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Documento BOE-A-2009-4866

Resolución de 9 de marzo de 2009, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Canario de Estadística para la elaboración y suministro de información estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2009, páginas 28398 a 28402 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-4866

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Canario de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística para dar cumplimiento al Reglamento (CE) n.º 105/2007, de la Comisión de 1 de febrero de 2007, en lo que respecta a la elaboración y suministro de la información estadística a nivel NUTS.3 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 9 de marzo de 2009.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Canario de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística para dar cumplimiento al Reglamento (CE) n.º 105/2007 de la Comisión de 1 de febrero de 2007, en lo que respecta a la elaboración y suministro de la información estadística a nivel NUTS.3 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias

Las Palmas de Gran Canaria, 27 de octubre de 2008.

De una parte, el Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, don José Manuel Soria López, nombrado en virtud del Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente (BOC n.º 141, de 14.07.2007), en su calidad de Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7, apartado 2. c) del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 7 de marzo de 1996 (BOC. n.º 139, de 4.11.96) y el artículo 7, apartado 4. e), del citado Decreto 48/1992, de 23 de abril.

De otra parte, don Jaume García Villar, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, actuando en nombre y representación del mismo, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

Ambas partes actúan de acuerdo con los títulos competenciales que en materia estadística confiere a la Administración General del Estado el artículo 149.1.31 de la Constitución y a la Comunidad Autónoma de Canarias el artículo 30.23 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias.

EXPONEN

Que el Instituto Nacional de Estadística (INE) tiene entre sus funciones la elaboración de las estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional del que forman parte automáticamente las exigidas por la normativa de la Unión Europea, así como la de realizar o, en su caso, coordinar la transmisión de los resultados estadísticos a la Oficina de Estadística de la Unión Europea (Eurostat).

Que el Instituto Canario de Estadística es un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias que tiene entre sus funciones promover, mantener y coordinar la actividad estadística pública en interés de la Comunidad Autónoma.

Que el pasado 1 de febrero de 2007 se aprobó el Reglamento 105/2007 de la Comisión (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 10 de febrero de 2007), que modifica los anexos del Reglamento 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 21 de junio de 2003), por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS).

Que en lo que respecta a España, el citado Reglamento 105/2007 modifica el nivel NUTS3 de la Nomenclatura. En particular, y en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos Insulares existentes en el momento de la propuesta pasan a considerarse en el nivel NUTS3 de la clasificación, en lugar de la provincia.

Que este cambio se introdujo atendiendo expresamente a la petición que el INE, para recoger las demandas que en este sentido venían realizando las autoridades estadísticas de la Comunidad Autónoma de Canarias, formuló a la Comisión Europea.

Que en el propio Reglamento 105/2007 se establece la obligación de incorporar desde el 1 de enero de 2008 la nueva estructura NUTS3 para aquella información que se transmite regularmente a Eurostat y que este compromiso ha sido posteriormente ampliado, estableciéndose la obligación de transmitir a Eurostat, en febrero de 2009, las principales series históricas con la nueva clasificación.

Que los dominios estadísticos para los que han de transmitirse los datos a Eurostat, así como el período para el cual hay que calcular series históricas para el nivel NUTS3 de la Nomenclatura son los que se detallan en el siguiente cuadro:

Dominios

Período

Demografía

Desde 1990

Cuentas Regionales

Desde 1999

Empleo/Desempleo

Desde 2000

Turismo

Desde 2005

Transporte por carretera

Desde 2007

Que para dar cumplimiento a los requisitos del Reglamento 105/2007 es preciso que el Instituto Canario de Estadística asuma parte de los trabajos que conllevan dichas obligaciones.

Por todo ello, el INE y la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias han acordado establecer el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Canario de Estadística para elaborar la información estadística de los dominios de Empleo/Desempleo y de Cuentas Regionales a nivel NUTS3, según la nueva estructura que fija el Reglamento 105/2007, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.–Compromisos de las partes.

A. Compromisos del Instituto Canario de Estadística.

El Instituto Canario de Estadística se encargará de obtener y enviar al INE la siguiente información estadística relativa al nivel NUTS3 de la clasificación que establece el Reglamento 105/2007 para la Comunidad Autónoma de Canarias.

A.1 Para el dominio de Empleo/Desempleo.

Datos relativos a activos y parados, clasificados ambos por sexo y a su vez, para cada sexo, por los siguientes grupos de edad: De 15 y más años; de 15-24 años; 25 y más. Se respetarán, en todo caso, los datos a nivel de provincia obtenidos por el INE en su Encuesta de Población Activa (EPA).

La transmisión de dicha información se realizará conforme al siguiente calendario:

1. Anualmente, antes del 1 de mayo del año t, los datos referentes al año t-1, iniciándose el proceso para t = 2008.

2. Una única vez, antes del 1 de enero de 2009, los datos referentes a la serie de los años 2000-2006, ambos inclusive.

A.2 Para el dominio de Cuentas Regionales.

Datos sobre valor añadido a precios básicos, empleo total y empleo asalariado por agrupaciones de rama de actividad, según el desglose A6 de la NACE rev.1.1. Se respetará, en todo caso, el dato a nivel de provincia obtenido por el INE en la Contabilidad Regional.

La transmisión de dicha información se realizará conforme al siguiente calendario:

1. Anualmente, cinco días laborables después de recibir del INE los datos a nivel de provincia que se obtienen de la Contabilidad Regional, los datos provisionales referentes al año t – 2 y los datos definitivos referentes a los años t – 3 y t – 4, iniciándose el proceso para t = 2008.

2. Una única vez, antes del 1 de febrero de 2009, los datos definitivos referentes a la serie de los años 1999-2003, ambos inclusive.

Compromisos del Instituto Nacional de Estadística

El INE se responsabilizará de enviar al Instituto Canario de Estadística la siguiente información referida al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias para que pueda cumplir con los compromisos a que se refiere el apartado A de esta cláusula:

B.1 Para el dominio de Empleo/Desempleo.

Fichero de microdatos de la EPA, como lo viene haciendo en virtud del Acuerdo Marco sobre Cooperación Estadística e Intercambio de Información suscrito por ambos organismos el 17 de enero de 2002, al que incorporará la información adicional que se precisa para identificar la muestra perteneciente a cada comarca.

La transmisión de dicha información se realizará conforme al siguiente calendario:

1. Trimestralmente, a partir de los datos correspondientes al primer trimestre de 2008, un día antes de la difusión de los datos trimestrales de la EPA. Previamente, se remitirá también un fichero con los datos de los cuatro trimestres de 2007.

2. Una única vez, antes de junio de 2008, los ficheros trimestrales correspondientes al período 2000-2006, ambos inclusive.

B.2 Para el dominio de Cuentas Regionales.

Datos de la Contabilidad Regional de las variables especificadas en el apartado A.2 de esta cláusula a nivel de provincia y con el desglose A6 de la NACE rev.1.1.

La transmisión de dicha información se realizará conforme al siguiente calendario:

1. Anualmente, antes del 10 de diciembre, los datos provisionales del año t-2 y los datos definitivos de los años t-3 y t-4, iniciándose para t = 2008.

2. Una única vez, antes del 1 de diciembre de 2008, los datos definitivos correspondientes al periodo 1999 – 2003, ambos inclusive.

El INE será el responsable de transmitir a Eurostat los ficheros nacionales con los datos anuales y con los relativos a las series solicitadas, para lo que previamente habrá de incorporar a los mismos la información proporcionada por el Instituto Canario de Estadística.

C. Compromisos de las partes respecto al Cálculo de Estimaciones de Población necesarias para cumplir los objetivos del Convenio.

1. El INE proporcionará al Instituto Canario de Estadística la serie retrospectiva para los años 2002-2007 de estimaciones de población a nivel NUTS3 en la Comunidad Autónoma de Canarias, desagregadas por sexo y grupo de edad (16-24, 25-54 y 55 y más años), antes del 15 de marzo de 2008. Dichas estimaciones serán consideradas como provisionales en tanto no se den por definitivos, con la metodología acordada, los resultados obtenidos.

El Instituto Canario de Estadística dispondrá de un mes desde su recepción para enviar al INE sus observaciones con respecto a esta información.

2. Cada año, el INE proporcionará las estimaciones de población al Instituto Canario de Estadística a nivel NUTS3 en la Comunidad Autónoma de Canarias para el año precedente, desagregadas por sexo y grupo de edad (16-24, 25-54 y 55 y más años), con el tiempo suficiente para cumplir con los requerimientos y plazos de Eurostat.

Cada año el Instituto Canario de Estadística dispondrá de 15 días desde su recepción, para enviar al INE sus observaciones respecto a esta información.

Será responsabilidad del INE además de su elaboración, transmitir a Eurostat los datos exigidos por el Reglamento 105/2007 a nivel nacional para el dominio «Demografía».

Asimismo, será responsabilidad del INE enviar a Eurostat los datos exigidos por el Reglamento a nivel de NUTS3 en la Comunidad Autónoma de Canarias para el dominio demográfico.

D. Compromisos de futuro de ambas partes.

La colaboración entre ambas instituciones se extenderá a las posibles peticiones de Eurostat de otras variables u otros desgloses de la clasificación de actividades vigente a nivel NUTS3 en estos mismos dominios, siguiendo la distribución de tareas que establece este Convenio.

Tercera. Comisión de Seguimiento.–Se constituye para el seguimiento del presente convenio una Comisión Técnica de Seguimiento, que estará constituida por los siguientes miembros o por las personas en las que, en su caso, se delegue.

Por parte del Instituto Canario de Estadística:

La Directora del Instituto Canario de Estadística.

El Jefe del Servicio de Estadísticas Económicas.

La Jefa del Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales.

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

El Director General de Productos Estadísticos.

La Subdirectora General de Estadísticas del Mercado Laboral.

El Subdirector General de Cuentas Nacionales.

Cualquier duda o controversia que pudiera surgir en la ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Cuarta. Secreto Estadístico.–Tanto el INE como el Instituto Canario de Estadística se responsabilizarán de que la información objeto de este Convenio se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada. Todo el personal que participe en los trabajos derivados de este Convenio está sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta. Vigencia del Convenio.–El presente Convenio de Colaboración tendrá vigencia de un año a partir de su suscripción. Transcurrido el año, se prorrogará automáticamente de manera indefinida, siempre que no exista denuncia expresa de alguna de las partes o acuerdo de resolución de ambas instituciones. Durante la vigencia del Convenio se podrán incorporar al mismo las adendas precisas en el caso de que la normativa o las demandas formales de datos de la Unión Europea en los dominios objeto del convenio así lo exigiesen.

Sexta. Financiación.–De la firma de este Convenio no se derivan obligaciones económicas para ninguna de las partes. Cada una de ellas asumirá los gastos que le correspondan, no existiendo en el desarrollo del Convenio transferencias de crédito entre ellas ni pago alguno.

Séptima. Régimen Jurídico.–El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud del artículo 4.1.c. Asimismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y para que así conste lo acordado, se firma el presente Convenio por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.–El Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, D. José Manuel Soria López.

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