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Documento BOE-A-2008-5644

Resolución de 7 de marzo de 2008, de la Subsecretaría, por la que se dispone la inscripción de la «Fundación Limne» en el registro de fundaciones del Ministerio.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2008, páginas 17470 a 17470 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-5644

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la Fundación Limne en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, en el que consta:

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación fue constituida en Sueca (Valencia), el 24 de septiembre de 2007, por don Antonio Aguilella Palasí, don Josep Nebot Cerdá, don Carlos Martín Cantarino, don Gregorio López Sanz, don Álvaro Chicote Díaz, don Fernando Alonso Gutiérrez, doña Isabel Queral Ruano, doña María del Cáliz Navarro Llácer, doña María Rosa Miracle Solé, don Antonio Estevan Estevan, don Roger Manuel Pons Vidal y la Asociación Xúquer Rius, según consta en la escritura pública número 1.628 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia don Enrique Farres Reig.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.-El domicilio de la Fundación se establece en Sueca (Valencia), en la calle Cantarrana, 23, 3.º, 5.ª; y su ámbito de actuación es estatal, desarrollando sus actividades en el territorio de las cuencas hidrográficas y subcuencas litorales que vierten al mar Mediterráneo entre el margen izquierdo de la Gola del Segura en su desembocadura y la desembocadura del río Cenia. Tercero. Fines.-Los fines de la fundación son, según el artículo 31 de sus Estatutos, los siguientes: ofrecer una metodología científica que permita conocer el estado de salud de los ecosistemas acuáticos, continentales y de transición, y los terrestres relacionados; aproximar a la población a los ecosistemas citados, con la finalidad de que conozcan cómo son y cómo funcionan, los organismos que se pueden encontrar, su importancia ambiental y social, los problemas que sufren y cuáles son las soluciones para mejorarlos; estimular y potenciar el trabajo de voluntariado ambiental y la participación ciudadana relacionados con la conservación del patrimonio social y ambiental; establecer una red de ciudadanos interesados en la protección de los ecosistemas mencionados y que permita conocer su estado de salud, así como promover e intercambiar conocimientos entre las Administraciones competentes y agentes implicados; y promover la aplicación de técnicas propias de la custodia del territorio Cuarto. Dotación.-La Fundación se constituye con una dotación inicial de treinta mil euros (30.000 €), de los que se han desembolsado ocho mil (8.000 €), debiendo aportarse la parte no desembolsada de la dotación fundacional en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación. Quinto. Patronato.-El gobierno de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros desempeñan el cargo de modo gratuito. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos. El Patronato queda constituido por las siguientes personas: don Josep Nebot Cerdá, Presidente; don Alvaro Chicote Díaz, Vicepresidente; doña Isabel Queral Ruano, Secretaria; y los vocales don Antonio Aguilella Palasí, don Carlos Martín Cantarino, don Gregorio López Sanz, don Fernando Alonso Gutiérrez, doña María del Cáliz Navarro Llácer, doña María Rosa Miracle Solé, don Antonio Estevan Estevan y la Asociación Xúquer Rius. Los nombrados aceptan sus respectivos cargos. Sexto. Estatutos.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado. Vistos la Constitución vigente, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 1998 por el que se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente para ejercer las funciones de Protectorado de las fundaciones con fines vinculados al mismo y se crea el Registro de fundaciones medioambientales. Visto el interés general que concurre en los fines perseguidos por la Fundación Limne, la suficiencia de la dotación inicial, acreditado el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley y visto el informe favorable del Protectorado de fundaciones con fines ambientales,

Esta Subsecretaría, en el ejercicio de la facultad de registro que le atribuye el artículo 2.1 del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación Limne, así como del nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el apartado quinto de esta Resolución.

Madrid, 7 de marzo de 2008.-La Subsecretaria de Medio Ambiente, Concepción Toquero Plaza.

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