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Documento BOE-A-2008-5647

Resolución de 28 de febrero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Minicentral eléctrica de Villanueva del Condado (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2008, páginas 17479 a 17483 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-5647

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el Grupo 4, apartado c) del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión del Directo General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2006, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es D. Tomás Fernández García y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero.

El proyecto tiene por objeto la implantación de un aprovechamiento hidroeléctrico de tipo fluyente, en la margen izquierda del río del río Porma a su paso por la localidad leonesa de Villanueva del Condado. La actuación proyectada se localiza entre el azud de una antigua central hidroeléctrica, actualmente en desuso y cuya concesión está caducada, y la cota 907,73 del citado río; en el término municipal de Vegas del Condado en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El proyecto incluye la ejecución de las siguientes infraestructuras:

Azud: Se utilizará el emplazamiento de un antiguo azud que se encuentra muy deteriorado, que se usa actualmente para derivar un pequeño caudal para riego. Se procederá a su reparación manteniendo la misma cota de labio del aliviadero, su altura de 1,50 m y su longitud original de 40 m. Se contempla también la construcción de una escala de peces, ya que actualmente no existe.

Cámara de toma: Se construirá una nueva cámara de toma lateral, que será el paso entre el azud y el canal. Incluye una compuerta automatizada para regular el caudal, una rejilla y un vertedero lateral para devolver al río el caudal sobrante. Canal de derivación: Se construirá un nuevo canal, aprovechando en parte la traza del canal que actualmente es utilizado por la Comunidad de Regantes de San Vicente del Condado, debiéndose prolongar su longitud en 775 m hasta alcanzar los 2.406 m. El canal será de hormigón armado con una sección trapezoidal de 3,3 m de base, 3,14 m de altura de los cuales 0,5 m serán de resguardo y con un calado de 2,64 m. Se prevé la construcción de cuatro pasos elevados separados entre sí unos 600 m. Cámara de carga: Será de hormigón armado, con 25 m de longitud, 5,5 m de anchura y 5,5 m de altura lo que le proporcionará capacidad para unos 4.160 m3. Tendrá una rejilla para recoger cuerpos flotantes, un desarenador, una válvula de desagüe y una salida de agua al canal de desagüe por rebose. Tubería forzada: Tubería que une la cámara de carga con la casa de máquinas tendrá un diámetro interior de 3,5 m y 10 m de longitud. Casa de máquinas: Se construirá en estilo arquitectónico propio de la zona y estará bien insonorizada. Se situará a unos 1.100 m de la localidad de San Vicente del Condado. Tendrá tres niveles y albergará la turbina tipo, el transformador, el alternador y el resto de equipos electromecánicos y auxiliares de regulación y control. Canal de desagüe: Tendrá 522 m de longitud y devolverá el agua al río Porma a una cota de 907,73 m.s.n.m. Este canal seguirá la traza de un arroyo que desciende hasta el río por su orilla izquierda, por lo que el canal recogerá también las aguas del arroyo. Línea eléctrica de evacuación: Se estima que tendrá una longitud de 1.050 m para conectar a la línea existente de Iberdrola de 13-20 KV y contará con 10 apoyos. Accesos: Se procederá a la apertura de un camino paralelo al canal existente para poder realizar las labores de reacondicionamiento del mismo, este camino servirá también para dar acceso a la zona de transición donde se situará la cámara de toma lateral. Se utilizará además, la propia traza de los 775 metros de prolongación del canal, como acceso para éste y para los elementos que se encuentren a lo largo de su recorrido. Las principales características del aprovechamiento son:

Caudal del diseño: 19 m3/s.

Caudal máximo solicitado: 20,9 m3/s. Salto Neto: 10.10 m. Potencia eléctrica nominal: 1622 kW. Producción anual media: 9067965 kW/h netos.

En el estudio de impacto ambiental se han planteado algunas variantes en la ejecución del aprovechamiento hidroeléctrico y en su línea eléctrica de evacuación. El análisis ambiental para la selección de las alternativas presentadas, se expone en el punto 4.1 de la presente Resolución.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El río Porma es un afluente del Esla perteneciente a la cuenca hidrográfica del Duero. Hay que destacar la presencia de la presa de Juan Benet que cierra el embalse del Porma, a 28 km aguas arriba del azud que se pretende reutilizar. Además, está prevista la ampliación del caudal de la central hidroeléctrica «Los Molinos», ya operativa y situada también aguas arriba, en el mismo término municipal de Vegas del Condado.

