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Documento BOE-A-2008-7863

Resolución de 10 de abril de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 2 de mayo de 2008, páginas 22447 a 22452 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-7863

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Foral de Navarra, han suscrito el 31 de marzo de 2008, un Convenio Marco de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión en Navarra, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de abril de 2008.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO, PLANES DE CONTROL DE TENSIÓN Y DE LIMPIEZA DEL ARBOLADO EN NAVARRA A CARGO DE LA TARIFA ELÉCTRICA 2006

En Madrid, a 31 de marzo de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Ignasi Nieto Magaldi, Secretario General de Energía, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 1556/2005, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2006.

De otra parte, don José M.ª Roig Aldasoro, actuando en nombre y representación del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, con domicilio social en Parque Tomás Caballero, 1, de Pamplona, como Consejero del Departamento, por nombramiento mediante Decreto 24/2007, de 16 de agosto.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones y en el ejercicio de las competencias que legalmente tienen atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse, mediante el presente convenio, en los términos que en él se contienen y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el artículo 48.2 del título VIII, capítulo II, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que: «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipologías del consumo, pueden considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previsto». 2. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece, en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa, mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras». Y, a continuación, en el apartado 2, se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que, en su caso, se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años, debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen. 3. Por otra parte, el Real Decreto 1556/2005, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2006, en su artículo 4, sobre planes de calidad de servicio establece:

«De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2006, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 90.000 miles de euros con objeto de realizar inversiones en instalaciones para mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución. 10.000 miles de euros se destinarán a planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución.

La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas, mediante Convenios de colaboración que contemplen planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría General de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante Circular publicada en el ''Boletín Oficial del Estado'', donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los Convenios citados.»

Y, más adelante, la disposición adicional décima, sobre Ingresos procedentes de la facturación de energía reactiva de las tarifas de acceso establece:

«A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución, los planes de control de tensión que realicen las empresas distribuidoras para cumplir los requisitos de control de tensión exigidos en las mismas respecto a la red de transporte, deberán ser incluidos, en su caso, en los Planes de calidad a que hace referencia el artículo 4 del presente Real Decreto.»

4. En este contexto consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con aplicación de los Reales Decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Comunidad Autónoma de Navarra, que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas.

Estas inversiones permitirán desarrollar las actuaciones aprobadas por el Gobierno de Navarra dentro de cada uno de los programas de actuación temporal diseñados por las empresas del sector en sus respectivas zonas de distribución para la consecución de calidad exigible conforme a la vigente legislación, todo ello al amparo del artículo 107 del Real Decreto 1955/2000, ya citado. 5. La Administración General tiene las competencias a que se refiere el artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española. La Comunidad Foral de Navarra, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 44.6 de la Ley Orgánica 13/1992, de 10 de agosto, de Régimen y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Por lo expuesto acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio incluir dentro del Plan de Calidad de suministro de energía eléctrica a realizar en la Comunidad Foral de Navarra las obras de los programas de actuación temporal en distribución para la mejora de la calidad de servicio aprobadas por la Dirección General de Empresa de la Consejería de Innovación, Empresa y Empleo de Gobierno de Navarra al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y planes de control de tensión al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1556/2005, de 23 de diciembre, y planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución, según establece el artículo 4 del citado Real Decreto 1556/2005. Estas obras figuran en el anexo I del presente convenio. Asimismo, el convenio tiene como objeto definir el modelo de cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Gobierno de Navarra y las correspondientes empresas distribuidoras en el territorio.

Segunda. Financiación de las obras.-La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en el programa de actuación temporal contemplado en la cláusula anterior asciende a 5.579.198 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma: 3.883.351 euros destinados a planes de mejora de calidad, 970.838 euros destinados a planes de control de tensión y 725.010 euros correspondientes a planes de limpieza de arbolado. La financiación de estas obras será la siguiente:

Con cargo a la tarifa para 2006, se financiarán las obras en una cuantía de 1.230.694 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma: 811.747 euros, destinados a obras para mejora de calidad (74,33%).

