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Documento BOE-A-2008-5920

Resolución de 27 de marzo de 2008, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, por la que se publica el acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Fomento y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas para la realización de trabajos en los terrenos denominados «Acuartelamiento Campamento Benítez» en Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2008, páginas 18276 a 18278 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-5920

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la encomienda de gestión entre el Ministerio de Fomento y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas para la realización de trabajos en los terrenos denominados «Acuartelamiento Campamento Benítez» en Málaga en desarrollo del proyecto del Parque y Museo de la Obra Pública y el Transporte, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del citado acuerdo, que figura como anexo en la presente resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2008.-El Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, Ángel Carlos Aparicio Mourelo.

ANEXO Acuerdo para encomienda de gestión por el Ministerio de Fomento al Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), del Ministerio de Fomento, para la realización de trabajos en los terrenos denominados «Acuartelamiento Campamento Benítez» en Málaga en desarrollo del proyecto del Parque y Museo de la Obra Pública y el Transporte

REUNIDOS

De una parte, doña Encarnación Vivanco Bustos, Subsecretaria de Fomento, en virtud del Real Decreto 638/2004, de 19 de abril («BOE» de 20 de abril).

Y de otra, don Ángel Aparicio Mourelo, Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), organismo autónomo de la Administración del Estado, igualmente en representación legal del organismo, en virtud de las facultades conferidas por el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 591/2005, de 20 de mayo.

Ambas partes, según intervienen, declaran poseer y se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este acuerdo para encomienda de gestión, y al efecto

EXPONEN

Primero. Antecedentes y circunstancias.-El Ministerio de Fomento tiene entre sus objetivos la creación, dotación y mantenimiento de un espacio público donde se ubique un parque y museo del transporte y la obra pública.

El Ministerio de Fomento pretende que el Parque para la Interpretación del Transporte y la Obra Pública sea un espacio donde mostrar, de forma integrada y en toda su amplitud, los conocimientos y experiencias relacionados con la evolución de los medios de transporte y la obra pública a ellos asociada, así como su influencia tanto en el desarrollo y vertebración de la sociedad como en la vida de los ciudadanos, siendo también un centro de investigación y encuentro para profesionales en materia del transporte y las obras públicas. Para ello, como primera actuación a desarrollar, se plantea la de la obtención de una propiedad de las características físicas, extensión y situación necesaria para desarrollar esta infraestructura pública, en que se posibilite la instalación de dicho espacio museístico, dotado de amplias zonas verdes, centro de investigación del transporte y la obra pública y equipamientos públicos que permitan su uso por los ciudadanos. Con esta finalidad, mediante Protocolo firmado el 4 de julio de 2005 entre el Ministerio de Fomento y el de Defensa, se sentaron los compromisos iniciales entre ambos Departamentos Ministeriales en relación con la propiedad denominada «Acuartelamiento Campamento Benítez», sita en Málaga. En desarrollo de este Protocolo, posteriormente, con fecha 28 de junio de 2007, se firma un Convenio entre los dos ministerios en cuya estipulación cuarta, y en referencia a la indicada propiedad se establece que, a partir de la firma del Convenio, el Ministerio de Fomento asume las competencias relativas a la conservación, custodia y mantenimiento de la propiedad, sin perjuicio de la asunción de las restantes competencias inherentes a la definitiva afección del inmueble mediante la formalización del Acta de afectación correspondiente, acreditándose en el mencionado Convenio el destino de los terrenos a Parque y Museo del Transporte. Para el cumplimiento de sus fines, el Ministerio ha contado con la colaboración del CEDEX en la realización de tareas de Asistencia Técnica, Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico en las materias de su competencia. El presente acuerdo para encomienda de gestión continúa esta colaboración mediante un instrumento que soporta el conjunto de las tareas previstas. Segundo. Antecedentes y circunstancias del CEDEX.-El Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 591/2005, de 20 de mayo, configura al CEDEX como organismo autónomo de investigación científica y técnica, estableciendo entre sus funciones la asistencia técnica, el asesoramiento, la colaboración y difusión exterior, etc., en todas aquellas materias tecnológicas que tienen relación con las obras públicas y el medio ambiente asociado. Actualmente se encuentra adscrito orgánicamente al Ministerio de Fomento y también funcionalmente al Ministerio de Medio Ambiente. El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) cuenta con una serie de Centros especializados entre los que cabe destacar, a los efectos de este acuerdo, el Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (CEHOPU) y el Centro de Estudios del Transporte. Entre los cometidos del CEHOPU, recogidos en el Real Decreto 1136/2002 se encuentran los siguientes:

Investigar, estudiar y difundir la evolución de la técnica y la ciencia, junto con las realizaciones y las figuras más relevantes a lo largo de su historia a través de exposiciones, publicaciones impresas y en soporte informático o audiovisual.

Mantener y enriquecer progresivamente el Museo de la obra pública como muestra permanente de los proyectos ejecutados. Conservar, recuperar y enriquecer el patrimonio histórico de las obras públicas.

El 0,1 por 100 de los presupuestos de las obras públicas del Ministerio de Fomento de acuerdo con la opción prevista en el artículo 58.3.b) del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que forman parte de los ingresos del CEDEX se aplican, exclusivamente, a financiar los gastos por actividades del CEHOPU correspondientes a las funciones anteriormente expuestas, disponiendo de los adecuados medios materiales y humanos así como la experiencia necesaria para el desarrollo de las actividades objeto de este acuerdo para encomienda de gestión .

Por lo que se refiere al Centro de Estudios del Transporte, entre sus objetivos están el impulsar, promover, fomentar y realizar actividades de investigación científica y técnica y de innovación tecnológica, en el campo del transporte, siendo estas actividades necesarias para uno de los objetivos primordiales del Parque como es promover la investigación sobre los medios de transportes y la obra pública a ellos asociada, mediante la creación de un Centro de investigación. Tercero. Naturaleza del acuerdo y capacidad de las partes.-Dadas las especiales características técnicas de los trabajos que se pretende acometer, el destino de los terrenos del antiguo Campamento Benítez a Parque y Museo de la Obra Pública y el Transporte, previsto como espacio de investigación, estudio y divulgación, y considerando razones de eficacia, se considera oportuno que el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) se encargue de los trabajos necesarios tanto de acondicionamiento de los terrenos, y entre ellos los orientados a su conservación, custodia y mantenimiento, como cualesquiera otros que se estimen necesarios para el desarrollo del proyecto de establecimiento del Parque, mediante la suscripción de este acuerdo para encomienda de gestión. El presente acuerdo tiene naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose excluido del ámbito del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, según lo establecido en su Artículo 3, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública; siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dichos textos legales, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. El CEDEX, en su calidad de organismo autónomo de la Administración del Estado, está facultado para otorgar este acuerdo de encomienda de gestión , en virtud de las facultades que le están conferidas por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 591/2005, de 20 de mayo. El Ministerio de Fomento es competente en la materia objeto del presente acuerdo para encomienda de gestión y, en consecuencia, está igualmente facultada para su otorgamiento, a tenor de las atribuciones que le confiere la normativa vigente. El presente acuerdo no implica cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Cuarto. Obligaciones del Ministerio de Fomento.-El Ministerio de Fomento asume las siguientes obligaciones:

Facilitar al CEDEX toda la colaboración y apoyo que sea preciso para la realización de la encomienda de gestión objeto del presente acuerdo.

Coordinar e impulsar las actuaciones objeto del presente acuerdo. Proporcionar al CEDEX la información precisa que permita a éste la ejecución de los encargos de obras objeto de este acuerdo.

Quinto. Obligaciones del CEDEX.-El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) se hará cargo del desarrollo de los trabajos contenidos en el presente acuerdo.

Sexto. Suscripción del acuerdo para encomienda de gestión.-Por todo cuanto antecede, las partes comparecientes resuelven suscribir el presente acuerdo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto.-El objeto del presente acuerdo para encomienda de gestión es el establecimiento de la colaboración entre el Ministerio de Fomento, y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), para el desarrollo de trabajos de conservación, custodia y mantenimiento de los terrenos del antiguo acuartelamiento Benítez en Málaga, con el fin de dedicarlos a Parque y Museo de la Obra Pública y el Transporte.