Hidrología:

El caudal del río Porma en el tramo a utilizar será la suma de tres valores: el caudal de servidumbre del embalse del río Porma, el caudal de aportación de su afluente el río Curueño y el caudal de aportación de la cuenca intermedia entre la estación de aforos, el embalse y el azud de la central. El resultado es un caudal medio anual de 20,42 m3/s.

En la zona de estudio, existen canales y acequias aprovechadas para el riego como son el Canal de Ariola y la Acequia de Presa Nueva. En el noroeste del municipio aparecen varios pequeños embalses y lagunas. En el tramo donde se prevé actuar, hay que destacar la calidad de sus aguas. Los acuíferos existentes no son importantes ni presentan mucho espesor, los más superficiales son utilizados para el abastecimiento de agua a las poblaciones y para el riego a través de pozos, aunque actualmente su uso es reducido y esporádico. Espacios protegidos-Vegetación:

En la zona afectada por el proyecto existen los siguientes hábitats naturales de interés comunitario incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE: «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» (6220). Hábitat prioritario.

«Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» (4090). «Bosques galería de Salix alba y Populus alba» (92A0). La vegetación de ribera presente en el área de actuación está representada por choperas, saucedas y matorrales de espinos y zarzas. También, existen comunidades vegetales acuáticas asociadas a las áreas inundables. Los terrenos más llanos y fértiles del valle del río Porma se caracterizan por la presencia de pastos y tierras de cultivo de regadío (remolacha y maíz), mezcladas con choperas de repoblación en las zonas más próximas al río. En las laderas y zonas de mayor altitud y pendiente de ambos lados del valle, se conserva una masa mixta de encinas, quejigos, enebros y melojos, mezclados con pinos de repoblación, matorral de jaras y piornos.

Fauna:

En la zona de estudio está presente ictiofauna protegida, destacando tres endemismos, boga del Duero, bordallo y bermejuela. Todas ellas junto con la trucha y la lamprehuela se consideran vulnerables según la UICN. El tramo del río afectado por el proyecto se localiza entre los cotos de pesca de Cerezales y El Condado I.

En la zona de actuación están presentes, especies incluidas en el anexo IV de la Directiva Habitat, que requieren de protección estricta, destacando entre otras la nutria, el desmán ibérico, el gato montés, el sapillo pintojo ibérico, el lagarto verdinegro, la culebra lisa europea, la lagartija roquera. Hay que señalar igualmente, que se ha descrito la presencia del oso pardo en la zona de estudio, especie en peligro de extinción. En lo referente a las aves, se han descrito 127 especies nidificantes de las cuales 23 están incluidas en el Anexo I de la Directiva de Aves y por tanto son objeto de medidas de conservación especiales de su hábitat, destacan entre ellas el alimoche común, el águila culebrera, el aguilucho cenizo, el aguilucho pálido, el milano real y negro, el halcón peregrino y el águila calzada. Patrimonio:

En el municipio de Vegas del Condado se localizan, según la Carta Arqueológica de la provincia de León, 26 yacimientos arqueológicos, en su mayoría de la Edad Media. Se han inventariado seis yacimientos arqueológicos en el ámbito de estudio, siendo el más próximo al área de actuación el yacimiento San Pedro, que está situado a 300 metros del punto de intersección de la línea eléctrica a construir con la red local de transporte. Según informa el promotor no se verá afectada ninguna vía pecuaria.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

3.1.1 Entrada documentación inicial.

La tramitación se inició el 2 de marzo de 2005, al recibirse la memoria resumen del proyecto «Minicentral eléctrica de Villanueva del Condado (León)». 3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha de 15 de abril de 2005, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto. La relación de consultados se expone a continuación:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Delegación del Gobierno en Castilla -León

X

Subdelegación del Gobierno en León

X

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León

-

Secretaría General. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

X

Delegación Territorial en León. Servicio de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León

X

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León

X

ADENA

-

Ecologistas en Acción

-

Greenpeace

-

SEO

-

Asociación de Pescadores «El Batán»

X

AEMS. Ríos con vida.

