Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-4874

Orden ESD/709/2009, de 25 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Best Schule.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2009, páginas 28413 a 28414 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-4874

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Carlos Belmar Hernández, solicitando la inscripción de la Fundación Best Schule, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de don Carlos Belmar Hernández y don Enrique José Martín Porras.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Antonio Moreno Gómez; don Carlos Belmar Hernández; don Antonio Moreno Peñas; don José María Moreno Peñas; don Enrique José Martín Porras; don Sabas Orejudo María; doña Bernice Elenna Blair Cousal y don Antonio Jurado Velasco, en Madrid, el 22 de diciembre de 2008, según consta en la escritura pública número mil setecientos veintisiete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Juan Carlos Carnicero Íñiguez, que fue ratificada por escritura número mil setecientos sesenta y nueve, autorizada el 29 de diciembre de 2008, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Villaviciosa de Odón (Madrid), plaza del Humilladero, número 2, y, su ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas de Castilla y León; de Madrid y Valenciana.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción, gestión y funcionamiento de Centros docentes, servicios de residencia académica y de formación cultural y científica de estudiantes, investigadores y profesores. La organización, promoción, fomento y desarrollo de actividades que faciliten la formación integral de los estudiantes, mediante la vida académica, como a través de actividades de carácter cultural, artístico, científico, técnico y deportivo.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Antonio Moreno Gómez; Vicepresidente: Don Carlos Belmar Hernández; Secretario: Don Enrique José Martín Porras; Vocales: Don Antonio Moreno Peñas; don José María Moreno Peñas; doña Bernice Elenna Blair Cousall; don Sabas Orejudo María y don Antonio Jurado Velasco.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

En el acto de constitución, los miembros del Patronato reunidos acordaron otorgar poderes a favor de don Carlos Belmar Hernández y don Enrique José Martín Porras.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Best Schule en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Best Schule, cuyo ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas de Castilla y León; de Madrid y Valenciana, con domicilio en Villaviciosa de Odón (Madrid), plaza del Humilladero, número 2, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes a favor de don Carlos Belmar Hernández y don Enrique José Martín Porras, en los términos que constan en la escritura pública número mil setecientos veintisiete, otorgada el 22 de diciembre 2008, ante el notario don Juan Carlos Carnicero Íñiguez.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de febrero de 2009.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid