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Documento BOE-A-2008-5645

Resolución de 22 de febrero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Mejora del estado ecológico del río Tajo y sus afluentes afectados por vertidos de caolín, en Poveda de la Sierra y Peñalén (Guadalajara)».

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2008, páginas 17470 a 17473 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-5645

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto «Mejora del estado ecológico del rio Tajo y sus afluentes afectados por vertidos de caolín, TT.MM. Poveda de la Sierra y Peñalén (Guadalajara)» se encuentra en este supuesto por potencial afección a la Red Ecológica Europea Natura 2000. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objetivo del proyecto propuesto es el de minimizar los impactos producidos por los vertidos de caolín, procedentes de las explotaciones existentes en los términos municipales de Poveda de la Sierra y Peñalén, para así recuperar la conectividad de los cauces con su medio hiporreico además de mejorar el hábitat fluvial, recuperar las comunidades piscícolas y favorecer la composición y estructura de la vegetación de las riberas.

Las actuaciones están incluidas en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Alto Tajo» ES4240016, en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Alto Tajo» ES0000092 y en el Parque Natural del Alto Tajo. El proyecto contempla las siguientes actuaciones:

Limpieza de residuos: recogida, apilado, carga y transporte a planta de tratamiento o vertedero autorizado, de los sólidos que disminuyan la calidad sanitaria, estética y paisajística del entorno.

Acondicionamiento de accesos, tanto para la retirada de sedimentos como para acceder a las balsas de sedimentación. Tratamientos selvícolas: desbroce, corta y poda de pies para accesos y zonas de trabajo. Retirada de sedimentos: excavación y retirada de materiales sedimentados en los diques. Balsas de sedimentación: para la retención de partículas de caolín. Acondicionamiento de diques: instalación de gavión en las zonas a restaurar. Acondicionamiento de frezaderos: rastrillado y remoción manual para su limpieza. Plantaciones: para restaurar la vegetación originaria de los cauces. Establecimiento de carteles informativos: sobre las características y valores del medio fluvial y rural. El promotor del proyecto, que también actúa como órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 28 de mayo de 2007 se recibe la documentación ambiental para analizar la necesidad de sometimiento a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Mejora del estado ecológico del río Tajo y sus afluentes afectados por vertidos de caolín, TT.MM. Poveda de la Sierra y Peñalén (Guadalajara)».

Con fecha 2 de agosto de 2007 se envían consultas a los siguientes organismos:

Organismo consultado

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

X

Confederación Hidrográfica del Tajo

-

Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de Fomento

X

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha

-

Diputación Provincial de Guadalajara

-

Subdelegación del Gobierno en Guadalajara

-

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

-

Dirección General del Agua. Consejería de Obras Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Planificación y Gestión Ambiental

-

Dirección General de Patrimonio y Museos. Consejería de Cultura. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

-

Ayuntamiento de Peñalén

-

Ayuntamiento de Poveda de la Sierra

X

Universidad Castilla-La Mancha. Facultad de Ciencias del Medio Ambiente. Campus tecnológico Fábrica de armas

-

Ecologistas en Acción

-

Ecologistas en Acción de Toledo

-

W.W.F/ADENA

X

S.E.O/BIRDLIFE

X

Asociación Estudio Mejora de Salmónidos (AEMS-RIOS CON VIDA)

-

Sociedad de Conservación Vertebrados (SCV)

-

Asociación Española de Limnología. Facultad de Biología. Dpto. de Biología Vegetal y Ecología

-

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental es destacable lo siguiente:

A) La Dirección General para la Biodiversidad, Ministerio de Medio Ambiente menciona que el proyecto no tendrá repercusiones sobre la biodiversidad, por lo que no considera necesario su sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, pero sí considera que: Se deberán establecer medidas de restauración de los tipos de Hábitat Naturales de Interés Comunitarios afectados durante la Fase de Obras, teniendo en cuenta tanto de los de carácter prioritario como los no prioritarios. Dichas medidas deben de plantearse con el objetivo de minimizar afecciones como la degradación y la fragmentación. Los tratamientos selvícolas propuestos deberían ser revisados con vistas a la armonización de los mismos con los tipos de Hábitat Naturales de Interés Comunitario identificados en la ZEPA y en el LIC, y más concretamente en el ámbito de actuación.