Las actividades objeto del presente acuerdo para encomienda de gestión se materializarán en los estudios y trabajos que se definen en la cláusula 2, ajustándose a la planificación que se establecerá de común acuerdo. 2. Definición de los trabajos.-Las actividades a realizar por el CEDEX derivadas del presente acuerdo para encomienda de gestión están relacionadas con el desarrollo necesario para la creación del Parque público y museo del transporte y la obra pública en Málaga:

a) Actuaciones relativas a la conservación, custodia y mantenimiento de los terrenos: consisten en la redacción del proyecto, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud, y ejecución material de los trabajos y obras necesarias para el acondicionamiento y limpieza de la parcela del antiguo Campamento Benítez de Málaga, así como su vigilancia.

b) Actuaciones relativas a la redacción de los proyectos y de los trabajos técnicos en desarrollo del proyecto del Parque y Museo de la Obra Pública y el Transporte.

3. Vigencia del acuerdo y comienzo de los trabajos.-El presente acuerdo tendrá una vigencia de doce (12) meses, surtirá efectos desde su firma y se publicará íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado».

La prórroga de dicho plazo podrá acordarse por acuerdo mutuo de las partes, una vez ponderadas las circunstancias que concurran en el caso. 4. Financiación.-El presente acuerdo no supone ninguna prestación económica del Ministerio de Fomento al CEDEX, estando financiada con cargo a los fondos procedentes del 1% cultural que el CEDEX recibe para las actividades de CEHOPU. El CEDEX imputará el gasto generado al capítulo 6 del programa 467B del presupuesto del organismo «Investigación y experimentación de Obras Públicas y de Transportes». 5. Comisión de Seguimiento.-Se constituirá una Comisión paritaria de Seguimiento del acuerdo, formada por dos representantes del Ministerio de Fomento y otros dos del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX). La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad semestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite, y tendrá los siguientes cometidos:

Fijar el Plan de actividades que el CEDEX desarrollará de acuerdo con lo señalado en la cláusula 2.

Realizar el seguimiento del desarrollo de las actividades. Proponer las modificaciones de la planificación, así como de los trabajos que procedan, de acuerdo con las necesidades y prioridades que determine el propio desarrollo del Proyecto y las capacidades del CEDEX, y elevarlas, para su aprobación, Aclarar y resolver cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y/o ejecución del presente acuerdo.

Dentro del mes siguiente a la firma de este acuerdo para encomienda de gestión , el CEDEX y el Ministerio de Fomento se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de la persona responsable principal de las relaciones y cuestiones que puedan surgir para el desarrollo del mismo, así como de los restantes representantes en la citada comisión.

6. Resolución del acuerdo.-El presente acuerdo podrá resolverse por mutuo acuerdo, por incumplimiento de las partes y por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento. El órgano encomendante notificará al órgano encomendado, en un plazo no inferior a un mes, su voluntad de resolver el acuerdo de encomienda de gestión. En cualquier caso las actividades encomendadas se cumplirán hasta su terminación, aun habiéndose acordado la resolución del acuerdo, salvo pacto en contrario.

Para cumplimentar el presente acuerdo para encomienda de gestión para la realización de trabajos en los terrenos denominados «Acuartelamiento Campamento Benítez» en Málaga en desarrollo del proyecto del Parque y Museo de la Obra Pública y el Transporte en todas su partes, se suscribe, por duplicado ejemplar.

Madrid, 24 de marzo de 2008.-La Subsecretaria de Fomento, Encarnación Vivanco Bustos.-El Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, Ángel Carlos. Aparicio Mourelo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/03/2008
  • Fecha de publicación: 01/04/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 24/03/2008
Materias
  • Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
  • Encomienda de gestión
  • Ministerio de Fomento
  • Museos
  • Obras
  • Transportes

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