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Documento BOE-A-2008-5927

Resolución de 11 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Turismo, por la que se publica el Acuerdo marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de políticas y estrategias comunes en materia de calidad turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2008, páginas 18310 a 18311 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-5927

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo Marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad de Ceuta para el desarrollo de políticas y estrategias comunes en materia de calidad turística, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 11 de marzo de 2008.-La Secretaria General de Turismo, Amparo Fernández González.

ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO DE LA CIUDAD DE CEUTA, PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS COMUNES EN MATERIA DE CALIDAD TURÍSTICA

En Madrid, a 31 de enero de 2008.

REUNIDOS

De una parte: Don Pedro Mejía Gómez, en su calidad de Secretario de Estado de Turismo y Comercio, nombrado por Real Decreto 845/2004, de 23 de abril, actuando de conformidad con el apartado segundo de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio 3187/2004, de 4 de octubre, que delega la competencia que para la suscripción de convenios corresponde al titular del Departamento, según lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra: Don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado por R.D. 808/2007 de 19 de Junio, publicado en el BOCCE extraordinario n.º 8 de fecha 20 de Junio de 2007. Ambas partes, reconociéndose mutuamente competencia y capacidad para la realización de este acto,

EXPONEN

1. Que la calidad, como factor de diferenciación de las empresas turísticas, constituye una línea de actuación imprescindible en la nueva forma de enfocar la estrategia competitiva del sector turístico español en general y de la Ciudad de Ceuta en particular, y en función de ello, el conjunto de las Administraciones Turísticas, así como el conjunto de subsectores que componen el tejido empresarial, han llevado a cabo diversas actuaciones que indican la existencia de voluntades coincidentes.

2. Que de esta situación general se deriva la necesidad de aunar esfuerzos y desarrollar una estrategia global entre las Administraciones que están desarrollando políticas de apoyo a la mejora de la calidad, que implique al conjunto de todas ellas en un ámbito común de actuación y permita así ahondar en los logros alcanzados. 3. Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan de Turismo Español 2020 Plan 2008 2012 aprobado en conferencia sectorial de Turismo el 7 de noviembre de 2007 y por el Consejo de Ministros el 8 de noviembre de 2007, entre cuyos programas prevé uno dedicado a la calidad percibida. 4. Que la estrategia llevada a cabo por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Turismo, en materia de calidad, ha permitido el diseño de sistemas de calidad específicos para el Sector Turístico, y ha servido igualmente para impulsar y dar apoyo al establecimiento de una marca de calidad única para todos ellos. 5. Que la Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad de Ceuta, en virtud de las competencias atribuidas por el Estatuto de de la Ciudad de Ceuta (Ley orgánica 1/1995, de 13 de marzo), ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, y a través de la Dirección General de Servicios Turísticos apuesta por el impulso de la calidad y la innovación del turismo en la Ciudad de Ceuta. 6. Que los procesos de cambios que han tenido lugar como consecuencia de la globalización, hacen necesarias que desde ambas Administraciones consoliden nuevas formas de competir basadas en la diferenciación mediante la cualificación y la creación de nuevos productos y en la mejora de los niveles de calidad de los servicios prestados. 7. Que la propia madurez de la Ciudad de Ceuta como destino turístico y de los productos y servicios turísticos de la misma, pueden aportar el conocimiento y la experiencia adquirida, al proceso de modernización global del turismo español. 8. Que en este contexto, entendiendo que la implantación de sistemas de calidad en las empresas tienen un carácter voluntario, asumen que el objetivo fundamental de este Acuerdo, es el conseguir un marco estable de colaboración en materia de calidad turística entre la Ciudad de Ceuta y la Administración General del Estado, entendiendo que cualquier línea de colaboración deberá respetar los siguientes principios:

a) Compatibilidad entre las políticas en materia de calidad turística que desarrollen ambas Administraciones.

b) Respeto a la convivencia de otras marcas de reconocido prestigio internacional que identifiquen la calidad de los servicios turísticos.

Por todo ello las partes firmantes, sin renuncias a sus competencias, suscriben el presente Acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Las Administraciones firmantes consideran el presente Acuerdo Marco el instrumento de referencia para el desarrollo de acciones concertadas y orientadas a la mejora de la calidad del Sector Turístico en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Segunda.-En consonancia con los principios anteriormente recogidos en la parte expositiva, en este Acuerdo se establecen los siguientes objetivos básicos:

Apoyo a la implantación voluntaria en empresas turísticas de la Ciudad de Ceuta, de las normas de calidad desarrolladas por los subsectores adheridos al Sistema de Calidad Turística Española.

Apoyo y reconocimiento de la Marca de Calidad Turística Española como marca diferenciadora de la calidad de las empresas turísticas españolas.