Si en los tramos fluviales objeto del proyecto se identifican alguna de las especies de ictiofauna incluidas en el Anexo II de la Directiva Hábitat y los diques proyectados pudieran constituir un elemento barrera para las mismas, se deberá estimar la conveniencia de la inclusión de elementos de permeabilización. Identificación de las especies de fauna listadas en el Anexo 1 de la Directiva de Aves, especialmente del Águila perdicera (Aquila fasciata), y en los Anexos II y IV de la Directiva Hábitat en el ámbito de desarrollo del proyecto, con vistas al establecimiento de medidas complementarias al seguimiento del calendario de obras previsto.

B) Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de Fomento, informa que el proyecto no precisa someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, pero se deberían de tener en cuenta una serie de aspectos:

La poda de ejemplares arbóreos deberá ser planteada en los casos estrictamente necesarios. Es conveniente no eliminar totalmente los pies secos ya que contribuyen al aumento de la diversidad de la formación de ribera aportando nuevos nichos ecológicos. Las poblaciones de paseriformes se verán afectadas por las actuaciones en la vegetación de ribera que les sirve de refugio, por tanto se recomienda la observación en campo de posibles anidaciones, de cara a limitar las podas y la eliminación de pies secos.

Considerar la posible compactación debida al movimiento de maquinaria, por la ribera y el propio cauce, cercano a los frezaderos. Plantear medidas correctoras al respecto. El diámetro de los estaquillados propuestos en primera línea debe revisarse. Eliminación de los protectores de plástico para las plantaciones de vegetación, ha de considerarse en el programa de vigilancia, siempre y cuando los protectores no sean fotodegradables. Realización de un inventario piscícola, para un mejor conocimiento de las poblaciones afectadas, y para la posibilidad de plantear la construcción de escalas de peces, tanto en los diques como en las balsas, ya que este tipo de obras tiene implicaciones en la movilidad longitudinal de la ictiofauna. Caracterización más detallada de las formaciones vegetales de ribera en la zona de estudio, de cara a la elección de las especies utilizadas en la revegetación posterior.

C) La Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, que actualmente se llama Dirección General de Política Forestal, Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la JCCLM, y la asociación S.E.O/BIRDLIFE consideran que no es preciso el sometimiento del proyecto al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental siempre y cuando se excluyan las actuaciones de tratamientos selvícolas sobre la vegetación de ribera en 450 metros del cauce del arroyo Merdero y en la desembocadura del Tajuelo en el río Tajo, así como la sustitución del empleo de alisos por chopos del país «Populus nigra» y avellanos «Corylus avellana« en las zonas de plantación. De igual forma se deberá seguir en todo momento las puntualizaciones que se realicen por los gestores del Espacio Natural Protegido «Alto Tajo».

Asimismo indican que:

Se tenga en cuenta que las actuaciones del proyecto están reguladas por la Ley 1/2000, de 6 de abril, por la que se declara el Parque Natural del Alto Tajo y por su Plan Rector de Uso y Gestión, aprobado por Orden de 04-04-2005, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, tratándose de actuaciones que precisan autorización ambiental. Por tanto, se deberán remitir las solicitudes de autorización de los proyectos de detalle y, en las autorizaciones correspondientes se especificará el condicionado ambiental que se deberá seguir en la ejecución de las actuaciones a través de la Delegación Provincial de esta Consejería previo informe de la Dirección del Parque Natural.

La Dirección General Política Forestal también menciona que las obras podrían afectar a terrenos ocupados por Montes de Utilidad Pública, y cualquier actuación que los afecte requiere de una autorización de ocupación de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Asimismo, el diseño de los carteles informativos tendrá que seguir las directrices del Manual de Identidad Corporativa Red Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha.

D) Dirección General del Agua. Consejería de Obras Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que en la actualidad se encuentra en la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, considera que:

Durante la fase de obras no se ha de localizar ninguna instalación en zonas que por erosión, escorrentía o lixiviación puedan contaminar aguas subterráneas o superficiales.

Se evite la caída al cauce de los desbroces y podas. No afectar a los drenajes naturales con las plantaciones. Gestión adecuada de los vertidos líquidos procedentes del mantenimiento de la maquinaria y de los residuos sólidos generados. Medidas para la no contaminación de las aguas con los mismos.

E) W.W.F/ADENA señala que se debe:

Realizar un análisis hidrológico y geomorfológico de los procesos de inundación y sedimentación de los arroyos que explique cual sería la dinámica natural del río, y permita establecer las alternativas menos perjudiciales.

