Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-11655

Resolución de 15 de junio de 2009, de la Dirección General de Industrias y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Orden de 4 de febrero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se modifica la de 1 de julio de 2003, por la que se autoriza la mención Vino de la Tierra para los vinos originarios de Granada Sur-Oeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 14 de julio de 2009, páginas 59036 a 59037 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-11655

TEXTO ORIGINAL

El 16 de febrero de 2009 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se modifica la de 1 de julio de 2003, por la que se autoriza la mención Vino de la Tierra para los vinos originarios de Granada Sur-Oeste.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la normativa específica de los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional «vino de la tierra» aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

A tal fin, ha sido remitida al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, certificación de la Orden de 4 de febrero de 2009, cuya publicación debe ordenarse.

En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas a esta Dirección General, acuerdo:

La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se modifica la de 1 de julio de 2003, por la que se autoriza la mención Vino de la Tierra para los vinos originarios de Granada Sur-Oeste, que figura en el anexo de la presente resolución, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, de conformidad con lo prevenido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 15 de junio de 2009.–El Director General de Industria y Mercados Alimentarios, Francisco Mombiela Muruzábal.

ANEXO
Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se modifica la de 1 de julio de 2003, por la que se autoriza la mención Vino de la Tierra para los vinos originarios de Granada Sur-Oeste
Preámbulo

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 1 de julio de 2003 (BOJA núm. 132, de 11 de julio), se establece la norma de utilización de la mención vino de la tierra de Granada Sur-Oeste para los vinos originarios de la comarca vitícola Granada Sur-Oeste.

Se sustituye la mención protegida «Vino de la Tierra Granada Sur-Oeste» por la mención «Vino de la Tierra Laderas del Genil». Y se introducen nuevas variedades blancas y tintas autorizadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, según la Orden APA/1819/2007, de 13 de junio, por la que se modifica el Anexo V, sobre la clasificación de las variedades de vid, del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Por otra parte, es preciso modificar las normas por las que se ampara este vino de la tierra, ya que se encuentra derogada. En el preámbulo de la norma el Reglamento (CE) núm. 479/2008, de 29 de abril, que establece la organización común del mercado vitivinícola y deroga y, por lo tanto, debe sustituir al Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola. Y el Real Decreto 116/2003, de 5 de septiembre, que establece las reglas generales de utilización de las indicaciones geográficas y de la mención tradicional «Vino de la Tierra» en la designación de los vinos, deroga, y, por lo tanto, debe sustituir al Real Decreto 409/2001, de 20 de abril, que establece las reglas generales de utilización de indicaciones geográficas en la designación de vinos de mesa.

En su virtud, a petición de la Asociación de Vinos de la Tierra Sur-Oeste de Granada y previa propuesta del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, de conformidad con lo establecido los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto 10/2008, de 19 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo conferidas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 1 de julio de 2003, por la que se autoriza la mención vino de la tierra para los vinos originarios de Granada Sur-Oeste.

Uno. Se sustituye la mención «Vino de la Tierra Granada Sur-Oeste» por la mención «Vino de la Tierra Laderas del Genil», en todo su articulado.

Dos. Se modifica el apartado 2 del anexo relativo a las variedades, que quedan con la siguiente redacción:

«Blancas: Vijiriego, Macabeo, Pedro Ximénez, Palomino, Moscatel de Alejandría, Chardonnay, Sauvignon Blanc, Viognier, Verdejo, Gewürztraminer y Riesling.»

«Tintas: Garnacha tinta, Perruna, Tempranillo, Cabernet Sauvignon, Merlot, Syrah, Pinot Noir, Petit Verdot, Monastrell, Cabernet Franc y Rome.»

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de febrero de 2009.–El Consejero de Agricultura y Pesca, Martín Soler Márquez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid