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Documento BOE-A-2008-6200

Acuerdo de 26 de marzo de 2008, del Consejo de Seguridad Nuclear, por el que se delega en la Presidencia del Organismo la emisión de la aceptación expresa de modificaciones de instalaciones radiactivas y en el Director Técnico de Protección Radiológica la emisión de las notificaciones para la puesta en marcha de nuevas instalaciones radiactivas o de modificaciones de instalaciones previamente autorizadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2008, páginas 19027 a 19028 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2008-6200
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2008/03/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 15/1980, de 22 de abril, en la redacción otorgada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, constituye el Consejo de Seguridad Nuclear como un Ente de Derecho Público, independiente de la Administración del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, rigiéndose por un Estatuto propio elaborado por el Consejo y aprobado por el Gobierno. De conformidad con el Estatuto vigente de este Ente Público, aprobado por Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril, corresponde al Pleno del Consejo, según dispone su artículo 33, el conocimiento de todos los asuntos relacionados con las funciones atribuidas al Consejo de Seguridad Nuclear, lo cual implica el ejercicio de aquellas funciones que, no estando conferidas como propias al Presidente, los Consejeros o al Secretario General, se atribuyan genéricamente al Consejo, en virtud de la normativa vigente. No obstante, cabe destacar que entre las competencias específicamente atribuidas al Consejo en el mencionado precepto, su apartado 3 refleja la aprobación de los informes y dictámenes que, en cumplimiento de sus funciones, deba emitir. De acuerdo con el artículo 2.c) de la Ley 15/1980 de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, en la redacción otorgada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la misma, se atribuye a dicho Consejo de Seguridad Nuclear, la función de «Realizar toda clase de inspecciones en las instalaciones radiactivas durante las distintas fases de proyecto, construcción y puesta en marcha». Según se establece en el artículo 40.2 del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, los cambios y modificaciones de las instalaciones radiactivas que afecten a aspectos del diseño o de las condiciones de operación autorizadas diferentes a los indicados en el artículo 40.1 de esa misma disposición, requerirán únicamente la aceptación expresa del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su implantación, informando de ello al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. A su vez conforme a lo establecido en el artículo 39.3 del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, el titular de las instalación radiactiva, una vez obtenida la Autorización de Funcionamiento, y cuando la instalación esté en disposición de iniciar las operaciones, comunicará este hecho al Consejo de Seguridad Nuclear a fin de que éste pueda realizar una visita de inspección. Una vez el Consejo de Seguridad Nuclear haya estimado que la instalación puede funcionar en condiciones de seguridad, emitirá una notificación para la puesta en marcha, que remitirá al titular, dando cuenta de la misma al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Ese mismo trámite deberá seguirse en el caso de determinadas modificaciones de las instalaciones, según lo dispuesto en el artículo 40.1 del mencionado Real Decreto. Son por tanto competencias del Consejo Nuclear de Seguridad la aceptación expresa de modificaciones de las instalaciones radiactivas autorizadas y la emisión de la notificación para la puesta en marcha de nuevas instalaciones radiactivas o de modificaciones de instalaciones previamente autorizadas. Las modificaciones de las instalaciones para las que se requiere exclusivamente el trámite de aceptación expresa del Consejo no supondrán en ningún caso una alteración sustancial de las condiciones de autorización de las instalaciones ni afectarán de forma significativa a la seguridad y protección radiológica. Para los cambios que sí dan lugar a esa alteración o afectan significativamente a la seguridad y protección radiológica el propio reglamento establece un trámite de autorización análogo al de nuevas instalaciones. La emisión de la notificación para la puesta en marcha es un trámite que, aunque está incluido en el proceso de autorización de las instalaciones radiactivas o de sus modificaciones, es meramente operacional, basado exclusivamente en el resultado de la inspección realizada, sin que medie la elaboración del informe técnico requerido en otras decisiones del Consejo. A la vista de todo lo anteriormente expuesto y con objeto de lograr una mayor eficacia en el desempeño de las funciones propias del Consejo de Seguridad Nuclear, es por lo que se plantea la delegación del Pleno del Consejo, en la Presidenta del Organismo, para la emisión de la aceptación expresa de modificaciones de instalaciones radiactivas y en el Director Técnico de Protección Radiológica, para la emisión de las notificaciones para la puesta en marcha de nuevas instalaciones radiactivas o de modificaciones a instalaciones previamente autorizadas. Cumpliendo, por consiguiente, los criterios y requisitos justificativos de las delegaciones de competencias que figuran en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión de 26 de marzo de 2008, decidió adoptar el siguiente Acuerdo:

Primero.-En relación con las instalaciones radiactivas reguladas en el Capítulo III del Título III del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear acuerda delegar en la Presidenta del mismo, la aceptación expresa de los cambios y modificaciones de las instalaciones radiactivas a que se refiere el artículo 40.2 del citado Real Decreto y que afectan a aspectos del diseño o de las condiciones de operación autorizadas diferentes a los indicados en el artículo 40.1 del mismo Reglamento.

Segundo.-En relación con las instalaciones radiactivas reguladas en el Capítulo III del Título III del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear acuerda delegar en el Director Técnico de Protección Radiológica la emisión de las Notificaciones para la Puesta en Marcha de nuevas instalaciones radiactivas o de las modificaciones a instalaciones previamente autorizadas según lo previsto en los artículos 39.3 y 40.1 del citado Real Decreto. Tercero.-En los supuestos de vacante, ausencia o indisponibilidad de la Presidenta, la delegación a la que se refiere el apartado primero será ejercida por el Vicepresidente y cuando dichas circunstancias afectaran a éste, esta misma delegación se atribuiría al alto cargo que en virtud de acuerdos internos del Consejo se encuentre en ese período al frente del mismo. Cuarto.-Las decisiones que se adopten haciendo uso de la presente delegación, así como las notificaciones que se cursen como consecuencia de aquéllas, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por el Consejo, al que se informará del contenido de las mismas. Quinto.-El Consejo se reserva el derecho de impartir, de oficio o a petición del órgano delegado, las instrucciones precisas para el mejor ejercicio de las facultades delegadas. Sexto.-La delegación a que se refiere el presente acuerdo será revocable, en cualquier momento, por el Consejo. Séptimo.-En todo momento, el Consejo podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto de los comprendidos en la delegación que se otorga, de conformidad con las normas previstas en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Octavo.-En todo lo no dispuesto en el presente Acuerdo, serán de aplicación las limitaciones y requisitos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Noveno.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de marzo de 2008.-La Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, Carmen Martínez Ten.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 26/03/2008
  • Fecha de publicación: 07/04/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-24924).
Materias
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Delegación de atribuciones

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