipulaciones contenidas en el artículo 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el artículo 15 de la Orden TAS/535/2007, de bases reguladoras.

1) El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley General de Subvenciones y en el Capítulo II del Título III del Reglamento de la Ley 38/2003.

2) El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado. 3) En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho del /la interesado/a a la audiencia. 4) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 y 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. 5) La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. La prescripción del reintegro se regirá por lo establecido en el artícu-lo 39 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el Título III del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, siendo competente para su resolución la Directora General del Instituto de la Mujer. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación, para su cobranza, lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de febrero de 2008.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa M.ª Peris Cervera.

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