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Documento BOE-A-2009-4881

Resolución de 5 de marzo de 2009, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura para la realización de la campaña de educación ambiental "Rutas del Guadiana".

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2009, páginas 28430 a 28433 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-4881

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura para la realización de la campaña de educación ambiental «Rutas del Guadiana», que figura como anexo a esta Resolución.

Badajoz, 5 de marzo de 2009.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Eduardo Alvarado Corrales.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura para la realización de la Campaña de Educación Ambiental «Rutas del Guadiana»

En Mérida, a 18 de febrero de 2009

REUNIDOS

De una parte, la señora doña Eva María Pérez López, Consejera de Educación de la Junta de Extremadura, cargo para la que fue nombrada por Decreto del Presidente 25/2007, de 30 de junio, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La celebración del presente Convenio ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de octubre de 2008.

De otra, el señor don Eduardo Alvarado Corrales, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, nombrado por Real Decreto 1205/2008 de 14 de julio («BOE» número 170, de 15 de julio de 2008), en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo por los artículos 21, 22 y 23 del Real Decreto Legislativo 1/2.001 de 20 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

EXPONEN

Primero.–La Constitución española, en su artículo 45.2, hace una llamada a las distintas Administraciones públicas para que, mediante una cooperación solidaria, incardinen sus actuaciones para proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente.

En este sentido, la implicación del conjunto de la sociedad, en el avance hacia un desarrollo sostenible, se verá considerablemente impulsada, si desde el sector educativo se consigue implantar y fomentar en edades tempranas hábitos dirigidos a la protección del medio ambiente.

Segundo.–El Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, otorga a la Junta de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, siendo la Consejería de Educación el órgano de la administración autonómica al que corresponde programar y ejecutar la política regional en materia educativa.

Tercero.–La Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el ámbito de las competencias que tiene asignadas, consciente de la situación ambiental a la que nos enfrentamos, ha querido implicarse en este asunto y desarrollar una Campaña de Educación Ambiental.

La actividad «Rutas por el Guadiana», forma parte de dicha campaña y tiene como principal objetivo acercar la cuenca del Guadiana y el órgano que la gestiona a la ciudadanía en general y a los jóvenes en particular.

Cuarto.–Se ha emitido, con fecha 27 de octubre de 2008, informe jurídico por la Abogacía del Estado, incorporándose el citado informe al expediente.

Quinto.–La Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica ha dado con fecha 28 de noviembre de 2008 la oportuna autorización para la celebración del presente Convenio de colaboración.

Sobre la base de todo lo anterior, considerándose con capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, acuerdan llevar a cabo, de forma coordinada y en colaboración, la campaña de educación ambiental «Rutas del Guadiana».

Para ello, se tendrán en cuenta las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.–El objeto de este documento es el de establecer las bases de colaboración entre ambas administraciones para desarrollar la actividad «Rutas del Guadiana», de manera ordenada y regulada, en los distintos centros educativos interesados, especialmente los de la cuenca hidrográfica del Guadiana, dentro del ámbito territorial de Extremadura. La actividad «Rutas del Guadiana» consiste en guiar a grupos reducidos de estudiantes a través de distintas rutas situadas en entornos donde la naturaleza convive con infraestructuras hidráulicas que la Confederación Hidrográfica gestiona.

Segunda.–Para conseguir el fin expuesto en la estipulación primera, corresponden a las partes que firman el convenio la realización de las tareas siguientes:

A la Consejería de Educación le corresponderá canalizar el flujo de centros educativos receptores de la actividad y llevar a cabo las siguientes acciones:

El establecimiento de prioridades en la elección de centros educativos receptores.

La confección de la lista abierta de centros.

La Comunicación y coordinación con los centros educativos.

La coordinación con responsables de los espacios naturales incluidos en la campaña.

A la Confederación Hidrográfica del Guadiana, como órgano impulsor de la campaña educativa, le corresponderá:

La organización de la actividad.

La coordinación de horarios y fechas.

La aportación de técnicos y monitores.

La aportación de material divulgativo, educativo y promocional.

La programación de conferencias divulgativas en los centros sobre Educación Ambiental y Sensibilización en los días previos al desarrollo de la actividad.

La coordinación con personal técnico de Parques Nacionales.

Tercera.–El coste que derive del desarrollo de las actividades enumeradas en la cláusula segunda será sufragado por la administración responsable de su cumplimiento, en este caso la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sin que se deriven obligaciones económicas directas para la Consejería de Educación.

Cuarta.–Se establecen dos rutas prioritarias a fin de que el alumnado conozca mejor su entorno más cercano. Estas dos rutas, que se desarrollarán en territorio de Extremadura, llevan por título:

1. «Entre altos roquedos y bramidos de cérvidos».

2. «Los embalses y las anátidas desde Cogolludo».

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

No obstante estas rutas podrán sufrir modificaciones o ampliaciones si así lo deciden ambas administraciones.

Quinta.–Se formará un grupo de trabajo para el seguimiento y coordinación de esta actividad, formada por dos representantes Consejería de Educación y dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que se reunirá con la periodicidad necesaria y al menos dos veces al año.

Las funciones de este grupo de trabajo serán las siguientes:

a) Realizar el seguimiento del estricto cumplimiento de las condiciones del presente Convenio.

b) Proponer a los órganos competentes la programación anual correspondiente.

c) Realizar el seguimiento de la programación anual, su desarrollo y de posibles modificaciones si existieran.

Sexta.–La vigencia del presente Convenio será de un año; prologándose tácitamente por periodos iguales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes. También podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentadas que determinen su extinción.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

Séptima.–Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, se resolverán por vía administrativa y, en su caso, mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción

Octava.–El presente documento será objeto de publicación en la forma que establezca la legislación vigente.

Y, en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha al inicio indicados.–La Consejera de Educación, Eva María Pérez López.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Eduardo Alvarado Corrales.

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