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Documento BOE-A-2008-7818

Orden CUL/1248/2008, de 23 de abril, por la que se resuelve concurso de traslados de personal laboral, convocado por Orden CUL/3191/2007, de 25 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 2 de mayo de 2008, páginas 22380 a 22380 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-7818

TEXTO ORIGINAL

Por Orden CUL/3191/2007, de 25 de octubre («BOE» núm. 263, de 2 de noviembre), modificada por Orden CUL/3325/2007, de 7 de noviembre («BOE» núm. 275, de 16 de noviembre), se convocó concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del II Convenio Único. Una vez valorados los méritos alegados por los aspirantes a los puestos convocados, de acuerdo con las bases de la convocatoria y las normas reglamentarias, he resuelto:

Primero.-La adjudicación de los puestos de trabajo convocados en dicha orden. La relación de adjudicatarios se publicará en la página web de este Departamento www.mcu.es, así como en la del Ministerio de Administraciones Públicas www.map.es.

Segundo.-Declarar desiertos y/o sin adjudicar los puestos que se especifican en la citada relación, por falta de peticionarios o por cualquier otra circunstancia prevista en la orden de convocatoria. Tercero.-Los puestos que queden vacantes en este concurso se adjudicarán a quienes lo hayan solicitado por resultas, en un plazo máximo de dos meses. Cuarto.-La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de tres días hábiles si no existe cambio de residencia del trabajador o en el de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El cambio de residencia deberá ser documentalmente acreditado. El plazo para la incorporación comenzará a computarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá producirse en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución del concurso comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de incorporación deberá computarse desde dicha publicación. El cómputo de los plazos de cese e incorporación se iniciará el día siguiente al de la finalización de los permisos o licencias que hayan sido concedido a los interesados o el día siguiente al que se produzca el alta médica en caso de que el trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal. Quinto.-Los destinos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno y no son renunciables una vez adjudicada la plaza, salvo que antes de la finalización del plazo de incorporación se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. En tal caso, deberán optar por uno de estos destinos, debiendo comunicar por escrito en los tres días siguientes la renuncia al puesto adjudicado y la opción ejercitada con indicación del Departamento en que hubiere obtenido destino, así como la fecha de nombramiento.

Contra la presente orden, y tras la preceptiva presentación de la reclamación previa a la vía judicial laboral, podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social, en el plazo de veinte días desde su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo previsto en los artículos 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 23 de abril de 2007.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Subsecretaria de Cultura, M.ª Dolores Carrión Martín.

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