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Documento BOE-A-2009-16333

Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica la renovación del Convenio de cooperación transfronteriza Bidasoa-Txingudi entre los Ayuntamientos de Hendaya, Hondarribia e Irun.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 13 de octubre de 2009, páginas 86547 a 86549 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2009-16333

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 23 de diciembre de 2008 la renovación del convenio de cooperación transfronteriza Bidasoa-Txingudi entre los Ayuntamientos de Hendaya, Hondarribia e Irún, el Presidente del Consorcio Bidasoa-Txingudi ha interesado que el requisito de su publicación oficial sea cumplimentado a través de esta Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Política Territorial.

Dicho trámite se realiza en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con Entidades Territoriales extranjeras, así como en el apartado quinto del Acuerdo de la Comisión Nacional de Administración Local relativo al procedimiento para cumplir con lo establecido en el Real Decreto citado.

De acuerdo con todo ello, esta Secretaría de Estado dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio expresado, cuyo texto se transcribe tras la presente Resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2009.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

RENOVACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA BIDASOA-TXINGUDI ENTRE LOS AYUNTAMIENTO DE HENDAYA, HONDARRIBIA E IRÚN

REUNIDOS

De una parte, D. Jean Baptiste Sallaberry, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Hendaya,

De otra, D. Aitor Kerejeta Cid, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Hondarribia,

Y de otra, D. José Antonio Santano Clavero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Irún.

INTERVIENEN

En nombre y representación, respectivamente, del Ayuntamiento de Hendaya, Hondarribia e Irún, y se reconocen mutuamente, en la calidad con la que cada uno actúa, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio, capacidad derivada de los acuerdos plenarios incorporados como anexos a este documento.

EXPONEN

Que han transcurrido 10 años desde que al amparo del Tratado Hispano-Francés de Cooperación Transfronteriza entre entidades territoriales de 10 de marzo de 1995, se procediera a la suscripción del Convenio Interadministrativo de Cooperación Transfronteriza Bidasoa-Txingudi por parte de los municipios de Hendaya, Hondarribia e Irún.

Que la estipulación 7.ª del Convenio arriba mencionado establece que el mismo tendrá una duración de 10 años, transcurrido el cual podrá ser renovado por decisión expresa de las entidades firmantes.

Que el balance de esos 10 años de colaboración es positivo puesto que ha permitido avanzar mucho en el fomento del conocimiento mutuo y la difusión de una imagen común, si bien aún queda mucho por hacer.

Que se considera, que la fórmula elegida hace 10 años ha actuado con eficacia contribuyendo a reforzar los vínculos transfronterizos, desarrollando un amplio trabajo en los cuatro campos de actuación que vienen establecidos en el artículo 3 de los estatutos: Turismo, Cultura, Social y Desarrollo Económico.

Que además de seguir trabajando en estos campos, se quiere dentro del apartado relativo al desarrollo económico, aprovechar la oportunidad de disponer de un instrumento con solera, como es el Consorcio, para profundizar en el «ámbito de la organización de transportes regulares de viajeros».

Que el Consorcio es y quiere ser una entidad dinámica, para lo que estudiará las posibilidades que los diferentes instrumentos jurídicos le ofrecen para desarrollar o mejorar el desarrollo de las actividades de cooperación transfronteriza desde el punto de vista territorial, siguiendo el ejemplo reciente del convenio de colaboración transfronterizo suscrito entre la Mancomunidad de Servicios de Txingudi con la Communauté de Communes Sud Pays Basque para el saneamiento del bajo Bidasoa de 6/02/08.

Que las características geográficas de Bidasoa Txingudi conducen a la idea de que los aspectos relacionados con el medio ambiente deben ser tratados con una mirada única, por lo que se ve necesario crear una comisión específica de medio ambiente que impulse la relación y la coordinación de las instituciones competentes en cada caso y contribuya a que las acciones que se desarrollen por parte de las mismas, se realicen de acuerdo a las inquietudes e intereses de los municipios que integran el Consorcio Transfronterizo.

Por lo expuesto y al amparo del Tratado hispano-francés de cooperación transfronteriza entre entidades territoriales de 10 de marzo de 1995, inspirado en el Convenio Marco Europeo de 21 de mayo de 1980, han convenido, dentro del respeto de sus ordenamientos internos, formalizar el presente Convenio que otorgan bajo las siguientes

ESTIPULACIONES

Primero.–Los Ayuntamientos de Hendaya, Hondarribia e Irun, con el fin de avanzar en la cooperación transfronteriza emprendida hace 10 años, acuerdan renovar el convenio interadministrativo suscrito por los mismos, con fecha 23 de diciembre de 1998.

Segundo.–Los Ayuntamientos de Hendaya, Hondarribia e Irun se comprometen a desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los fines a que se refieren los Estatutos del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi, así como a estudiar nuevas formas de cooperación que prevean la participación de otras entidades o municipios, así como la posibilidad de ampliar en un futuro los ámbitos de actuación a otros como puede ser el del medio ambiente.

Tercero.–El Consorcio Bidasoa-Txingudi tendrá su sede en Irun (España).

El Derecho aplicable a las obligaciones de las Partes que suscriben el presente Convenio será el Derecho español y por consiguiente las controversias jurídicas que en su desarrollo y aplicación se produzcan se resolverán ante la Jurisdicción contencioso-administrativa española.

Cuarto.–Este Convenio compromete exclusivamente a los Ayuntamientos firmantes. El reparto financiero de los gastos de funcionamiento tendrá lugar conforme a la siguiente distribución: Ayuntamiento de Hendaya - 25%; Ayuntamiento de Hondarribia – 25% y Ayuntamiento de Irún – 50%.

En cuanto a las operaciones de inversión, los municipios consorciados respetarán los criterios adoptados en el seno de los órganos decisorios del Consorcio.

Quinto.–Sin perjuicio de las actuaciones que en el marco del Consorcio se deseen desarrollar las entidades territoriales podrán crear órganos comunes, sin personalidad jurídica, para estudiar cuestiones de interés mutuo, formular propuestas de cooperación a las entidades territoriales que los integren e impulsar la adopción por parte de éstas de las medidas necesarias para poner en práctica las soluciones previstas.

Estos órganos comunes no podrán adoptar resoluciones obligatorias para sus miembros ni para terceros.

En caso de convenio suscrito fuera del marco del Consorcio, los Ayuntamientos firmantes del convenio habrán de mencionar las obligaciones impuestas por su respectivo Derecho interno y ello en virtud de la naturaleza de la operación y de su coste. Dichas menciones precisarán concretamente los procedimientos relativos a la publicidad, contratación y elección de empresas.

Sexto.–La incorporación de nuevos miembros al Consorcio Bidasoa-Txingudi requerirá la aprobación y formalización de un convenio de adhesión en el que se incluirán las modificaciones estatutarias que correspondan.

Séptimo.–El presente Convenio tendrá una duración de diez años desde la fecha de su firma. Transcurridos estos diez años podrá ser renovado por decisión expresa de las entidades firmantes.

Octavo.–La aprobación del presente Convenio por parte de cada uno de los Ayuntamientos participantes estará sujeto al procedimiento establecido para cada una de ellas en su respectivo Derecho interno.

Noveno.–El presente convenio entrará en vigor el día en que se proceda a su suscripción.

Y en prueba de conformidad con lo establecido, las partes suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en la desembocadura del río Bidasoa, a 23 de diciembre de 2008.

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