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Documento BOE-A-2008-5979

Resolución de 27 de marzo de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen determinados aspectos relacionados con la asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos para el período comprendido entre el 1 de abril de 2008 y el 31 de marzo de 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2008, páginas 18448 a 18449 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-5979

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, modifica el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, de forma que habilita al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a establecer criterios de asignación de capacidad de las infraestructuras gasistas en las que se puedan presentar congestiones distintos al criterio cronológico, con el fin de obtener una gestión más eficaz del acceso a las mismas. La adopción de criterios más eficientes en la asignación de la capacidad se traduce, en la elección de la subasta como mecanismo de asignación de la capacidad de almacenamiento. La Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad, determina que el Secretario General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio precisará las reglas para la asignación de capacidad de almacenamientos subterráneos mediante subasta, establecerá los derechos de extracción e inyección de los almacenamientos, y dictará las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en dicha orden. El 14 de marzo de 2008 se dictó la Resolución de la Secretaría General de Energía por la que se precisan determinados aspectos relativos a la gestión de los almacenamientos subterráneos de la red básica y se establecen las reglas para la subasta de su capacidad, donde se determina en sus artículos 10 y 11 que la Dirección de Política Energética y Minas establecerá por Resolución la cantidad de almacenamiento a subastar, las instrucciones operativas a seguir en la subasta y la fecha de la misma. En su virtud, dispongo:

Primero.-La subasta de capacidad de almacenamiento subterráneo de la red básica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.º de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad, tendrá lugar por medios telemáticos el 10 de abril de 2008, a las 09:30 am.

Segundo.-El reparto de la capacidad de almacenamiento subterráneo de la red básica, de acuerdo a los criterios expuestos en la Orden Ministerial ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, es la siguiente:

GWh

Existencias mínimas de seguridad de carácter estratégico (art. 4.1)

10.022

Existencias mínimas de gas natural (art. 4.2)

10.942

Consumidores conectados a gasoductos de presión igual o inferior a 4 bar (art. 4.3)

5.088

Gas de maniobra (art. 4.5.)

500

Capacidad a subastar (art. 8)

1.518

Total

28.070

En consecuencia, la cantidad a subastar, de acuerdo al artículo 8.º de la citada Orden Ministerial ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, es de 1.518 GWh.

Tercero.-Se aprueban las reglas operativas de la subasta, que se incluyen en el Anejo de la presente Resolución con el título «Contrato Marco para la Participación en la Subasta de Capacidad de los Almacenamientos Subterráneos de la Red Básica de Gas Natural». Cuarto.-En la finalización de cada ronda, la entidad organizadora de la subasta, Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, S.A. (OMEL), proporcionará a todos y cada uno de los pujadores información relativa al exceso de demanda, (D-S)/S, donde «D» es la cantidad demandada en cada ronda y «S» es la cantidad ofertada, indicando en cual de las siguientes bandas, expresadas en porcentaje sobre la capacidad ofrecida, se encuentra situado dicho exceso:

de

0% a

50%

de

51% a

75%

de

76% a

100%

de

101% a

125%

de

126% a

140%

de

141% a

155%

de

156% a

170%

de

171% a

185%

de

186% a

200%

por encima del 200%

Quinto.-La presente Resolución será publicada en el «Boletín Oficial Estado», a excepción del contenido del Anejo, que será publicado en las páginas web de la entidad organizadora de la subasta (www.subastasgas.omel.es) y de la Comisión Nacional de Energía (www.cne.es).

Sexto.-La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de marzo de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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