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Documento BOE-A-2008-9752

Orden ESD/1577/2008, de 26 de mayo, por la que se convoca el concurso nacional de buenas prácticas para la dinamización e innovación de las bibliotecas de los centros escolares para el año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2008, páginas 26015 a 26017 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-9752

TEXTO ORIGINAL

Los cambios producidos en la sociedad actual por el volumen de información que recibimos diariamente en diferentes medios y soportes, hacen necesario, ahora más que nunca, que el sistema educativo contribuya a formar a auténticos lectores, dotando a niños, jóvenes y adultos de hábitos de lectura basados en competencias lectoras sólidas, en la alfabetización en tecnologías avanzadas y nuevos lenguajes, en la capacidad de acceso a una variada tipología textual, en actitudes críticas, reflexivas y creativas y en el manejo de estrategias de acceso a la información y su posterior reelaboración. La biblioteca escolar es un recurso educativo de primer orden que debe estar integrado en el proyecto curricular y en el proyecto educativo del centro, convirtiéndose en uno de sus principales activos para favorecer los procesos de enseñanza-aprendizaje y apoyar la labor docente. Tiene que actuar como centro de recursos que facilite el trabajo en equipo del alumnado y del profesorado, enriqueciendo la actividad en el aula y el desarrollo de los diferentes proyectos interdisciplinares, contribuyendo a la participación en los diferentes programas y proyectos del centro. La buena organización de la biblioteca, su gestión por parte de un equipo de responsables, con la colaboración de los alumnos, la dotación adecuada, el funcionamiento adaptado a las necesidades del alumnado y la organización de actividades en torno a ella son, todos ellos, instrumentos eficaces para fomentar el gusto por la lectura y la adquisición de habilidades asociadas a la búsqueda y tratamiento de la información y la convierten, además, en un lugar de encuentro de toda la comunidad educativa. Por otra parte, la biblioteca escolar debe ser un agente de compensación social ofreciendo a todos los usuarios, independientemente del estrato socioeconómico de procedencia, la posibilidad de acceso igualitario a los bienes culturales y a sus recursos. En este sentido, la apertura extraescolar de las bibliotecas escolares al entorno permite promover un espacio de encuentro que favorece el desarrollo del ocio y complementa la oferta educativa y cultural. La importancia concedida a las bibliotecas escolares en la Ley Orgánica de Educación, se pone de manifiesto ya desde su título preliminar donde contempla dentro de los fines de la educación (artículo 2.2) la atención prioritaria que los poderes públicos prestarán al fomento de la lectura y al uso de las bibliotecas escolares como factores que favorecen la calidad de la enseñanza. El artículo 113 menciona expresamente que las bibliotecas escolares contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumno acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de los mismos. Asimismo, señala que la organización de las bibliotecas escolares deberá permitir que funcionen como un espacio abierto a la comunidad educativa de los centros respectivos. En los artículos 19.3 y 26.2 de la Ley también se señala la necesidad de dedicar un tiempo diario al fomento del hábito de la lectura en la práctica docente de todas las materias en la educación primaria y secundaria. Toda la importancia que la Ley otorga a la lectura se concreta en los reales decretos de enseñanzas mínimas de la educación primaria y de la educación secundaria obligatoria, donde se especifica el interés que adquiere la lectura para la adquisición de las competencias básicas que se establecen en los mismos, especialmente para el adecuado logro de las competencias en comunicación lingüística, en el tratamiento de la información y competencia digital, en Aprender a aprender y en la Autonomía e iniciativa personal. Para responder a las necesidades y exigencias señaladas anteriormente, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia, puso en marcha en el año 2005 un programa dirigido a las Administraciones educativas de las comunidades autónomas para la mejora de las bibliotecas escolares. Este programa ha supuesto aportaciones económicas anuales del presupuesto del Departamento, que ascienden a 43 millones de euros a los que se añadirán otros 9 millones de euros en el año 2008. Además, las comunidades autónomas aportan a este fin cantidades, al menos, iguales. Por otra parte, la Ley Orgánica de Educación en el artículo 89 señala que «el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares». Asimismo, el artículo 90 de la misma Ley contempla la posibilidad de que «el Ministerio de Educación y Ciencia, así como las Comunidades Autónomas, podrán reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros, facilitando la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo». En cumplimiento de todo lo señalado con anterioridad, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte convoca un Concurso Nacional de Buenas Prácticas para la dinamización e innovación de las bibliotecas escolares con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Convocatoria, objeto de los premios y ámbito de aplicación. 1. Se convoca el Concurso Nacional de Buenas Prácticas para la dinamización e innovación de las Bibliotecas Escolares de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Los premios están dirigidos a los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación de Personas Adultas, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas, que hayan desarrollado actuaciones de dinamización e innovación de su biblioteca, con el fin de reconocer el esfuerzo realizado y su contribución a la mejora de la calidad de la educación.

Segunda. Características de los premios.

1. Los premios se concederán a aquellos centros que demuestren haber desarrollado buenas prácticas en el proceso de dinamización e innovación de sus bibliotecas.

2. Se premiará a los centros que hayan abordado la dinamización e innovación de la biblioteca a través de actuaciones y prácticas que se inscriban en los siguientes ámbitos:

La utilización de la biblioteca como recurso didáctico y de integración curricular por los diferentes departamentos, áreas o materias, a través de proyectos de trabajo aula-biblioteca.

El uso de la biblioteca como fuente de información, que favorezca el trabajo interdisciplinar mediante proyectos documentales complejos. La educación documental y la formación de los usuarios. El desarrollo de un plan de lectura integrado en el Proyecto Educativo del centro y que implique a otros sectores de la comunidad educativa, abriendo la biblioteca escolar al entorno y estableciendo redes de colaboración con otras bibliotecas.

Tercera. Modalidades de los premios.

1. Los premios se otorgarán en las siguientes modalidades: Modalidad a): Centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación de Personas Adultas.

Modalidad b): Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas. Modalidad c): Centros docentes privados concertados que impartan cualquiera de las enseñanzas regladas no universitarias indicadas en las dos modalidades anteriores.

2. Los centros educativos podrán optar únicamente por una de las tres modalidades. Cuarta. Centros destinatarios de los premios.-Podrán presentarse todos los centros docentes españoles que no hayan obtenido premio en las convocatorias previas de los cursos 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 del Concurso Nacional de proyectos de ideas para la mejora e innovación de las bibliotecas de los centros escolares ni en los Concursos nacionales de buenas prácticas para la dinamización e innovación de las bibliotecas de los centros escolares para los años 2006 y 2007.

Quinta. Dotación económica.

1. En cada modalidad se concederán 9 premios con la distribución y dotación económica que se indica: Un primer premio de 12.000 euros.

Tres segundos premios de 9.000 euros. Cinco terceros premios de 6.000 euros.

2. Los premios se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.484 por un importe máximo total de 207.000 euros. Sexta. Solicitudes y plazos de la presentación de la documentación.

1. El plazo de presentación de las candidaturas será de un mes desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria. Éstas se deberán dirigir a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, calle Los Madrazo, 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El formulario de inscripción será generado por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, www.mepsyd.es/premios-bibliotecas-escolares.

2. Asimismo, los centros, previa aprobación por el Consejo Escolar, notificarán su participación en esta convocatoria a sus respectivas Administraciones educativas. 3. Junto con el formulario de inscripción, debidamente firmado y sellado, y tres ejemplares de la memoria se remitirá a la dirección indicada en el apartado 1 la siguiente documentación:

Copia de la comunicación a la Administración educativa correspondiente.

Certificado del Secretario del Consejo Escolar, donde conste la aprobación de la participación en esta convocatoria.

4. En aplicación del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, si la solicitud de presentación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la indicada Ley. 6. Para obtener cualquier información sobre esta convocatoria, los centros interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, en la dirección indicada anteriormente.

Séptima. Características de las memorias que optan al premio.

1. La memoria de la actuación llevada a cabo ocupará un máximo de 40 páginas numeradas y redactadas a una cara, incluyendo los anexos, en tamaño A4, con un interlineado doble y utilizando el tipo de letra Arial, tamaño de 12 puntos. Si se presentasen más de 40 páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación, pertenezcan a la memoria o a los anexos. Se podrán incluir fotografías y gráficos.

2. En las tres modalidades a), b) y c), los proyectos comprenderán las siguientes secciones:

Portada.

Índice. Resumen de la vida del centro, como máximo de dos páginas: datos de su historia, entorno social, número de grupos y de alumnos, personal que presta sus servicios, proyectos significativos. Responsable o responsables de la práctica de dinamización e innovación de la biblioteca. Características actuales de la biblioteca (espacio, recursos, funcionamiento, horario de apertura.). Descripción completa del plan de actuación que se ha desarrollado en el que se incluya:

Punto de partida. Justificación del plan de actuación y objetivos del mismo, teniendo en cuenta la realidad y necesidades del centro y de su entorno.

Acciones, procedimientos y recursos que se han puesto en práctica para desarrollar el plan de actuación en la biblioteca, señalando con claridad los ámbitos en los que se ha actuado, que pueden ser varios a la vez, la temporalización de la actuación, el plan de seguimiento y la evaluación, así como las medidas emprendidas para difundir la experiencia. Implicación de la comunidad educativa y del entorno del centro en la actuación llevada a cabo: del profesorado, del alumnado, de las familias, de otro personal e instancias externas al centro (instituciones y entidades colaboradoras) que han participado en su planificación y desarrollo. Valoración de los resultados y beneficios obtenidos.

Proyectos de actuación para el futuro como consecuencia del trabajo realizado.

Cualquier otra información que se considere necesaria.

3. En la elaboración de la memoria se procurará, en todos los casos, argumentar y mostrar evidencias de las actuaciones llevadas a cabo.

4. La presentación de los trabajos supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria. 5. Los centros premiados se comprometen a participar en las acciones de difusión de las mejores prácticas que se organicen por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Octava. Criterios para la valoración de las memorias.