202.937 euros, destinados a obras para planes de control de tensión (18,58%). 216.010 euros, destinados a la limpieza de arbolado (7,09%).

Con cargo a la Comunidad Foral de Navarra se financiarán las obras en una cuantía total de 1.014.684 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

811.747 euros, destinados a obras para mejora de calidad (80%).

202.937 euros, destinados a obras para planes de control de tensión (20%).

Con cargo a la empresa distribuidora la cuantía total ascenderá a 3.333.821 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

2.259.856 euros, destinados a obras para mejora de calidad (67,78%).

564.964 euros, destinados a obras para planes de control de tensión (16,94%). 509.000 euros, destinados a la limpieza de arbolado (15,26%).

En consecuencia, la financiación de cada una de las obras realizadas correspondientes a los Planes de Mejora de Calidad, Control de Tensión y limpieza de vegetación será calculada de acuerdo con la siguiente clasificación:

Gobierno de Navarra

Tarifa 2006

Empresa

Total

Planes de mejora de calidad.

20,903%

20,903%

58,193%

100%

Planes de control de tensión.

20,903%

20,903%

58,193%

100%

Planes de limpieza del arbolado.

0%

30,00%

70,00%

100%

Tercera. Presentación de certificaciones y liquidación de las obras.

1. Justificación de las obras y liquidaciones con cargo a la tarifa 2006. El Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un informe justificativo donde se describan las obras y se indiquen los importes correspondientes a las obras realizadas incluidas en el anexo I de este convenio y sus correspondientes actas de puesta en marcha o alternativamente un certificado por cada obra de un organismo de Control de los contemplados en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, siempre que dicho Organismo esté acreditado en la Comunidad Foral de Navarra, junto con el informe donde se constate los objetivos de calidad previstos, de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras, con cargo a la cuenta abierta en régimen de depósito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para 2006.

La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha, con cargo a la cuantía de la tarifa 2006, será la fecha de expiración de vigencia del presente Convenio.

2. Justificación del Gasto de la Aportación de la Comunidad Foral y forma de pago.

El pago de la ayuda correspondiente al Gobierno de Navarra se realizará conforme a los convenios particulares establecidos entre el Gobierno de Navarra y la empresa beneficiaria.

Cuarta. Seguimiento del Convenio.-Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este Convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que considere conveniente, directamente, o a través de la Comisión Nacional de Energía.

Quinta. Régimen jurídico del Convenio.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por la que se aprueba la Ley de Contrato de las Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Sexta. Vigencia del Convenio.-La vigencia del Convenio será de dos años a contar desde la fecha de su firma, sin perjuicio de que si existiera partida tarifaría en años sucesivos pueda ser prorrogado en los términos, cuantías y obras que se establezcan de común acuerdo, siempre que ninguna de las zonas esté incluida en un plan más de dos años, de acuerdo con el artículo 107.2.b) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En todo caso podrá finalizar por:

Conclusión de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del Convenio.

Denuncia fehaciente de alguna de las partes, comunicada al menos con un mes de antelación. Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.

A efectos de los plazos para la presentación de las certificaciones de las obras realizadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la cláusula tercera.

Séptima. Desarrollo del Convenio.-Este Convenio se desarrollará mediante Acuerdos Particulares de Colaboración con cada una de las empresas distribuidoras donde se definan programas temporales de mejora de la calidad aprobados en la Comunidad Foral de Navarra. En cada uno de dichos Acuerdos Particulares se incluirán las obras integradas en los mismos de las relacionadas en los anexos al Acuerdo correspondiente. Para la aplicación de este convenio, los acuerdos deberán ser remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en un plazo máximo de 15 días desde su firma y contenidos dentro de la vigencia del presente Convenio.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, se suscribe, por triplicado ejemplar, el presente documento, en el lugar y fecha arriba indicados.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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