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Documento BOE-A-2008-5621

Resolución de 11 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo alcanzado en el procedimiento de mediación promovido por MCA-UGT y FM-CC.OO. frente a Corporación Empresarial Roca Sanitarios, S.A. y Roca Sanitarios, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2008, páginas 17387 a 17388 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-5621

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo de fecha 11 de febrero de 2008 alcanzado en el procedimiento de mediación promovido por MCA-UGT y FM-CC.OO frente a Corporación Empresarial Roca Sanitarios, S.A. y Roca Sanitarios, S.A. seguido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje que versa sobre la supresión de la condición más beneficiosa o derecho adquirido consistente en la entrega de un reloj de oro y el disfrute de un día laborable de permiso retribuido y de un refrigerio a los trabajadores que cumplen 25 años de servicio en la empresa, acuerdo que ha sido alcanzado por los representantes de los trabajadores y de la dirección de las entidades que representan a ambas partes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 16.1 del III Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC III), y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente registro de este Centro Directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Madrid, 11 de marzo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE ACUERDO

En relación con el procedimiento de mediación promovido por MCA-UGT y FM-CC.OO. frente a Corporación Empresarial Roca Sanitarios, S.A. y Roca Sanitarios, S.A. por motivo, según consta en la solicitud de mediación, de supresión de la condición más beneficiosa o derecho adquirido consistente en la entrega de un reloj de oro y el disfrute de un día laborable de permiso retribuido y de un refrigerio, a los trabajadores que cumplen 25 años de servicio en la empresa, REUNIDOS en la Sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), sita en la calle San Bernardo, 20, 5.ª planta, el día 11 de febrero de 2008 a las 12:00 horas:

Doña Josefa Martínez Riaza, en su condición de Representante de MCA-UGT

Don Julio Mateo Sánchez, en su condición de Miembro del Comité de Empresa (UGT) Doña Nieves San Vicente Leza, en su condición de Representante de FM-CC.OO. Don Martín Blas Salgado, en su condición de Delegado de CC.OO. Don Ramón Asensio Asensio, en su condición de Representante de Corporación Empresarial Roca Sanitarios, S.A. y Roca Sanitarios, S.A. Don José Tomás Reyes, en su condición de Representante de Corporación Empresarial Roca Sanitarios, S.A. y Roca Sanitarios, S.A. Doña Lorena Domenche Polo, en su condición de Representante de Corporación Empresarial Roca Sanitarios, S.A. y Roca Sanitarios, S.A.

Actúan como mediadores:

Doña Ana Martín Arahuetes.

Don Juan Ignacio Moltó García.

Esta reunión finalizó teniendo como resultado el siguiente ACUERDO entre las partes intervinientes:

Sustituir el mencionado obsequio por una contraprestación económica de 660 € brutos que se abonaría por una sola vez en el mes de Diciembre del año en que se cumplieran 25 años de prestación de servicios efectivos en la Empresa. La cantidad se actualizará cada año de acuerdo con la variación que experimente el IPC real. Dicha actualización se realizará por primera vez con efectos 1 de enero de 2009. Asimismo en el mencionado año, el trabajador afectado tendrá el derecho a disfrutar como festivo el primer día laborable anterior al 25 de diciembre de su calendario.

La anterior contraprestación podría ser sustituida por el derecho a disfrutar como festivo, la semana inmediatamente anterior al 25 de diciembre del mencionado año. Para ello el trabajador afectado deberá realizar comunicación escrita en tal sentido al departamento de RR.HH. antes del mes de diciembre del citado año.

El contenido de este acuerdo ha sido ratificado por los cuatro Comités de Empresa correspondientes a las Oficinas Centrales, Gavá, Alcalá de Henares y Alcalá de Guadaira, así como por la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del II Convenio Colectivo Intersocietario Roca.

Se hace constar que las representaciones de COP y CGT han sido debidamente citadas, habiendo comparecido a este acto la representación de COP y ausentándose antes del inicio de la celebración. Acta que se levanta en Madrid a 11 de febrero de 2008 y que suscribe, Eva Ruiz Colomé, letrada del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.

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