Analizar las consecuencias las actuaciones sobre la dinámica fluvial aguas-arriba y aguas-debajo de los tramos a intervenir y sobre el cauce y las márgenes del Tajo y afluentes. Estudiar el impacto acumulativo de las distintas actuaciones previstas. El promotor en su escrito de fecha 5 de febrero de 2008, dirigido a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, asume las recomendaciones ambientales al proyecto y, específicamente las realizadas por la dirección del Parque Natural del Alto Tajo, a través de la Dirección General de Política Forestal, referidas a la modificación de las actuaciones de carácter selvícola sobre la vegetación de ribera en 450 m. del cauce del arroyo Merdero y el la desembocadura del Tajuelo en el río Tajo; así como la sustitución de alisos por chopos del país y avellanos en las zonas de plantación.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008.

Características del proyecto:

Las actuaciones que se van a llevar a cabo tienen el objetivo de reducir los impactos producidos por los vertidos de caolín.

La realización del proyecto significará la restauración y potenciación de los valores naturales de los tramos de los arroyos y ríos en los cuales se va a actuar. Para ello se realizará la restauración morfológica, la aplicación de tratamientos selvícolas (no se llevarán a cabo en los 450 metros del cauce del arroyo Merdero y ni en la desembocadura del Tajuelo) y la restauración vegetal de las riberas (se sustituirán los alisos por chopos del país «Populus nigra» y avellanos «Corylus avellana« en las zonas de plantación).

El acondicionamiento y la creación de nuevos accesos ocuparán una longitud total de unos 2650 metros, mientras que las actuaciones relacionadas con los tratamientos selvícolas se realizarán en unos 50.500 m2. Asimismo, las balsas de sedimentación tendrán unas dimensiones de:

Balsa del arroyo Matalascabras: dique de 6,5 m × 70 m × 1,80 m.

Balsa del arroyo Merdero: dique de 4 m × 25 m × 2,6 m.

Ubicación del proyecto:

La actuación se ejecutará en determinados tramos del río Tajo y en algunos de sus afluentes (el arroyo de la Hoz o río Tajuelo, el arroyo Merdero, el arroyo Fuente Caliente y el arroyo Matalascabras), a su paso por los términos municipales de Poveda de la Sierra y Peñalén (Guadalajara).

La zona de actuación está incluida en el LIC «Alto Tajo» ES4240016, en la ZEPA «Alto Tajo» ES0000092 y en el Parque Natural del Alto Tajo. Características del potencial impacto:

A priori, y a tenor de la naturaleza del proyecto, su ejecución tendrá impactos positivos sobre el medio. Asimismo la ejecución de la actuación proyectada es susceptible de provocar impactos negativos en la fase de construcción, debidos principalmente a los movimientos de tierras, el tránsito inusual de trabajadores en la zona, los movimientos de maquinaria, la descarga de materiales y la generación de residuos.

Sin embargo, la mayoría de éstos son reversibles y recuperables si se adoptan las correspondientes medidas correctoras y protectoras propuestas por el promotor, y por los organismos consultados, y se realiza un control ambiental durante la obra. Según la documentación aportada, se llevarán a cabo una serie de medidas generales de adecuación ambiental (minimización superficie alterada, retirada de residuos y limpieza del terreno, etc.); de protección sobre la atmósfera (humidificación de materiales susceptibles a emitir polvo, riego de superficies, etc.), de gestión de tierras y materiales de obra; de prevención de los efectos sobre el suelo, las aguas, la vegetación y la fauna; de protección de la biodiversidad y los Espacios Protegidos Parque Natural del Alto Tajo, ZEPA «Alto Tajo» y LIC «Alto Tajo» y de prevención de los efectos sobre el medio socioeconómico. En la fase de explotación se producirán los impactos más relevantes, siendo éstos positivos y coincidiendo con los principales efectos del proyecto, los cuales son: mejora de los hábitats y recuperación de las comunidades piscícolas; mejora de la conectividad vertical del cauce con su medio hiporreico; mejora del aspecto paisajístico y el incremento de la sensibilidad social por el entorno de ribera, lo que fomentará la conservación del mismo. En todo caso, el Programa de Vigilancia Ambiental propuesto por el promotor garantizará la aplicación de las medidas ambientales, la confirmación de los efectos ambientales esperados y las compensaciones a dar, si fueran necesarias.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 21 de febrero de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 22 de febrero de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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