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Documento BOE-A-2008-6796

Resolución de 9 de abril de 2008, de la Subsecretaria, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático y la Sociedad Estatal Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2008, páginas 20163 a 20165 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-6796

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático y el Presidente de la Sociedad Estatal de Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, han suscrito, con fecha 10 de marzo de 2008, un acuerdo de encomienda de gestión para prestar asistencia técnica de apoyo en el ejercicio de sus funciones como Autoridad Nacional de Supervisión, en aplicación de los reglamentos del cielo único europeo.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de abril de 2008.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

ANEXO Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático a la Sociedad Estatal Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica (SENASA) para prestar asistencia técnica de apoyo en el ejercicio de sus funciones como Autoridad Nacional de Supervisión, en aplicación de los reglamentos del cielo único europeo

En Madrid, a 10 de marzo de 2008.

REUNIDOS

De una parte, don Arturo Gonzalo Aizpiri, Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, nombrado por Real Decreto 720/2004, de 19 de abril, y actuando por delegación de la Ministra de Medio Ambiente (Orden MAM/224/2005, de 28 de enero).

Y de otra parte, don Domingo Ferreiro Picado, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Estatal de Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica (en adelante SENASA), y Javier Valero Iglesias, actuando en su condición de Secretario General de SENASA, en nombre y representación de la entidad SENASA, con CIF número A-79818423, domiciliada en Madrid (28042), Avenida de la Hispanidad n.º 12, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 838, Folio 121, Hoja n.º M-16.835.

INTERVIENEN

En la representación que ostentan de sus respectivos Organismos, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar el Acuerdo de Encomienda de Gestión del epígrafe.

EXPONEN

Primero.-Que la Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Medio Ambiente y de su Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático (en adelante SGPCCC) ejerce, entre otras, las funciones indicadas en el artículo 7 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea en materia de servicio meteorológico. Además, el Real Decreto 1124/2005, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente designa a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático como autoridad nacional de supervisión en el marco normativo del cielo único europeo y le asigna la responsabilidad de:

Organizar las inspecciones, los controles y los estudios precisos para verificar que la prestación de dichos servicios se realiza en las condiciones adecuadas de seguridad y eficacia.

Expedir los certificados de proveedores de servicios meteorológicos de navegación aérea con sujeción a lo previsto por el Reglamento (CE) N.º 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios).

Segundo.-Que SENASA es una sociedad mercantil de carácter estatal cuyo capital pertenece íntegramente a la Dirección General del Patrimonio del Estado, siendo una de las sociedades estatales de acuerdo a lo establecido en el artículo 166.2 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 33/2003. La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social adjudica a SENASA la consideración como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración. Se encuentra adscrita funcionalmente al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del mismo.

Tercero.-Que para dar cumplimiento a la implantación y desarrollo a la normativa europea que se detalla a continuación sobre supervisión de los servicios meteorológicos prestados en apoyo de la navegación aérea, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático no dispone de los medios adecuados y suficientes.

Reglamento (CE) N.º 549/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del Cielo Único Europeo,

Reglamento (CE) N.º 550/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el Cielo Único Europeo, y Reglamento (CE) N.º 2096/2005, de 20 de diciembre de 2005, de la Comisión por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea.

Cuarto.-Que la SGPCCC puede requerir el concurso de organismos técnicos competentes, para el apoyo y optimización de sus procesos, organización y estructura, tanto por la aportación temporal de medios técnicos como materiales, para poder llevar a cabo las necesidades de adaptación de las normas y la ejecución material de las mismas y así se recoge en la disposición adicional de la OM/MAM/1792/2006, de 5 de junio, por la que se regula el procedimiento de certificación de proveedores de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea.

Que por razones de eficacia y no disponiendo de todos los medios técnicos idóneos para el ejercicio de las tareas asignadas, es propósito de la SGPCCC encomendar a SENASA, que cuenta con la experiencia, capacidad, independencia, cualificación y confidencialidad suficientes, las tareas que se enumeran en la cláusula tercera de este documento.

Y en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos

ACUERDAN

De conformidad con lo establecido en la letra l) del artículo 3.1 del TRLCAP, modificado por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo y lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado, las partes representadas aprueban el presente documento, a través del cual se encomienda a SENASA la gestión de las tareas que se enumeran en la cláusula tercera, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del presente documento es el «Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático a la Sociedad Estatal de Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica (SENASA) para prestar asistencia técnica en el ejercicio de sus funciones como Autoridad Nacional de Supervisión (ANSMET) y en el proceso de supervisión de servicios meteorológicos en apoyo de la navegación aérea, en aplicación de los reglamentos del cielo único europeo.

El presente acuerdo contiene únicamente una encomienda material de la gestión de las actuaciones definidas en la cláusula tercera, correspondiendo en todo caso la competencia de las mismas a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente a través de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático. Es responsabilidad de esta Secretaría General dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 30/1992. Para la eficacia de la presente encomienda de gestión, el presente acuerdo y su resolución se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 30/1992. Además, en el presente acuerdo se hace expresa mención a las actividades a las que afecta, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada. Segunda.-La Sociedad Estatal de Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica (SENASA), se compromete a realizar el objeto de la encomienda a que se refiere la cláusula anterior con estricta sujeción a lo establecido en las presentes cláusulas. Tercera.-Las tareas encomendadas a SENASA por la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático a través de la presente encomienda son:

T.1 Soporte en la comunicación con el proveedor de servicios certificado y con posibles organizaciones candidatas. La reglamentación considera indispensable la colaboración de la autoridad nacional de supervisión y de las organizaciones interesadas. Para ello recomienda el establecimiento de acuerdos entre la autoridad nacional de supervisión y los proveedores de servicios sobre los distintos aspectos del desarrollo de la supervisión. La asistencia técnica prestará servicios de asesoría técnica y de coordinación administrativa en los contactos y reuniones que se mantengan con el INM.

La comunicación para cada reunión constará de las siguientes actuaciones materiales:

Preparación de la agenda y convocatoria de la reunión.

Secretariado de la reunión. Elaboración del acta de cada reunión. Seguimiento de los acuerdos alcanzados en cada reunión.

Teniendo en cuenta la dedicación necesaria y las tarifas por categoría de especialista de SENASA cada reunión se valora en 1.905,33 euros. Se prevén once reuniones a lo largo del año, por lo que el presupuesto global de este punto es de 20.958,63 €.

Al finalizar la encomienda SENASA elaborará un informe conteniendo las actas y el seguimento de los acuerdos.

T.2 Mantenimiento de la documentación de supervisión y diseño de un sistema de gestión documental.

La ANSMET dispone de un conjunto de procedimientos, instrucciones y formularios que gobiernan las actividades de supervisión. Este sistema debe atenerse a los estándares de calidad en cuanto a elaboración, control, difusión y acceso, por lo que ha de mantenerse debidamente actualizado y ser accesible a todas las personas de la ANSMET implicadas en el proceso de supervisión. T.2.1 SENASA diseñará la estructura de una base de datos que contenga toda la documentación relativa a la supervisión: procedimientos, protocolos de auditoría, informes, notificaciones, seguimiento de no conformidades, etc., y detallará las funcionalidades y elaborará las especificaciones técnicas y de usuario de un sistema basado en tecnología web, que gestione y permita el acceso a esta documentación de forma eficaz, controlada y segura.

La tarea se sustanciará en los siguientes documentos:

Diseño de la base de datos de la documentación de supervisión.

Especificaciones técnicas y de usuario de un sistema de gestión de la documentación de supervisión.

La valoración de la actividad teniendo en cuenta el conjunto de tareas es de 9.526,64 euros.

Durante su puesta en práctica o para incorporar nueva normativa de cielo único, los procedimientos de supervisión de la ANSMET deben ser actualizados de forma que se adapten de forma óptima a la operación real y alcancen a la aplicación de todos los requisitos exigidos. T.2.2 SENASA realizará el mantenimiento de los procedimientos según se precise, generando y sometiendo a aprobación las sucesivas versiones. Así mismo elaborará los nuevos procedimientos que sean precisos para que la ANSMET ejerza debidamente sus funciones supervisoras. Cada actuación material consistirá en la actualización de un procedimiento o en la generación de uno nuevo. La valoración de la dedicación para la adaptación de procedimientos ya en vigor es de 1.905,33 euros. La valoración de la dedicación para la elaboración de nuevos procedimientos es de 3.810,66 euros. Se prevé que a lo largo de la encomienda se revisen en profundidad dos procedimientos actuales y se elaboren dos procedimientos nuevos, por lo tanto, el presupuesto de este apartado asciende a 11.431,98 euros. El presupuesto total de la tarea es de 20.958,62 €.

T.3 Supervisión del cumplimiento continuado del proveedor con los requisitos de cielo único.

Para mantener la certificación, los proveedores deben demostrar de forma continuada el cumplimiento con los requisitos comunes y con las obligaciones generales incluidas en la reglamentación de cielo único. SENASA prestará asistencia técnica a la ANSMET en la supervisión sistematizada del proveedor certificado. La supervisión se basa en un programa anual de auditorías a realizar a unidades seleccionadas del proveedor.

La supervisión incluye actividades globales como:

Realizar las tareas y tomar las disposiciones previas a la implantación del programa de supervisión, tales como la organización interna de los recursos humanos mediante la creación de equipos y la asignación de cometidos.

La habilitación de los medios técnicos y materiales necesarios. La preparación de procedimientos internos de trabajo. El establecimiento de la coordinación con la autoridad nacional de supervisión y con las organizaciones certificadas. La elaboración de formatos de trabajo.

Y otras actividades ligadas a cada una de las auditorías:

Contactos de preparación de las visitas de auditoría a las unidades incluidas en el Programa anual de supervisión.

Seguimiento de requerimientos de documentación adicional. Seguimiento de la implantación de acciones correctoras.

SENASA llevará a cabo las auditorías previstas en el programa anual de supervisión para el año 2008 y elaborará los correspondientes informes de auditoría. A partir de los informes particulares de auditoría, se elaborará un informe global de auditoría. Además, realizará un seguimiento de las acciones correctoras propuestas por los proveedores de servicios para la resolución de las posibles no conformidades que se detecten. En los casos en que resulte necesario, se procederá a realizar una auditoría extraordinaria para comprobar la resolución de las no conformidades. El número de auditorías previstas a realizar por SENASA durante el año 2008 es veinticuatro.

La normativa de cielo único se actualiza y amplia de forma continua, afectando a la supervisión de los requisitos exigibles al proveedor. Por este motivo, en algún momento puede ser necesaria, para el desarrollo de la supervisión, la realización de análisis y estudios relativos a la aplicación de algunos de los requisitos de cielo único. Por otro lado, los gastos previstos de viajes y desplazamientos pueden variar sustancialmente al programar efectivamente cada una de las visitas de auditoría. Atendiendo a estas circunstancias y en caso de que sea necesario podrá revisarse el número de auditorías previstas. Para la valoración de cada una de las auditorías se prorratean las actividades globales del programa en cada una de las auditorías. Incluyendo los gastos de viaje y desplazamiento, el coste total por auditoría es de 10.614,51 €. Se prevé realizar un total de veinticuatro auditorías, por lo que el presupuesto global para este punto es de 254.748,24 €. El presente año finaliza un ciclo de supervisión trienal. Durante éste el proveedor ha actualizado y modificado sus procedimientos de acuerdo con sus planes de mejora, por lo que se considera imprescindible efectuar una auditoría documental con el mismo alcance que la realizada durante el proceso de certificación. Para ello se requerirá la documentación pertinente que no obre en poder de la ANSMET y se redactará un informe final con las conclusiones alcanzadas y la gestión de las no conformidades que se pudieran haber encontrado. Esta evaluación documental se valora en 21.874,83 euros. La valoración global de la actividad es de 276.623,07 euros.

T.4 Supervisión del cumplimiento con los requisitos comunes relativos al sistema de gestión de la calidad y a los planes de contingencia.

El reglamento de requisitos comunes obliga a que el proveedor de servicios establezca un sistema de gestión de la calidad antes de dos años desde la entrada en vigor de dicho reglamento, y al establecimiento de un plan de contingencias antes de un año desde la certificación inicial. SENASA prestará asistencia a la ANSMET en este sentido mediante las siguientes actuaciones materiales: T.4.1 Evaluación documental en gabinete del Sistema de Gestión de la Calidad y de los Planes de Contingencia. Esta actividad se valora en 6.896,05 euros.

T.4.2 Programa de auditorías in situ que consta de:

Dos auditorías in situ en unidades de los servicios centrales del proveedor de servicios relacionadas con el Sistema de Gestión de la Calidad y con los planes de contingencia, valoradas en 6.048,90 euros cada una y un subtotal de 12.097,80 euros. En esta valoración se incluyen tanto las tareas de campo de la auditoría como las de seguimiento de posibles acciones correctoras.

En ocho de las auditorías in situ a las que se hace referencia en la tarea T.3, se evaluará la implantación de los elementos del Sistema de Gestión de la Calidad y de los planes de contingencia. El coste de cada una de ellas se fija en 952,66 €. En esta valoración se incluyen tanto las tareas de campo de la auditoría como las de seguimiento de posibles acciones correctoras.

La valoración global de la tarea, incluyendo análisis de gabinete y auditorías es de 26.615,13 euros.

Al final del proceso, se elaborarán sendos informes con el resultado global de la supervisión del Sistema de Gestión de la Calidad y de los planes de contingencia. Cuarta.-La Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático designará un Director-Coordinador del proyecto. Este Director-Coordinador estará permanentemente informado de su estado de ejecución, resolverá las dudas que pudieran surgir de la interpretación de lo establecido en esta encomienda de gestión, expedirá las certificaciones parciales y el acta final de reconocimiento y comprobación de los trabajos. Quinta.-Precio: La contraprestación económica que percibirá SENASA por la prestación de los servicios objeto de la presente Encomienda será de cuatrocientos mil trescientos ochenta euros con treinta y dos céntimos (400.380,32 €). Dicha cantidad se ha calculado teniendo en consideración los trabajos descritos en la cláusula tercera y la estimación de viajes y desplazamientos, y se financiará con cargo a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, aplicación presupuestaria 23.07.456M.640 para el año 2008. Los gastos por viajes y desplazamientos serán abonados a SENASA previa justificación de los mismos por parte de esta. El presupuesto se distribuye de la siguiente forma en función de las tareas:

Descripción

Importe Euros

T.1 Soporte en la comunicación con el proveedor de servicios certificado y con posibles organizaciones candidatas

20.958,63

T.2 Mantenimiento de la documentación de supervisión y diseño de un sistema de gestión documental

20.958,62

T.3 Supervisión del cumplimiento continuado del proveedor con los requisitos comunes previamente certificados

276.623,07

T.4 Supervisión del cumplimiento con los requisitos comunes relativos al sistema de gestión de la calidad y a los planes de contingencia

26.615,13

Presupuesto de ejecución material

345.155,45

IVA 16 % sobre 345.155,45 €

55.224,87

Total presupuesto general

400.380,32

El abono a SENASA de los gastos originados por las actividades objeto de esta encomienda se efectuará contra la presentación de facturas por parte de SENASA y certificación de conformidad bimensual realizada por el Director coordinador del proyecto. Esta certificación de conformidad será realizada una vez acreditada la ejecución de las actuaciones comprometidas mediante la entrega de los trabajos realizados y validados durante el periodo en cuestión.

Sexta.-Los trabajos se realizarán con el máximo cuidado y diligencia con respecto a los intereses de la Administración General del Estado y el personal de SENASA estará obligado a guardar el debido sigilo respecto de los hechos, datos e informaciones que conozca en el curso de la realización de la encomienda de gestión. Séptima.-Como consecuencia de la comunicación de la encomienda, SENASA designará un representante que deberá mantener las relaciones necesarias con el Director-coordinador del proyecto especialmente en lo concerniente a la presentación de un programa de trabajo, trabajos defectuosos, equipos, modificaciones y eventual suspensión de los trabajos, entrega y recepción de los mismos. Octava.-SENASA remitirá a la SGPCCC los correspondientes informes, relativos a los trabajos encargados y pondrá a disposición de la SGPCCC los expertos para la realización de trabajos concretos. Por otra parte, se establecerá un documento en que se recoja el programa, con sus relaciones de actividades y presupuestos, para los procesos previstos para su ejecución total o parcial en el transcurso del periodo de vigencia de la encomienda. Novena.-La SGPCCC se hará cargo del pago de las actividades encargadas a SENASA en el marco de la presente encomienda, por importe de cuatrocientos mil trescientos ochenta euros con treinta y dos céntimos (400.380,32 €), habiéndose cumplido los trámites para asegurar la existencia de crédito para el pago del precio convenido, que se efectuará mediante presentación de facturas por SENASA, para su abono, a cargo de este expediente, conforme se vayan ejecutando las distintas actividades programadas. Décima.-La duración de la encomienda será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2008. Undécima.-Todos los gastos derivados de la aplicación y ejecución de la presente encomienda, sin excepción alguna, serán a cargo de SENASA quien a su vez los repercutirá a la SGPCCC en los términos establecidos en la cláusula novena. Duodécima.-La presente encomienda es de naturaleza jurídico-administrativa de las previstas en el artículo 3, apartado l), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el artículo trigésimo cuarto del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para el impulso a la productividad para la mejora de la contratación pública, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de esta encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministerio de Medio Ambiente. La resolución de controversias corresponderá en última instancia a los Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo.

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