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Documento BOE-A-2008-9755

Resolución de 22 de mayo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos referentes a las tablas salariales revisadas del año 2007 y las correspondientes al año 2008 del Convenio colectivo estatal de las industrias fotográficas.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2008, páginas 26033 a 26034 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-9755
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/05/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de los acuerdos referentes a las tablas salariales revisadas del año 2007 y las correspondientes al año 2008 del Convenio Colectivo estatal de las Industrias Fotográficas publicado en el BOE de 6 de junio de 2006 (Código de Convenio n.º 9902235), que fue suscrito con fecha 24 de abril de 2008 por la Comisión Mixta de vigilancia e interpretación del Convenio de la que forman parte las Asociaciones empresariales ANEFOT y FEPFI en representación de las empresas del sector, y las Organizaciones sindicales FES-UGT y FCT-CC.OO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de mayo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA

Madrid, 24 de abril de 2008.

Representantes empresariales:

Por ANEFOT Y FEPFI: Marta Palazón Fernández de Cañete y Juan Celada Crespo.

FES-UGT: José Ramón Castañón, José Romero Pascual. FCT-CC.OO.: Alfredo Sánchez Tena, José María Díaz Rubio.

En Madrid, siendo las diez horas del día anteriormente indicado, en los locales de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT), se reúnen los asistentes señalados, constituyendo la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo Estatal para la Industria Fotográfica, adoptando los siguientes acuerdos:

Primero.-Aprobar y firmar la revisión de las tablas salariales y tabla de horas extraordinarias del Convenio Colectivo Estatal para la Industria Fotográfica, correspondientes al año 2007 (revisión IPC).

Segundo.-Aprobar y firmar las tablas salariales y tabla de horas extraordinarias del Convenio Colectivo Estatal para la Industria Fotográfica correspondiente al año 2008. Tercero.-Remitir los acuerdos de la presente acta a la autoridad laboral competente para su depósito, Registro y publicación a los efectos legales oportunos.

Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expresado, se firma esta acta, siendo las doce horas del día antes mencionado.

Grupos salariales del Convenio Colectivo Estatal para la Industria Fotográfica

Los grupos salariales son los que a continuación se relacionan e incluye cada uno a las categorías laborales que en ellos se mencionan:

Grupo 1: Director.

Grupo 2: Jefe de sucursal o delegación. Grupo 3: Encargado o Encargado de taller. Jefe de laboratorio industrial. Jefe de asistencia técnica. Jefe de proyecto documental. Piloto. Navegante operador de fotografía aérea. Fotógrafo aéreo. Jefe administrativo. Jefe de ventas. Grupo 4: Técnico. Delineante. Grupo 5: Fotógrafo. Documentalista. Grupo 6: Operador de micro imagen. Grupo 7: Operador de imagen. Tirador de laboratorio. Retocador. Operador documental. Mecánico de aeronave. Conductor. Grupo 8: Oficial administrativo. Oficial de mantenimiento. Grupo 9: Operador de máquina automática. Montador. Grupo 10: Ayudante. Grabador de datos. Auxiliar administrativo. Telefonista/recepcionista. Vendedor. Dependiente. Almacenero. Cobrador. Limpiador/a. Ordenanza.

Tabla salarial revisada del Convenio Colectivo Estatal 2007

Grupos salariales

Salario base - Euros

Antigüedad - Euros

Grupo 1

1.202,31

48.08

Grupo 2

971,10

48.08

Grupo 3

960,46

48.08

Grupo 4

927,24

48.08

Grupo 5

906,35

48.08

Grupo 6

896,39

48.08

Grupo 7

837,60

48.08

Grupo 8

802,00

48.08

Grupo 9

767,62

48.08

Grupo 10

755,71

48.08

Limpiadora por horas

12,43

-

Trabajador en formación 1.er año

604,57

-

Trabajador en formación 2.° año

642,36

-

Trabajador en formación 3.° año

717,93

-

Revisión salarial de las tablas de 2007 del Convenio Colectivo Estatal

Los atrasos correspondientes a esta revisión se harán efectivos por las empresas a los trabajadores en el plazo de dos meses como máximo desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tabla horas extras revisada 2007

Grupos salariales

Sin antigüedad

Un quinquenio

Dos quinquenios

Tres quinquenios

Cuatro quinquenios

Grupo 1

18,33

19,06

19,79

20,53

21,26

Grupo 2

14,80

15,54

16,27

17,00

17,73

Grupo 3

14,64

15,37

16,11

16,84

17,57

Grupo 4

14,13

14,87

15,60

16,33

17,07

Grupo 5

13,82

14,55

15,28

16,01

16,75

Grupo 6

13,66

14,40

15,13

15,86

16,60

Grupo 7

12,77

13,50

14,23

14,97

15,70

Grupo 8

12,23

12,96

13,69

14,42

15,16

Grupo 9

11,70

12,43

13,17

13,90

14,63

Grupo 10

11,52

12,25

12,99

13,72

14,45

Tabla salarial del Convenio Colectivo Estatal 2008

Grupos salariales

Salario base - Euros

Antigüedad - Euros

Grupo 1

1.229,96

48.08

Grupo 2

993,43

48.08

Grupo 3

982,55

48.08

Grupo 4

948,57

48.08

Grupo 5

927,20

48.08

Grupo 6

917,01

48.08

Grupo 7

856,86

48.08

Grupo 8

820,44

48.08

Grupo 9

785,27

48.08

Grupo 10

773,09

48.08

Limpiador/a por horas

12,71

-

Trabajador en formación 1.er año

618,49

-

Trabajador en formación 2.° año

657,13

-

Trabajador en formación 3.° año

734,43

-

Tabla horas extras 2008

Grupos salariales

Sin antigüedad

Un quinquenio

Dos quinquenios

Tres quinquenios

Cuatro quinquenios

Grupo 1

18,75

19,48

20,21

20,95

21,68

Grupo 2

15,14

15,88

16,61

17,34

18,07

Grupo 3

14,98

15,71

16,44

17,18

17,91

Grupo 4

14,46

15,19

15,93

16,66

17,39

Grupo 5

14,13

14,87

15,60

16,33

17,07

Grupo 6

13,98

14,71

15,44

16,18

16,91

Grupo 7

13,06

13,79

14,53

15,26

15,99

Grupo 8

12,51

13,24

13,97

14,70

15,44

Grupo 9

11,97

12,70

13,44

14,17

14,90

Grupo 10

11,78

12,52

13,25

13,98

14,72

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/05/2008
  • Fecha de publicación: 05/06/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de mayo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-10055).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Fotografía

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