1. El proceso de selección se efectuará en régimen de concurrencia competitiva con procedimiento único.

2. En las memorias de las prácticas presentadas se valorará:

a) La integración de la práctica de mejora de la biblioteca escolar en un marco global de actuaciones dirigidas al fomento de la lectura, a la formación de los alumnos en el uso de fuentes de información, al fomento del trabajo interdisciplinar, en el que participe el equipo directivo y una parte significativa de los profesores.

b) El uso de la biblioteca como recurso para y desde las distintas áreas curriculares. c) La estructuración de la biblioteca escolar como un espacio de encuentro del saber y como un verdadero centro de recursos bibliográficos, documentales, culturales, científicos y multimedia, capaz de ofrecer servicios en horario escolar y extraescolar, que fomenten la lectura, el autoaprendizaje, el trabajo interdisciplinar, la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, el estudio, así como el aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas. d) Las actuaciones de mejora en la atención a los usuarios de la biblioteca (alumnado, profesorado y personas del entorno del centro) y la organización de la misma para impulsar la autonomía investigadora y la responsabilidad en la utilización de los servicios, así como para que ésta actúe como agente de compensación social. e) La mejora permanente de la biblioteca para la actualización de sus fondos y materiales (libros, revistas, partituras, grabaciones de vídeo y audio, material para el aprendizaje de lenguas extranjeras, juegos educativos, juegos táctiles, ordenadores con acceso a internet y software) adecuándolos a las necesidades de la distintas etapas educativas y otros recursos y complementos para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. f) El desarrollo de actividades desde la biblioteca escolar, para la implicación del entorno escolar en las actividades culturales del centro y en la afición por la lectura. g) El planteamiento de la evaluación, los procedimientos, indicadores e instrumentos puestos en práctica y el grado de implicación de la comunidad educativa. h) El desarrollo de programas de formación permanente del personal responsable y del resto del profesorado en el uso de la biblioteca escolar. i) La búsqueda de recursos, patrocinios u otras fuentes de financiación y apoyo para el desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo. j) La participación en redes de bibliotecas escolares, públicas o de otras instituciones.

Novena. Evaluación de las candidaturas.

1. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial nombrará a un equipo técnico de evaluación formado por un número determinado de personas en función de la cantidad de candidaturas recibidas.

2. Las personas pertenecientes al equipo técnico de evaluación se seleccionarán entre expertos educativos y administradores de la educación. 3. El equipo de evaluación elaborará un informe en el que aparecerán los centros candidatos separados por modalidades y ordenados en función de los criterios de valoración establecidos. 4. La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial nombrará a un coordinador del equipo técnico, que velará por el buen funcionamiento del proceso de evaluación, transmitirá los informes al Jurado e informará al mismo sobre el proceso de evaluación realizado.

Décima. Jurado.

1. El Jurado estará presidido por la Secretaria de Estado de Educación y Formación, o persona en quien delegue, que será su Presidente, por la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, o persona en quien delegue, el Subdirector General de Relaciones con las Administraciones Territoriales o persona en quien delegue, dos representantes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas con rango de Director General o personas en quienes deleguen y un representante de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial actuará como secretario de actas con voz pero sin voto.

2. Para conformar el Jurado, se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 3. El Jurado emitirá una propuesta de resolución que será elevada a la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, quien resolverá la concesión de los premios. 4. Si por cualquier razón, en alguna de las modalidades no se otorgasen todos los premios posibles, el Jurado podrá decidir que los premios no concedidos en una modalidad se transformen en premios de igual categoría en otra modalidad. 5. Los premios podrán declararse desiertos.

Undécima. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver a la vista de la propuesta de resolución formulada por el Jurado es la Ministra de Educación, Política Social y Deporte.

2. La resolución del concurso se realizará en un plazo de seis meses desde el último día de plazo para la presentación del proyecto. La notificación en el «Boletín Oficial del Estado» se realizará en un plazo máximo de dos meses, desde la resolución del concurso. 3. La resolución de adjudicación de los premios pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, o ser impugnada mediante interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Duodécima. Cobro de los premios.

1. Los centros seleccionados recibirán la dotación económica indicada en la base quinta, apartado 1 de la presente Orden directamente o a través de las comunidades autónomas de las que dependen.

2. Para el cobro de los premios, los centros que reciban directamente la dotación económica deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o estar exentos, en su caso. 3. Los centros premiados destinarán la cuantía del premio a la mejora de la biblioteca escolar con las actuaciones que se decidan en el Consejo Escolar. Los centros remitirán a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, la documentación correspondiente a dicha decisión.

Decimotercera. Compromisos de los centros docentes candidatos.

1. Los responsables de los centros participantes facilitarán la entrada del equipo técnico de evaluación a sus instalaciones, en caso de que se considere necesario completar la información disponible mediante una visita. La participación en la presente convocatoria comportará la autorización para la posible visita al centro.

2. El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte podrá realizar la difusión de los trabajos seleccionados a través de soporte papel o informático. Para ello, los participantes que resulten seleccionados quedarán obligados a realizar las adaptaciones oportunas en la memoria presentada.

Decimocuarta. Tramitación del pago de los premios.-Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial a dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Orden, así como a abonar los gastos que se produzcan, debido al desarrollo y cumplimiento de la misma.

Decimoquinta. Recursos.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimosexta. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

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