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Documento BOE-A-2008-6792

Orden APA/1045/2008, de 4 de abril, por la que se convoca el premio literario «Mujeres del medio rural y pesquero» en su edición 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2008, páginas 20156 a 20157 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-6792

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente. La Orden APA/1400/2006, de 21 de abril, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de mayo de 2006, instituye el premio «Mujeres del medio rural y pesquero», y establece sus bases reguladoras. En su artículo 1, señala que con este premio se pretende incentivar la producción literaria de escritores que resalten la relevancia social y humana de las mujeres en el medio rural y pesquero. De acuerdo con la filosofía del premio, de incentivar obras que ponga de manifiesto la relevancia social de las mujeres en el medio rural y pesquero, así como con la experiencia acumulada en las anteriores ediciones, este premio seleccionará la mejor obra que se presente, en cualquiera de los tres grandes géneros literarios: lírica, narrativa y dramática, excluyéndose los trabajos de investigación. De acuerdo con lo anterior, por esta orden se convoca para el año 2008, la tercera edición de dicho premio. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de esta orden es convocar para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, el premio literario «Mujeres del medio rural y pesquero», en su tercera edición, en los siguientes géneros literarios: lírica, narrativa y dramática.

Quedan exceptuados los trabajos de investigación. Segundo. Normativa aplicable.-La convocatoria del premio para el año 2008 se regirá por lo establecido en la Orden APA/1400/2006, de 21 de abril, por la que se instituye y establecen las bases reguladoras del premio literario «Mujeres del medio rural y pesquero», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 11 de mayo de 2006. Tercero. Cuantía del premio y financiación.-El importe del premio ascenderá a 15.000 euros, imputado a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.227.06 de los Presupuestos Generales del Estado para 2008. Cuarto. Requisitos exigibles.-Podrán optar al premio los escritores de cualquier nacionalidad que presenten obras literarias relacionadas con el tema citado en el artículo 1 de la Orden APA/1400/2006, de 21 de abril, y que reúnan los requisitos establecidos en sus artículos 2 y 3. En los supuestos previstos en el punto 2 de la Orden APA/1400/2006, de 21 de abril, sobre las obras presentadas en cualquiera de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas que no sea el castellano, deberán entregar además una traducción al castellano, al objeto de facilitar el trabajo a todos los miembros del jurado. En caso de presentarse obras en otras lenguas oficiales de las comunidades autónomas, la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano instructor del procedimiento podrá acordar la participación en el jurado de expertos que dominen la lengua en cuestión, con voz pero sin voto. Quinto. Solicitudes.

1. Los interesados podrán presentar sus solicitudes hasta el 31 de agosto de 2008 inclusive.

2. Las dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las presentarán en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que se adjunta en el anexo, debidamente cumplimentadas. Las solicitudes se acompañarán de los documentos señalados en el artículo 3 de la Orden APA/1400/2006, de 21 de abril, excepto de la fotocopia del documento nacional de identidad. El número que corresponda a éste se indicará en el formulario de solicitud.

Sexto. Soporte de los trabajos que opten al premio.

1. Los originales se podrán presentar en soporte magnético, que será un CD Rom o disquete en archivo «.doc» o «.pdf».

2. Las obras presentadas por los concursantes que no hayan sido premiados, podrán retirarse hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive, en la sede del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Séptimo. Instrucción y resolución del procedimiento.-Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los establecidos en el artículo 6 de la Orden APA/1400/2006, de 21 de abril.

Octavo. Criterios de valoración y composición del jurado.

1. Las solicitudes se valorarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden APA/1400/2006, de 21 de abril.

2. La valoración de las obras presentadas se realizará por un jurado formado por:

a) Un Presidente, que será el Subsecretario del Departamento o persona en quien delegue.

b) Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designados a propuesta del Secretario General Técnico, que serán la Subdirectora General de Igualdad y Modernización y el Vicesecretario General Técnico. c) Un representante de la Secretaría General de Políticas de Igualdad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado a propuesta de su titular. d) Un representante de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, nombrado a propuesta de su titular. e) Una persona de reconocida relevancia profesional en el ámbito literario: D.ª Inmaculada Chacón. f) La ganadora de la primera edición del premio literario «Mujeres del medio rural y pesquero», D.ª Remedios Zafra Alcaraz. g) Una persona de reconocida relevancia profesional para cada una de las obras presentadas en lenguas oficiales de las comunidades autónomas diferente del castellano, designada por el Subsecretario del Departamento. Como Secretario del jurado actuará un jefe de servicio de la Vicesecretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Noveno. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro meses, contados a partir de la fecha siguiente a la de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La resolución pone fin a la vía administrativa.

Décimo. Entrega del premio.-La entrega del premio, en su caso, se realizará el día 15 de octubre de 2008, «Día Internacional de la Mujer Rural», en un acto público al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

Madrid, 4 de abril de 2008.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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