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Documento BOE-A-2008-5605

Resolución de 10 de marzo de 2008, de la Universidad de Granada, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, por el sistema de oposición.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2008, páginas 17286 a 17291 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2008-5605

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados por en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 236, de 9 de diciembre, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios. Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.2.e), de la misma norma, así como en el artículo 157 de los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Granada, con arreglo a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 8 plazas de funcionarios de la Escala de Ayudantes de Archivo, Biblioteca y Museos de la Universidad de Granada, incluida en el grupo A, subgrupo A2. 1.2 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157.4 de los Estatutos de la Universidad de Granada y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Publica de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reservará un cupo del 5% del conjunto de las plazas convocadas para el acceso a las personas con discapacidad y grado reconocido de minusvalía, igual o superior al 33%. (1 plaza). En el supuesto de no ser éstas cubiertas, se acumularán a las restantes plazas convocadas. 1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública Andaluza; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; los Estatutos de la Universidad de Granada, el Reglamento de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (BOJA n.º 116, de 4‑10-1997 y BOJA n.º 111, de 9-6-2005) y lo dispuesto en la presente convocatoria. 1.4 El procedimiento de selección será el de oposición, con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican como anexo II de esta convocatoria. 1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la fase de oposición es el que se acompaña como anexo I a esta convocatoria. 1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario: el primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de mayo de 2008. La fecha, hora y lugar del mismo, se fijará en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas, así como la composición del Tribunal.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores y las trabajadoras en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá este derecho a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber cumplido los sesenta y cinco años. c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. e) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, titulo equivalente o Titulo universitario oficial con validez en todo el territorio nacional superior. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión del documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Granada.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo que se acompaña como anexo III a esta convocatoria y que será facilitado gratuitamente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, Edificio Santa Lucía, calle Santa Lucía, número 2 (Granada). A la solicitud se acompañarán dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento de identificación suficiente; en caso de no ostentar la nacionalidad española, presentará fotocopia simple del documento identificativo del país al que pertenece el solicitante. 3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de los veinte días naturales siguientes a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3.3 Las personas aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas deberán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud. 3.4 Los derechos de examen serán de 42,50 euros y se ingresarán en la cuenta corriente número 0101745629, de la Caja General de Ahorros de Granada (código 2031), oficina principal, abierta a nombre de «Pruebas Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada», bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado banco, acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2. 3.5 Las personas aspirantes que acrediten tener un grado de minusvalía igual o superior al 33% quedarán exentos del abono de la tasa de derechos de examen, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 93/2006, de 9 de mayo. 3.6 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. 3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4. Admisión de personas aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Granada dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de admitidos y excluidos indicándose, en este último caso, las causas de exclusión, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio. En los mismos lugares antes señalados se harán públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos. 4.2 Las personas que figuren excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo. Contra la exclusión definitiva de las personas aspirantes podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente. 4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona aspirante.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal de estas pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 157.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, y recogiendo el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, será nombrado por el Rector, y se publicará junto con la lista de personas admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de la presente convocatoria. 5.2 Las personas que formen parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando se den algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación a personas aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. El Presidente o Presidenta podrá solicitar del resto de personas integrantes del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el citado artículo 28.2 de la Ley 30/1992. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a cualquiera de las personas del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», Resolución por la que se nombra a las nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante, si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados 15 días desde la publicación del Tribunal a la que se hace referencia en la base 5.1 de esta convocatoria, la composición de las nuevas personas que integren el Tribunal se realizará en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal de Administración y Servicios (Edificio Santa Lucía. C/ Santa Lucía, n.º 2). 5.4 Previa convocatoria del Presidente o Presidenta se constituirá el Tribunal con la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. 5.6 Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. 5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse al Rector de la Universidad. 5.8 Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal desarrollo de los distintos ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador. 5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesario, de forma que las personas con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización. 5.10 El Presidente o la Presidenta del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que forman parte de la fase de oposición, sean valorados sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. 5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, Edificio Santa Lucía (c/ Santa Lucía, n.º 2), teléfono (958) 244327. El Tribunal dispondrá que en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas. 5.12 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría E de las recogidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, en su nueva redacción dada por el Decreto 157/2007, de 29 de mayo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 109, de 4 de junio de 2007). 5.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores y a las opositoras para que acrediten su identidad. 6.2 El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios en que se requiera una actuación individualizada, será por orden alfabético, a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «G», según resolución de 28 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA n.º 31, de 13‑02‑08). 6.3 Las personas participantes en el proceso serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio. 6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