X

Ayuntamiento de Vegas del Condado

-

URZ

-

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Hidrología: El estudio de impacto ambiental deberá incluir una propuesta de caudal ecológico, detallando adecuadamente la metodología utilizada. Se sugiere la utilización del método IFIM-PHABSIM recomendada por la Junta de Castilla y León, tomando las curvas de referencia de la trucha. De igual manera, deberá incluir un estudio hidrológico que determine las líneas de inundación con el caudal solicitado y las correspondientes a los periodos de retorno de 100 años y 500 años. Este tramo de río se caracteriza por la gran calidad de sus aguas, por ello se deberán evaluar adecuadamente las afecciones que pueda sufrir durante el desarrollo de las obras, estudiando los posibles cambios en sus propiedades físico-químicas. El estudio deberá analizar también las posibles variaciones del régimen de caudal y de la morfología del cauce.

Teniendo en cuenta que aguas arriba de la zona de estudio, está localizada la central hidroeléctrica 'Los Molinos' ya operativa y con una modificación y ampliación de caudal concedida, el estudio de impacto deberá analizar los efectos que sobre el tramo de río tendrá la concatenación de aprovechamientos. Hay que destacar que en informe emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente en León, se concluye que la autorización del aprovechamiento solicitado supondría la desaparición de este tramo de río de alto valor natural e informa desfavorablemente del proyecto al considerar que provocaría modificaciones muy significativas sobre el medio ambiente de la zona.

Espacios protegidos-Vegetación:

La Dirección General para la Biodiversidad informa que tanto el azud del río Porma como la mayor parte del canal de derivación se localizan en parcelas que contienen hábitats naturales de interés comunitario protegidos en virtud de la Directiva de Hábitats. Los hábitats naturales presentes en la zona del canal de derivación son: (6220) «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, con Poo bulbosae-Astragalion», hábitat prioritario y (4090) «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, de Xero-Aphyllanthenion». El azud y un tramo del río Porma situado aguas abajo dentro del recorrido afectado, se corresponden con el hábitat de interés comunitario «Bosques galería de Salix alba y Populus alba» (92A0).

En el estudio de impacto ambiental, se deberá evaluar adecuadamente la afección directa o indirecta sobre los ya citados hábitats protegidos y sobre la vegetación existente en el tramo de actuación, aguas abajo del mismo y sobre la vegetación zonal del entorno del canal.

Fauna:

En el estudio de impacto ambiental, se deberá evaluar convenientemente las afecciones que podrían sufrir especies vinculadas al medio acuático, que gozan de protección tales como nutria, desmán ibérico, boga del Duero, bordillo, bermejuela, trucha común y lamprehuela. Incidiendo en que las dos primeras gozan de protección estricta en virtud de la Directiva de Hábitats. Se debe asumir en el diseño inicial del aprovechamiento hidroeléctrico, la incorporación de una escala de peces adecuada a la piscifauna existente, garantizando su funcionalidad y aportando cálculos hidráulicos y planos suficientes.

Se deberán analizar las afecciones que se pueden producir, sobre la numerosa avifauna protegida existente en la zona, destacando entre otros el alimoche común, milano negro y real, águila culebrea, aguilucho pálido y cenizo, águila calzada y halcón peregrino, todas ellas incluidas en la Directiva de Aves. Merece especial atención la afección que ocasionaría la línea eléctrica de evacuación, por ello se deberán adoptar las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar el riesgo de colisión y electrocución de aves.

Alternativas del proyecto:

En el estudio de impacto ambiental, se deberá incluir un análisis de posibles alternativas donde se describan detalladamente los parámetros de cada una de ellas, sin omitir la superficie inundada en cada caso. Así mismo, se justificará adecuadamente la solución adoptada desde una perspectiva ambiental.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.-El resultado de las contestaciones a las consultas realizadas se remitió al promotor el 2 de enero de 2006, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos más relevantes que debería contemplar el estudio de impacto ambiental. 3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.-La Confederación Hidrográfica del Duero sometió conjuntamente la petición de autorización del aprovechamiento de aguas, la declaración de utilidad pública y el estudio de impacto ambiental del proyecto al trámite de información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de León, número 59, de 23 de marzo de 2007.

Con fecha 3 de octubre de 2007, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, que incluye el anteproyecto técnico, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública. Durante el período de información pública se recibieron 3 alegaciones, a continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos de las mismas:

Don Faustino González Fernández representante de la C. R. de S. Vicente del Condado: Expone que la utilización tanto del azud existente, del canal y del desagüe del nuevo aprovechamiento, deberán ser compartidos con la ya citada Comunidad de Regantes.