Tercera.-Para la correcta consecución de estos objetivos, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las partes firmantes se comprometen:

1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Turismo a: Desarrollar sus actuaciones en consonancia con los principios de cooperación establecidos por el Sistema de Calidad Turística Española e incorporar al mismo las aportaciones acordadas por las partes implicadas en la mejora continua del mismo.

Facilitar las normas y herramientas de calidad ya desarrolladas para instaurar un proceso correcto de implantación en la Ciudad de Ceuta. Facilitar documentación técnica sobre otros proyectos relacionados con la Calidad (Modelo de Gestión Integral de la Calidad en Destino). Formar en el Sistema de Calidad Turística Española a los técnicos de la Ciudad de Ceuta. Realizar una campaña de promoción de la calidad turística española, mediante la promoción específica de la Marca de Calidad Turística, estableciendo dicha Marca como uno de los argumentos sobre los que se base la promoción exterior de TURESPAÑA. Prestar asistencia técnica para la implantación de los sistemas de calidad que permiten alcanzar la Marca de Calidad Turística. Realizar cursos de formación específicos para las empresas que deseen implantar estos sistemas de calidad. Elaborar documentos explicativos suficientes con el fin de dotar a la administración autonómica de la información básica que permita a su vez, atender las demandas de información que le soliciten las empresas turísticas.

2. Por su parte, la Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad de Ceuta, a través de la Dirección General de Servicios Turísticos, se compromete a:

Considerar prioritarios dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, y en posible colaboración con otros organismos de la Ciudad, los proyectos de mejora de la Calidad que sintonicen con los objetivos del Sistema de Calidad Turística Española.

Reconocer e incorporar la Marca de Calidad Turística Española a su política de ayudas a las empresas. Llevar a cabo la correspondiente labor de difusión e información de la misma. Realizar una campaña de promoción, bien de forma específica para la Marca de Calidad Turística, o bien, mediante la incorporación de la «Marca» a las campañas propias de la Ciudad de Ceuta. Mantener un representante en el Grupo de Trabajo de Calidad Turística (GT-CT).

Cuarta.-Para el desarrollo de los compromisos anteriormente descritos, se establecerán propuestas anuales que permitan concretar las actuaciones que se llevarán a cabo durante el periodo de vigencia del mismo.

Quinta.-El presente Acuerdo no contempla consignación presupuestaria ni transferencia de fondos por ninguna de las partes. La ejecución de los proyectos a acordar serán responsabilidad de cada una de las Administraciones firmantes, de acuerdo a su aplicación presupuestaria correspondiente. Sexta.-Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo, sin personalidad jurídica, formada por una representación paritaria de las partes firmantes y que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar para el periodo correspondiente las actuaciones y proyectos que se llevarán a cabo.

Proceder, en su caso, a su revisión y adecuación. Programar la ejecución de los proyectos de forma coordinada, determinando los criterios para su realización y verificando su seguimiento y ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos. Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Acuerdo. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Acuerdo.

La Comisión de Seguimiento estará formada por:

La Secretaria General de Turismo o persona en quien delegue, un representante de la Delegación del Gobierno en la Ciudad de Ceuta, designado por el Delegado de Gobierno en dicha Ciudad, y el funcionario de su Centro Directivo que él designe, por parte de la Administración General del Estado y el Director General de Servicios Turísticos de Ceuta persona en quien delegue y el funcionario de su Centro Directivo que este designe por parte de la Ciudad de Ceuta.

Anualmente, la Comisión de Seguimiento fijará las actuaciones a realizar para el desarrollo de lo establecido en el presente Acuerdo de Colaboración.

Las actuaciones se fijarán por mutuo acuerdo de las partes. Séptima.-El Grupo de Trabajo de Calidad Turística, constituido por representantes de la Secretaría General de Turismo y Técnicos de Calidad de la Ciudad de Ceuta, actuará como foro de carácter técnico, trasladando sus conclusiones a los órganos de coordinación establecidos entre administraciones y, concretamente, a la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo. Octava.-Ambas administraciones se comprometen a dar la publicidad necesaria al presente Acuerdo. Novena.-El presente Acuerdo tendrá una duración de cuatro años desde la fecha de su firma. Sin embargo, podrá prorrogarse por periodos anuales por acuerdo de las partes. No obstante, podrá producirse su resolución antes de cumplido el plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de la otra al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto. Décima.-El régimen jurídico aplicable a este Acuerdo, en lo que respecta a las Administraciones Públicas que de él son parte, es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, y en consecuencia se someten las cuestiones litigiosas que de él se deriven a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Acuerdo que se suscribe.

Asimismo el presente Acuerdo está excluido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal; si bien se aplicaran sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Y en prueba de conformidad lo firman por duplicado ejemplar los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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