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Documento BOE-A-2008-5649

Resolución de 5 de febrero de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se prorroga la habilitación al «Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid» como laboratorio oficialmente autorizado para la realización de la verificación primitiva CEE de contadores de agua fría.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2008, páginas 17484 a 17484 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2008-5649

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 11 de marzo de 2005 se habilita, mediante Resolución, al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid como laboratorio oficial para la realización de la verificación primitiva CEE de contadores de agua fría. Segundo.-En el punto undécimo de la mencionada Resolución se establece que dicha habilitación tiene validez hasta el 1 de marzo de 2008, pudiendo ser prorrogada por periodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de cinco años, previa solicitud presentada por su titular tres meses antes de la fecha de vencimiento. Tercero.-Durante el periodo de habilitación, el Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid ha cumplido con diligencia con todas las tareas a él encomendadas para actuar en el ámbito de las verificaciones primitivas CEE de contadores de agua fría. Cuarto.-El 3 de diciembre de 2007 se presenta en el registro de entrada de la Dirección General de Industria, Energía y Minas solicitud de renovación de la habilitación firmada por don José Manuel López Mejías, en representación del Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid. Quinto.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.-La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio y el Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, modificado parcialmente por el Decreto 40/2007, de 28 de junio, en relación con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y se establece le control metrológico CEE; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes. Segundo.-El Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por le que se regula el Control Metrológico CEE, regula en su título III la verificación primitiva CEE, indicando que la misma será realizada por Laboratorios oficialmente autorizados. Tercero.-La Directiva 75/33/CEE, del Consejo, de 17 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los contadores de agua y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los contadores de agua fría, regulan las fases de aprobación de modelo CEE y verificación primitiva CEE para el tipo de contadores objeto de esta prórroga de habilitación. Cuarto.-Siguen concurriendo en el «Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid» las debidas garantías tanto técnicas como humanas para la realización de las mencionadas verificaciones primitivas CEE.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve

Primero.-Conceder una prórroga al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, por un período de 3 años, de la habilitación como laboratorio oficialmente autorizado para la realización de las verificaciones primitivas CEE de contadores de agua fría, de clase metrológica B o C, para caudales comprendidos entre 15 l/h y 50 m3/hora incluidos. Dicha habilitación continuará estando sometida a todos los condicionamientos establecidos en la Resolución de habilitación inicial. Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 5 de febrero de 2008.-El Director general de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

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