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Documento BOE-A-2009-4872

Orden ESD/707/2009, de 23 de febrero, por la que se clasifica la Fundación Nefrológica y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2009, páginas 28409 a 28410 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-4872

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de modificación de Estatutos de la Fundación Nefrológica, instituida en Córdoba.

Antecedentes de hecho

Primero.–El Registro de Fundaciones Andalucía, de acuerdo con la Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería Para la Igualdad y Bienestar Social, de la Junta de Andalucía, de 29 de agosto de 2008, remite el expediente completo de la Fundación, conformado por las Hojas de Inscripción Registral y documentos que originan tales inscripciones.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Córdoba, don Antonio Palacios Luque, el 25 de mayo de 2000, con el número 1.977 de su protocolo; por la Asociación de Lucha Contra las Enfermedades Renales Alcer-Córdoba, siendo inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía, el 25 de junio de 2001, con el número CO/780.

Tercero.–Mediante escritura autorizada ante el notario de Córdoba, don José María Montero Pérez-Barquero, el 11 de junio de 2008, con el número 1.148 de su protocolo; el Patronato de la Fundación eleva a públicos los siguientes acuerdos:

1. La renovación de los cargos del Patronato.

2. El acogimiento de la Fundación al Protectorado del Estado.

3. La ampliación del mandato de los Patronos a diez años.

4. La modificación de los artículos 4, 7 y 8 de los Estatutos de la Fundación.

5. La creación de un texto refundido de los citados Estatutos.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros:

Presidente: don Pedro Aljama García, en su calidad de Jefe del Servicio de Nefrología del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba.

Tesorero: don Mario Espinosa Hernández, en su calidad de Médico del Departamento de la Unidad de Nefrología Clínica del Servicio de Nefrología del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba.

Secretario: doña María Dolores Navarro Cabello, en su calidad de Médica del Departamento de Trasplante del Servicio de Nefrología del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba.

Vocales: doña María Antonia Álvarez de Lara Sánchez, en su calidad de Médica el Departamento de Diálisis del Servicio de Nefrología del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba; don Manuel Rafael Ramírez Chamond, en su calidad de Médico del Departamento de Investigación del Servicio de Nefrología del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba; don Rodolfo Crespo Montero, en su calidad de miembro del Cuerpo de Enfermería Nefrológica del Servicio de Nefrología del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba; y doña Dolores Ayllón Muñoz, en su calidad de Presidenta de Alcer-Córdoba.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en el Servicio de Nefrología del Hospital Universitario Reina Sofía, sito en la Avenida Menéndez Pidal, número 1, de Córdoba, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 4 de sus Estatutos, será todo el territorio nacional y países extranjeros.

Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 2 de los Estatutos, en la forma siguiente:

El objeto fundacional estará constituido por el desarrollo de las siguientes actividades:

a) Realización de estudios e investigaciones relacionados con la nefrología, hipertensión, técnicas de diálisis y trasplante renal así como la divulgación de los mismos a través de cualquier medio científicamente contrastado.

b) Aplicación práctica de sus resultados para mejorar la calidad de vida de los enfermos renales.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales.

El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Aceptar la documentación de la Fundación Nefrológica, instituida en Córdoba, cuyos fines de interés general son predominantemente sanitarios, pasando este Departamento a ejercer el Protectorado sobre la misma.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 14-0184.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones la renovación de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de febrero de 2009.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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