7. Listas de aprobados y aprobadas

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en los lugares de examen y en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad (sede del Tribunal) las listas con las puntuaciones correspondientes de quienes han superado el ejercicio. 7.2 La calificación final se obtendrá de la forma establecida en el anexo II de esta convocatoria. La lista de personas que han superado el proceso selectivo no podrá superar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario. 7.3 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación definitiva de personas que han superado el mismo, por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la calificación final obtenida. 7.4 El Presidente o la Presidenta del Tribunal enviará copia certificada de dichas relaciones al Rector de la Universidad, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera. Asimismo, se remitirá a la Gerencia de la Universidad una relación de personas, con expresión de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio, que han superado los cuatro ejercicios de la oposición, pero cuya calificación final es inferior a la de la ultima persona que ha obtenido plaza, al objeto de poder realizar nombramientos de funcionarios interinos en los supuestos previstos en el artículo 10 de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, si así lo requieren las necesidades de la Universidad en sus centros y servicios de las provincias de Granada, Ceuta y Melilla. El nombramiento como funcionarios interinos se efectuará por el orden que resulte una vez aplicado el baremo de méritos que se acuerde con los representantes sindicales de los funcionarios de administración y servicios de la Universidad de Granada. A los efectos previstos en el artículo 13.2 del citado Decreto 93/2006, de 9 de mayo, se remitirá relación con las personas que hayan superado los tres ejercicios de la oposición, por el cupo de discapacitados, pero que sin embargo no hayan obtenido plaza por ser su puntuación total inferior a la de la última persona seleccionada.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el Tablón de anuncios del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada de las relaciones de personas que han superado el proceso selectivo a que se refiere la base anterior, quienes figuren en las mismas, deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de esta Universidad los siguientes documentos:

a) Certificado médico oficial acreditativo de no poseer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título universitario de Diplomado o equivalente. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que facilitará a los interesados el Servicio de Personal de la Universidad de Granada. d) Las personas seleccionadas que hayan hecho valer su condición de minusválidos deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos de la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.3 Las personas que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación para acreditar su condición, así como fotocopia compulsada de la titulación exigida, y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicios. 8.4 Las personas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombradas funcionarios de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 8.5 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». 8.6 La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

9. Norma final

9.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas. 9.2 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y posteriores modificaciones. 9.3 Las personas que tengan la consideración de interesados en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas ante el Rector de la Universidad, en los términos previstos en los artículos 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.4 Asimismo, el Rector de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 88 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Granada, 10 de marzo de 2008.-El Rector, P. S. (Resolución de 29 de enero de 2008), el Vicerrector de Extensión Universitaria y Cooperación al Desarrollo, Miguel Gómez Oliver.

ANEXO I Programa

Bloque I. Biblioteconomía, documentación y archivística

1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas. 2. Bibliotecas universitarias: concepto y función. 3. La Biblioteca de la Universidad de Granada. 4. Las bibliotecas universitarias en el siglo XXI: los centros de recursos para el aprendizaje y la investigación (CRAI). 5. Secciones especiales en las bibliotecas universitarias: hemerotecas, mediatecas, fonotecas, cartotecas, videotecas, decimotecas, etc. 6. Bibliotecas digitales: concepto y función. 7. Instalaciones y equipamiento en las bibliotecas universitarias. Normas, preservación y conservación del fondo documental. 8. Cooperación bibliotecaria. Sistemas, redes y consorcios de bibliotecas universitarias. 9. Tipología de documentos. Análisis documental. 10. Lenguajes documentales. Principales tipos de clasificación. 11. El archivo: concepto y evolución histórica. Clases de archivos. El Archivo de la Universidad de Granada. 12. El documento de archivo: concepto y valores. Ciclo de la documentación en los archivos. 13. Ingresos de los documentos en los archivos. Las transferencias: criterios y organización. Instrumentos de control. 14. Identificación y valoración de los documentos de archivo: metodología, sistemas de clasificación y ordenación. Selección y expurgo. Instrumentos resultantes. 15. Descripción de los documentos de archivo. Normas Internacionales. Instrumentos resultantes.

Bloque II. Organización de bibliotecas

16. Gestión de la colección: selección y adquisición. Criterios para su desarrollo, mantenimiento y evaluación. Adquisición compartida y cooperativa. 17. Gestión de la colección: proceso técnico. Normalización de la descripción bibliográfica automatizada. El Formato MARC 21 e ISO 2709. 18. Los catálogos: concepto, evolución y nuevas tendencias. Los OPACs. El control de autoridades. 19. Control bibliográfico de las publicaciones periódicas. Situación y evolución de las revistas científicas. Las revistas electrónicas. 20. Acceso al documento original. Accesibilidad de los fondos, préstamo, préstamo interbibliotecario y suministro de copias. 21. Los servicios de referencia e información bibliográfica: concepto, funciones y evaluación. 22. La gestión de las Bibliotecas Universitarias dentro del EEES. 23. Organización de servicios bibliotecarios en entornos virtuales. 24. Formación de usuarios. Alfabetización Informacional 25. Estudio de usuarios. 26. Extensión, promoción y marketing de la biblioteca y de los servicios bibliotecarios. 27. Evaluación y gestión de la calidad de los servicios bibliotecarios.

Bloque III. Información científica y tecnología documental

28. Definición y objetivos de la bibliografía. Evolución histórica y estado actual. 29. Recursos de información de carácter general y especializado. Clases de bases de datos documentales. Catálogos colectivos. 30. La edición científica en el mundo: situación actual, problemas y perspectivas. 31. La edición electrónica: su repercusión en las bibliotecas universitarias. Industria y mercado de la información electrónica. 32. El acceso a la literatura gris: normas, patentes, tesis, etc. Los repositorios de producción científica. El acceso abierto a los documentos científicos. 33. Aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a los servicios bibliotecarios. 34. Acceso remoto a recursos informativos. 35. Automatización de bibliotecas. Sistemas integrados de gestión bibliotecaria. 36. Internet: desarrollo, funcionamiento, organización, acceso, lenguajes y utilidad. Aplicación en Bibliotecas Universitarias. 37. Los documentos electrónicos. Estándares internacionales. 38. La digitalización en bibliotecas: programas y proyectos. 39. La informática aplicada a los archivos.

Bloque IV. Historia del libro y de las Bibliotecas. Organización administrativa y legislación.

40. El libro hasta la invención de la imprenta. 41. El libro desde la invención de la imprenta hasta el siglo XVIII. 42. El libro desde el siglo XIX hasta la actualidad. 43. La Constitución Española de 1978. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. 44. El funcionario público: concepto y clases. Situaciones, deberes y derechos. 45. La universidad en España y el sistema español de ciencia y tecnología. Legislación. El Espacio Europeo de Educación Superior. 46. El sistema español de bibliotecas. El sistema andaluz de bibliotecas. 47. El sistema español de archivos. El sistema andaluz de archivos. 48. Legislación española sobre el patrimonio artístico bibliográfico y documental. 49. Legislación sobre la propiedad intelectual. 50. Estatutos de la Universidad de Granada. 51. Estructura organizativa de la Universidad de Granada: la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios. 52. Aspectos jurídicos del suministro de información electrónica. 53. La protección de datos y su implicación en las bibliotecas universitarias. 54. Organizaciones y redes nacionales e internacionales en el campo de las Bibliotecas y los Centros de Documentación.

ANEXO II Procedimiento de selección

La pruebas que componen el proceso selectivo constarán de los siguientes ejercicios, cada uno de los cuales tendrá carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de un máximo de 100 preguntas con respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, basado en el contenido del programa que figura como anexo I de esta convocatoria. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Por cada pregunta contestada de forma incorrecta se descontará ¼ del valor de una pregunta contestada correctamente.

Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos. El Tribunal fijará el número mínimo de respuestas correctas, una vez descontadas las erróneas, necesario para superar el ejercicio. Segundo ejercicio: constará de dos partes.

Primera parte: consistirá en la redacción por escrito a mano de los asientos bibliográficos de cuatro documentos modernos, dos en castellano, uno en inglés y otro en francés. El asiento bibliográfico constará de: a) Catalogación de acuerdo con la vigentes Reglas de Catalogación Españolas.

b) Encabezamientos de materia que se redactarán libremente o ajustándose a alguna de las listas de encabezamientos vigentes. c) Clasificación Decimal Universal, edición del año 2000. d) Redacción de la catalogación en Formato MARC 21 (se facilitará una plantilla base del formato).

Segunda parte: consistirá en la identificación, descripción y ordenación de un expediente de los siglos XIX al XX. Para ambas partes los opositores podrán utilizar las vigentes Reglas de Catalogación Españolas, Las ISBD, La ISAD(G), las tablas de la Clasificación Decimal Universal, las listas de encabezamientos existentes y el formato MARC 21, así como diccionarios en lengua inglesa y francesa.

Para la realización de ambas partes los opositores trabajarán sobre fotocopias, pudiendo consultar los originales en la Mesa del Tribunal. El tiempo máximo para la realización de todos los supuestos de los que constan ambas partes de este segundo ejercicio será de cinco horas. Se calificará de 0 a 10 puntos el total del ejercicio, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo. Es necesario presentar todos los supuestos prácticos para que puedan ser calificados por el Tribunal.

Tercer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas elegidos por sorteo en presencia de los opositores, relacionados con el contenido integro del programa que figura en el anexo I de esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas. Es obligatoria la entrega del desarrollo de los tres temas para poder ser calificado por el Tribunal. El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal. La valoración de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para superarlo. Cuarto ejercicio: Constará de dos partes.

Primera parte: consistirá en la redacción en español de un resumen informativo de un artículo completo relativo a archivos o bibliotecas, en inglés o francés (a elegir por el opositor), con la ayuda de diccionario. El idioma elegido deberá ser consignado en la solicitud en el apartado correspondiente.

Segunda parte: consistirá en una búsqueda bibliográfica, empleando los recursos electrónicos disponibles en la Biblioteca de la Universidad de Granada, sobre un tema concreto elegido por sorteo de entre los propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización de ambas partes de este cuarto ejercicio será de cuatro horas.

Se calificará de 0 a 10 puntos el total del ejercicio, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo. Es necesario presentar ambas partes de las que consta el ejercicio para que puedan ser calificados por el Tribunal.

Calificación final: La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los cuatro ejercicios. En caso de empate en la calificación final, prevalecerá la mayor puntuación individual en cada uno de los ejercicios según el siguiente orden de prioridad: primer ejercicio, segundo ejercicio, tercer ejercicio, cuarto ejercicio. Si a pesar de esto se mantuviese el empate, este se dirimirá por orden alfabético comenzando por la letra indicada en la base 6.2.

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