Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-4886

Orden SCO/715/2009, de 9 de marzo, por la que se convocan los premios a la calidad en el ámbito del Sistema Nacional de Salud 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2009, páginas 28454 a 28464 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2009-4886

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, elaborado en el Ministerio de Sanidad y Consumo, por mandato expreso de la II Conferencia de Presidentes, plantea la convocatoria de premios a la calidad, concebidos como un elemento para el estímulo a las buenas prácticas en el Sistema de Salud y una oportunidad para que muchas de ellas sean conocidas y se compartan.

Los premios a la calidad se han concebido también como un instrumento adicional para impulsar el desarrollo de las estrategias y los objetivos del Plan.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluye dentro de su ámbito de aplicación aquellos premios que se otorguen con la previa solicitud del beneficiario/a. Por ello, y en desarrollo de lo previsto por el artículo 17.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Orden SCO/982/2007, de 2 de abril («BOE» num. 90, de 14 de abril) aprobó las bases reguladoras para la concesión de los Premios a la calidad en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, norma a la que se someterá la presente convocatoria.

Con la convocatoria de estos premios el Ministerio de Sanidad y Consumo pretende, por un lado, premiar a las instituciones, centros, equipos, grupos y servicios de salud que se hayan distinguido en la realización de actividades de mejora en la calidad de los servicios ofrecidos a los ciudadanos, y por otro, reconocer iniciativas para mejorar la calidad de la atención sanitaria a través de proyectos innovadores, para lo cual se prevé la oportuna dotación económica.

A la vista de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden SCO/982/2007, de 2 de abril, y en aplicación de lo que dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de los Premios a la Calidad correspondiente al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras de la concesión de dichos premios, aprobadas por Orden SCO/982/2007.

2. La convocatoria de estos premios tiene como finalidad apoyar la realización de actividades de mejora de la calidad de los servicios relacionados con la salud ofrecidos a los ciudadanos y a los pacientes, así como otorgar reconocimiento a iniciativas orientadas a mejorar la calidad de la atención sanitaria a través de proyectos innovadores.

3. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden SCO/982/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para su concesión, en adelante la Orden de bases, de conformidad con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios recogidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La concesión de estos premios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia e igualdad.

Segundo. Modalidades.

1. Las modalidades de premios a las que pueden optar los candidatos son las establecidas en los artículos 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de la Orden de bases.

2. Asimismo, pondrá otorgarse el premio de especial reconocimiento 2008, a toda una trayectoria dedicada a la mejora de la calidad asistencial, que podrá ser individual o institucional.

Tercero. Dotación económica.

1. Los Premios a la Calidad en el ámbito del SNS 2008 contarán con una dotación económica total de 464.899 euros, teniendo cada una de las 4 modalidades una dotación de 116.224,75 euros, que se imputarán al crédito presupuestario 26 13 311O 482 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2009.

2. Los equipos, servicios o instituciones ganadoras de los premios financiados recibirán la cuantía de los mismos mediante transferencia bancaria conforme se establece en el apartado noveno de esta Orden, además de un diploma acreditativo.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de bases, el premio de especial reconocimiento no tendrá dotación económica. Las personas o instituciones ganadoras de este premio recibirán un trofeo y un diploma.

Cuarto. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán concurrir a los premios todos los centros, instituciones, equipos, grupos y colectivos que se detallan el artículo 8 de la Orden de bases, que hayan desarrollado los proyectos durante el año 2008, con un único proyecto por cada una de las modalidades de premios.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán concurrir a los premios quienes estén incursos en alguna de las causas enumeradas en la citada disposición. En el caso de que los candidatos sean agrupaciones carentes de personalidad jurídica, esta condición deberá darse en todos y cada un de los miembros de la agrupación.

3. El Premio de Especial Reconocimiento podrá ser otorgado a cualquier institución, grupo, colectivo o persona física que se haya destacado en el fomento de la calidad de la atención sanitaria, y que haya desarrollado su trayectoria profesional en el ámbito sanitario en el nivel estatal, autonómico o europeo. La concesión de este premio se otorgará de oficio, en su caso, por el Ministro de Sanidad y Consumo, a propuesta de la Comisión de Evaluación, por lo que no precisa la presentación de solicitud.

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Los candidatos que reuniendo las condiciones establecidas en el apartado anterior deseen concurrir a los premios, deberán formular su candidatura en el modelo que figura como anexo I a la presente Orden, dirigida a la Dirección General de la Agencia de Calidad del SNS del Ministerio de Sanidad y Consumo (Paseo del Prado, 18-20, 28014 Madrid), órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento. Asimismo las solicitudes estarán disponibles en la web del Ministerio de Sanidad y Consumo, en la dirección de Internet http://www.msc.es/premioscalidad.

La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la entidad solicitante, que deberá presentar los documentos que acrediten fehacientemente dicha representación. La solicitud deberá ir acompañada de una Memoria justificativa del proyecto que se describe en el apartado sexto de esta Orden.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Sanidad y Consumo –Paseo del Prado, 18-20, 28014 Madrid– o se remitirán por correo certificado a esa misma dirección, con el epígrafe «Premios a la Calidad en el ámbito del SNS 200». Igualmente podrán presentarse utilizando cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de candidaturas comenzará el día siguiente al de la publicación en el «BOE» de la presente Orden de convocatoria, y tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2009.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de las bases reguladoras para su concesión.