Considera que con la minicentral, sólo se busca lucro personal y se perjudicarán otras actividades económicas, tales como la agricultura, pesca deportiva y turismo rural. Comenta que con la reconstrucción del azud, se favorecerá la inundación de terrenos agrícolas e incluso a poblaciones, durante las épocas de crecidas. El canal proyectado, será una trampa mortal para la fauna existente, además para su construcción se deberán talar especies vegetales autóctonas de gran valor para la fijación de las laderas. La casa de máquinas podría afectar por ruidos al cercano núcleo de S. Vicente del Condado, que además se verá atravesado por la línea eléctrica de evacuación. Enfatiza en que ya existe en Vega del Condado, otra minicentral a escasos kilómetros de la proyectada y que existe una gran oposición social a los aprovechamientos hidroeléctricos en la zona. Concluye que las afecciones que sufrirá el medio ambiente de la zona, no se verán compensadas con los rendimientos energéticos obtenidos. AEMS-Ríos con Vida:

Informa que el estudio de impacto es de una calidad inferior a la exigible, y tiene carencias importantes en cuanto a su contenido. No se tratan ni valoran adecuadamente, las afecciones a los valiosos recursos naturales de la zona. No se analizan impactos sobre especies en peligro extinción ni sobre la pesca recreativa en la zona. Falta concreción en las medidas correctoras y protectoras propuestas, incluida la escala de peces a realizar.

Expresa que no se valoran afecciones por la regulación de caudales que se producen, produciéndose impactos sobre los ecosistemas fluviales existentes antes del azud y después de la restitución. Los caudales propuestos no tienen en cuentan la fenología y requerimientos de la ictiofauna autóctona de la zona. Expone que no se han examinado ni valorado verdaderas alternativas al proyecto presentado, ni se ha comparado su grado de compatibilidad con el ecosistema fluvial. Solicita se resuelva la evaluación con Declaración de Impacto Ambiental negativa y se rechace su concesión. Insta a que se realicen estudios específicos sobre caudales ambientales en el tramo de río en cuestión y a la revisión de ésta y otras concesiones con vistas a restaurar el medio fluvial. De igual manera, para resolver el efecto barrera del actual azud, recomienda bien la demolición total o parcial del mismo, o bien la incorporación de un dispositivo para el ascenso y descenso de los peces.

Don Antonio González Castro y representados:

Manifiesta oposición al proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico, debido a que se han omitido en la documentación presentada, los aspectos más agresivos sobre el medio ambiente y a que su viabilidad económica está falseada en cuanto a parámetros expropiatorios.

Señala que el canal de conducción de agua hasta la central, transcurre por una zona frágil y de alto valor ecológico, y una vez construido ejercerá de barrera al normal trasiego de la abundante fauna de la zona. No se mencionan los desmontes necesarios para hacer la canalización, que transformará de forma irreversible la zona al transcurrir por el linde del monte. No se analizan las afecciones al cauce normal del río ni a su flora y fauna. Expone que con la ubicación de la nueva central, se afectarán los acuíferos que suministran agua a la localidad de S. Vicente del Condado, que también será cruzada por la línea eléctrica de evacuación. Pone de manifiesto, que no se aprovechan para la nueva minicentral todas las infraestructuras ya existentes, lo cual redunda en un aumento de impactos en la zona. Cree que con las necesidades de agua para el aprovechamiento, la viabilidad del mismo es poco creíble y podrá afectar a los regadíos de la zona. Solicita que en base a todo lo expuesto, no se autorice el proyecto presentado. El promotor en escrito fechado 18 de junio de 2006, da contestación a la problemática planteada en cada una de las alegaciones presentadas.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental.-Con fecha de 5 de septiembre de 2007, el Servicio de Estudios Ambientales. Confederación Hidrográfica del Duero emite un informe sobre el expediente completo del proyecto, donde se concluye lo siguiente:

La zona de estudio presenta vegetación riparia de gran interés tanto desde el punto de vista del paisaje como para la fauna existente. Hay que destacar la presencia de nutría, desmán de los pirineos, trucha, boga del Duero y bermejuela.

Con las obras habrá movimientos de tierra y eliminación de vegetación, lo cual supondrá una reducción de la capacidad de refugio y de alimento para las especies protegidas presentes en la zona de estudio. No se han estudiado las afecciones que sobre el medio fluvial, originaría la utilización de un arroyo natural para la instalación del canal de desagüe. No se puede evaluar si el efecto barrera del azud queda corregido, porque la documentación aportada no contiene planos suficientes de la escala de peces.

3.3.1 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental.-Con fecha 18 de octubre de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó a la Confederación Hidrográfica del Duero que en cumplimiento del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, remitiese el estudio de impacto ambiental a las administraciones públicas afectadas.

La Confederación Hidrográfica del Duero, en su calidad de órgano sustantivo, remitió con fecha 12 de diciembre de 2007, a administraciones públicas afectadas el estudio de impacto ambiental, solicitando manifiesten lo que estimen oportuno en materia de su competencia. En respuesta a las consultas efectuadas se han recibido los siguientes informes:

Ayuntamiento de Vegas del Condado: Expone que la instalación de esta nueva minicentral no aporta nada al desarrollo socioeconómico del municipio, por el contrario sí afectará negativamente a la agricultura y al turismo rural, que son las principales actividades económica locales. Afectaría también a la actividad de dos cotos trucheros declarados de 1.ª categoría, que sí suponen ingresos para la comunidad, además de ser respetuosos con el entorno. Este municipio se decanta por conservar y mantener su riqueza natural.

Menciona que con la modificación del azud se agravará el tema de posibles inundaciones, ya que una gran superficie quedara inundada, sobre todo durante las crecidas que se producen cada año. Produciéndose cortes en las comunicaciones con otras localidades e invasión de terrenos de cultivo y de poblaciones. El canal que se pretende alargar y modificar en su profundidad, supondrá una trampa para la abundante fauna de la zona, con las consiguientes pérdidas para la actividad cinegética de la zona. La realización del canal y del camino paralelo, supondrá la tala masiva de especies autóctona que fijan las laderas del monte y la destrucción de un enclave paisajístico preservado. La casa de máquinas, a pesar del aislamiento previsto, aportará enorme contaminación acústica a la zona, dada la extraordinaria facilidad del valle para propagar ruidos hacia S. Vicente del Condado, que por otra parte también se verá afectado por la línea eléctrica de evacuación. Enfatiza en que el río Porma en el mismo término municipal, ya posee otra minicentral, a escasos kilómetros aguas arriba de la ahora propuesta, por lo tanto la construcción de otra minicentral, supondría una saturación totalmente insostenible para la zona.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León:

Adjunta y suscribe íntegramente lo expuesto en el informe elaborado por la D. G. del Medio Natural de la misma Consejería, donde: Indica que el proyecto se encuentra localizado aguas abajo de la desembocadura del río Curueño, entre los cotos de pesca de Cerezales y El Condado I. Aguas arriba está operativa la central hidroeléctrica 'Los Molinos', cuya concesión ha sido recientemente ampliada. Es un tramo de río de buena calidad del agua, con gran densidad de trucha y donde los estudios Hidrobiológicos, de Caudales y de Planes Técnicos de Gestión realizados, lo consideran como singular no susceptible de aprovechamiento, desde un punto de vista de conservación del ecosistema fluvial y del fomento de las poblaciones piscícolas. Expone que el nuevo aprovechamiento, supondría una alteración de los caudales y regímenes del río Porma, que modificaría significativamente el tramo afectado, que posee un alto valor natural. La modificación producida, junto con la concatenación de efectos de los aprovechamientos hidroeléctricos ya existentes afectaría gravemente a la piscifauna existente, informando por ello negativamente al proyecto.

Expone de igual manera que el estudio de impacto ambiental, presenta carencias en cuanto a la evaluación de aspectos fundamentales, ignorándose impactos severos que de haber sido considerados pondrían de manifiesto la inviabilidad del proyecto. Entre otras, las principales carencias son: falta de estudios sobre afecciones a macroinvertebrados bentónicos muy sensibles a la alteración de las condiciones físico-químicas del agua y que son la base alimentaría de otras especies, tales como el desmán ibérico, la trucha, la boga del Duero y la bermejuela, cuyas poblaciones podrían verse seriamente afectadas y que al ser dieta habitual de la nutria, también vería afectado su ciclo vital. La reducción del caudal circulante en ciertos tramos afectaría a las posibles migraciones de la piscifauna existente. No se han evaluado los efectos acumulativos sobre el río, de la existencia de otros cinco aprovechamientos hidroeléctricos. Concluye que el proyecto presentado supone una afección severa al medio ambiente de la zona y en particular al río Porma, por lo que se informa desfavorablemente al mismo.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.-En el estudio de impacto ambiental no se plantean alternativas a la ubicación del aprovechamiento, fundamentado en que además de la existencia de antiguos elementos reutilizables, la propia configuración del terreno sólo permite la utilización de la margen izquierda del río por ser la que presenta una elevación que acompaña al río y que permite la conducción del canal con la cota adecuada para su aprovechamiento en altura. Según el promotor, cualquier otra localización implicaría unas instalaciones mucho más impactantes y también prohibitivas desde el punto de vista económico.

A pesar de ello, al estudiar los nuevos elementos a construir se plantean dos alternativas de diseño que difieren en: la longitud de la ampliación del canal de derivación; la ubicación de la casa de máquinas y el canal de desagüe. Analizadas las dos alternativas, el promotor expone que sus afecciones son prácticamente similares, salvo en lo referente al impacto sonoro, por lo que se ha optado por la alternativa en la que la casa de máquinas, está más alejada de cualquier zona habitada. En relación con la línea eléctrica de evacuación, se han valorado dos opciones: un trazado de 3.150 m de longitud, hasta conectar con una línea de tensión de 45 Kv que tendría que cruzar el río y la carretera LE-V-3141 y un trazado de 1.050 m de longitud, hasta conectar con una línea de tensión de 13-20 Kv que discurriría por la misma margen izquierda del río donde se instalarán el resto de las infraestructuras. Entre ambas opciones posibles se optó por el trazado más corto. 4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida.-Se resumen a continuación las principales afecciones al medio provocadas por la realización del proyecto:

Impactos sobre la hidrología: Con el desarrollo del proyecto se pueden producir afecciones graves sobre la calidad de las aguas de un tramo de río, bien conservado y rico en fauna protegida. También habrá consecuencias negativas debidas a las variaciones que se producirán en el régimen de caudal existente en el tramo afectado.

El promotor asegura que durante la reconstrucción del azud no se derivará el río. La ejecución de las obras se hará coincidir con momentos de menor caudal en el río para evitar cualquier tipo de desbordamiento por la reducción del ancho del cauce. Durante la fase de explotación se procederá al mantenimiento de las instalaciones del aprovechamiento. Según se expresa en el proyecto, se utilizará un arroyo natural para instalar el canal de desagüe de la minicentral. Esto podría conllevar graves implicaciones sobre el medio fluvial que no han sido analizadas ni valoradas por el promotor.

Impactos sobre Hábitats protegidos:

Con la ejecución y explotación del proyecto, se pueden producir afecciones sobre hábitats protegidos presentes en la zona de actuación. Los hábitats naturales presentes en la zona del canal de derivación son: (6220) «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, con Poo bulbosae-Astragalion», hábitat prioritario y (4090) «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, de Xero-Aphyllanthenion». El azud y un tramo del río Porma situado aguas abajo dentro del recorrido afectado, se corresponden con el hábitat de interés comunitario «Bosques galería de Salix alba y Populus alba» (92A0).

Según el estudio de impacto ambiental el reacondicionamiento del canal existente sólo afectará puntual y mínimamente a los hábitats naturales de interés comunitario presentes a lo largo de una franja paralela al canal. Los desbroces no afectarán a la vegetación de ribera ni a los hábitats «Bosques galería de Salix alba y Populus alba» (92A0) por no estar representados en las márgenes del canal existente y aunque sí lo están en la ribera del río Porma, en las proximidades del azud y del comienzo del canal de derivación no se verán afectados. El trazado de la línea de transporte eléctrico dista lo suficiente de la ribera como para no provocar afección sobre la vegetación allí presente.

Impactos sobre la fauna:

En la zona de estudio está presente ictiofauna protegida, destacando tres endemismos, boga del Duero, bordallo y bermejuela; todas ellas junto con la trucha y la lamprehuela están catalogadas como vulnerables. El tramo del río afectado por el proyecto se localiza entre los cotos trucheros de gran calidad: Cerezales y El Condado I. También encontramos, especies incluidas en el anexo IV de la Directiva Habitat, que requieren de protección estricta, destacando entre otras la nutria, el desmán ibérico, el gato montés, el sapillo pintojo ibérico, el lagarto verdinegro, la culebra lisa europea, la lagartija roquera. Hay que señalar igualmente, que se ha descrito la presencia del oso pardo en la zona de estudio, especie en peligro de extinción. En lo referente a las aves, están presentes 23 especies incluidas en el Anexo I de la Directiva de Aves y por tanto gozan de protección, destacando entre ellas el alimoche común, el águila culebrera, el aguilucho cenizo, el aguilucho pálido, el milano real y negro, el halcón peregrino y el águila calzada.

Durante la ejecución y explotación del proyecto, se pueden producir afecciones sobre la citada fauna existente en la zona de actuación. Los principales impactos vendrían ocasionados por la variación en el efecto barrera, ya que se trata de restauración del azud presente; la modificación del régimen de caudales y de la calidad de las aguas; la destrucción o modificación de hábitats por las obras y mortandad de ejemplares por la presencia de nuevas infraestructuras y de un nuevo tendido eléctrico. El promotor asegura que la presencia del azud en el cauce no ha ejercido ningún efecto barrera desde su construcción hasta el momento y considera que el efecto acumulativo de otros azudes, no ha influido en la densidad las poblaciones piscícolas, a pesar de ello proyecta la construcción de una escala de peces. En cuanto a la afección sobre la nutria y el desmán ibérico, el promotor menciona la capacidad que poseen para desplazarse por zonas alejadas del cauce y franquear el obstáculo que puede suponer el azud. El promotor expone que la detracción estará limitada al cumplimiento del caudal de servidumbre que el anteproyecto impone y que las modificaciones del régimen de caudales y de las propiedades físico-químicas serán irrelevantes al tratarse de una central de tipo fluyente, con un tiempo de retención bajo y sin zona de inundación que provoque estratificación del agua. Para paliar mortandad en peces, expone que se instalarán rejillas metálicas y dispositivos de desviación en la entrada de los canales, en el caso de las aves bastará con cumplir las recomendaciones establecidas en el estudio de impacto ambiental sobre los apoyos y elementos disuasorios y protectores para las aves. Para mitigar molestias a especies sensibles, proponen un calendario de realización de obras acorde a los ciclos biológicos de las especies presentes. Impactos sobre el medio fluvial por sinergia con el aprovechamiento de «Los Molinos»:

La acumulación de aprovechamientos en el río Porma, puede producir impactos acumulativos y/o sinérgicos sobre el régimen natural del río y sobre los numerosos valores naturales presentes en la zona de estudio, que pueden significar de hecho la desaparición de la naturalidad del tramo afectado.

En el estudio de impacto ambiental, no se analiza ni valora convenientemente este posible impacto.

4.3 Valoración del Órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el Promotor para la corrección o compensación del impacto.

Después del análisis de la documentación que obra en el expediente, a pesar de las medidas y controles propuestos por el promotor, se considera la existencia de potenciales impactos adversos significativos: sobre los Hábitats Naturales de Interés Comunitario: «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, con Poo bulbosae-Astragalion» (6220), «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, de Xero-Aphyllanthenion» (4090) y «Bosques galería de Salix alba y Populus alba» (92A0); sobre las especies animales que requieren protección estricta según la Directiva 92/43/CEE, tales como nutria, desmán ibérico; sobre especies piscícolas vulnerables tales como boga del Duero, bordillo, bermejuela, trucha común y lamprehuela; sobre avifauna protegida en virtud de la Directiva 79/409/CEE, tales como alimoche común, milano negro y real, águila culebrera, aguilucho pálido y cenizo, águila calzada y halcón peregrino; sobre el medio fluvial y su naturalidad; sobre otros usos respetuosos con el medio ambiente, que ya existen en la zona y sobre el paisaje de la zona. Por todo ello, se considera que la ejecución del proyecto es incompatible con el mantenimiento de las condiciones ecológicas actuales de la zona de estudio.

Conclusión: en consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 27 de febrero de 2008, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto «Minicentral eléctrica de Villanueva del Condado (León)», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto, de conformidad con el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Madrid, 28 de febrero de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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