3. Concluido el plazo de presentación de instancias la Agencia de Calidad del SNS examinará las solicitudes, y requerirá, en su caso, a los candidatos para que subsanen los posibles errores en un plazo máximo e improrrogable de diez días.

Sexto. Memoria justificativa del proyecto.

1. La Memoria justificativa del proyecto por el que se concurra a los premios contendrá los siguientes extremos: Datos de la entidad solicitante y modalidad del premio a la que opta; Denominación de la actividad; Área de contenido y resumen; Relación del proyecto con las necesidades del colectivo; Objetivos; Instrumentos y Resultados.

El modelo normalizado de la Memoria, que se acompaña como anexo II de la presente Orden, estará disponible, asimismo, en la dirección de Internet http://www.msc.es/premioscalidad.

Se deberán presentar dos ejemplares de la Memoria en soporte papel y un ejemplar en soporte electrónico.

2. Los candidatos acompañarán la Memoria de cuantos documentos consideren oportunos que den soporte a las actividades o resultados incluidos en la Memoria.

3. La documentación presentada por los concursantes que no hayan resultado premiados podrá ser retirada en el plazo de los dos meses siguientes a que se haya resuelto la convocatoria.

Séptimo. Valoración de candidaturas. Comisión de Evaluación.

1. Para el estudio y valoración de candidaturas se constituye la Comisión de Evaluación de los Premios a la Calidad 2008.

El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Dirección General de la Agencia de Calidad del SNS remitirá las solicitudes que cumplan los requisitos especificados en la presente convocatoria a dicha Comisión de Evaluación, que se ajustará en la evaluación de los proyectos a los criterios generales de valoración que se recogen en el artículo 11 de la Orden de bases.

2. La Comisión de Evaluación estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario General de Sanidad o persona en quien delegue.

Vocales titulares:

a) Cuatro, en representación del Ministerio de Sanidad y Consumo con la siguiente distribución: Un representante de la Dirección General de la Agencia de Calidad del SNS; un representante de la Dirección General de Cohesión y Alta Inspección; un representante de la Dirección General de Salud Pública y un representante de la Dirección General de Recursos Humanos.

b) Un representante del Instituto de Salud Carlos III, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

c) Dos representantes de las Comunidades Autónomas, designados por el Consejo Interterritorial del SNS.

d) Tres representantes de sociedades científicas.

e) Un representante de asociaciones de pacientes o consumidores.

Actuará como Secretario un funcionario de la Agencia de Calidad del SNS.

Vocales suplentes: Se designarán vocales suplentes para la representación de las Comunidades Autónomas, sociedades científicas y asociaciones de pacientes y consumidores, que sustituirán a los titulares en caso de imposibilidad de participación o incompatibilidad.

3. Los miembros de la Comisión no podrán estar vinculados a las entidades que concurran a la presente convocatoria.

4. La Comisión podrá establecer y adoptar los criterios técnicos de baremación y evaluación que estime más adecuados para garantizar la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en la en el artículo 11 de la Orden de bases.

5. La Comisión de Evaluación podrá recabar cuantos informes y aclaraciones estime necesarios, tanto de la entidad solicitante como de cualquier otro organismo o entidad que se consideren necesarios para la evaluación de las solicitudes.

6. La Comisión podrá declarar desiertos los premios en el caso de que éstos no reunieran el nivel adecuado en cualquiera de sus modalidades. Contra esta decisión no podrá presentarse recurso o reclamación alguna.

Octavo. Resolución notificación y concesión de los premios.

1. Concluida la evaluación, la Comisión emitirá una propuesta de resolución que será elevada al Ministro de Sanidad y Consumo, que resolverá la concesión de los premios.

2. La concesión de los premios se efectuará por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta de la Comisión de Evaluación.

3. La Orden por la que se adjudiquen los premios se dictará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se notificará a los interesados en el plazo de diez días desde la fecha en que sea dictada. En el plazo de quince días desde la recepción de dicha notificación, los premiados deberán comunicar al órgano instructor, Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, la aceptación del premio, considerándose que renuncian al mismo si, transcurrido dicho plazo, no hubiera habido aceptación.

4. La Orden de adjudicación se publicará en los tablones de anuncios y en la página web del Ministerio de Sanidad y Consumo, en la siguiente dirección: http://www.msc.es/premioscalidad.

Dicha Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el Ministro de Sanidad y Consumo.

Noveno. Cobro y entrega de los premios.

1. Con carácter previo al cobro de los premios, las instituciones, entidades o centros ganadores deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o exentos, en su caso.

2. Los ganadores recibirán la dotación económica indicada en el apartado tercero de esta Orden mediante transferencia bancaria. Una vez recibida la cantidad correspondiente al premio, notificarán su recepción por escrito a la misma dirección postal a la que se envió la instancia para participar en la convocatoria.

3. La entrega formal de los premios se llevará a cabo en un acto presidido por el Ministro de Sanidad y Consumo.

Décimo. Recursos.–Contra la presente Orden y los actos administrativos que de ella se deriven, por poner fin a la vía administrativa, sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y supletoriamente, la Ley  30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquiera otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2009.–El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid