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Documento BOE-A-2009-4941

Resolución de 20 de marzo de 2009, conjunta de la Secretaría de Estado de Investigación y del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica la convocatoria correspondiente al año 2009 de concesión de ayudas de la Acción Estratégica en Salud, en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2009, páginas 28746 a 28835 (90 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-4941

TEXTO ORIGINAL

La Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología (ENCYT) presenta como principios básicos que deben guiar todas las actuaciones de I+D+I y, por lo tanto, las financiadas al amparo del Plan Nacional, poner las actividades de investigación e innovación al servicio de la ciudadanía, del bienestar social y de un desarrollo sostenible, con plena e igual incorporación de la mujer, como factor de mejora de la competitividad empresarial y como elemento esencial para la generación de nuevos conocimientos.

El VI Plan Nacional de Investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (Plan Nacional de I+D+I) para el período 2008-2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de Septiembre de 2007, presenta una estructura basada en cuatro áreas directamente relacionadas con los objetivos generales del Plan, y ligadas a programas instrumentales que persiguen objetivos concretos y específicos: área de generación de conocimientos y capacidades; área de fomento de la cooperación en I+D; área de desarrollo e innovación tecnológica sectorial y área de acciones estratégicas.

Para dar cumplimiento a los objetivos del Plan Nacional y en función de las cuatro áreas identificadas, se contemplan un conjunto de instrumentos agrupados en varias líneas instrumentales de actuación.

La cuarta área, en la que se enmarca la Acción Estratégica en Salud (en adelante AES), pretende dar cobertura a las más decididas apuestas en ciencia y tecnología, a través de acciones estratégicas con una gestión integral de todos los instrumentos necesarios para alcanzar los niveles de coordinación óptimos que garanticen la consecución de los objetivos establecidos.

El objetivo general de la AES es generar conocimiento para preservar la salud y el bienestar de la ciudadanía, así como para el desarrollo de los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad, reforzando e incrementando para ello la competitividad y capacidad de I+D+I del Sistema Nacional de Salud (SNS) y de las empresas relacionadas con el sector. Una mejor posición de España en el área de investigación en salud sólo vendrá determinada por la posibilidad de ofrecer líneas de investigación en salud, en tecnologías farmacéuticas y en tecnologías y ciencias de la salud de alta calidad, globales, multidisciplinares e integradas, con colaboración entre investigadores y equipos básicos, clínicos, de salud pública, salud laboral y salud ambiental, próximos a la realidad asistencial y clínica, orientados a la resolución de problemas.

La AES se estructura en cinco líneas principales:

Línea 1: Tecnologías moleculares y celulares de aplicación a la salud humana.

Línea 2: Investigación traslacional sobre la salud humana.

Línea 3: Fomento de la investigación en Salud Pública, Salud Ambiental y Salud Laboral, Dependencia y Servicios de Salud, para la mejor calidad de vida funcional de la población española.

Línea 4: Fomento de la investigación farmacéutica en medicamentos y desarrollo de tecnologías farmacéuticas. Investigación, Desarrollo e Innovación en fármacos para el tratamiento de las enfermedades más relevantes.

Línea 5: El SNS como plataforma de desarrollo de investigación científica y técnica con el entorno industrial y tecnológico.

Los objetivos de la AES se concretan en:

1.º Aumentar la inversión pública y privada en I+D+I en salud.

2.º Aumentar el número y la calidad de los RR.HH. en I+D+I en salud.

3.º Aumentar la producción científica y la dimensión internacional de la I+D+I en salud.

4.º Aumentar la transferencia de conocimiento y tecnología en salud.

Para dar cumplimiento a los objetivos mencionados, la AES 2009 propone las siguientes líneas de actuación: Recursos humanos (RR.HH.), proyectos, infraestructuras, articulación del sistema y actuaciones complementarias de refuerzo de las anteriores. Cada línea se articula a través de diferentes subprogramas y, en su caso, modalidades.

En el presente ejercicio, en el marco de la línea de fortalecimiento institucional, se instrumenta un programa que se desarrollará de manera independiente a esta convocatoria pero complementando a la misma, para los Institutos de Investigación Sanitaria, de acuerdo con lo establecido en la AES del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011. Dicha actuación, que se desarrollará mediante Convenios, conforme a lo indicado en el apéndice de la presente resolución, pretende fortalecer estas instituciones multidisciplinares e interdisciplinares que disponen de masa crítica de investigadores formados y competitivos, integrando metodologías de las ciencias básicas y clínicas en un espacio común, para favorecer la consecución por parte de los mismos de resultados competitivos.

Los nuevos avances en el conocimiento molecular y celular de las enfermedades están posibilitando el desarrollo de terapias más selectivas dirigidas a un número cada vez más reducido de pacientes (medicina personalizada). Este hecho hace necesaria una rápida identificación, en las primeras fases de los ensayos y del desarrollo de nuevos tratamientos, del éxito potencial que puedan tener las nuevas moléculas con el fin de reducir sus costes de desarrollo y poder acelerar su transferencia a la práctica clínica. Para ello, se necesitan nuevas técnicas, tecnologías y procedimientos que disminuyan de manera significativa el tiempo transcurrido desde el descubrimiento de una terapia hasta su aplicación a los pacientes.

En cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de agosto de 2008, la AES 2009 incorpora como novedad la posibilidad de que los interesados que lo deseen, puedan tramitar su solicitud a través del registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), en el caso del subprograma de Redes temáticas de Investigación Cooperativa en Salud y en el de las modalidades de Contratos de formación en investigación «Río Hortega» para profesionales sanitarios que hayan finalizado el periodo de formación sanitaria especializada y de Contratos de investigadores en el Sistema nacional de Salud «Miguel Servet».

El Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, ha desarrollado la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, y establece el apartado 6 de su artículo 5 la dependencia, a través de la Secretaria de Estado de Investigación, del Instituto de Salud Carlos III. El Instituto de Salud Carlos III tiene como función, según el articulo 3 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica sanitaria, conforme a las directrices y objetivos propuestos por el Gobierno en materia de política científica, especialmente en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica. Las competencias en materia de investigación e innovación biomédica y sanitaria corresponden al Ministerio de Ciencia e Innovación a través del Instituto de Salud Carlos III.

De acuerdo con lo previsto en la Orden SCO/523/2008, de 27 de febrero (BOE de 29 de febrero), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas de la iniciativa estratégica de investigación en salud en el marco de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica y del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011, en adelante Orden de bases, el Secretario de Estado de Investigación y el Director del Instituto de Salud Carlos III resuelven conjuntamente convocar las ayudas de los subprogramas y modalidades de la AES 2009.

En consecuencia se resuelve:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, correspondiente a 2009, para la concesión de ayudas contempladas en la Acción Estratégica en Salud (AES) del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011 y en la Ley de Investigación Biomédica, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, salvo previsión en contra establecida en los correspondientes subprogramas o modalidades.

Artículo 2. Líneas de investigación prioritarias.

Con carácter general, las ayudas reguladas en esta convocatoria deberán enmarcarse en las líneas y sublíneas prioritarias establecidas en la AES que se enuncian a continuación, sin perjuicio de las áreas temáticas prioritarias que se señalen con carácter específico en los subprogramas o modalidades de esta resolución:

Línea 1: Tecnologías moleculares y celulares de aplicación a la salud humana. Contempla las tecnologías y herramientas necesarias para generar nuevo conocimiento y su transferencia a la práctica clínica en el área de la salud.

Sublíneas:

Investigación biológica integrativa y de sistemas.

Predicción, diagnóstico y seguimiento de enfermedades y monitorización de la respuesta terapéutica.

Prevención, desarrollo de nuevos fármacos y terapias innovadoras.

Línea 2: Investigación traslacional sobre la salud humana. Se centra en el conocimiento de los mecanismos implicados en las enfermedades y en su transferencia a las aplicaciones clínicas. En este apartado se establecen prioridades en torno a problemas de salud y tratamiento de aquellos grupos de entidades cuyo interés social y sanitario es más relevante, teniendo en cuenta los estudios de carga de enfermedad y de equidad personal.

Sublíneas:

Cerebro, enfermedades neurológicas y mentales.

Desarrollo humano y envejecimiento.

Enfermedades infecciosas.

Cáncer.

Enfermedades cardiovasculares.

Diabetes y obesidad.

Enfermedades raras.

Enfermedades respiratorias.

Enfermedades del aparato locomotor y tejido conectivo.

Enfermedades crónicas e inflamatorias.

Línea 3: Fomento de la investigación en Salud Pública, Salud Ambiental y Salud Laboral y Dependencia y Servicios de Salud, para la mejor calidad de vida funcional de la población española. Se focaliza en nuevos métodos de investigación y generación de las bases científicas necesarias para sustentar las políticas y la toma de decisiones en el SNS. Todo ello sobre la base de estrategias basadas en la evidencia científica más efectivas y eficientes de promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación.

Sublíneas:

Transferencia de los resultados de la investigación clínica a la práctica clínica.

Calidad, eficiencia, sostenibilidad y solidaridad del Sistema Nacional de Salud.

Salud Pública.

Salud Laboral.

Salud Ambiental.

Dependencia (asociada o no a estilos de vida o discapacidad psíquica y/o física).

Línea 4: Fomento de la investigación farmacéutica en medicamentos y desarrollo de tecnologías farmacéuticas. Investigación, Desarrollo e Innovación en fármacos para el tratamiento de las enfermedades más relevantes.

Línea 5: El SNS como plataforma de desarrollo de investigación científica y técnica con el entorno industrial y tecnológico. Trata de potenciar las interfases entre SNS e industria para la resolución de preguntas que requieren la generación de conocimiento tecnológico. En particular deben fomentarse dispositivos específicos de transferencia de conocimiento y tecnología en centros avanzados del SNS con instrumentos destinados a la detección y a la valoración de aquellos conocimientos aplicables que sean potencialmente comercializables, ya sea incorporados como nuevas innovaciones en industrias existentes o como candidatos a la creación de nuevo tejido empresarial.

Artículo 3. Principios que han de respetar los proyectos de investigación.

1. Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación médica, la protección de datos de carácter personal y la bioética, con la Ley 14/2007, de de julio, de Investigación Biomédica y los demás requisitos establecidos en la legislación española al respecto.

2. Los proyectos se atendrán a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a las que los modifiquen o desarrollen, y en concreto:

a) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán respetar lo establecido en la Ley 14/2007, de 3 de julio, sobre Investigación Biomédica y demás legislación vigente sobre la materia.

b) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

c) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en su normativa de desarrollo.

d) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

e) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.

f) Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, así como los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células y tejidos de origen humano en el campo de la medicina regenerativa deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, sobre Investigación Biomédica y en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes, así como al resto de la normativa legal vigente.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, los definidas como tales en los artículos correspondientes de cada subprograma o modalidad de ayudas.

2. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no estar incursos en ninguna de las circunstancias señaladas en el apartado 2 de dicho artículo. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley, de acuerdo a lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 5 de la Orden de bases.

La justificación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiario podrá realizarse a través de los medios previstos en el apartado 7 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante certificaciones administrativas positivas expedidas por el organismo competente. Éstas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando no esté obligado a presentar tales documentos, así como en el caso de las administraciones públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. Con carácter general, los requisitos necesarios para concurrir a esta convocatoria o los méritos que se aporten a la misma, para que sean tomados en consideración, se deberán haber obtenido como fecha límite en la que coincida con la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente, el plazo para acreditarlos finalizará con el que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas.

Excepcionalmente, la obtención y/o la acreditación de determinados requisitos se podrá realizar en un momento del procedimiento distinto al señalado, circunstancia que figura expresamente señalada en las disposiciones específicas de los subprogramas o modalidades correspondientes.

4. La firma del representante legal de las entidades solicitantes señaladas en los distintos tipos de ayudas reguladas en esta convocatoria, supone el compromiso por su parte de apoyar la correcta realización de la actividad, en el caso de que la ayuda se conceda, y de haber comprobado los datos que constan en la solicitud. Supone, igualmente, la declaración de cumplimiento de los requisitos que se establecen en los distintos subprogramas y modalidades, y de que, en su caso, se ajusta a la normativa que sea de aplicación en las actividades de investigación.

5. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Resolución están exonerados de la constitución de garantías, salvo previsión expresa en contrario establecida en los subprogramas o modalidades correspondientes.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación.

1. Los interesados cumplimentarán necesariamente la documentación que se señala en los distintos subprogramas y modalidades de esta Resolución. Todos los documentos normalizados estarán disponibles en la página de Internet del Instituto de Salud «Carlos III» http://aes.isciii.es. En el formulario de solicitud se incluirá la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicación entre el órgano instructor y los interesados.

2. La forma de presentación de la solicitud y restante documentación será una de las siguientes:

a) Mediante una aplicación informática sin certificado electrónico habilitada en la citada dirección electrónica.

En este caso, la solicitud y restante documentación normalizada, se enviarán a través de dicha aplicación, siguiendo las instrucciones que figuran en la misma.

Además, una vez enviados telemáticamente, los solicitantes deberán imprimir y firmar los documentos originales para su entrega, con el resto de la documentación, en el Registro General del ISCIII, avenida de Monforte de Lemos, 3, 28029 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La documentación que no se cumplimente de la manera descrita se considerará como no presentada.

Cuando se opte por presentar las solicitudes y la restante documentación en una oficina de correos de España, se hará en sobre abierto para que el modelo normalizado de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificada. Cuando los solicitantes presenten su solicitud en el extranjero, podrán hacerlo en las representaciones diplomáticas o en las oficinas consulares de España en el extranjero. Los servicios de correos extranjeros, públicos o privados, no son registros válidos a efectos de la Ley 30/1992, por lo que si se presenta una solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro que se tome en consideración será la que corresponda a la de recepción en un registro válido.

b) Alternativamente a la forma de presentación descrita en la letra a), los interesados podrán presentar la solicitud y restante documentación ante el registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), exclusivamente en los casos de las ayudas para contratos de formación en investigación «Río Hortega» para profesionales sanitarios que hayan finalizado el período de formación sanitaria especializada, para Contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud «Miguel Servet» y para las Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS).

De elegirse esta opción, las solicitudes se presentarán mediante sistemas de certificado electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden SCO/3233/2007, de 29 de octubre, por la que se crea el registro electrónico en el Instituto de Salud «Carlos III», y disposiciones relacionadas.

Tal como se detalla en las disposiciones específicas de estas ayudas, la restante documentación se incorporará al expediente electrónico siguiendo las instrucciones disponibles en la aplicación, mediante ficheros electrónicos de formato «pdf». Cuando así se señale en las mismas, y para facilitar este tipo de presentación, se podrán enviar ficheros escaneados de determinados documentos. En tal caso, los originales o las fotocopias compulsadas de los mismos, deberán custodiarse por el representante legal de la entidad solicitante en el expediente que deberá obrar en la misma a efectos de comprobación por parte del órgano concedente de las ayudas.

El registro emitirá automáticamente, por medios electrónicos, un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que se produjo la presentación en el servidor del Organismo y una clave de identificación de la transmisión. El registro generará recibos acreditativos de la entrega de documentación que acompañe la solicitud, en su caso, que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos. El registro efectuará la misma operación, con ocasión de la presentación de cualquier otro documento relacionado con el expediente electrónico de que se trate.

3. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación necesaria en cada caso será la siguiente:

a) Subprogramas de Formación y Movilidad:

Modalidad de Ayudas Predoctorales de Formación en Investigación en Salud (PFIS): del 25 de marzo al 15 de abril, ambos inclusive.

Modalidad de Ayudas Predoctorales de Formación en Gestión de la Investigación en Salud (FGIN): del 25 de marzo al 15 de abril, ambos inclusive.

Modalidad Contratos de Formación en Investigación «Río Hortega» para profesionales sanitarios que hayan finalizado el periodo de formación sanitaria especializada: del 8 al 30 de junio de 2009, ambos inclusive.

Modalidad Bolsas de ampliación de Estudios (BAE): del 25 de marzo al 15 de abril, ambos inclusive.

b) Subprograma de Contratación e Incorporación:

Modalidad de Contratos posdoctorales de perfeccionamiento en investigación en salud «Sara Borrell»: del 25 de marzo al 15 de abril, ambos inclusive.

Modalidad de Contratos de Investigadores en el Sistema Nacional de Salud «Miguel Servet»: del 8 al 30 de junio de 2009, ambos inclusive.

Modalidad de Contratos de Técnicos de Apoyo a la investigación en el Sistema Nacional de Salud: del 8 al 30 de junio de 2009, ambos inclusive.

c) Subprograma de Proyectos de investigación (PI) en salud: del 26 de marzo al 27 de abril, ambos inclusive.

d) Subprograma de PI clínica no comercial con medicamentos de uso humano: queda condicionado a lo estipulado en el artículo 109.

e) Subprograma de PI de evaluación de tecnologías sanitarias e investigación en servicios de salud: del 14 de abril al 13 de mayo de 2009, ambos inclusive.

f) Subprograma de Infraestructuras científico-tecnológicas para centros del Sistema Nacional de Salud: del 4 de mayo al 3 de junio de 2009, ambos inclusive.

g) Subprograma de Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS): del 8 al 30 de junio de 2009, ambos inclusive.

h) Subprograma de Acciones de dinamización del entorno investigador y tecnológico del Sistema Nacional de Salud: del 28 de abril al 25 de junio de 2009, ambos inclusive.

En el caso de los Proyectos de investigación en salud, de forma excepcional, se podrán presentar solicitudes, en idioma español o inglés, al amparo del Espacio Europeo de Investigación, o enmarcados en el mismo, o de agencias de programas internacionales, a lo largo del ejercicio 2009, dado que los plazos de tramitación de las ayudas en estos casos no coinciden con el plazo fijado en esta convocatoria. La financiación de estos proyectos estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento serán:

a) La Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación (SGEFI), para los siguientes subprogramas o modalidades:

1.º Subprogramas de Formación y Movilidad, en sus modalidades: PFIS, FGIN, Contratos Río Hortega y BAE.

2.º Subprograma de Contratación e Incorporación, en sus modalidades: Contratos Sara Borrell, Contratos Miguel Server y Contratos de Apoyo a la Investigación en el SNS.

3.º Subprograma de Proyectos de investigación (PI) en salud.

4.º Subprograma de PI clínica no comercial.

5.º Subprograma de PI en evaluación de tecnologías sanitarias e investigación en servicios de salud.

6.º Subprograma de Infraestructuras científico-tecnológicas para centros del Sistema Nacional de Salud.

7.º Subprograma de Acciones de dinamización.

b) La Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa (SGRCIC), para el subprograma de Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS).

2. Los órganos competentes para la instrucción realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido para cada tipo de ayudas, el órgano competente dictará resolución, que se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto, aprobando la relación provisional de solicitantes admitidos y no admitidos, señalando, en este último caso, las causas que han determinado dicha condición. También se podrá consultar en la dirección de Internet http://aes.isciii.es

4. Los solicitantes no admitidos y los omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón del Instituto de la relación citada en el apartado anterior, para subsanar los defectos que hayan determinado su exclusión u omisión, o acompañar los documentos necesarios en los términos establecidos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de las ayudas presentadas según lo establecido en el apartado 5.º, 2.b), la subsanación se realizará a través de la aplicación con certificación digital.

5. Los solicitantes excluidos en la relación provisional que, dentro del plazo señalado, no subsanen los errores que hayan motivado su exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de su participación en la convocatoria.

6. Finalizado el plazo señalado en el apartado 4 de este artículo, el órgano competente dictará resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y no admitidos, mediante la cual se resolverán las reclamaciones presentadas a la relación provisional.

7. Contra la resolución por la que se declare la no admisión definitiva de los solicitantes, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o, alternativamente, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

En el caso de las ayudas presentadas según lo establecido en el apartado 5.º, 2.b), el recurso de reposición se presentará a través de la aplicación con certificación digital.

8. La resolución mediante la que se apruebe la relación definitiva recibirá la misma publicidad que la provisional.

9. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, así como la ocultación de datos o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, o, en su caso, de reintegro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes admitidas serán evaluadas conforme a los criterios señalados en los subprogramas o modalidades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de bases.

2. Una vez evaluadas, el órgano instructor trasladará el resultado de la evaluación a un órgano colegiado constituido en Comisión de Selección cuya composición se detalla en cada subprograma o modalidad, la cual se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A las reuniones de las Comisiones de Selección podrán asistir los Coordinadores o los Presidentes de las Comisiones Técnicas de Evaluación, con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Selección a la vista de los resultados de la evaluación, aplicará los criterios establecidos en cada subprograma o modalidad y, considerando las disponibilidades presupuestarias existentes, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 8. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y una prelación o relación priorizada de las solicitudes, que no será exigible en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para el número de solicitudes evaluadas.

Dicha propuesta, que podrá contener una relación de suplentes, se hará pública mediante resolución del órgano competente, en la dirección de Internet http://aes.isciii.es para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación, los interesados presenten las alegaciones que consideren oportunas.

Si así se establece en los subprogramas o modalidades correspondientes, el escrito de alegaciones se podrá presentar ante el órgano instructor mediante el fax o en la dirección de correo electrónico que figuren en las instrucciones de la web del ISCIII, siempre que quede constancia de las fechas de envío y recepción.

En el caso de las ayudas presentadas según lo establecido en el artículo 5.2.b), las alegaciones se presentarán a través de la aplicación con certificación digital.

2. Examinadas las alegaciones presentadas, se formulará propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. El órgano instructor elevará esta propuesta al órgano competente para resolver para que dicte la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, se declarará expresamente por el instructor que la propuesta de resolución tiene carácter definitivo por concurrir dichas circunstancias.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

Artículo 9. Resolución, notificación y recursos.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente dictará resolución de concesión o denegación que será motivada de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en cada subprograma o modalidad, mediante la que se resolverán las alegaciones presentadas a la resolución provisional.

2. Las resoluciones de concesión y denegación contendrán, como mínimo, lo siguiente:

a) La relación de solicitantes a los que se les concede la subvención.

b) El importe global de la ayuda con el desglose de los distintos conceptos que lo integran en su caso, siempre que esta circunstancia sea posible.

c) La desestimación expresa de las restantes solicitudes, adecuadamente motivada.

d) La relación de posibles suplentes y el tiempo de vigencia de la misma.

e) Los plazos de ejecución de la actividad y los de presentación de las memorias de seguimiento y finales.

f) Los recursos que se pueden interponer contra la misma, plazo de interposición y órgano competente para su resolución.

g) Cuantos extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de ayuda.

3. Las resoluciones se harán públicas en el tablón de anuncios del órgano instructor y concedente y serán notificadas por el órgano instructor a los solicitantes según lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. También se podrán consultar en la dirección de Internet http://aes.isciii.es

4. Contra esta resolución de convocatoria y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de la resolución de concesión o denegación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

También podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión o denegación, respectivamente, o, en el caso de que se haya interpuesto recurso potestativo de reposición, desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa de dicho recurso o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

En el caso de las ayudas presentadas según lo establecido en el artículo 5.2.b), el recurso de reposición se presentará a través de la aplicación con certificación digital.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 5.3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Este plazo podrá ser interrumpido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley General de Subvenciones, durante el tiempo de evaluación empleado por organismos externos al órgano instructor, que no podrá exceder de dos meses.

El periodo utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos interrumpirá asimismo dicho plazo, al amparo del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Modificaciones.

Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y en los plazos para su ejecución, requerirá la previa solicitud motivada del beneficiario y la autorización expresa del órgano concedente, que podrá recabar, a través del órgano instructor, los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

Artículo 11. Financiación.

1. La financiación de las ayudas y su cuantía estimada se detalla en los subprogramas o modalidades correspondientes, imputándose al presupuesto de gastos del órgano concedente para el año 2009 y para el resto de los ejercicios durante los cuales se perciban las ayudas, estando supeditadas a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, todo ello dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.

2. Los importes que se señalan en cada subprograma o modalidad podrán ser complementados con otros importes adicionales con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. La efectividad de las cuantías adicionales, queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. Por motivos de interés general, el ISCIII podrá renunciar a alguno de los subprogramas o modalidades de ayudas contemplados en esta resolución, o disminuir la cuantía de la financiación prevista para los mismos. De producirse, la renuncia deberá hacerse pública, en forma análoga a la presente resolución, con una antelación mínima de 15 días al inicio del plazo de presentación de solicitudes. En caso de disminución de la financiación prevista, se dará conocimiento a los interesados con la publicación de la resolución provisional de concedidos.

En cuanto al subprograma de Proyectos de investigación clínica no comercial con medicamentos de uso humano, se estará, en este respecto, a lo señalado en el artículo 109.1 de esta resolución.

4. Los subprogramas o modalidades cofinanciados con FEDER se señalan, en su caso, en las disposiciones de los mismos. La relación de las ayudas cofinanciadas se publicarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 7, apartado 2.d), del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

CAPÍTULO II
Línea de recursos humanos
Sección 1.ª Disposiciones comunes de los subprogramas de formación, movilidad y contratación e incorporación
Artículo 12. Forma y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación.

1. Los interesados presentarán, en el plazo establecido en el artículo 5, un ejemplar de la documentación que se señala en el siguiente apartado de este artículo en el Registro General del ISCIII, calle de Melchor Fernández Almagro, n.º 3, 28029 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos de España, se hará en sobre abierto para que el modelo normalizado de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificada.

2. La documentación a presentar será la siguiente:

a) Modelo normalizado de solicitud que se cumplimentará necesariamente por vía electrónica, a través de la dirección http://aes.isciii.es para presentarla, una vez impresa en soporte papel, con el resto de la documentación preceptiva.

b) Modelos normalizados de los currícula y de la Memoria de la Propuesta que también se remitirán a través de la citada aplicación. El tamaño máximo de estos archivos será de 250 Kb para cada CV y 800 Kb para los restantes documentos.

c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.2, en modelo normalizado.

Todos ellos deberán identificarse, una vez impresos, con el código asignado automáticamente por la aplicación al modelo de solicitud para su presentación en soporte papel.

Las solicitudes y demás modelos normalizados que no se cumplimenten de la forma descrita se tendrán por no presentados.

d) El resto de la documentación señalada en los correspondientes artículos sobre Solicitudes y documentación. Forma de presentación de cada una de las modalidades de ayudas de este Capítulo, que también deberá identificarse con el código asignado automáticamente al modelo de solicitud por la aplicación informática.

3. En el caso de las ayudas para contratos de formación en investigación «Río Hortega» para profesionales que hayan finalizado el periodo de formación Sanitaria Especializada y para contratos de investigadores en el SNS «Miguel Servet», los solicitantes que opten por la presentación de solicitudes y restante documentación a través del Registro electrónico del ISCIII, en los términos previstos en el artículo 5.2.b), se actuará conforme a lo señalado en las disposiciones específicas de esta modalidad de ayudas.

El plazo de presentación y la documentación a presentar serán idénticos a los descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo.

Artículo 13. Evaluación y selección de las solicitudes. Comisiones de Selección.

1. Las solicitudes admitidas serán evaluadas por expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del ISCIII (CTE de RR.HH.) conforme a los criterios establecidos en cada una de las modalidades contempladas en este Capítulo, de acuerdo al artículo 13 apartados 6 y 7 de la Orden de bases.

2. Una vez evaluadas las solicitudes admitidas, el órgano instructor trasladará el resultado de la evaluación a un órgano colegiado constituido en Comisión de Selección que estará formada por los siguientes miembros, de acuerdo al artículo 13. 9 de la Orden de bases:

Presidencia: El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación o persona en quien delegue.

Vocales: Al menos cinco de entre los que se relacionan a continuación.

Don Juan Arenillas Lara.

Don Agustín Benito Llanes.

Don Juan Cinca Cuscullola.

Doña Pilar Giraldo Castellano.

Doña Ana Lluch Hernández.

Doña Nuria Malats Riera.

Don Israel Marqués Martín.

Doña Mónica Marazuela Azpíroz.

Don Ricardo Pujol-Borrell.

Don Juan Tamargo Menéndez.

Don Juan José Toledo Aral.

En todos los casos actuará como secretario un funcionario adscrito al órgano instructor correspondiente que actuará con voz y sin voto.

A las reuniones de las Comisiones de Selección podrá asistir el Coordinador o el Presidente de la CTE de RR.HH. del ISCIII, con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Selección, a la vista de los resultados de la evaluación y aplicando los criterios establecidos en cada modalidad de ayuda, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. La Comisión de Selección resolverá, asimismo, sobre las incidencias que se hayan podido producir en el proceso de evaluación y que se trasladen a la misma por parte del órgano instructor.

Artículo 14. Incorporaciones, renuncias y bajas.

1. La incorporación a los centros receptores deberá efectuarse en el plazo que se establezca en las resoluciones de concesión. En el caso de las BAE dicho plazo podrá extenderse, en su caso, a todo el año 2009, en atención a sus especiales características.

2. Cuando un beneficiario no se incorpore en el plazo establecido, sin que medie resolución de aplazamiento, perderá su derecho a la ayuda. En este caso y en el de renuncia expresa y de las bajas causadas durante el plazo de vigencia de la relación de suplentes, se podrá producir la sustitución por otros candidatos según el orden de prelación de la misma, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. La resolución de concesión a los sucesivos suplentes será notificada por el órgano instructor.

Artículo 15. Pago y justificación de las ayudas para contratos.

1. El importe de las ayudas se librará por adelantado a los beneficiarios a los que se les exime de la constitución de garantías. El Instituto de Salud Carlos III no adquiere ninguna obligación con las personas contratadas al amparo de estas ayudas excepto las expresamente recogidas en esta convocatoria.

2. El pago de la primera anualidad de las ayudas para el contrato se tramitará con ocasión de la resolución de concesión, salvo que la misma determine otra fecha diferente. El pago de las siguientes anualidades estará condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo y en cada modalidad de ayudas, particularmente en los artículos de Seguimiento, así como en las Instrucciones que para el mismo se dicten por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, conforme a las disponibilidades presupuestarias.

El plazo de ejecución se establecerá en la resolución de concesión.

3. Los beneficiarios remitirán a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del ISCIII, copia del contrato de trabajo celebrado entre la entidad beneficiaria y el investigador, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del mismo.

4. Los beneficiarios deberán justificar la subvención según la modalidad de cuenta justificativa simplificada que incluirá certificación de los gastos efectuados en la ejecución de las ayudas concedidas, así como en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 69 y 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Esta justificación, que tendrá carácter anual, se realizará mediante fichas justificativas normalizadas con una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor, documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago y deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La cumplimentación, forma y plazo de presentación de la justificación económica se realizará según las instrucciones que establezca la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, que estarán disponibles en la dirección http://aes.isciii.es

En caso de extinción o rescisión de la ayuda, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados.

Artículo 16. Financiación.

1. La financiación de las modalidades de ayudas de Recursos Humanos se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.207.465A.483 para el año 2009 y, en el caso de los proyectos de investigación asociados a los contratos de investigadores en el SNS, a la aplicación presupuestaria 21.207.465A.781 del presupuesto de gastos del ISCIII para el año 2010, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores durante los cuales se perciban las ayudas, dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, consignadas en el presupuesto de gastos del ISCIII.

2. La cuantía estimada para financiar estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 21.207.465A.483 es de 6.592.610,00 euros en 2009, de 7.254.100,00 euros en 2010, 8.161.000,00 euros en 2011 y 4.961.800,00 en 2012. La cuantía estimada para financiar los proyectos de investigación asociados a los contratos de investigadores en el SNS, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.207.465A.781, es de 1.215.000,00 euros en 2010, de 405.000,00 euros en 2011 y de 405.000 euros en 2012.

3. Estos importes podrán ser complementados con cargo a la aplicación presupuestaria 21.207.465A.483 hasta un máximo de 7.251.871,50 euros en 2009, hasta un máximo de 7.979.510,00 euros en 2010, hasta un máximo de 8.977.100,00 euros en 2011 y hasta un máximo de 5.457.980,00 euros en 2012. También podrán ser complementados con cargo a la aplicación presupuestaria 21.207.465A.781 hasta un máximo de 1.336.500,00 euros en 2010, 445.500,00 euros en 2011 y hasta un máximo de 445.500 euros en 2012.

La efectividad de las cuantías adicionales señaladas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda condicionada a que el órgano concedente publique la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, se tendrá en cuenta lo establecido en el 11.3 de esta resolución.

Sección 2.ª Disposiciones específicas de los subprogramas de formación y movilidad
Artículo 17. Modalidades.

Las propuestas que se presenten a estos subprogramas deberán encuadrarse en alguna de las modalidades que se relacionan a continuación y se describen en las correspondientes Subsecciones:

Modalidad A: Ayudas predoctorales de formación en investigación en salud (PFIS).

Modalidad B: Ayudas predoctorales de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN).

Modalidad C: Ayudas para contratos de formación en investigación «Río Hortega» para profesionales sanitarios que hayan finalizado el periodo de formación sanitaria especializada.

Modalidad D: Bolsas de ampliación de estudios (BAE).

Subsección 1.ª Ayudas predoctorales de formación en investigación en salud (PFIS)
Artículo 18. Objetivos.

1. El objetivo principal de estas ayudas es la formación de investigadores en biomedicina y ciencias de la salud, mediante la realización de una tesis doctoral en el ámbito de la investigación biomédica básica orientada, clínica o en salud pública y en servicios de salud, en centros de investigación bajo la dirección y tutela de grupos consolidados o ascendentes de investigación.

2. Asimismo son objetivos de esta modalidad de ayudas, en consonancia con los establecidos en la Estrategia Nacional de Ciencia y tecnología ((ENCYT) y en la AES, incentivar la participación del personal investigador que desempeña actividades asistenciales en el SNS, y promover la incorporación de jóvenes investigadores al Sistema español de Ciencia y Tecnología.

Artículo 19. Solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, durante el periodo de beca descrito en el artículo 21.1.a), los que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título o haber superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los Estudios Oficiales de Postrado, conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias:

a.1) Estudios de tercer ciclo regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril: Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

a.2) Estudios Oficiales de Postrado regulados por el Real Decreto 56/2005 o por el Real Decreto 1393/2007:

i) Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

ii) Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, y tener superados al menos 60 créditos de postgrado.

iii) No haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, y tener superados 300 créditos entre grado y postgrado, de los cuales al menos 60 correspondan a postgrado.

a.3) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, sin perjuicio de que la homologación del título que les habilite para el acceso a dichos estudios de doctorado se le requiera para la fase de contrato a la que se refiere el artículo 21.1.b).

b) Haber finalizado los estudios, considerándose como tal la fecha en que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, en las fechas que se indican a continuación:

b.1) Posterior al 1 de enero de 2006, en el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalentes en sistemas universitarios extranjeros. En el caso de estudios no finalizados (licenciados, arquitectos o ingenieros) el último requisito o asignatura que le haya dado acceso al postgrado debe ser posterior al 1 de enero de 2006.

b.2) Posterior al 1 de enero de 2005, en el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o equivalentes en sistemas universitarios extranjeros.

b.3) Anterior a las citadas y posterior al 1 de enero de 2002, cuando se acrediten alguna de las siguientes situaciones:

i) Estar en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR) o Radiofísica Hospitalaria.

ii) La dedicación a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2006.

c) Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,60 puntos obtenida a partir de la suma de créditos, multiplicada por el valor de la calificación de cada uno, dividiendo el resultado por el número total de créditos, y aplicando a la calificación de los créditos este baremo: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3 y Matrícula de honor = 4.

2. Con exclusión de los Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER), podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, durante el periodo de contrato al que se refiere el artículo 21.1.b), los centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D que cuenten con grupos de investigación de trayectoria consolidada o ascendente en el campo de la biomedicina y en ciencias de la salud, considerada de acuerdo a su producción científica, los cuales podrán presentar un máximo de un candidato por grupo.

A los efectos de esta modalidad de ayudas, se entenderá como grupo receptor al conjunto de investigadores que trabajan bajo la dirección científica de un jefe de grupo y que publican conjuntamente. El jefe de grupo debe estar vinculado estatutaria, funcionarial o laboralmente con el centro solicitante.

3. En el caso de los Centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundaciones de derecho privado constituidas al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, se podrá solicitar las ayudas a través de estas entidades. En este supuesto, las entidades deberán aportar los estatutos registrados de las mismas y el documento que acredite el poder del representante para firmar la solicitud, sólo en el caso de que no se hubieran proporcionado con anterioridad al órgano instructor.

En este caso, el jefe de grupo tendrá formalizada la vinculación antes citada, con el centro del ámbito del SNS, con la Fundación de derecho privado, o con la entidad de derecho público o privado.

Artículo 20. Categorías de los grupos de investigación.

1. Con el objeto de que los jóvenes investigadores puedan competir entre ellos en igualdad de oportunidades, haciendo así más efectivo el procedimiento de concurrencia competitiva, todas las propuestas presentadas a esta modalidad de ayudas deberán encuadrarse en una de las categorías de grupos de investigación siguientes:

a) Grupos de investigación dirigidos por jóvenes investigadores con una producción científica que permita considerar que poseen una alta potencialidad para convertirse en grupos altamente competitivos, los cuales deberán reunir los siguientes requisitos:

a.1) Tener como máximo 45 años en el momento de presentar la solicitud.

a.2) Haber sido, como máximo, investigador principal de dos proyectos de investigación del PN de I+D+i de más de 1 año de duración.

a.3) Presentar propuestas de actuación diferenciadas e innovadoras, que no supongan una fractura de grupos preexistentes, sin ofrecer respecto a los mismos variaciones en la línea de trabajo, objetivos o tecnologías.

b) Grupos de investigación habituales de esta modalidad, que deben cumplir con las condiciones generales establecidas en los diferentes apartados, sin ninguna otra de carácter específico.

2. Las solicitudes se podrán reconducir de oficio a otra categoría por la CTE de RR.HH., cuando de la propuesta realizada se desprenda que pertenecen a otra diferente de aquélla en la que se han encuadrado.

Artículo 21. Condiciones de las ayudas.

1. De acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, la duración de las ayudas será de 48 meses, contados a partir de la fecha de incorporación del personal investigador en formación al centro receptor, y se estructuran en dos periodos:

a) En el primero, de 24 meses, la ayuda será en régimen beca y durante el mismo, el personal investigador en formación deberá obtener el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), en el caso de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, o superar los 60 créditos u obtener el título de Máster en el programa oficial de postgrado que incluya el máster y doctorado en el caso de estudios regulados por el Real Decreto 56/2005, o superar las actividades del período formativo al que se refiere al artículo 18 del Real Decreto 1393/2007.

Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado al que se refiere al artículo 20 del Real Decreto 1393/2007 con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que no haya completado el período de veinticuatro meses de beca.

b) El segundo periodo comprenderá como máximo los 24 meses siguientes a la finalización del periodo de beca. Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas, el centro de adscripción lo formalizará sin que exista interrupción en la actividad y, en virtud del mismo, el beneficiario quedará vinculado al centro de adscripción donde desarrolle la tesis doctoral, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven y que, en todo caso, se adecuarán a la presente convocatoria.

Con carácter excepcional, y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, el centro de adscripción del personal investigador en formación podrá celebrar un contrato sin que el sujeto afectado haya obtenido el DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado, siempre que su actividad científica sea evaluada positivamente por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora, de acuerdo a lo establecido en la orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre, por la que se regula el procedimiento administrativo para la evaluación de la actividad investigadora (BOE de 22 de septiembre). Lo establecido en este párrafo será también de aplicación a los beneficiarios de estas ayudas de la convocatoria del año 2007 y 2008.

2. Los periodos de disfrute de otras ayudas homologables por su proceso de selección y naturaleza, según el criterio de la CTE de RR. HH. que deberá ser refrendado por la Comisión de Selección, podrán ser descontados de la duración total de esta ayuda, inicialmente del periodo de beca y, si es necesario, del de contrato.

3. El número máximo de posibles concesiones de este tipo de ayudas, por centro donde se realice la actividad que se subvenciona, será el siguiente:

a) Cinco, cuando se trate de Institutos de Investigación Sanitaria acreditados de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero (BOE de 13 de marzo de 2004).

b) Tres, cuando se trate de centros asistenciales del SNS.

c) Dos, cuando se trate de otro tipo de centros o unidades, tales como centros de investigación, centros de investigación y docencia (OPI, Facultades, centros mixtos CSIC-Universidad, etc.), centros o unidades dependientes de la Administración sin actividad asistencial, etc.

4. Para la incorporación de los adjudicatarios y en los supuestos de renuncias y bajas se estará a lo dispuesto en el artículo 14.

Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de una renuncia o de una baja, tendrán derecho a los 48 meses de ayuda a partir de su incorporación al centro receptor, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

5. La dotación económica de este tipo de ayudas será la siguiente:

a) Durante el periodo de beca, la cuantía de las ayudas será de 1.300 euros mensuales brutos que incluyen el importe de la beca y el coste de la Seguridad Social, que serán abonados directamente por el ISCIII.

En la segunda anualidad, dicha cuantía se incrementará en el porcentaje de subida que se aplique para cada año al personal de la Administración General del Estado, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

b) Cuando se supere el ciclo de beca, la ayuda para cada contrato será la correspondiente a 14 mensualidades, y se destinará a abonar el salario y la cuota patronal de la Seguridad Social. La cuantía de la misma se fijará cuando se produzca la prórroga correspondiente, financiando el ISCIII el 100% de la misma, que se transferirá a la entidad beneficiaria. En la segunda anualidad, la ayuda se deberá incrementar en el porcentaje de subida que se aplique para cada año al personal de la Administración General del Estado, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

El contrato se celebrará entre el interesado y el centro beneficiario sin que le sean exigibles al ISCIII otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones económicas de la subvención.

6. Habida cuenta de que durante el disfrute de la subvención habrá un periodo de beca y otro de contrato, la exclusión de la relación contractual queda limitada al periodo de beca.

7. Preferentemente en el período de contrato, parte del programa de formación se podrá desarrollar en un centro nacional o extranjero, diferente del de realización del programa, mediante estancias de las siguientes características:

a) Deberán ser autorizadas previamente por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, por lo que los interesados dirigirán a la misma, con una antelación mínima de 45 días, solicitud informada favorablemente por el Jefe del grupo de investigación, en la que conste su duración, los motivos que la justifican y la adecuación del centro de destino. Deberá acompañarse de documento de aceptación de dicho centro.

b) Su duración estará comprendida entre 6 y 12 meses.

c) Mientras dure la estancia, los investigadores en formación percibirán del ISCIII una asignación mensual, con la finalidad de financiar los gastos de alojamiento y manutención, de un máximo de 900 €, en función de que el centro sea español o extranjero y del país de que se trate.

Asimismo, en el caso de que el centro sea extranjero, se concederá la subvención de los gastos de ida y vuelta al lugar donde se encuentre, por una sola vez, en clase turista o similar.

d) En el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, se remitirá a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, memoria justificativa de la misma acompañada de documento del centro de destino donde conste la fecha de inicio y final. En el caso de realización de la estancia en un centro extranjero, se acompañará del original de la factura de la agencia de viajes y de los billetes correspondientes, sin cuyo requisito no serán abonados.

La no justificación de la estancia en los términos descritos, determinará la devolución de la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto.

Artículo 22. Derechos de los investigadores en relación con las suspensiones de las ayudas.

1. Durante el periodo de beca, el personal investigador en formación tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el periodo de permanencia en dicha situación, el ISCIII complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la beca. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que sea por periodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

2. Durante el periodo de contrato, la suspensión del mismo por las causas previstas en los artículos 45 y 46 de del Estatuto de los Trabajadores, no comportará la ampliación de la duración de la ayuda.

Artículo 23. Transición de la fase de beca a contrato.

1. Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca cumpla con los requisitos para pasar a contrato en prácticas, éste deberá formalizarse con carácter inmediato sin que exista interrupción de la actividad.

2. Si al término del periodo de beca el beneficiario no cumpliera con los requisitos para formalizar el contrato en prácticas, tendrá un plazo máximo de seis meses para poder acreditarlos y durante el mismo no percibirá ninguna de las dotaciones de la ayuda.

3. Si al final de dicho plazo, que no será recuperable en el periodo de contrato, el beneficiario no acreditara los requisitos para poder ser contratado, o contara con la evaluación positiva de la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora, de acuerdo a lo establecido en la orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre, perderá los derechos a la continuidad de la ayuda,

Artículo 24. Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de una ayuda al amparo de esta modalidad es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de análoga naturaleza y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.

2. No obstante, podrá ser compatible con la percepción de cuantías de cualquier naturaleza, previa autorización expresa de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, para lo cual se deberá presentar un Informe favorable del centro de realización en el que se certifique que la actividad a desarrollar no afecta a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda, ni se produce en su mismo horario.

3. Las ayudas sí serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad desarrollada por el personal investigador en formación, siempre que no impliquen vinculación contractual y tenga carácter no habitual.

Artículo 25. Derechos, deberes y obligaciones.

1. Además de los derechos reconocidos en esta subsección, el personal investigador en formación disfrutará, con carácter general, de los derechos establecidos en el artículo 5 del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

2. Además de los deberes establecidos en esta subsección, el personal investigador en formación tendrá, con carácter general, los deberes recogidos en el artículo 6 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

3. Los Centros beneficiarios y de realización de esta modalidad de ayudas de formación del personal investigador en formación tendrán con carácter general, además de las recogidas en esta subsección, las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Artículo 26. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

1. Los candidatos y centros interesados en participar en la convocatoria de estas ayudas, presentarán solicitud en modelo normalizado, disponible en la dirección http://aes.isciii.es. Sólo se podrá presentar una solicitud por candidato. La presentación de dos o más solicitudes por candidato invalidará todas las presentadas.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia compulsada:

a) Documento acreditativo de identidad en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006.

b) Pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

c) Certificado de estudios, en el que deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y que las materias relacionadas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, así como las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas, y, en los casos que corresponda, copia del título académico.

Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica está extendida en un idioma distinto al español deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial.

d) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, previsto en el artículo 19.1.a.3), el interesado deberá acreditar documentalmente, mediante un certificado de la universidad correspondiente, que reúne los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española.

e) Cuando corresponda, Título de Especialista o Certificado Oficial de especialidad, o certificación del abono de derechos para su obtención, o Certificado del Ministerio de Sanidad y Consumo que acredita que se ha completado el programa de formación en la especialidad correspondiente.

Si los títulos se han obtenido en centros extranjeros, Resolución de reconocimiento u homologación del mismo del Ministerio competente.

Cuando la finalización de la Formación Sanitaria Especializada sea 2009, su acreditación también se podrá realizar mediante certificado del presidente de la Comisión de Docencia, visado por el Gerente, donde conste que se ha superado el programa de la especialidad y que la evaluación es favorable. En este supuesto, la acreditación se podrá presentar como fecha límite en aquella en la que finalice el plazo de alegaciones a la resolución provisional de resultados.

f) En el caso que corresponda, acreditación documental del supuesto de dedicación a la atención y cuidado de los hijos, recogido en el artículo 19.1.b.3).ii).

g) Currículum vitae del Jefe de grupo y del candidato, en modelo normalizado.

h) Memoria de la Propuesta en modelo normalizado.

3. La forma de presentación de las solicitudes y la documentación es la establecida en el artículo 12.1 y 2.

Artículo 27. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 6, serán evaluadas por expertos de la CTE de RR.HH. del ISCIII, conforme a los siguientes criterios y baremos, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de bases:

A. Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata: Hasta un máximo de 30 puntos, según el siguiente baremo:

a) Nota media del expediente académico, obtenida según lo indicado en el artículo 19.1.c): Hasta 20 puntos.

b) Otros méritos: Hasta 10 puntos

B. Valoración del interés de la Propuesta para la AES: Hasta un máximo de 20 puntos. Su evaluación se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica de la propuesta.

b) Transferibilidad de resultados a la resolución de problemas de salud.

C. Valoración del grupo de investigación receptor del candidato en los últimos cinco años: Hasta un máximo de 50 puntos, conforme al siguiente baremo:

a) Publicaciones contenidas en el CV del jefe de grupo: Hasta 40 puntos.

b) Proyectos de investigación del grupo: Hasta 10 puntos.

En el caso de los grupos de investigación dirigidos por jóvenes investigadores, según la categoría establecida en el artículo 20.1.a), se valorará especialmente su capacidad de liderazgo, reflejada en la posición como firmante senior de sus publicaciones.

2. Cuando la puntuación obtenida en los apartados B o C sea inferior al cincuenta por ciento de la máxima posible en cada uno, la propuesta de evaluación será desfavorable, con independencia de la puntuación total recibida.

Cuando un grupo de investigación figure como receptor de más de un candidato, la valoración del apartado C será de cero puntos.

3. Los resultados de la evaluación científico-técnica, junto con las incidencias que se hayan podido producir en el proceso de evaluación, se trasladarán a la Comisión de Selección establecida en el artículo 13.

4. La Comisión de Selección emitirá informe en el que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) Las propuestas de financiación de las favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido y su número no podrá exceder de las disponibilidades presupuestarias, ni de las limitaciones establecidas en el artículo 21.3.

En dicha propuesta se incluirá una relación de posibles suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte determinado por las disponibilidades presupuestarias recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, en primer lugar, a favor de la persona candidata con mejor puntuación en el apartado «Valoración de los méritos curriculares del candidato», en segundo lugar por criterios de equidad territorial y, si persistiera, mediante sorteo ante la Dirección del ISCIII.

Artículo 28. Finalización del procedimiento.

1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos de estas ayudas se estará a lo establecido en los artículos 8 y 9.

2. En el caso de que se presenten alegaciones a la propuesta de resolución provisional, el escrito se podrá remitir al número de fax o a la dirección de correo electrónico que figuren en las instrucciones de la página web del ISCIII, siempre que quede constancia de las fechas de envío y recepción, según lo establecido en el artículo 8. 1.

Artículo 29. Pago y justificación de las ayudas.

1. Durante el periodo de beca, el pago se realizará por el ISCIII directamente al investigador en formación mensualmente, en función del número de días que esté de alta, de acuerdo a las instrucciones que se establezcan por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación.

El pago de la primera mensualidad se realizará a partir del primer día del mes siguiente a la recepción en el ISCIII del certificado de incorporación a los centros de adscripción.

Durante este periodo, los becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen general de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el apartado 1 de la disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, siendo efectuada la solicitud de alta en el mismo por el ISCIII con efectos del día de incorporación del investigador al centro de realización del programa.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas ayudas para la formación de personal investigador en su periodo de beca están exentas de las retenciones a cuenta objeto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Asimismo, y según lo establecido en el artículo 2.2.3, del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las dotaciones económicas complementarias a estas ayudas que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la realización de estancias temporales en centros de investigación distintos a los de adscripción para completar la formación del personal investigador, están exentas de las retenciones a cuenta objeto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. Para el pago y la justificación de las ayudas en el periodo de contrato, se actuará conforme a lo previsto en el apartado 15.º

Artículo 30. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-técnico de las actividades realizadas por el personal investigador en formación corresponde a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, que establecerá los procedimientos oportunos para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la documentación que considere conveniente.

2. Para realizar este seguimiento, deberán enviarse en la forma que se determine en las instrucciones dictadas al efecto:

a) Memoria de seguimiento: Los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar en los plazos señalados en la resolución de concesión una Memoria científica en modelo normalizado, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos por el investigador en formación durante el periodo de beca.

En caso de no presentarse, se procederá según lo previsto en el artículo 22 de la Orden de bases.

b) Memoria final: Al finalizar el programa de formación, el investigador en formación presentará, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, una Memoria final en modelo normalizado.

Subsección 2.ª Ayudas predoctorales de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN)
Artículo 31. Objetivo.

El objetivo principal de estas ayudas es la formación predoctoral en gestión de la investigación biomédica y en ciencias de la salud, incluyendo aspectos relativos a la coordinación, seguimiento y evaluación ex -ante y ex -post de los subprogramas de la AES, mediante el desarrollo de un plan de actividades a realizar fundamentalmente en la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación.

Artículo 32. Solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, los que estén en posesión del título o hayan superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los Estudios Oficiales de Postgrado, conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias:

a) Estudios de tercer ciclo regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril: Haber finalizado los estudios conducentes al Título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

b) Estudios Oficiales de Postrado regulados por el Real Decreto 56/2005 o por el Real Decreto 1393/2007:

b.1) Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

b.2) Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, y tener superados al menos 60 créditos de postgrado.

b.3) No haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, y tener superados 300 créditos entre grado y postgrado, de los cuales al menos 60 correspondan a postgrado.

2. En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, sin perjuicio de que la homologación del título que les habilite para el acceso a dichos estudios de doctorado se le requiera para la fase de contrato a la que se refiere el artículo 33.1.b).

Artículo 33. Condiciones de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán una duración de 48 meses, contados a partir de la fecha de incorporación, siempre que la evaluación de la memoria de actividades resulte favorable.

El programa se dividirá en los siguientes ciclos:

a) Ciclo de inicio: De 24 meses de duración, durante los mismos los candidatos seleccionados serán adscritos a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación como becarios.

b) Segundo ciclo: Los que hayan superado el ciclo anterior formalizarán con el ISCIII un contrato de dos años de duración, al amparo del Estatuto de los Trabajadores.

2. Para la incorporación de los adjudicatarios y en los supuestos de renuncias y bajas se estará a lo dispuesto en el artículo 14.

Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de una renuncia o de una baja, tendrán derecho a los 48 meses de ayuda a partir de su incorporación al centro receptor, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. La dotación económica de este tipo de ayudas será de 15.600 € brutos anuales en el ciclo inicial. Esta dotación inicial se incrementará en el porcentaje de subida que se aplique para cada año al personal de la Administración General del Estado, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Los becarios dispondrán de un seguro accidentes y un seguro de asistencia sanitaria, que serán financiados por el ISCIII, de acuerdo a su normativa interna.

Cuando se supere el ciclo de inicio, previsto en el apartado 1. a) de este apartado, la dotación inicial del contrato, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social, se fijará en la resolución correspondiente. Esta dotación inicial se deberá incrementar en el porcentaje de subida que se aplique para cada año al personal de la Administración General del Estado, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

4. La Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca en los supuestos de accidente, enfermedad y riesgo durante el embarazo, debidamente acreditados. La interrupción sólo será recuperable cuando sea superior a tres meses por año de programa y el Tutor informe motivadamente que la recuperación del programa establecido no es posible por otros medios.

En el supuesto de interrupciones por maternidad, que no podrán ser superiores a un periodo recuperable de dieciséis semanas, la dotación económica no se interrumpirá.

5. El disfrute de una ayuda al amparo de esta modalidad es incompatible con cualquier ayuda de análoga naturaleza y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.

No obstante, podrá ser compatible con la percepción de cuantías de cualquier naturaleza, previa autorización expresa de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, para lo cual se deberá emitir un Informe favorable del tutor en el que se certifique que la actividad a desarrollar no afecta a la finalidad de la ayuda, ni se produce en su mismo horario.

Lo establecido en este apartado será también de aplicación a los beneficiarios de estas ayudas de las convocatorias de los años 2007 y 2008.

6. Los becarios y contratados con cargo a estas ayudas podrán compatibilizar su formación en investigación con la realización del doctorado.

7. El disfrute de la beca no implica relación laboral o funcionarial con el ISCIII.

8. La evaluación favorable de la segunda anualidad de la beca y la superación del ciclo de inicio, implicará la posterior contratación como contratado de formación en gestión de la investigación por parte del ISCIII. El contrato se celebrará entre el interesado y el ISCIII.

Artículo 34. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

1. Los interesados que participen en esta modalidad de ayudas presentarán solicitud en modelo normalizado, disponible en la dirección http://aes.isciii.es. Sólo se podrá presentar una solicitud por candidato. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia compulsada:

a) Documento acreditativo de identidad en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006.

b) Pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

c) Certificado de estudios, en el que deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y que las materias relacionadas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, así como las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas, y, en los casos que corresponda, copia del título académico.

Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica está extendida en un idioma distinto al español deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial.

d) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, previsto en el artículo 32.2), el interesado deberá acreditar documentalmente, mediante un certificado de la universidad correspondiente, que reúne los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española.

e) Currículum vitae, en modelo normalizado, donde se relacionarán los méritos científicos y profesionales acompañado de separatas, fotocopias compulsadas o certificaciones que los acrediten, sin cuyo requisito no serán valorados.

f) Memoria de la propuesta, en modelo normalizado.

3. La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación es la establecida en el artículo 12.1 y 2.

Artículo 35. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 6, serán evaluadas por expertos de la CTE de RR. HH del ISCIII, conforme a los siguientes criterios y baremos, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de bases:

A. Valoración de los méritos curriculares del candidato/a: Hasta 30 puntos.

a) A la nota media del expediente académico de la licenciatura, obtenida a partir de la suma de créditos, multiplicada por el valor de la calificación de cada uno, dividiendo el resultado por el número total de créditos, y aplicando lo siguiente: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3 y Matrícula de honor = 4, se le aplicará el siguiente baremo: Se asignarán 20 puntos a la nota media máxima de los candidatos admitidos, relativizando sobre la misma la puntuación de los restantes. Cuando las certificaciones académicas no se atengan a lo establecido en el artículo 34.c), la puntuación otorgada por este concepto será la que correspondería a una nota media de licenciatura de 1 punto, si el candidato acredita estar en posesión del título que le habilita para participar en la convocatoria de esta modalidad de ayudas.

b) Otros méritos curriculares debidamente acreditados: Hasta 10 puntos.

B. Valoración de la Propuesta de la persona candidata: Hasta 70 puntos, realizada según el siguiente baremo:

a) Calidad: Hasta 30 puntos.

b) Viabilidad y oportunidad: Hasta 40 puntos.

Para la mejor valoración de este apartado, la CTE de RR. HH. podrá establecer la realización de una entrevista personal con los candidatos en la sede del órgano instructor.

Cuando la puntuación obtenida en este apartado sea inferior a 35 puntos, la propuesta de evaluación será desfavorable, con independencia de la puntuación total recibida.

2. Los resultados de la evaluación, junto a las incidencias que se hayan podido producir en el transcurso de la misma, se trasladarán a la Comisión de Selección establecida en el artículo 13.

3. La Comisión de Selección emitirá informe en el que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) Las propuestas de financiación de las favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida y su número no podrá exceder en ningún caso de las disponibilidades presupuestarias.

En dicha propuesta se incluirá una relación de posibles suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte determinado por las disponibilidades presupuestarias recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, sucesivamente, a favor de la persona candidata con mejor expediente académico de Licenciatura, atendiendo a la puntuación obtenida por la «Propuesta» y, si persistiera, mediante sorteo ante la Dirección del ISCIII.

Artículo 36. Finalización del procedimiento.

1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos de estas ayudas se estará a lo establecido en los artículos 7 y 8.

2. En el caso de que se presenten alegaciones a la propuesta de resolución provisional, el escrito se podrá remitir al número de fax o a la dirección de correo electrónico que figuren en las instrucciones de la página web del ISCIII, siempre que quede constancia de las fechas de envío y recepción, según lo establecido en el artículo 8.1.

Artículo 37. Seguimiento.

Para realizar el seguimiento periódico y final de estas ayudas deberán presentarse ante la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación los siguientes documentos:

a) Memoria de seguimiento: El beneficiario deberá presentar en los plazos señalados en la Resolución de concesión una memoria en modelo normalizado sobre las actividades realizadas y los resultados alcanzados.

En caso de no presentar esta memoria se procederá conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Orden de bases.

b) Memoria final: Al finalizar el programa de formación, el beneficiario presentará, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, una memoria final en modelo normalizado.

Subsección 3.ª Ayudas para contratos de formación en investigación «Río Hortega» para profesionales sanitarios que hayan finalizado el período de formación sanitaria especializada
Artículo 38. Objetivos.

1. El objetivo fundamental de estas ayudas es promover la formación en investigación de profesionales sanitarios que hayan terminado el período de Formación Sanitaria Especializada (FSE) regulado para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Psicólogos Clínicos y Radiofísicos Hospitalarios, mediante su contratación para el desarrollo de un plan de formación en investigación biomédica básica orientada, clínica o en salud pública y en servicios de salud, en centros de acreditada capacidad investigadora, bajo la dirección y tutela de un grupo de investigación.

Con ello se pretende superar la separación que existe entre la investigación biomédica y la práctica clínica, incrementando la masa crítica de facultativos especialistas-investigadores, que se consideran claves en la investigación traslacional, tanto en el sentido de trasladar el conocimiento a los pacientes, como en el de generar hipótesis de investigación desde la práctica asistencial.

2. Asimismo es objetivo de este tipo de ayudas, en consonancia con los establecidos en la ENCYT y en la AES, promover la incorporación de jóvenes investigadores al Sistema español de Ciencia y Tecnología.

Artículo 39. Solicitantes y beneficiarios.

1. Con exclusión de los CIBER, podrán ser solicitantes y beneficiarios de este tipo de ayudas cualquier entidad, pública o privada, que desee cofinanciarlas con el ISCIII y que cumpla con lo establecido en el artículo 4.

2. En el caso de los centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades. En este supuesto, las entidades deberán aportar los estatutos registrados de las mismas y el documento que acredite el poder del representante para firmar la solicitud, sólo si no se hubieran proporcionado con anterioridad al órgano instructor.

En este caso, el jefe del grupo de investigación donde se desarrolle el programa formativo deberá estar vinculado estatutaria, funcionarial o laboralmente con el centro del ámbito del SNS, con la Fundación de derecho privado, o con la entidad de derecho público o privado.

3. Cada entidad solicitante podrá presentar el número de candidatos que considere oportuno, proponiendo en cada caso un único centro para la realización del programa de formación, que podrá coincidir o no con el de los restantes candidatos.

4. En el caso de que la entidad solicitante no coincida con el centro donde se va a desarrollar la actividad formativa, será necesario que ambos suscriban un acuerdo en el que se garantice en su totalidad la estabilidad del proceso formativo.

Artículo 40. Condiciones de las ayudas.

1. Las ayudas de esta modalidad que se concedan tendrán una duración mínima de dos años y máxima de tres, la cual se establecerá en la resolución de concesión, a la vista de la naturaleza del programa de formación presentado y de la propuesta que realice al respecto la CTE de RR. HH.

2. El programa de formación se realizará en centros de investigación españoles, entendiéndose como tales a los efectos de esta convocatoria, con exclusión de los CIBER, los centros del SNS, Universidad, organismos públicos de investigación y, en general, cualquier centro de investigación dependiente de la Administración Pública, con capacidad para ofrecer un programa de formación en investigación biomédica básica orientada, clínica o en epidemiología, salud pública y en servicios de salud, que cumpla con los requisitos establecidos en esta Subsección.

3. En las propuestas presentadas el contratado no podrá ser asimilado con la figura y funciones de un becario, asignándole exclusivamente a un proyecto de investigación singular, ni tampoco podrá prestar servicios asistenciales que no se recojan explícitamente y de forma pormenorizada en el plan de formación por constituir una parte consustancial del mismo.

4. El número máximo de posibles concesiones de este tipo de ayudas, por centro donde se realice la actividad que se subvenciona, será el siguiente:

a) Cinco, cuando se trate de Institutos de Investigación Sanitaria acreditados de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero (BOE de 13 de marzo de 2004).

b) Cinco, cuando se trate de centros asistenciales del SNS.

c) Dos, cuando se trate de otro tipo de centros o unidades, tales como centros de investigación, centros de investigación y docencia (OPI, Facultades, centros mixtos CSIC-Universidad, etc.), unidades o centros vinculados a la Administración sin actividad asistencial, etc.

A estos efectos, cuando la entidad solicitante sea una entidad privada no vinculada a la Administración Pública, las limitaciones citadas no serán de aplicación.

5. La incorporación de los candidatos seleccionados a los centros de investigación donde se vaya a desarrollar el programa de formación, se formalizará por medio de contratos de trabajo de dos o tres años, suscrito entre el candidato y la entidad beneficiaria, al amparo de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores.

Para la incorporación de los adjudicatarios y en los supuestos de renuncias y bajas se estará a lo dispuesto en el artículo 14.

6. Los contratos de trabajo que se firmen al amparo de esta modalidad, tendrán una dotación mínima para el primer año de 36.000 euros íntegros anuales, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social, de la que el ISCIII financiará el 60% y la entidad solicitante y beneficiaria, contratante, el restante 40%.

7. En el segundo y, en su caso, tercer año de formación, a dicha cantidad se le aplicará el incremento consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal del sector público para dicho año, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

8. En ningún caso serán exigibles al ISCIII otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de subvención en los términos contenidos en los apartadps 5 y 6 de este artículo.

9. Con carácter general, los contratos financiados con cargo a estas ayudas serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del contratado.

Cuando el candidato vaya a desarrollar su programa de formación en un centro asistencial del SNS, el contrato será compatible con la realización de servicios correspondientes a guardias de 24 horas o fracciones, siempre que no superen las 96 horas mensuales. Las ayudas también serán compatibles con las percepciones que procedan de actividades docentes relacionadas con la actividad desarrollada por el contratado, siempre que no impliquen vinculación contractual y tengan un carácter no habitual.

La compatibilidad con la percepción de cuantías de cualquier otra naturaleza, requerirá la previa autorización expresa de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, para lo cual será necesario presentar Informe favorable del centro de realización en la que se certifique que la actividad a desarrollar no afecta la finalidad de la ayuda ni se produce en su mismo horario.

10. Preferentemente a partir del segundo semestre del programa de formación, el contratado deberá desarrollar parte de su programa de formación en un centro extranjero o español de prestigio internacional diferente del receptor, mediante una estancia de las siguientes características:

a) Deberá estar recogida en el plan de formación de los candidatos y tendrán que ser autorizadas previamente por la Subdirección general de Evaluación y Fomento de la Investigación, por lo que los interesados dirigirán a la misma, con una antelación mínima de 45 días, solicitud informada favorablemente por el Jefe del grupo de investigación, en la que conste su duración, los motivos que la justifican y la adecuación del centro de destino. Deberá acompañarse de escrito de conformidad expresa del centro de destino donde consten las fechas de inicio y final de la estancia.

b) Su duración estará comprendida entre seis y ocho meses.

c) Mientras dure la estancia en el centro, los contratados percibirán del ISCIII una asignación mensual con la finalidad de financiar los gastos de alojamiento y manutención de hasta 900 euros, en función de que el centro sea español o extranjero y del país de que se trate. En el caso de que el centro sea extranjero, se concederá la subvención de los gastos de ida y vuelta al lugar donde se encuentre, por una sola vez, en clase turista o similar.

d) En el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, los contratados deberán remitir a la Subdirección general de Evaluación y Fomento de la Investigación, memoria justificativa de la misma acompañada de documento del centro de destino donde consten las fechas efectivas de inicio y finalización de la estancia. En el caso de realización de la estancia en un centro extranjero, se remitirá el original de la factura de la agencia de viajes y de los billetes correspondientes, sin cuyo requisito no serán abonados.

La no justificación de la estancia en los términos descritos, determinará la devolución de la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto.

Artículo 41. Requisitos de los candidatos.

Podrán ser candidatos a estas ayudas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de los demás países de la Unión Europea o nacional de un país no comunitario con residencia legal en España en el momento de presentar la solicitud.

b) Estar en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR), Farmacéutica (FIR), o del certificado oficial de especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR), Psicología (PIR) o Radiofísica Hospitalaria.

Si los títulos se han obtenido en el extranjero, deberán estar reconocidos u homologados por el Ministerio competente, no siendo válida a estos efectos la solicitud de reconocimiento u homologación.

c) Haber finalizado el programa de Formación Sanitaria Especializada que habilita para participar en la convocatoria de este subprograma durante el año 2004, o en fecha posterior, incluyendo a los que lo hagan en 2009, siempre que sea con anterioridad a la fecha que se establezca para la finalización del plazo de alegaciones a la resolución provisional de resultados.

Artículo 42. Requisitos de los centros y grupos en los que se desarrolle el programa de formación.

1. Podrán ser centros receptores, donde los contratados desarrollen su actividad de formación en investigación, los citados en el artículo 40.2 que cuenten con grupos de investigación de trayectoria consolidada o ascendente en el campo de la biomedicina y en ciencias de la salud, considerada de acuerdo a su producción científica, los cuales podrán presentar un máximo de un candidato por grupo.

2. A los efectos de esta modalidad, se entenderá como grupo de realización del mismo al conjunto de investigadores que trabajan bajo la dirección científica de un jefe de grupo y que tienen un registro común de publicaciones.

3. Con el objeto de que los jóvenes investigadores puedan competir entre ellos en igualdad de oportunidades, haciendo así más efectivo el procedimiento de concurrencia competitiva, todas las propuestas presentadas a esta modalidad de ayudas deberán encuadrarse en una de las categorías de grupos de investigación siguientes:

a) Grupos de investigación dirigidos por jóvenes investigadores con una producción científica que permita considerar que poseen una alta potencialidad para convertirse en grupos altamente competitivos, los cuales deberán reunir los siguientes requisitos:

a.1) Tener como máximo 45 años en el momento de presentar la solicitud.

a.2) Haber sido, como máximo, investigador principal de dos proyectos de investigación del PN de I+D+i de más de 1 año de duración.

a.3) Presentar propuestas de actuación diferenciadas e innovadoras, que no supongan una fractura de grupos preexistentes, sin ofrecer respecto a los mismos variaciones en la línea de trabajo, objetivos o tecnologías.

b) Grupos de investigación habituales de esta modalidad, que deben cumplir con las condiciones generales establecidas en los diferentes artículos de esta subsección, sin ninguna otra de carácter específico.

Las solicitudes se podrán reconducir de oficio a otra categoría por la CTE de RR.HH., cuando de la propuesta realizada se desprenda que pertenecen a otra diferente de aquélla en la que se han encuadrado.

Artículo 43. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

1. Los interesados en esta modalidad de ayudas presentarán la solicitud en modelo normalizado, disponible en la dirección http://aes.isciii.es. Sólo se podrá presentar una solicitud por candidato. La presentación de dos o más solicitudes por candidato invalidará todas las presentadas.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria de la propuesta, en modelo normalizado.

b) Curriculum vitae, en modelo normalizado, tanto del candidato como del Jefe del grupo de investigación.

c) Acuerdo entre la entidad solicitante y el centro donde se desarrollará el programa de formación de investigación, cuando proceda, en el que se garantice en su totalidad la estabilidad del mismo.

d) Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.2, en modelo normalizado.

3. La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación será alguna de las siguientes:

a) La establecida en los artículos 5.2.a) y 12.1 y 2., en la que, para que la solicitud surta efectos, debe ser presentada en soporte papel en los lugares allí relacionados, una vez cumplimentada a través de la aplicación informática sin certificación digital, de la misma forma que los restantes documentos normalizados. El acuerdo citado en la letra c) del apartado anterior de este artículo, no normalizado, debe ser presentado junto a la restante documentación. Todos los documentos deben ser originales o fotocopias compulsadas y estar identificados con el código asignado por la aplicación informática.

b) La establecida en los artículos 5.2.b) y 12.3, a través de la aplicación con certificado digital, en la que seguirán las instrucciones de la aplicación, sin ser necesaria la presentación posterior de documentos en papel.

El uso de esta opción de presentación es alternativa a la anterior y para utilizarla se requiere:

b.1) Disponer de firma electrónica avanzada del representante legal de la entidad solicitante, de la persona candidata y del jefe del grupo de investigación con el que se vaya a desarrollar el programa de formación, para la debida cumplimentación de los documentos normalizados.

b.2) Incorporar al expediente electrónico un fichero escaneado del documento mencionado en la letra c) del apartado 2 de este artículo, en formato «pdf», cuando el mismo sea necesario.

Artículo 44. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 6, serán evaluadas por expertos de la CTE de RR.HH. del ISCIII, conforme a los siguientes criterios y baremos, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de bases:

A. Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata: Hasta un máximo de 20 puntos.

B. Valoración del interés de la propuesta para la AES: Hasta un máximo de 30 puntos, que se distribuirán conforme al siguiente baremo:

a) Calidad e interés del programa de formación: Hasta 10 puntos.

b) Transferibilidad de resultados a la resolución de problemas de salud: Hasta 20 puntos.

Cuando en la propuesta el candidato esté asignado a un proyecto de investigación singular, la valoración de este apartado será de cero puntos.

C. Valoración del grupo de investigación receptor en los últimos 5 años: Hasta un máximo de 50 puntos, conforme al siguiente baremo:

a) Publicaciones contenidas en el CV del/de la jefe/a de grupo: Hasta 40 puntos.

b) Proyectos de investigación del grupo: Hasta 10 puntos.

En el caso de los grupos de investigación dirigidos por jóvenes investigadores, según la categoría establecida en el artículo 42.3.a), se valorará especialmente su capacidad de liderazgo, reflejada en la posición como firmante senior de sus publicaciones.

2. Cuando la puntuación obtenida en los apartados B o C sea inferior al cincuenta por ciento de la máxima posible en cada uno, la propuesta de evaluación será desfavorable, con independencia de la puntuación total recibida.

Cuando un grupo de investigación figure como receptor de más de un candidato, la valoración de este apartado C será de cero puntos.

3. Los resultados de la evaluación científico-técnica, junto con las incidencias que se hayan podido producir en dicho proceso, se trasladarán a la Comisión de Selección establecida en el artículo 13.

4. La Comisión de Selección emitirá informe en el que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) Las propuestas de financiación de las favorables se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido y su número no podrá exceder en ningún caso de las disponibilidades presupuestarias, ni de las limitaciones establecidas en el artículo 40.4.

En dicha propuesta se incluirá una relación de posibles suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los/las solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte determinado por las disponibilidades presupuestarias recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá sucesivamente a favor del candidato con mayor puntuación en el apartado «Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata», por criterios de equidad territorial y, si persistiera, mediante sorteo ante la Dirección del ISCIII.

Artículo 45. Finalización del procedimiento.

1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos de estas ayudas se actuará conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 9.

2. En el caso de que se presenten alegaciones a la propuesta de resolución provisional, el escrito se podrá remitir al número de fax o a la dirección de correo electrónico que figuren en las instrucciones de la página web del ISCIII, siempre que quede constancia de las fechas de envío y recepción, según lo establecido en el artículo 8.1.

3. Cuando las ayudas se hayan solicitado a través del registro electrónico del ISCIII, las alegaciones y los recursos de reposición que se pudieran formular, se deberán presentar exclusivamente a través del mismo.

Artículo 46. Pago y justificación de las ayudas.

Para el pago y justificación de estas ayudas se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.

Artículo 47. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-técnico de las actividades realizadas por el personal contratado corresponde a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, que establecerá los procedimientos oportunos y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la documentación que considere conveniente.

2. Para realizar este seguimiento, deberán enviarse en la forma que se determine en las instrucciones dictadas al efecto:

a) Memoria de seguimiento: Los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar en los plazos señalados en la Resolución de concesión una memoria científica en modelo normalizado, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

En caso de no presentarse, se estará a lo previsto en el artículo 22 de la Orden de bases.

b) Acuerdo entre la entidad solicitante y el centro de realización del plan de formación en investigación, cuando proceda, que renueve el compromiso en el que se garantice la estabilidad del programa formativo

c) Memoria final: Al finalizar el programa de formación, el investigador presentará, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, una memoria final en modelo normalizado.

Subsección 4.ª Bolsas de Ampliación de Estudios (BAE)
Artículo 48. Objetivos.

1. El objetivo principal de esta modalidad de ayudas es promover la movilidad de los profesionales del SNS para el aprendizaje o perfeccionamiento de técnicas, tecnologías o procedimientos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica del campo de la biomedicina, en las áreas que sean de interés para el Sistema, mediante estancias en instituciones nacionales o extranjeras de prestigio, en los términos establecidos en esta convocatoria.

2. Con ellas también se pretende fomentar el establecimiento de relaciones de colaboración con otros centros de alto nivel, lo que redundará, no sólo en el aumento de su competencia profesional, sino en el beneficio de todos al transferirse en última instancia al SNS.

Artículo 49. Solicitantes y beneficiarios.

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas aquellas personas físicas con capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, cumplan las siguientes condiciones:

a) Pertenecer a la plantilla de una institución del ámbito del SNS, con exclusión de los CIBER, en calidad de funcionario, de personal estatutario con plaza en propiedad, de contratado laboral indefinido o con nombramiento de carácter interino previsto en el artículo 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

En este último supuesto, el candidato deberá tener una antigüedad de más de seis meses en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A los efectos de esta convocatoria, se considerará personal de plantilla a los beneficiarios de un contrato suscrito al amparo de Programa de Estabilización de investigadores del SNS (Resoluciones de 29 de julio de 2005 y 2 de marzo de 2007, «Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre de 2005 y de 23 de marzo de 2007, respectivamente).

b) No haber disfrutado de una bolsa de ampliación de estudios en los últimos 3 años, si la duración de la misma ha sido superior a seis meses.

Artículo 50. Condiciones de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan al amparo de esta modalidad tendrán una duración mínima de 2 meses y máxima de 24 meses y su fecha prevista de inicio será 2009.

2. Cada ayuda cubrirá los siguientes conceptos:

a) Asignación económica para gastos de alojamiento y manutención: 2.000 euros al mes como máximo cuando el centro receptor sea español y de 2.600 euros al mes como máximo cuando sea extranjero

b) Ayuda de transporte: Cuando la actividad se desarrolle en centros extranjeros se concederá la subvención de los gastos de ida y vuelta, por una sola vez, en clase turista o similar, para lo que será necesario presentar el original de la factura de la agencia de viajes y de los billetes correspondientes.

c) Ayuda para la suscripción por el interesado de una póliza de seguro de asistencia médica y de accidentes, cuando los países de destino no tengan concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, por un importe máximo de 300 euros/mes que se abonará cuando se acredite la suscripción de la misma.

Las ayudas recibidas por estos conceptos están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en virtud de lo dispuesto en el párrafo j) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias.

3. Para la incorporación de los adjudicatarios y en los supuestos de renuncias y bajas se procederá según lo dispuesto en el artículo 14.

Se podrán financiar Bolsas de ampliación de estudios para actividades iniciadas o completadas en 2009 con anterioridad a esta convocatoria, siempre que la evaluación de la solicitud sea favorable.

4. La percepción de estas ayudas es compatible con la remuneración que, en concepto de salario, perciba del centro al que el beneficiario esté adscrito, en el caso de que el mismo opte por mantenerlo durante el disfrute de las mismas.

5. Las BAE son incompatibles con cualquier subvención financiada con fondos públicos, a excepción de la que se perciba por estar desarrollando un Proyecto de investigación.

La compatibilidad de la percepción de estas ayudas con la financiación de origen privado se determinará con carácter previo a la resolución de concesión. Cuando la posibilidad de cofinanciación se produzca con posterioridad a dicha resolución, se pondrá de inmediato en conocimiento de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación que, de informarla favorablemente, podrá proponer la reducción de la ayuda concedida a la Dirección del ISCIII que resolverá lo que proceda.

Artículo 51. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

1. Los interesados en esta convocatoria presentarán solicitud en modelo normalizado disponible en la dirección http://aes.isciii.es. Sólo se podrá presentar una solicitud por candidato. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia compulsada:

a) DNI, su equivalente o la tarjeta de residencia, según se trate de españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea o nacionales extracomunitarios con residencia legal en España, respectivamente, sólo en el caso de que el candidato no preste su consentimiento para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Nombramiento o contrato.

c) Currículum vitae en modelo normalizado.

d) Memoria de la propuesta de la actividad a realizar por el candidato, en modelo normalizado.

e) Informe del Director Gerente del centro al que pertenezca el solicitante en el que conste:

e.1) Tipo de permiso concedido por el centro (retribuido o no) y perspectiva de continuidad del solicitante en el mismo.

e.2) Razones que justifican el permiso e importancia de la acción para el centro.

f) Informe del centro al que el candidato solicita acudir manifestando su aceptación. En el mismo debe constar el tiempo durante el cual va a desarrollar su actividad el candidato, sus características y si el solicitante va a recibir una compensación económica por la misma.

3. La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación es la establecida en el artículo 12.1 y 2.

Artículo 52. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 6 serán evaluadas por expertos de la CTE de RR.HH. del ISCIII, conforme a los siguientes criterios y baremos, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de bases:

A. Méritos curriculares de la persona candidata, medidos a través de la actividad de investigación, desarrollo e innovación tecnológica desarrollada en los últimos cinco años: Hasta 30 puntos.

B. Valoración del interés de la Propuesta para la AES: Hasta un máximo de 70 puntos. Su evaluación se realizará conforme al siguiente baremo:

a) Calidad científico-técnica de la propuesta: Hasta 20 puntos.

b) Transferibilidad de resultados a la resolución de problemas de salud: Hasta 50 puntos.

2. Los resultados de la evaluación científico-técnica con las incidencias que se hayan podido producir en el transcurso de la misma, se trasladarán a la Comisión de Selección establecida en el artículo 13.

3. La Comisión de Selección emitirá informe en el que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) Las propuestas de financiación de las favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido y su número no podrá exceder en ningún caso de las disponibilidades presupuestarias.

En dicha propuesta se incluirá una relación de posibles suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los/las solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte determinado por las disponibilidades presupuestarias recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, en primer lugar, a favor del candidato con mejor puntuación en el apartado «Valoración del interés de la propuesta para la AES» y, si persistiera, mediante sorteo ante la Dirección del ISCIII.

Artículo 53. Finalización del procedimiento.

1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos de estas ayudas se procederá según lo establecido en los artículos 8 y 9.

2. En el caso de que se presenten alegaciones a la propuesta de resolución provisional, el escrito se podrá remitir al número de fax o a la dirección de correo electrónico que figuren en las instrucciones de la página web del ISCIII, siempre que quede constancia de las fechas de envío y recepción, según lo establecido en el artículo 8.1.

Artículo 54. Seguimiento.

1. El ISCIII mantendrá contacto permanente con los centros receptores a fin de realizar el seguimiento de las actividades desarrolladas por los beneficiarios, que garantice el cumplimiento de los objetivos de la ayuda. En caso de que el desarrollo de la actividad no fuera la adecuada, o se demostrara un uso indebido de la misma, se estará a lo previsto en el artículo 22 de la Orden de bases.

2. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la ayuda, el interesado remitirá una memoria final en modelo normalizado a la que adjuntará una certificación del centro de destino, especificando el tiempo de permanencia en el mismo y los logros alcanzados. Asimismo se aportarán, en su caso, los justificantes de los viajes de ida y vuelta.

Sección 3.ª Disposiciones específicas del subprograma de contratación e incorporación
Artículo 55. Modalidades.

Las propuestas de este subprograma deberán encuadrarse en una de las modalidades que se relacionan a continuación y se describen en las correspondientes subsecciones:

Modalidad A: Contratos posdoctorales de perfeccionamiento en investigación en salud «Sara Borrell».

Modalidad B: Contratos de investigadores en el SNS «Miguel Servet».

Modalidad D: Contratos de técnicos de apoyo a la investigación en el SNS.

Subsección 1.ª Contratos posdoctorales de perfeccionamiento en investigación en salud «Sara Borrell»
Artículo 56. Objetivos.

1. El objetivo principal de estas ayudas es perfeccionar la formación de jóvenes doctores del ámbito de la Biomedicina, en los términos establecidos en la presente convocatoria, entre los que se incluye que parte de la actividad subvencionada se desarrolle en centros distintos de los beneficiarios de prestigio internacional.

2. Asimismo son objetivos de esta modalidad de ayudas, en consonancia con los establecidos en la ENCYT y en la AES, incentivar la participación del personal investigador que desempeña actividades asistenciales en el SNS, y promover la incorporación de jóvenes investigadores al sistema español de Ciencia y Tecnología.

Artículo 57. Solicitantes y beneficiarios.

1. Con excepción de los CIBER, podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas los centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D, que cuenten con grupos de investigación de trayectoria consolidada o ascendente en el campo de la Biomedicina y en ciencias de la salud, considerada de acuerdo a su producción científica, los cuales podrán presentar un máximo de una candidatura por grupo.

2. A los efectos de esta modalidad, se entenderá como grupo de realización de la Tesis o como grupo receptor al conjunto de investigadores que trabajan bajo la dirección científica de un jefe de grupo y que tienen un registro común de publicaciones.

El grupo receptor deberá ser diferente y pertenecer a un centro distinto al del grupo con el que el candidato haya realizado su Tesis doctoral y estar dirigido por un investigador con el título de Doctor vinculado estatutaria, funcionarial o laboralmente al centro donde se realice la actividad investigadora.

En el caso de los centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundaciones de derecho privado constituidas al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades. En este supuesto, las entidades deberán aportar los estatutos registrados de las mismas y el documento que acredite el poder del representante para firmar la solicitud, sólo si no se hubieran proporcionado con anterioridad al órgano instructor.

En este caso, el jefe del grupo receptor tendrá formalizada su vinculación funcionarial, estatuaria o laboral con el centro del SNS, con la Fundación de derecho privado o con la entidad de derecho público privado.

Artículo 58. Categorías de los grupos de investigación.

1. Con el objeto de que los jóvenes investigadores puedan competir entre ellos en igualdad de oportunidades, haciendo así más efectivo el procedimiento de concurrencia competitiva, todas las propuestas presentadas a esta modalidad de ayudas deberán encuadrarse en una de las categorías de grupos de investigación siguientes:

a) Grupos de investigación dirigidos por jóvenes investigadores con una producción científica que permita considerar que poseen una alta potencialidad para convertirse en grupos altamente competitivos, los cuales deberán reunir los siguientes requisitos:

a.1) Tener como máximo 45 años en el momento de presentar la solicitud.

a.2) Haber sido, como máximo, investigador principal de dos proyectos de investigación del PN de I+D+i de más de 1 año de duración.

a.3) Presentar propuestas de actuación diferenciadas e innovadoras, que no supongan una fractura de grupos preexistentes, sin ofrecer respecto a los mismos variaciones en la línea de trabajo, objetivos o tecnologías.

b) Grupos de investigación habituales de esta modalidad, que deben cumplir con las condiciones generales establecidas en los diferentes artículos, sin ninguna otra de carácter específico.

2. Las solicitudes se podrán reconducir de oficio a otra categoría por la CTE de RR.HH., cuando de la propuesta realizada se desprenda que pertenecen a otra diferente de aquélla en la que se han encuadrado.

Artículo 59. Condiciones de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán una duración de cuatro años.

2. El contrato se celebrará entre el investigador y el centro solicitante al amparo de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores.

3. Para las incorporaciones, renuncias y bajas se procederá según lo establecido en el artículo 14.

4. La dotación económica de este tipo de ayudas, que el ISCIII financiará íntegramente, será de 36.000 euros anuales, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social.

Esta dotación inicial se incrementará en el porcentaje de subida que se aplique para cada año al personal de la Administración General del Estado, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

En ningún caso serán exigibles al ISCIII otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención en los términos señalados en este punto.

5. El número máximo de posibles concesiones de este tipo de ayudas, por centro donde se realice la actividad que se subvenciona, será el siguiente:

a) Cinco, cuando se trate de Institutos de Investigación Sanitaria acreditados de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero (BOE de 13 de marzo de 2004).

b) Tres, cuando se trate de centros asistenciales del SNS.

c) Dos, cuando se trate de otro tipo de centros o unidades, tales como centros de investigación, centros de investigación y docencia (OPI, Facultades, centros mixtos CSIC-Universidad, etc.), centros o unidades dependientes de la Administración sin actividad asistencial, etc.

6. Preferentemente a partir del segundo año del programa, parte del mismo se deberá desarrollar en un centro de investigación extranjero, diferente del receptor, mediante estancias de las siguientes características:

a) Deberán ser autorizadas previamente por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, por lo que los interesados dirigirán a la misma, con una antelación mínima de 45 días, solicitud informada favorablemente por el Jefe del grupo de investigación, en la que conste su duración, los motivos que la justifican y la adecuación del centro de destino. Deberá acompañarse de documento de aceptación de dicho centro.

b) Su duración estará comprendida entre 12 y 24 meses.

c) Mientras dure la estancia, los investigadores contratados percibirán del ISCIII una asignación mensual, con la finalidad de financiar los gastos de alojamiento y manutención de un máximo de 900 euros, en función del país de que se trate.

Asimismo, se concederá la subvención de los gastos de ida y vuelta al lugar donde se encuentre, por una sola vez, en clase turista o similar.

d) En el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, se remitirá a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, memoria justificativa de la misma acompañada de documento del centro de destino donde conste la fecha de inicio y final. En el caso de realización de la estancia en un centro extranjero, se acompañará del original de la factura de la agencia de viajes y de los billetes correspondientes, sin cuyo requisito no serán abonados.

La no justificación de la estancia en los términos descritos, determinará la devolución de la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto.

7. Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado y del Jefe de grupo de investigación, visada por el responsable legal del centro solicitante y con la propuesta favorable de la CTE de RR.HH., la SGEFI podrá autorizar estancias en centros españoles de investigación de alto nivel científico, de iguales características a las descritas en el punto anterior, excepto en lo que se refiere al apartado c).

Artículo 60. Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de estas ayudas es incompatible con cualquier otra de análoga naturaleza y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.

2. No obstante podrá ser compatible con la percepción de cuantías de cualquier naturaleza, previa autorización expresa de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, para lo cual se deberá presentar un Informe favorable del centro de realización en el que se certifique que la actividad a desarrollar no afecta a la finalidad de la ayuda, ni se produce en su mismo horario.

3. Las ayudas sí serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad desarrollada por el personal investigador, siempre que no impliquen vinculación contractual y tengan carácter no habitual.

Artículo 61. Requisitos de los candidatos.

1. Podrán ser candidatos a estas ayudas las personas físicas con capacidad de obrar, que no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser español o nacional de los demás países de la Unión Europea o nacional de un país no comunitario con residencia legal en España en el momento de presentar la solicitud.

b) Estar en posesión o haber solicitado el título de doctor. Los títulos obtenidos en centros privados o extranjeros deberán estar convalidados o reconocidos oficialmente en el momento de presentar la solicitud.

c) Haber obtenido el doctorado, entendiéndose como tal la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral, en fecha posterior al 1 de enero de 2006.

2. Cuando los candidatos estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos señalados en el punto anterior se referirán al primero de los obtenidos, así como los méritos derivados del mismo.

Artículo 62. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

1. Los interesados en esta convocatoria presentarán la solicitud en modelo normalizado disponible en http://aes.isciii.es. Sólo se podrá presentar una solicitud por candidato. La presentación de dos o más solicitudes por candidato invalidará todas las presentadas.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia compulsada:

a) Título de Doctor o certificado de estudios en el que conste la calificación obtenida en la Tesis doctoral y la fecha en que se obtuvo el Título de Doctor. Si los títulos se han obtenido en el extranjero, Resolución de reconocimiento u homologación del mismo de la autoridad competente.

b) En el caso de haber realizado un programa de Formación Sanitaria Especializada, Título de Especialista o Certificado Oficial de especialidad, o certificación del abono de derechos para su obtención, o Certificado del Ministerio de Sanidad y Consumo que acredita que se ha completado el programa de formación en la especialidad correspondiente.

Si los títulos se han obtenido en centros extranjeros, Resolución de reconocimiento u homologación del mismo del Ministerio competente. A estos efectos no se considera válida la solicitud de reconocimiento u homologación.

Cuando la finalización de la Formación Sanitaria Especializada sea en 2009, su acreditación también se podrá realizar mediante certificado del presidente de la Comisión de Docencia, visado por el Gerente, donde conste que se ha superado el programa de la especialidad y que la evaluación es favorable. En este supuesto, la acreditación se podrá presentar como fecha límite en aquella en la que finalice el plazo de alegaciones a la resolución provisional de resultados.

c) Memoria de la Propuesta en modelo normalizado.

d) Currículum vitae, en modelo normalizado, tanto de la persona candidata como del Jefe del grupo de investigación.

e) Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.2, en modelo normalizado

3. La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación es la establecida en el artículo 12.1 y 2.

Artículo 63. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 6, serán evaluadas por expertos de la CTE de RR.HH., conforme a los siguientes criterios y baremos, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de bases:

A. Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata: Hasta 40 puntos

a) Publicaciones de los últimos 5 años: Hasta 30 puntos.

b) Otros méritos: Hasta 10 puntos.

B. Valoración del interés de la Propuesta para la AES: Hasta un máximo de 15 puntos. Su evaluación se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica de la propuesta.

b) Transferibilidad de resultados a la resolución de problemas de salud.

C. Valoración del grupo de investigación receptor de la persona candidata en los últimos 5 años: Hasta un máximo de 45 puntos conforme al siguiente baremo:

a) Publicaciones contenidas en el CV del jefe de grupo: Hasta un máximo de 35 puntos.

b) Proyectos de investigación del grupo: Hasta un máximo de 10 puntos.

En el caso de los grupos de investigación dirigidos por jóvenes investigadores, según la categoría establecida en el artículo 58.1.a), se valorará especialmente su capacidad de liderazgo, reflejada en la posición como firmante senior de sus publicaciones.

2. Cuando la puntuación obtenida en los apartados B o C sea inferior al cincuenta por ciento de la máxima posible en cada uno, la propuesta de evaluación será desfavorable, con independencia de la puntuación total recibida.

Cuando el grupo de investigación sea el mismo con el que el candidato realizó su Tesis Doctoral, figure como receptor de más de un candidato, pertenezca al mismo centro que el grupo con el que el investigador solicitante realizó su Tesis Doctoral o su director científico no posea el Título de Doctor, la valoración de este apartado será de cero puntos.

3. Los resultados de la evaluación científico-técnica, junto a las incidencias que se hayan podido producir en el transcurso de la misma, se trasladarán a la Comisión de Selección establecida en el artículo 13.

4. La Comisión de Selección emitirá Informe en el que se concrete la evaluación realizada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) Las propuestas de financiación de las favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido y su número no podrá exceder en ningún caso de las disponibilidades presupuestarias, ni de las limitaciones establecidas en el artículo 59.5.

En dicha propuesta se incluirá una relación de posibles suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte determinado por las disponibilidades presupuestarias recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, en primer lugar, por criterios de equidad territorial, en segundo a favor de la persona candidata con mayor puntuación en el apartado «Valoración de los méritos curriculares del candidato» y, si persistiera, mediante sorteo ante la Dirección del ISCIII.

Artículo 64. Finalización del procedimiento.

1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos de estas ayudas se procederá según lo establecido en los artículos 8 y 9.

2. En el caso de que se presenten alegaciones a la propuesta de resolución provisional, el escrito se podrá remitir al número de fax o a la dirección de correo electrónico que figuren en las instrucciones de la página web http://aes.isciii.es, siempre que quede constancia de las fechas de envío y recepción, según lo establecido en el artículo 8.1.

Artículo 65. Pago y justificación de las ayudas.

Para el pago y justificación de estas ayudas se procederá según lo establecido en el artículo 15.

Artículo 66. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-técnico de las actividades realizadas por el investigador contratado corresponde a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación que establecerá los procedimientos oportunos y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la documentación que considere conveniente.

2. Para realizar este seguimiento deberán enviarse en la forma que se determine en las instrucciones dictadas al efecto:

a) Memoria de seguimiento: Los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar en los plazos señalados en la Resolución de concesión una Memoria científica en modelo normalizado, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos por el investigador.

En caso de no presentarse, se procederá según lo previsto en el artículo 22 de la Orden de bases.

b) Memoria final: Al finalizar el programa, el investigador presentará, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, una Memoria final en modelo normalizado.

Subsección 2.ª Contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud «Miguel Servet»
Artículo 67. Objetivos.

1. El objetivo fundamental de estas ayudas es fomentar el aumento del número de investigadores a tiempo completo en las instituciones del SNS, para incrementar el potencial de conocimiento transferible hacia la práctica clínica, por medio de la contratación de doctores y otros profesionales con acreditada trayectoria investigadora en Biomedicina y Ciencias de la Salud, adquirida en instituciones nacionales y extranjeras.

2. La incorporación de estos profesionales, que puede enfocarse preferentemente a la creación de nuevas líneas de investigación, pero también a la potenciación de las ya existentes en los centros en los que se incorporen, persigue asimismo favorecer la dimensión multidisciplinar de la actividad investigadora en biomedicina y en ciencias de la salud y la interacción entre los distintos enfoques de la misma dentro del SNS.

3. Asimismo son objetivos de esta modalidad de ayudas, en consonancia con los establecidos en la ENCYT y en la AES, promover la incorporación de jóvenes investigadores al Sistema español de Ciencia y Tecnología.

Artículo 68. Solicitantes y beneficiarios.

1. Con exclusión de los CIBER, podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas las entidades e instituciones del ámbito del SNS. A los efectos de este subprograma se consideran a los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados como pertenecientes a dicho ámbito.

2. En el caso de los centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades. En este supuesto, las entidades deberán aportar los estatutos registrados de las mismas y el documento que acredite el poder del representante para firmar la solicitud, sólo si no se hubieran proporcionado con anterioridad al órgano instructor.

Artículo 69. Condiciones de las ayudas.

1. La incorporación a los centros sanitarios se formalizará por medio de contratos de trabajo por obra y servicio determinado, cuya duración será de tres años, suscrito entre la persona candidata y el centro beneficiario, al amparo de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores.

2. Los contratos de trabajo para la ejecución de proyectos determinados que se firmen al amparo de esta modalidad tendrán una dotación mínima, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social, de 40.500 euros íntegros anuales, de la que el ISCIII, financiará el 75 por 100 y el centro contratante el 25 por 100 restante. Una vez agotados los tres años del contrato, el centro beneficiario podrá solicitar una nueva subvención del ISCIII por un período no superior a tres años, con una financiación del 50 por 100 a cargo del mismo.

3. La dotación señalada en el apartado anterior de este artículo se incrementará en el porcentaje de subida que se aplique para cada año al personal de la Administración General del Estado, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permiten.

4. En ningún caso serán exigibles al ISCIII otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 de este artículo.

5. Para las incorporaciones, renuncias y bajas se procederá según lo establecido en el artículo 14.

6. El número máximo de posibles concesiones de este tipo de ayudas, será de dos por cada centro donde se vaya a desarrollar la actividad investigadora, con excepción de los Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) acreditados de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero (BOE de 13 de marzo), en los que será de cuatro.

En este último caso, en el número de concesiones citado, se incluyen las que pudieran corresponder como centro de realización, tanto al IIS como al Hospital del SNS que forme parte del mismo.

7. La Dirección del ISCIII podrá autorizar el cambio de centro de contratación de un investigador. La solicitud, que será presentada por el nuevo centro con la firma de conformidad del investigador y del representante legal del centro receptor inicial, deberá justificar las razones del cambio.

Artículo 70. Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra de análoga naturaleza y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.

2. No obstante podrá ser compatible con la percepción de cuantías de cualquier naturaleza, previa autorización expresa de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, para lo cual se deberá presentar un Informe favorable del centro de realización en el que se certifique que la actividad a desarrollar no afecta a la finalidad de la ayuda, ni se produce en su mismo horario.

3. Las ayudas sí serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad desarrollada por el investigador contratado, siempre que no impliquen vinculación contractual y tenga carácter no habitual.

Artículo 71. Requisitos de los candidatos. Categorías.

1. Los requisitos que deben concurrir en los investigadores candidatos a estos contratos serán los siguientes:

a) Tener cuatro años o más de experiencia postdoctoral, o haber realizado el programa completo de Contratos de formación en investigación para profesionales que hayan finalizado el periodo de Formación Sanitaria Especializada (contratos «Río Hortega»).

b) Poseer producción científica y técnica acreditada y haber formado parte de grupos de investigación de calidad contrastada.

2. Con el objeto de que los jóvenes investigadores puedan competir entre ellos en igualdad de oportunidades, haciendo así más efectivo el procedimiento de concurrencia competitiva, todas las propuestas presentadas a esta modalidad de ayudas deberán encuadrarse en una de las categorías de investigadores siguientes:

a) Investigadores jóvenes, con una producción científica que permita considerar que poseen una alta potencialidad de creación de grupos altamente competitivos, los cuales deberán reunir, además de los requisitos citados en el punto 1, los siguientes:

a.1) Tener como máximo 35 años en el momento de presentar la solicitud.

a.2) No haber sido investigador principal de un proyecto de investigación del PN de I+D+i de más de 1 año de duración.

a.3) Presentar propuestas de actuación diferenciadas e innovadoras, que no supongan una fractura o duplicidad de grupos preexistentes, de forma que propongan respecto a los mismos variaciones en la línea de trabajo, objetivos o tecnologías.

b) Investigadores habituales de esta modalidad, que deben cumplir con las condiciones generales establecidas en los diferentes artículos de esta subsección, sin ninguna otra de carácter específico.

Las solicitudes se podrán reconducir de oficio a otra categoría por la CTE de RR.HH., cuando de la propuesta realizada se desprenda que pertenecen a otra diferente de aquélla en la que se han encuadrado.

Artículo 72. Características de los Proyectos de investigación.

1. Los proyectos deben estar enmarcados en las líneas o sublíneas de la AES, recogidas en el artículo 2 y cumplir con los Principios señalados en el artículo 3.

2. Serán de tres años de duración, renovables por anualidades, no pudiendo superar un coste total de 45.000 euros. Esta cantidad cubrirá los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto:

a) Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios, que incluirá el material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado, las compras de material fungible y demás gastos complementarios, debidamente justificados y necesarios para el buen fin del proyecto, como material bibliográfico y contratación de servicios externos. El material inventariable adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del centro ejecutor del proyecto.

b) Gastos correspondientes a viajes y dietas, cantidad que no podrá superar los 2.000 euros anuales. Los gastos ocasionados por actuaciones promovidas por el ISCIII para el adecuado desarrollo y seguimiento del programa, podrán hacerse con cargo a este epígrafe.

Los viajes necesarios para la realización del proyecto y para la difusión de resultados, así como la inscripción a congresos, se referirán exclusivamente al investigador contratado.

3. Esta financiación será compatible con la presentación de propuestas de proyectos de investigación en sucesivas convocatorias de la AES, siempre que se cumplan los requisitos que establezcan dichas convocatorias.

Artículo 73. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

1. Los interesados en concurrir a esta modalidad presentarán solicitud en modelo normalizado, disponible en http://aes.isciii.es. Sólo se podrá presentar una solicitud por candidato. La presentación de dos o más solicitudes por candidato invalidará todas las presentadas.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto de investigación en modelo normalizado que deberá cumplimentarse en inglés.

b) Currículo normalizado de la persona candidata.

c) Informe de la Comisión de Investigación del centro solicitante.

d) Conjunto de Informes y autorizaciones del Comité Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3, cuando sean necesarios.

e) Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.2, en modelo normalizado

3. La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación será alguna de las siguientes:

a) La establecida en los artículos 5.2.a) y 12. 1 y 2, en la que, para que la solicitud surta efectos, debe ser presentada en soporte papel en los lugares allí relacionados, una vez cumplimentada a través de la aplicación informática sin certificación electrónica, de la misma forma que los restantes documentos normalizados. Los documentos citados en los apartados 2 c) y 2 d) de este artículo, no normalizados, deben ser presentados junto a la restante documentación. Todos los documentos deben ser originales o fotocopias compulsadas y estar identificados con el código asignado por la aplicación informática

b) La establecida en los artículos 5.2.b) y 12.3, a través de la aplicación con certificado digital, en la que se seguirán las instrucciones disponibles en la misma, sin ser necesaria la presentación posterior de documentos en papel.

El uso de esta opción de presentación es alternativa a la anterior y, para utilizarla, se requiere:

b.1) Disponer de firma electrónica avanzada del representante legal de la entidad solicitante y de la persona candidata, para la debida cumplimentación de los modelos normalizados.

b.2) Incorporar al expediente electrónico un fichero escaneado de los documentos mencionados en las letras c) y d) del apartado 2 de este artículo, en formato «pdf».

Artículo 74. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 6, serán evaluadas por expertos de la CTE de RR.HH. y, siempre que las disponibilidades económicas lo permitan, por expertos internacionales, conforme a los siguientes criterios y baremos, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de bases:

A. Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata: Hasta un máximo de 70 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

a) Publicaciones de los últimos 5 años: Hasta 50 puntos.

b) Otros méritos: Hasta 20 puntos.

B. Valoración del proyecto de investigación: Hasta un máximo de 30 puntos. Su evaluación se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica y metodológica.

b) Valor traslacional y de transferencia a la práctica clínica.

2. Los resultados de la evaluación científico-técnica, junto con las incidencias que se hayan podido producir en el transcurso de la misma, se trasladarán a la Comisión de Selección establecida en el artículo 13.

3. La Comisión de Selección emitirá informe en el que se concrete la evaluación realizada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) Las propuestas de financiación de las favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido y su número no podrá exceder en ningún caso de las disponibilidades presupuestarias, ni de las limitaciones establecidas en el artículo 69.6.

En dicha propuesta se incluirá una relación de posibles suplentes por centros ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte determinado por las disponibilidades presupuestarias recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, sucesivamente, a favor del candidato con mejor puntuación en el apartado «Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata», por criterios de equidad territorial y, si persistiera, por sorteo ante la Dirección del ISCIII.

Artículo 75. Finalización del procedimiento.

1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos de estas ayudas se procederá conforme a lo establecido en los artículos 8 y 9.

2. En el caso de que se presenten alegaciones a la propuesta de resolución provisional, el escrito se podrá remitir al número de fax o a la dirección de correo electrónico que figuren en las instrucciones de la página web del ISCIII, siempre que quede constancia de las fechas de envío y recepción, según lo establecido en el artículo 8.1.

3. Cuando las ayudas se hayan solicitado a través del registro electrónico del ISCIII, las alegaciones y los recursos de reposición que se pudieran formular, se deberán presentar exclusivamente a través del mismo.

Artículo 76. Pago y justificación de las ayudas.

1. Para el pago y la justificación de estas ayudas se procederá según lo establecido en el artículo 15.

2. La justificación económica se realizará respecto a los gastos derivados del contrato y de la ejecución del proyecto de investigación durante los tres primeros años, y sólo del contrato durante los tres siguientes.

Artículo 77. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-técnico de las actividades realizadas por el investigador contratado corresponde a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, que establecerá los procedimientos oportunos y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la documentación que considere conveniente.

2. Para realizar este seguimiento, deberán enviarse en la forma que se determine en las instrucciones dictadas al efecto:

a) Memoria de seguimiento: Los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar en los plazos señalados en la Resolución de concesión una Memoria científica en modelo normalizado, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo de su proyecto de investigación. Cuando finalice el proyecto, esta memoria deberá realizarse sobre las actividades de investigación desarrolladas como consecuencia del contrato.

En caso de no presentarse, se procederá según lo previsto en el artículo 22 de la Orden de bases.

b) Memoria final: Al finalizar el programa, el investigador presentará, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, una Memoria final en modelo normalizado.

Artículo 78. Financiación.

Estas ayudas, en el caso de los proyectos de investigación, se cofinanciarán con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER 2007-2013). En caso de que el proyecto fuera cofinanciado con FEDER, deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente, en aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos de cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de Fondos Europeos.

Subsección 3.ª Contratos de Técnicos de apoyo a la investigación en el Sistema Nacional de Salud
Artículo 79. Objetivos.

Promover, en los centros del ámbito del SNS, la contratación de técnicos de apoyo con el fin de:

a) Optimizar los recursos tecnológicos compartidos por los grupos de investigación, tales como las unidades de epidemiología o bioestadística, estabularios, unidades de genómica, proteómica, cultivos, microscopía, ensayos clínicos en fase I-II, etc. El carácter distintivo de estos profesionales es que deben dar servicio a un conjunto de grupos de investigación a través de las unidades de apoyo a la investigación, Institutos de investigación o estructuras similares.

b) Reforzar la capacidad de actuación de los grupos de investigación dirigidos por jóvenes investigadores que tengan como máximo 45 años en el momento de presentar la solicitud.

En ambos casos están expresamente excluidas las actividades administrativas y de gestión.

Artículo 80. Solicitantes y beneficiarios.

1. Con exclusión de los Centros de Investigación Biomédica en red (CIBER), podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas las entidades e instituciones del ámbito del SNS. A los efectos de este subprograma se consideran a los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados como pertenecientes a dicho ámbito

2. En el caso de los centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundaciones de derecho privado constituidas al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades. En este supuesto, las entidades deberán aportar los estatutos registrados de las mismas y el documento que acredite el poder del representante para firmar la solicitud, sólo en el caso de que no se hubieran proporcionado con anterioridad al órgano instructor.

Artículo 81. Condiciones de las ayudas.

1. La incorporación de las personas seleccionadas a los centros de investigación donde se vaya a desarrollar la actividad de apoyo a la investigación, se formalizará por medio de contratos de trabajo de tres años, suscrito entre la persona seleccionada y la entidad beneficiaria, al amparo del Estatuto de los Trabajadores.

Para las incorporaciones, las renuncias y las bajas se procederá según lo previsto en el artículo 14.

2. Los contratos que se firmen al amparo de esta modalidad, tendrán una dotación mínima para el primer año, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social, de 33.000, 26.000 ó 21.000 euros íntegros anuales, según se trate de titulados superiores, medios o de Formación Profesional, de la que el ISCIII financiará el 50% y la entidad solicitante el restante 50%.

3. La dotación mínima inicial se deberá incrementar en el porcentaje de subida que se aplique para cada año al personal de la Administración General del Estado, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

4. En ningún caso serán exigibles al ISCIII otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de subvención en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 de este artículo.

5. El número máximo de solicitudes por centro será de cuatro por cada tipo de titulación.

El número máximo de posibles concesiones de este tipo de ayudas, será de dos por tipo de titulación y centro donde se vaya a desarrollar la actividad investigadora, con excepción de los Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) acreditados de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero (BOE de 13 de marzo de 2004), en los que será de cuatro.

En este último caso, en el número de concesiones citado, se incluyen las que pudieran corresponder como centro de realización, tanto al IIS, como al Hospital del SNS que forme parte del mismo.

Artículo 82. Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de una ayuda al amparo de esta modalidad es incompatible con cualquier otra de análoga naturaleza y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.

2. No obstante podrá ser compatible con la percepción de cuantías de cualquier naturaleza, previa autorización expresa de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, para lo cual se deberá presentar un Informe favorable del centro de realización en el que se certifique que la actividad a desarrollar no afecta a la finalidad de la ayuda, ni se produce en su mismo horario.

3. Las ayudas si serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad desarrollada por el contratado, siempre que no implique vinculación contractual y tenga carácter no habitual.

Artículo 83. Requisitos de los candidatos.

Poseer la titulación requerida (titulado universitario superior, de grado medio, o título de Formación Profesional de 2º ciclo o titulaciones equivalentes) para la modalidad de contratación a la que se opte.

En el caso de los candidatos que opten por la incorporación a un único grupo de investigación, cuyo jefe tenga menos de 45 años en el momento de presentar la solicitud, la titulación exigida será de grado medio o de Formación Profesional, quedando excluidas las de doctor o licenciado y sus equivalentes. También será motivo de exclusión el que el jefe de grupo tenga una edad superior a la requerida.

Los títulos obtenidos en centros privados o extranjeros deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud.

Artículo 84. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

1. Los interesados en la convocatoria de esta modalidad presentarán la solicitud en modelo normalizado, disponible en http://aes.isciii.es. Sólo se podrá presentar una solicitud por candidato. La presentación de dos o más solicitudes, por candidato invalidará todas las presentadas.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia compulsada:

a) Memoria de la Propuesta en modelo normalizado.

b) Informe de la Comisión de Investigación del centro solicitante.

c) Currículo normalizado de la persona candidata. Cuando se opte por la incorporación a un único grupo de investigación, cuyo jefe tenga menos de 45 años en el momento de presentar la solicitud, también se deberá aportar el CV del mismo.

d) Titulación en virtud de la que concurre a esta convocatoria o certificación académica personal en la que consten los estudios superados. Si los títulos se han obtenido en el extranjero, fotocopia compulsada de la Resolución de reconocimiento u homologación del organismo competente. También se aportarán fotocopias de los documentos que acrediten los méritos valorables, sin cuyo requisito no serán valorados.

e) Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.2, en modelo normalizado.

3. La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación es la establecida en el artículo 12.1 y 2.

Artículo 85. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 6 serán evaluadas por expertos de la CTE de RR.HH. conforme a los siguientes criterios, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de bases:

A. Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata: Hasta un máximo de 40 puntos.

a) Méritos académicos: Hasta 12 puntos.

b) Experiencia laboral relacionada con la actividad a desarrollar: Hasta 20 puntos.

c) Otros méritos: Hasta 8 puntos.

B. Valoración del interés de la propuesta para la AES: Hasta un máximo de 60 puntos.

Cuando se trate de propuestas para actividades administrativas o de gestión, la valoración de este apartado será de cero puntos.

2. Los resultados de la evaluación científico-técnica, junto con las incidencias que se hayan podido producir durante la misma, se trasladarán a la Comisión de Selección establecida en el artículo 13.

3. La Comisión de Selección emitirá informe en el que se concrete la evaluación realizada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) Las propuestas de financiación de las favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido y su número no podrá exceder en ningún caso de las disponibilidades presupuestarias, ni de las limitaciones establecidas en el artículo 81.5.

En dicha propuesta se incluirá una relación de posibles suplentes por centros ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte determinado por las disponibilidades presupuestarias recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, sucesivamente a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado «Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata», por criterios de equidad territorial y, si persistiera, mediante sorteo ante la Dirección del ISCIII.

Artículo 86. Finalización del procedimiento.

1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos de estas ayudas se estará a lo establecido en los artículos 8 y 9.

2. En el caso de que se presenten alegaciones a la propuesta de resolución provisional, el escrito se podrá remitir al número de fax o a la dirección de correo electrónico que figuren en las instrucciones de la página web del ISCIII, siempre que quede constancia de las fechas de envío y recepción, según lo establecido en el artículo 8.1.

Artículo 87. Pago y justificación de las ayudas.

Para el pago y justificación de estas ayudas se procederá según lo establecido en el artículo 15.

Artículo 88. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-técnico de las actividades realizadas por el personal contratado corresponde a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación que establecerá los procedimientos oportunos para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la documentación que considere conveniente.

2. Para realizar este seguimiento, deberán enviarse en la forma que se determine en las instrucciones dictadas al efecto:

a) Memoria de seguimiento: Los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar en los plazos señalados en la Resolución de concesión una Memoria científica en modelo normalizado, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos por el contratado.

En caso de no presentarse, se procederá según lo previsto en el artículo 22 de la Orden de bases.

b) Memoria final: Al finalizar el programa, el investigador presentará, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, una Memoria final en modelo normalizado.

CAPITULO III
Línea de proyectos de investigación
Sección 1.ª Disposiciones comunes a los subprogramas de proyectos de investigación (PI)
Artículo 89. Subprogramas de proyectos de investigación.

1. Los proyectos susceptibles de ser objeto de las ayudas deberán encuadrarse en los siguientes Subprogramas.

Subprograma de Proyectos de investigación en salud.

Subprograma de Proyectos de investigación en evaluación de tecnologías sanitarias y servicios de salud.

2. Con carácter general, los proyectos de investigación se atendrán a lo establecido en estas disposiciones comunes y, de forma específica, por lo dispuesto en los subprogramas de este capítulo.

Artículo 90. Tipos de proyectos de investigación.

Los proyectos de investigación podrán presentarse, de acuerdo con lo que establezca cada subprograma, según uno de los tipos siguientes:

a) Proyectos individuales, con un/a investigador/a principal responsable.

b) Proyectos coordinados, constituidos por dos o más subproyectos de distintas entidades que deberán justificar adecuadamente en la memoria la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma. Cada subproyecto tendrá su investigador principal responsable a todos los efectos y uno de ellos, actuando como coordinador, se responsabilizará de la coordinación científica y del seguimiento del proyecto.

En estos proyectos, si la coordinación se estimase innecesaria, se podrán reconducir de oficio a proyectos individuales.

c) Proyectos multicéntricos, constituidos por un proyecto realizado, de acuerdo con un protocolo único, en más de un centro y, por tanto, por más de un investigador.

En este tipo de proyectos, los solicitantes podrán optar porque cada centro participante presente un subproyecto con un investigador responsable, actuando uno de los investigadores como coordinador, o por presentar un solo proyecto por el investigador y centro coordinador, figurando el resto de los centros participantes e investigadores como colaboradores del mismo.

Artículo 91. Principios que han de respetar los proyectos de investigación.

Todos los proyectos de investigación deberán respetar los principios recogidos en el artículo 3.

Artículo 92. Solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán participar como solicitantes y/o beneficiarios de las ayudas previstas en los Subprogramas de PI, las siguientes entidades:

a) Centros públicos de I+D: Entidades e instituciones sanitarias públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las distintas Administraciones Públicas.

b) Centros privados de I+D sin ánimo de lucro: entidades e instituciones sanitarias privadas, las universidades privadas y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y con capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D.

2. Para ser beneficiarios de las ayudas el centro solicitante y el investigador principal deberán haber presentado la Memoria científica y económica de los proyectos de investigación finalizados, que hayan sido concedidos en convocatorias anteriores del mismo subprograma en el que participan, como fecha máxima, en la que coincida con la de terminación del plazo de presentación de alegaciones establecido en el artículo 8. En caso de no cumplir con este requisito se considerará la solicitud como no presentada.

3. No se podrán presentar a estos subprogramas solicitudes cuyas temáticas se encuentren ya financiadas en su totalidad o parcialmente a través de las convocatorias de proyectos del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 y la convocatoria de proyectos de investigación fundamental y aplicada del PN de I+D+I 2008-2011.

Artículo 93. Requisitos de los participantes en los equipos de investigación.

1. La participación en los equipos de investigación se ajustará en todos los casos a los requisitos establecidos en este artículo. Además, cada subprograma indicará los que son necesarios de manera específica y el régimen de incompatibilidades de los participantes en los equipos de investigación.

2. Por parte del investigador responsable de la ejecución científico técnica de los proyectos o investigador principal será necesario:

a) Pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante y tener formalizada con ella su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral (incluidos los contratos Miguel Servet de investigadores del SNS y los Ramón y Cajal), al menos durante el periodo comprendido entre el momento de la solicitud del proyecto y el de la resolución de concesión.

En el caso de los Centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundación de derecho privado, constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado y opten por solicitar las ayudas a través de estas entidades, el investigador responsable de la ejecución científico-técnica de los proyectos tendrá formalizada la vinculación antes mencionada con el Centro del ámbito del Sistema Nacional de Salud, con la Fundación de derecho privado o con la entidad de derecho público o privado.

b) No estar realizando un programa de Formación Sanitaria Especializada o de perfeccionamiento posdoctoral (como los contratos de perfeccionamiento posdoctoral Sara Borrell, o los contratos posdoctorales Juan de la Cierva), o un contrato Río Hortega de formación en investigación para profesionales que hayan finalizado la Formación Sanitaria Especializada.

c) No pertenecer como investigador contratado a las estructuras estables de Investigación Cooperativa (CIBER, RETICS, CONSOLIDER y CAIBER).

3. Por parte de los restantes miembros del equipo de investigación: tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria, laboral o la condición de becario con las entidades solicitantes.

4. La pérdida de la vinculación exigida en la convocatoria a lo largo de la ejecución del proyecto, determinará la baja en el mismo.

5. En casos excepcionales, cuando su contribución se considere necesaria para la viabilidad del proyecto, los equipos de investigación podrán incorporar personal cuya vinculación contractual sea con entidades sin domicilio social en España.

Artículo 94. Forma de presentación de las solicitudes y de la documentación.

1. Los interesados en participar en los subprogramas de proyectos de investigación, deberán presentar un ejemplar de los documentos relacionados en este artículo, así como el resto de la documentación que, en su caso, señalen las disposiciones específicas de los diferentes subprogramas de proyectos.

2. Modelo normalizado de solicitud suscrito por el investigador principal del Proyecto y por el representante legal del centro solicitante.

Deberá estar firmado también por los miembros del equipo investigador en prueba de conformidad con su participación.

Una vez enviada telemáticamente, los solicitantes deberán imprimir y firmar la solicitud para su entrega en el Registro General del ISCIII, avenida de Monforte de Lemos, 3, 28029 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud que no se cumplimente de esta manera se considerará como no presentada.

Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud en una de las líneas prioritarias de investigación de cada convocatoria. En función de su temática las Comisiones Técnicas de Evaluación podrán asignarlas de oficio a otra área temática.

3. Con la solicitud, el centro solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

a) Centros privados de I+D:

a.1) Estatutos de la entidad, donde consten sus fines y objeto en relación con su capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D.

a.2) Acreditación del tipo de vinculación existente entre la misma y el investigador responsable, así como su duración.

b) Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, o similares, y opten por solicitar las ayudas a través de estas entidades:

b.1) Estatutos registrados de las mismas, sólo si no los ha enviado con anterioridad al órgano instructor.

b.2) Autorización para la solicitud, que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquel no ostente la competencia para dicha autorización.

c) Memoria del proyecto de investigación en modelo normalizado, disponible en la página web del ISCIII, que sólo será remitida en formato electrónico, no siendo necesaria su presentación en papel y que incluirá entre otros, el plan de trabajo de todo el equipo de investigación, el lugar de realización y el presupuesto del mismo, que se destinará a cubrir los gastos incluidos en el artículo 95. En el plan de trabajo de los miembros del equipo investigador, se incluirán también las asignaciones previstas para el personal solicitado con cargo al proyecto.

d) Currículo de cada uno de los integrantes del equipo de investigación que, para facilitar el proceso de evaluación, sólo podrá ser cumplimentado en el modelo normalizado disponible en la página web del ISCIII. Sólo será remitido en formato electrónico, no siendo necesaria su presentación en papel.

e) La Comisión de Investigación, u órgano equivalente, del centro al que pertenezca el investigador principal (que, en el caso de centros en régimen de concierto entre Universidades e instituciones sanitarias, será la regulada por Orden de 31 de julio de 1987, BOE de 7 de agosto), deberá declarar la viabilidad de los proyectos en todos sus términos. Esta declaración quedará en poder del responsable legal del centro solicitante, pudiendo ser requerida por el órgano concedente a efectos de seguimiento y comprobación en cualquier fase del procedimiento.

f) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.2, en modelo normalizado.

4. Además de lo señalado anteriormente, que es común para todos los subprogramas de proyectos de investigación, se añadirá en los casos que sea necesario por la naturaleza del proyecto cuya financiación se solicita, la siguiente documentación:

a) Conjunto de informes y autorizaciones del Comité Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación, que se considere necesario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3.

b) Autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, cuando se trate de ensayos clínicos.

c) Los proyectos que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 3 de julio sobre Investigación Biomédica y en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes así como al resto de la normativa legal vigente. En su caso, deberán recabar informe favorable de la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos.

d) Copia del contrato suscrito por la Comisión Europea y el centro beneficiario, en el caso de proyectos de investigación que formen parte de un proyecto del Espacio Europeo de Investigación, cuando lo que se solicita es cofinanciación del mismo.

5. Las autorizaciones o informes a los que hace referencia los apartados 3.e) y 4 de este artículo, salvo disposición específica de los distintos subprogramas, quedarán en poder de los beneficiarios de las ayudas, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. La forma y el plazo de presentación de los documentos a los que se refiere este artículo se llevará a cabo según lo establecido en los artículos 5.1, 2.a) y 3 y lo que, en su caso, establezcan las disposiciones específicas de los diferentes subprogramas de proyectos.

7. Los modelos normalizados y las instrucciones para su cumplimentación se encontrarán disponibles en la página web http://aes.isciii.es.

8. Las solicitudes que no se cumplimenten de la manera descrita se tendrán por no presentadas.

Artículo 95. Conceptos susceptibles de ayuda.

Las ayudas concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos:

a) Gastos de contratación de personal técnico necesario para la realización del proyecto, ajeno al vinculado funcionarial, estatutariamente o laboralmente con los organismos participantes, y que podrán incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. Se excluyen los costes de personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente con los centros beneficiarios o de realización del proyecto. Los importes máximos aceptables de gastos de personal se especificarán en las instrucciones de cada convocatoria que figuran en la página web http//:aes.isciii.es.

b) Gastos de ejecución que incluyen: el material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado; las compras de material fungible y demás gastos complementarios, como colaboraciones externas, asistencia técnica, gastos externos de consultoría y servicios relacionados con los proyectos debidamente justificados, y necesarios para el buen fin del proyecto. Los viajes necesarios para la realización del proyecto y para difusión de resultados, así como la inscripción en congresos se referirán exclusivamente al personal que forma parte del equipo de investigación y al personal técnico aludido en el párrafo anterior de este artículo.

Artículo 96. Finalización del procedimiento.

1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, notificación y recursos de estas ayudas se procederá según lo previsto en los artículos 8 y 9.

2. Las resoluciones de concesión o denegación contendrán:

a) Las entidades beneficiarias de la ayuda e investigadores principales participantes.

b) El importe global de las ayudas concedidas para la realización y su desglose en las distintas partidas que la integran, incrementándose en un 21% como máximo, como costes indirectos.

c) Los plazos de ejecución del proyecto y presentación de las memorias anuales de seguimiento y finales.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

e) Los recursos que se pueden interponer contra las mismas, plazo de interposición y órgano competente para su resolución.

3. Las alegaciones a la propuesta de resolución provisional se presentarán a través de los medios telemáticos habilitados en la dirección http://aes.isciii.es.

Artículo 97. Pago y seguimiento de las ayudas.

1. El pago de las anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantía por las entidades beneficiarias. En el caso de la primera anualidad dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. En el resto de las anualidades el pago correspondiente estará condicionado a la recepción y valoración del informe de seguimiento científico-técnico y económico.

2. Para el seguimiento científico-técnico y económico de las ayudas concedidas la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación establecerá los procedimientos adecuados, que se realizarán vía telemática a través de la aplicación http://gestiona.fis.isciii.es para la presentación de las memorias científicas y económicas, tanto anuales como finales. En la citada página web se publicarán las instrucciones y los modelos normalizados para la ejecución y justificación de las ayudas.

3. La justificación económica, que revestirá la forma de cuenta justificativa, se compondrá de fichas justificativas normalizadas, en la que se incluirá relación detallada de la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, etc. Cualquier modificación en las cantidades concedidas o en las condiciones de concesión deberá ser notificada a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación.

A los efectos de la cuenta justificativa los gastos, que deberán estar efectivamente pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, deberán realizarse en el plazo de ejecución aprobado para cada anualidad.

4. Para el seguimiento científico y económico se contará con el apoyo de las Comisiones Técnicas de Evaluación y se podrán designar los órganos, comisiones y expertos que se estimen necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna. El ISCIII podrá convocar a reuniones y jornadas, realizar visitas o utilizar otros métodos que considere adecuados, así como solicitar información complementaria o realizar auditorias a los beneficiarios de las ayudas. Los posibles gastos ocasionados al equipo de investigación por actuaciones de seguimiento organizadas por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación podrán imputarse a los fondos del proyecto.

5. La presentación de las Memorias de seguimiento anuales y su evaluación favorable determinará el posterior libramiento de la ayuda para la siguiente anualidad, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de suspender la prórroga de la financiación para la siguiente anualidad si se observara un uso manifiestamente inadecuado de los fondos recibidos.

6. La Memoria final estará integrada por una parte científica y otra económica que deberán presentarse, en los modelos normalizados, en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de finalización del proyecto indicada en la resolución que motivó la concesión.

La parte científica contendrá la justificación de la realización del proyecto objeto de la subvención, que deberá corresponder necesariamente al subprograma subvencionado, ajustarse a los contenidos del proyecto presentado y contener las distintas fases de realización del mismo, así como sus resultados, producción científica, análisis y conclusiones. La documentación acreditativa de los resultados obtenidos deberá quedar en poder de los beneficiarios a disposición de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación. La parte económica final corresponderá a los gastos realizados durante toda la ejecución del proyecto y que han sido ya presentados en las cuentas justificativas anuales.

7. Junto con la memoria final se remitirá, si procede, fotocopia del documento acreditativo del reintegro al tesoro público de los fondos no utilizados. El reintegro, bien por devolución voluntaria o a requerimiento de la Administración, deberá realizarse en la cuenta del ISCIII en el Banco de España número 0200009118, entidad: 9000, sucursal: 0001, D.C: 20, dirección: Calle Alcalá, 50, 28071 Madrid.

8. En los proyectos coordinados y en los multicéntricos, las memorias de los diferentes grupos de investigación serán presentadas y remitidas por el investigador principal de cada grupo. En caso de un eventual reintegro por incumplimiento de la ayuda, el responsable frente al ISCIII será cada uno de los centros beneficiarios de los subproyectos a los que se les han abonado las cantidades que correspondan en caso de concesión.

9. En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los proyectos financiados deberá mencionarse al PN de I+D+I 2008-20011 y al ISCIII -Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado con FEDER, deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente, en aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos de cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de Fondos Europeos.

10. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Orden de bases.

Sección 2.ª Disposiciones específicas del subprograma de proyectos de investigación
en salud
Artículo 98. Objetivos.

1. Financiar una línea de investigación de calidad estable, evitando la fragmentación de los grupos de investigación, de forma que alcancen un tamaño óptimo para adquirir masa crítica, fomentando la participación de investigadores con dedicación única a cada proyecto.

2. Promover la financiación del primer proyecto de investigación, de calidad contrastada, de aquellos profesionales sanitarios incorporados al SNS en los últimos cinco años en los centros y entidades que reúnan los requisitos que exige el subprograma y en los que dichos profesionales figuren como investigadores principales. Además, los proyectos liderados por jóvenes investigadores, como los investigadores contratados de la modalidad Miguel Servet del ISCIII y los del programa Ramón y Cajal y, en particular, los proyectos dirigidos por investigadores contratados a través del programa de estabilización de investigadores del SNS tendrán una especial consideración. Al menos el 10% de los proyectos que se financian en la presente convocatoria deberán destinarse al cumplimiento de este objetivo específico.

3. Fomentar la presentación de proyectos coordinados que hagan posible la creación de contextos de cooperación científica acelerando la transferencia de resultados a la práctica clínica, y que permitan obtener objetivos difícilmente alcanzables a través de proyectos individuales, y en los que se evidencie la interacción de grupos de investigación biomédica básica (orientada a la enfermedad), con grupos de investigación biomédica clínica (orientada al paciente) y con grupos de investigación epidemiológica y en servicios de salud.

4. Incentivar la participación del personal investigador que realiza tareas asistenciales en el SNS como investigador principal de proyectos, en consonancia con lo establecido en el programa de intensificación de la investigación. Al menos el 20% de los proyectos que se financian en la presente convocatoria deberán estar dirigidos por personal asistencial del SNS.

Artículo 99. Líneas de investigación prioritarias.

Todas las propuestas de Proyectos de Investigación en Salud deberán adecuarse a las líneas de investigación de la AES. La descripción detallada de las mismas se muestra en el Anexo I de esta resolución.

Artículo 100. Categorías, tipos y duración de los proyectos.

Los proyectos de investigación en salud podrán optar a una de estas dos categorías, con el tipo y duración que se indican:

a) Proyectos de investigación dirigidos a grupos consolidados de investigación traslacional en salud: INTRASALUD.

A estos efectos, se entiende como grupo de investigación el conjunto de investigadores agrupados en torno a un investigador principal que colaboran en el estudio de una temática homogénea y que realizan proyectos de investigación financiados en convocatorias nacionales o internacionales y poseen publicaciones de calidad contrastada y/o desarrollo de patentes. La duración de esta categoría de proyecto será de cuatro años y deberá ser presentado como proyecto individual.

b) Proyectos de investigación generales, con una duración de tres años, presentados como proyecto individual, como proyecto coordinado o como proyecto multicéntrico, de acuerdo con el artículo 90.

Artículo 101. Financiación.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.207.465A.781 del presupuesto de gastos del ISCIII para el año 2009 y a sus equivalentes en ejercicios posteriores durante los cuales se perciban y estarán supeditadas a la existencia de crédito en los presupuestos, todo ello dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. La cuantía estimada para la financiación de estas ayudas será de 26.000.000,00 euros correspondientes a la anualidad 2009, una cuantía de 18.500.000,00 euros para la anualidad 2010, una cuantía de 18.000.000,00 euros para la anualidad 2011 y una cuantía de 2.500.000,00 euros euros para 2012.

3. Dicho importe podrá ser complementado con una cuantía adicional máxima de hasta 33.000.000,00 euros correspondientes a la anualidad 2009, una cuantía de 31.000.000,00 euros para la anualidad 2010, una cuantía de 30.000.000,00 euros para la anualidad 2011 y 10.000.000,00 euros el 2012. La efectividad de esta cuantía adicional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

4. Las ayudas reguladas en este subprograma, se cofinanciarán con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER 2007-2013).

5. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, se tendrá en cuenta lo previsto en el 11.3 de esta Resolución.

Artículo 102. Requisitos específicos y régimen de incompatibilidades de dedicación de los participantes en los equipos de investigación.

1. Los participantes en los equipos de investigación deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 93 y los requisitos específicos que se señalan en este artículo.

2. El investigador principal (IP) solicitante de un proyecto de investigación de la categoría INTRASALUD deberá reunir estas condiciones:

a) Haber recibido financiación continuada como IP durante los últimos nueve años en tres proyectos consecutivos de duración superior a dos años, financiados en convocatorias públicas de las distintas agencias gestoras del Plan Nacional de I+D+I.

b) Poseer producción científica continuada en los últimos seis años de relevancia significativa en el área temática de investigación.

c) Tener dedicación única al proyecto.

Deberá tenerse en cuenta que estos son requisitos necesarios para concurrir a esta categoría INTRASALUD, pero no suficientes para su financiación.

3. Tanto el IP como el resto de los miembros del equipo de investigación tendrán el siguiente régimen de incompatibilidades, en cualquiera de las categorías de proyectos de investigación en salud:

a) Los investigadores principales sólo podrán figurar como tales en una única solicitud de proyecto, considerando a estos efectos, tanto la convocatoria de este Subprograma, como la convocatoria del año 2009 del Programa de Investigación Fundamental (Anexo I y IV) de la Secretaria de Estado de Universidades del Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE de 31 de diciembre de 2008).

b) Con carácter general, tanto el investigador principal como el resto de los miembros del equipo de investigación que se presenten a esta convocatoria podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida entre dos (pero sólo en uno como investigadores principales, de acuerdo con el párrafo anterior), en el conjunto de los proyectos comprendidos en las convocatorias que se citan a continuación:

1.º Los proyectos que se presenten a esta convocatoria y los proyectos en curso correspondientes a las convocatorias de proyectos de I+D del ISCIII de 2007 y 2008 (Resoluciones de 10-11-2006, BOE de 14 de noviembre de 2006 y de 12-03-2008, BOE de 15 de marzo de 2008, respectivamente) o a convocatorias anteriores, pero aún en desarrollo, por estimación del correspondiente recurso administrativo, cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre de 2009.

2.º Los proyectos que se presenten a esta convocatoria y los proyectos en ejecución de duración mayor de 1 año, que finalicen según resolución de aprobación después del 31 de diciembre de 2009, correspondientes a la convocatoria 2008 (BOE de 30 de noviembre de 2007, Anexo I), o a la convocatoria de ayudas 2007 para la realización de proyectos de investigación del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 11 de octubre de 2006).

No se podrá renunciar a proyectos en ejecución derivados de las convocatorias citadas con el objeto de participar en la presente convocatoria.

4. Son excepciones a la norma general expuesta en el punto anterior:

a) Los IP con contrato Miguel Servet de investigadores del SNS, los investigadores del programa Ramón y Cajal y los Investigadores Principales que soliciten un proyecto INTRASALUD, que deberán participar con dedicación única.

b) No se aplicará el régimen de incompatibilidad cuando el IP sea el coordinador del proyecto transnacional de los presentados o derivados del espacio europeo de investigación incluidas las ERANETs, ESFRI y derivadas del artículo 169 y 171 del Tratado constitutivo de la Comunidades Europeas o cuando se solicite cofinanciación para un Proyecto del VII programa Marco, con proyectos obtenidos en las convocatorias de RETICS, de CAIBER, de contratos Miguel Servet de investigadores del SNS, con proyectos de investigación clínica no comercial con medicamentos de uso humano correspondientes a las convocatorias del ISCIII de 2007 y 2008, con proyectos de investigación evaluativa y en servicios de salud, convocatoria AAL, o con las ayudas financiadas con cargo al PROFIT, ni con proyectos de Comunidades Autónomas, ni con los Programas CONSOLIDER-INGENIO 2010, ni CENIT-INGENIO-2010, ni CIBER-INGENIO-2010.

El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las compatibilidades a las que se hace referencia en este artículo.

5. El incumplimiento de los requisitos citados por parte de un investigador principal, determinará la exclusión de todo el equipo de investigación y la no valoración del proyecto.

6. El incumplimiento de los requisitos citados por parte de un colaborador, determinará su exclusión de todos los proyectos en los que figure como solicitante. Las Comisiones Técnicas de Evaluación valorarán la situación de los proyectos en los que la composición inicial del grupo de investigación se haya visto alterada por la aplicación de este requisito, para determinar lo que proceda en cada caso, independientemente de la valoración que el proyecto haya podido obtener.

Artículo 103. Documentación requerida. Plazo y forma de presentación.

1. Para formular la solicitud de las ayudas de este subprograma deberá aportarse, con carácter general, la documentación requerida señalada en el artículo 92.

2. En el caso de proyectos coordinados se realizará una solicitud completa para cada uno de los subproyectos.

3. Adicionalmente, en el caso de que se opte por un proyecto INTRASALUD, se podrá presentar con la misma solicitud una segunda memoria normalizada para proyecto de investigación general. En este caso, el proyecto tendrá el mismo título, idéntico grupo de investigación y la misma dedicación y se le asignará una única referencia.

La no concesión del proyecto INTRASALUD conllevará la eficacia de la solicitud de proyecto de investigación general. En el caso de la concesión de la solicitud de proyecto INTRASALUD se entenderá como decaída la solicitud complementaria del proyecto de investigación general.

Para cumplimentar los documentos a los que se refiere este artículo los centros solicitantes y sus investigadores dispondrán de modelos e información en la página web del ISCIII http://aes.isciii.es.

4. El plazo y la forma de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será el establecido en los artículos 5.1, 2.a) y 3 y 92.

Artículo 104. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según lo establecido en el artículo 6 serán evaluadas con arreglo a un procedimiento que constará de dos fases, un proceso de evaluación científico-técnica y un proceso de selección.

2. La evaluación científico-técnica, en una primera etapa, se llevará a cabo por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

Para cada una de las solicitudes se recabará la opinión de, al menos, dos expertos de acreditado nivel científico-técnico que, de modo confidencial, emitirán las evaluaciones.

La ANEP se responsabilizará de la objetividad de la evaluación, así como del mantenimiento de la confidencialidad de sus autores y del procedimiento empleado, para evitar cualquier influencia externa.

Esta evaluación podrá ser sustituida por la realizada a nivel europeo en los proyectos presentados al amparo del Espacio Europeo de Investigación.

La evaluación científica, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Valoración del equipo de investigación: Valoración de los proyectos de investigación, publicaciones y patentes del IP y del grupo de investigación en relación con la temática del proyecto.

b) Valoración científica del proyecto: Valoración de la hipótesis y del grado de conocimiento del equipo investigador sobre el estado del conocimiento propio del tema. Relevancia científico-sanitaria de los objetivos del proyecto. Viabilidad y riesgos de la propuesta. Análisis metodológico y del plan de trabajo. Para el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes y beneficios de la coordinación.

c) Valoración económica del proyecto: Adecuación de los recursos disponibles y solicitados para la ejecución del proyecto. Justificación de los medios solicitados.

3. Una vez finalizada esta primera etapa, las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII, actuando en paneles, realizarán una evaluación, de las solicitudes atendiendo a los siguientes criterios de adecuación y oportunidad:

a) Adecuación de los proyectos a las prioridades de la AES: Valor traslacional y de transferencia a la práctica clínica, así como relevancia y oportunidad de financiación de la propuesta en comparación con las otras analizadas en el área temática. Para los proyectos de jóvenes investigadores se valorará especialmente la propuesta de ideas, métodos, conceptos o temas novedosos o innovadores.

b) Análisis de la estructura del equipo y de su nivel de dedicación en relación al proyecto y área de trabajo: Posición relativa del grupo en el área temática a través de publicaciones y patentes. Se valorará la dedicación única al proyecto por parte de cada uno de los miembros del equipo y especialmente la de los investigadores principales. Capacidad formativa. Análisis de la estabilidad del grupo. Relaciones con otros grupos de investigación. Implicaciones asistenciales. Valoración de IP emergentes y asistenciales.

c) Plan de difusión de los resultados: Plan de difusión y potencial de transferencia real de los resultados del proyecto al sector productivo o a la práctica clínica.

d) Consecución de los objetivos en las ayudas solicitadas previamente por el responsable del proyecto de investigación solicitado y por el resto del equipo investigador en relación con la financiación recibida.

e) Internacionalización de la actividad investigadora. Participación del equipo de investigación en el VII Programa Marco de I+D de la Unión Europea, en otros programas internacionales en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto o cualquier otro elemento que permita medir el grado de internacionalización de la actividad investigadora del grupo.

f) Valoración de la mulitidisciplinariedad del equipo de investigación: Participación en los proyectos de equipos de investigación básicos, clínicos y en su caso del ámbito de la salud pública y servicios de salud incluyendo las tecnologías sanitarias.

A este proceso de evaluación en panel se podrán incorporar evaluadores de la ANEP.

4. Como consecuencia del proceso descrito, se elaborará un informe individual con los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica, que junto con las incidencias que se hayan podido producir durante el proceso de evaluación, se trasladarán por el órgano instructor a la Comisión de Selección establecida en el artículo 13 de la Orden de bases, la cual tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación, o persona en quien delegue.

Vocales:

Doña Mónica Bayés Genís.

Doña Trinidad Caldés Llopis.

Don Francisco Galo Peralta.

Don Félix García-Ochoa Soria.

Don José Mª Moraleda Jiménez.

Don José Carlos Rodríguez Pérez.

Don Álvaro Urbano Ispizúa.

Secretario: Un funcionario del ISCIII, adscrito al órgano instructor, con voz pero sin voto.

A la Comisión de Selección podrán asistir los coordinadores y/o los presidentes de la Comisiones Técnicas de Evaluación correspondientes con voz pero sin voto.

5. La Comisión de Selección, teniendo en cuenta el resultado de la evaluación y las disponibilidades presupuestarias, emitirá un informe en el que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará los proyectos, valorando los siguientes aspectos:

a) Adecuación de los proyectos a las prioridades establecidas en esta convocatoria.

b) Equilibrio entre proyectos INTRASALUD y proyectos generales.

c) Dedicación única al proyecto de los investigadores principales.

d) Se valorará muy positivamente la participación de mujeres investigadoras (como investigadoras principales o como participantes en el equipo).

e) Proyectos presentados por equipos investigadores nuevos o emergentes, o proyectos que, en razón de su situación geográfica, hagan necesaria una acción de tipo concreto para conseguir la equidad y el equilibrio interterritorial, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos.

6. En función de la valoración realizada, el informe de la Comisión de Selección, incluirá:

a) El presupuesto asignado a cada proyecto considerado financiable, el cual será determinado según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.

b) Una relación de los proyectos que se consideran no financiables con los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final.

c) En el caso de proyectos coordinados o multicéntricos podrá proponerse la aprobación sólo de algunos de los subproyectos siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador y no se afecte la viabilidad del mismo.

7. La presentación complementaria de solicitudes a INTRASALUD y a proyectos de investigación general, en los términos del artículo 93, conlleva la renuncia expresa al derecho a formular alegaciones ante una eventual consideración como no financiable de la solicitud formulada en INTRASALUD, de forma que la solicitud complementaria a proyecto de investigación general sea plenamente eficaz.

8. El órgano instructor elevará al Director del ISCIII propuesta de relación provisional de resultados, que aprobará mediante resolución que se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del ISCIII http://aes.isciii.es.

Artículo 105. Finalización del procedimiento.

1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos, se actuará conforme a lo establecido en los artículos 8 y 9.

2. Las alegaciones a la propuesta de resolución provisional se presentarán a través de los medios telemáticos habilitados en la dirección http://aes.isciii.es.

Artículo 106. Pago y seguimiento de las ayudas.

El pago y seguimiento de las ayudas se atendrá a lo dispuesto en el artículo 97.

Sección 3.ª Disposiciones específicas del subprograma de proyectos de investigación clínica no comercial con medicamentos de uso humano
Artículo 107. Objetivo y áreas temáticas prioritarias.

El objetivo de esta convocatoria es fomentar la investigación científica con medicamentos de uso humano, mediante la financiación de proyectos de investigación clínica independiente de la industria farmacéutica, cuyos contenidos estén referidos a las siguientes áreas temáticas prioritarias:

1.ª Medicamentos huérfanos según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 141/2000 y/o medicamentos de alto interés sanitario «sin interés comercial» según lo dispuesto en la Ley 29/2006.

2.ª Investigación clínica y estudios comparativos dirigidos a reducir las resistencias a los antibióticos.

3.ª Investigación clínica de medicamentos para poblaciones especiales, en particular en población pediátrica.

4.ª Investigación clínica, estudios farmacoepidemiológicos y de seguridad clínica de medicamentos autorizados en condiciones reales de uso.

5.ª Estudios comparativos de medicamentos de elevado impacto en la Salud Pública y en el SNS, dirigidos a la mejora de la eficiencia de la práctica clínica.

6.ª Medicamentos de terapia celular y otras terapias avanzadas como terapia génica o ingeniería de tejidos.

7.ª Ensayos clínicos, incluyendo estudios farmacogenéticos, encaminados a determinar poblaciones con distinto grado de respuesta, en eficacia y/o en seguridad, a fármacos con relevancia clínica y terapéutica en la práctica asistencial.

Artículo 108. Tipos y duración de los proyectos de investigación.

1. Los proyectos de investigación podrán ser individuales, coordinados o multicéntricos.

2. Los proyectos de investigación podrán tener una duración de uno, dos o tres años.

3. Serán compatibles a efectos de dedicación con otros proyectos del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 y la convocatoria de proyectos de investigación fundamental y aplicada del PN de I+D+I 2008-2011.

Artículo 109. Financiación.

1. La apertura del plazo de presentación de solicitudes y la resolución del procedimiento, quedan condicionados a la aprobación de un suplemento de crédito para el desarrollo de este subprograma.

Cumplida dicha condición, mediante resolución del Director del ISCIII al efecto, se hará público, el inicio del procedimiento, el plazo de presentación de proposiciones y la financiación de este subprograma. Dicha resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. Estas ayudas se financiarán, en su caso, con cargo al crédito presupuestario 21.207.465A.784 del ISCIII para el año 2009 y resto de los ejercicios durante los cuales se perciban las ayudas, dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 110. Requisitos específicos de los participantes en los equipos de investigación.

1. Los participantes en los equipos de investigación deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 93 y los requisitos específicos que se señalan en este artículo.

2. El investigador principal de los proyectos de investigación presentados a esta convocatoria deberá tener actividad asistencial o tener vinculación con un centro con actividad asistencial, de los referidos en el artículo 92.

3. Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto. Asimismo, no se podrán presentar a esta convocatoria solicitudes cuyas temáticas se encuentren ya financiadas en su totalidad o parcialmente a través de las convocatorias de proyectos del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 y la convocatoria de proyectos de investigación fundamental y aplicada del PN de I+D+I 2008-2011.

4. El incumplimiento de los requisitos anteriormente citados por parte de un investigador principal, determinará la exclusión de todo el equipo de investigación y la no valoración del proyecto, circunstancia ésta que no será subsanable.

Artículo 111. Documentación requerida. Plazo y forma de presentación.

1. Para la solicitud de las ayudas de este subprograma deberá aportarse, con carácter general, la documentación requerida señalada en el artículo 94.

2. Se producirá el reintegro de la ayuda cuando, siendo necesario por la naturaleza del proyecto, no se obtenga la correspondiente autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo establecida en el artículo 94.4.b).

2. En el caso de proyectos multicéntricos y de los coordinados se realizará una solicitud completa para cada uno de los subproyectos.

3. El plazo y la forma de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será el establecido en el artículo 5.1, 2.a) y 3 y artículo 94.

4. A los efectos de la cumplimentación y presentación de todos los documentos a los que se refiere este artículo los centros solicitantes y sus investigadores dispondrán de modelos e información en la página web del ISCIII http://aes.isciii.es.

Artículo 112. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según lo establecido en el artículo 6 serán evaluadas con arreglo a un procedimiento que constará de dos fases, un proceso de evaluación científico-técnica y un proceso de selección.

2. La evaluación científico-técnica, en una primera etapa, se llevará a cabo por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y/o las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII.

Para cada una de las solicitudes se recabará la opinión de, al menos, dos expertos de acreditado nivel científico-técnico que, de modo confidencial, emitirán las evaluaciones.

La ANEP y/o las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII se responsabilizarán de la objetividad de la evaluación, así como del mantenimiento de la confidencialidad de sus autores y del procedimiento empleado, para evitar cualquier influencia externa.

Esta evaluación podrá ser sustituida por la realizada a nivel europeo en los proyectos presentados al amparo del Espacio Europeo de investigación.

La evaluación científica, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Valoración del equipo de investigación: Valoración de los proyectos de investigación, publicaciones y patentes del IP y del grupo de investigación en relación con la temática del proyecto.

b) Valoración científica del proyecto: Valoración de la hipótesis y del grado de conocimiento del equipo investigador sobre el estado actual del tema. Relevancia científico-sanitaria de los objetivos del proyecto. Viabilidad y riesgos de la propuesta. Análisis metodológico y del plan de trabajo. Para el caso de proyectos coordinados o multicéntricos, complementariedad de los equipos de investigación participantes y beneficios de la coordinación.

c) Valoración económica del proyecto: Adecuación de los recursos disponibles y solicitados para la ejecución del proyecto. Justificación de los medios solicitados.

3. Como consecuencia del proceso descrito, se elaborará un informe individual con los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica, que junto con las incidencias que se hayan podido producir durante el proceso de evaluación, se trasladarán por el órgano instructor a la Comisión de Selección establecida en el artículo 13 de la Orden de bases, la cual tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación, o persona en quien delegue.

Vocales:

Don Xavier Carné Cladellas.

Doña Cristina Grávalos Castro.

Don Antonio Portolés Pérez.

Doña Ana Valladolid Wallsh.

Don Emilio Vargas Castrillón.

Secretario: Un funcionario del ISCIII, adscrito a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, con voz pero sin voto.

A la Comisión de Selección podrán asistir los coordinadores y/o los presidentes de las Comisiones Técnicas de Evaluación correspondientes con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Selección, teniendo en cuenta el resultado de la evaluación y las disponibilidades presupuestarias, emitirá un informe en el que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará a los candidatos, valorando los siguientes aspectos:

a) Adecuación de los proyectos a las prioridades establecidas en esta convocatoria.

b) El impacto previsible de la investigación propuesta, plan de difusión y potencial de transferencia real de los resultados del proyecto a la práctica clínica.

c) Se valorará muy positivamente la participación en el equipo investigador de miembros del CAIBER.

d) El carácter sin interés comercial de la investigación propuesta.

e) Se valorará muy positivamente la participación de mujeres investigadoras (como investigadoras principales o como participantes en el equipo).

f) La viabilidad de la propuesta, incluyendo en este contexto la adecuación y capacidad del investigador principal y del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas, así como las contribuciones recientes del mismo, relacionadas con el área del proyecto.

g) Internacionalización de la actividad investigadora. Participación del equipo de investigación en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea, en otros programas internacionales en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto o cualquier otro elemento que permita medir el grado de internacionalización de la actividad investigadora del grupo.

h) El rigor en el planteamiento y adecuada planificación temporal de las actividades.

i) Aspectos éticos de la investigación propuesta.

j) Proyectos presentados por equipos investigadores emergentes o que, en razón de su situación geográfica, hagan necesaria una acción de tipo concreto para conseguir la equidad y el equilibrio interterritoriales, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos.

5. En función de la valoración realizada, el informe de la Comisión de Selección, incluirá:

a) El presupuesto asignado a cada proyecto considerado financiable, el cual será determinado según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.

b) Una relación de los proyectos que se consideran no financiables con los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final.

c) En el caso de proyectos coordinados o multicéntricos podrá proponerse la aprobación sólo de algunos de los subproyectos siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador y no se afecte la viabilidad del mismo.

6. El órgano instructor elevará a la Dirección del ISCIII propuesta de relación provisional de resultados, que aprobará mediante resolución que se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del ISCIII http://aes.isciii.es

Artículo 113. Finalización del procedimiento.

1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos, se procederá según lo establecido en los artículos 8 y 9.

2. Las alegaciones a la propuesta de resolución provisional se presentarán a través de los medios telemáticos habilitados en la dirección http://aes.isciii.es.

Artículo 114. Pago y seguimiento de las ayudas.

Para el pago y seguimiento de las ayudas se procederá según lo dispuesto en el artículo 97.

Sección 4.ª Disposiciones específicas del subprograma de proyectos de investigación
en evaluación de tecnologías sanitarias y servicios de salud
Artículo 115. Objetivos.

1. Fomentar la investigación en evaluación sobre equidad, eficacia, accesibilidad, calidad y uso apropiado de las tecnologías médicas consideradas de interés por el SNS, así como la investigación en servicios de salud, estrategias en salud, estrategias en seguridad del paciente, mejora de la práctica asistencial en el SNS, fomento de la investigación en sectores estratégicos y fomento de la equidad (Modalidad A). Las líneas prioritarias de esta modalidad se describen en el Anexo II.

2. Favorecer la cooperación público-privada mediante proyectos en red que potencien la investigación en tecnología en salud, en telemedicina, e-salud y en sistemas de información para el SNS (Modalidad B).

Artículo 116. Tipos y duración de los proyectos.

1. Los proyectos de investigación de la Modalidad A se presentarán como proyectos individuales, tendrán una duración de uno o dos años y su financiación no excederá, por solicitud, de 50.000,00 euros.

2. Los proyectos de la modalidad B se presentarán como proyectos coordinados en red y tendrán una duración de uno, dos o tres años.

En el caso de los proyectos en red, se podrán vincular empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras (Entes Promotores Observadores, EPO) interesadas, en los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa a las mismas, con cargo a la ayuda otorgada en el presente subprograma.

Artículo 117. Financiación.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 21.207.465A.785 y/o 21.207.465A.782 del presupuesto de gastos del ISCIII para el año 2009 o a sus equivalentes en ejercicios posteriores durante los cuales se perciban, y estarán supeditadas a la existencia de crédito en los presupuestos, dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. La cuantía estimada para la financiación de esta convocatoria será de 3.800.000,00 euros(1.800.000,00 euros con cargo a la aplicación 21.207.465A.785 y 2.000.000,00 euros con cargo a la 21.207.465A.782) correspondientes a la anualidad 2009; 2.000.000,00 euros (1.000.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 21.207.465A.785 y 1.000.000,00 euros con cargo a la 21.207.465A.782) correspondientes a la anualidad 2010 y 800.000,00 euros con cargo a la aplicación 21.207.465A.782 para la anualidad 2011.

3. Dicho importe podrá ser complementado con una cuantía adicional máxima de hasta 8.000.000,00 euros (5.000.000,00 euros con cargo a la aplicación 21.207.465A.785 y 3.000.000,00 euros con cargo a la aplicación 21.207.465A.782) correspondientes a la anualidad 2009; de hasta 4.000.000,00 euros (2.000.000,00 euros con cargo a la aplicación 21.207.465A.785 y 2.000.000,00 euros con cargo a la 21.207.465A.782) para la anualidad 2010 y de 1.000.000,00 euros con cargo a la aplicación 21.207.465A.782 para la anualidad 2011. La efectividad de esta cuantía adicional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

4. Las ayudas reguladas en esta convocatoria, se cofinanciarán con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER 2007-2013).

5. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, se tendrá en cuenta lo previsto en el 11.3. de esta Resolución.

Artículo 118. Requisitos específicos de los participantes en los equipos de investigación.

1. Con carácter general, los participantes en los equipos de investigación deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 93, además de los requisitos específicos que se señalan en los puntos siguientes.

2. Ningún investigador principal (IP) podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto.

3. El incumplimiento de los requisitos anteriormente citados por parte del IP, determinará la exclusión de todo el equipo de investigación y la no valoración del proyecto, circunstancia ésta que no será subsanable.

4. Los proyectos de este subprograma, serán compatibles, a efectos de dedicación, con otros proyectos del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 y 2008-2011.

Artículo 119. Documentación requerida. Forma y plazo de presentación.

Para formular la solicitud de las ayudas de este subprograma deberá aportarse la documentación requerida en el artículo 94. El plazo y la forma de presentación de las solicitudes y de la restante documentación será el establecido en los artículos 5.1. y 2.a) y 94.

Artículo 120. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 6, serán evaluadas por las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII. Para cada una de las solicitudes se recabará la opinión de, al menos, dos expertos de acreditado nivel científico-técnico que, de modo confidencial, emitirán las evaluaciones.

Las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII se responsabilizarán de la objetividad de la evaluación, así como del mantenimiento de la confidencialidad de sus autores y del procedimiento empleado, para evitar cualquier influencia externa.

2. La evaluación científica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de bases, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Valoración del equipo de investigación: Valoración de los proyectos de investigación, publicaciones y patentes del IP y del grupo de investigación en relación con la temática del proyecto. En el caso de los proyectos presentados a la Modalidad B se valorará la participación en el equipo de investigadores del SNS y de investigadores de entidades privadas.

b) Valoración científica del proyecto: Valoración de la hipótesis y del grado de conocimiento del equipo investigador sobre el estado actual del tema. Relevancia científico-sanitaria de los objetivos del proyecto. Viabilidad y riesgos de la propuesta. Análisis metodológico y del plan de trabajo. Para el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes y beneficios de la coordinación.

c) Valoración económica del proyecto: Adecuación de los recursos disponibles y solicitados para la ejecución del proyecto. Justificación de los medios solicitados.

d) Desarrollo de nuevas tecnologías y productos para enfrentarse a las necesidades del SNS.

Las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII elaborarán un informe individual con los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final.

3. Los resultados de la evaluación, así como las incidencias que se hayan podido producir durante el proceso de evaluación, se trasladarán a una Comisión de Selección que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación, o persona en quien delegue.

Vocales:

Doña Yolanda Agra Varela.

Don Enrique Bernal Delgado.

Doña Margarita Calonge Cano

Doña Concepción Colomer Revuelta.

Doña Josefa García Ruiz

Doña Laura Sampietro i Colom.

Don Luis M.ª Sánchez Gómez.

Don Jesús Santamaría Ramiro

Cuatro representantes de las Comunidades Autónomas relacionados con la investigación en tecnologías para la salud, designados por el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología.

Secretario: Un funcionario del ISCIII adscrito al órgano instructor, con voz pero sin voto.

A la Comisión de Selección podrá asistir el coordinador o el presidente de la Comisión Técnica de Evaluación con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Selección emitirá un informe, teniendo en cuenta el resultado de la evaluación y las disponibilidades presupuestarias, en el que se concrete la evaluación efectuada, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Adecuación de la cooperación público privada en los proyectos de la modalidad B.

b) Repercusión de la participación e implicación en el proyecto de empresas o agrupación de empresas, en los proyectos de la modalidad B.

c) Posibilidad de que los resultados en tecnologías de la salud derivados del proyecto repercutan en beneficios para la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos.

d) Internacionalización de la actividad investigadora. Participación del equipo de investigación en programas internacionales o cualquier otro elemento que permita medir el grado de internacionalización de la actividad investigadora del grupo.

e) Exclusivamente entre los proyectos propuestos para financiar por la comisión de selección se valorará la participación de mujeres investigadoras en el equipo (como investigadoras principales o como participantes en el equipo).

f) Proyectos presentados por equipos investigadores nuevos o emergentes o proyectos que, en razón de su situación geográfica, hagan necesaria una acción de tipo concreto para conseguir la equidad y el equilibrio interterritoriales, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos.

g) Interés de la propuesta para el SNS.

Artículo 121. Finalización del procedimiento.

1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos, se procederá según lo establecido en los artículos 8 y 9.

2. Las alegaciones a la propuesta de resolución provisional se presentarán a través de los medios telemáticos habilitados en la dirección http://aes.isciii.es

Artículo 122. Pago y seguimiento de las ayudas.

Para el pago y seguimiento de las ayudas se procederá según lo dispuesto en el artículo 97.

CAPÍTULO IV
Línea de infraestructuras científico-tecnológicas

Disposiciones específicas del subprograma de infraestructuras científico-tecnológicas para centros del SNS

Artículo 123. Objetivos.

1. Adquirir infraestructuras y equipamientos científicos destinados a los Centros del ámbito del SNS, con el fin de dotarlos de instalaciones y equipos instrumentales de uso comunitario o compartido por distintos grupos de investigación, dirigidos a las Unidades de Apoyo o Soporte a la Investigación, Institutos de investigación sanitaria o estructuras organizativas similares, con el fin de ocupar vacíos tecnológicos dentro de la investigación y evitar duplicidades.

2. Estas ayudas harán posible:

a) Desarrollar una investigación de calidad.

b) Obtener la mejor utilización y rendimiento de las infraestructuras científicas.

c) Crear nuevas capacidades de investigación.

d) Contribuir mediante la investigación y el desarrollo tecnológico, al avance del conocimiento, al desarrollo del SNS y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Artículo 124. Actuaciones financiables.

1. A los efectos de esta convocatoria se entiende por infraestructuras, y por tanto se consideran susceptibles de financiación, las instalaciones y equipos instrumentales de uso compartido, de las siguientes características:

a) Equipamiento científico tecnológico, de carácter medio y grande, para el uso compartido por grupos de investigadores, incluyendo software de carácter especializado, destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.

b) Primer equipamiento o equipamiento básico de mobiliario para ampliación o nueva creación de laboratorios de investigación. No podrá financiarse mobiliario de administración, ni equipamiento para laboratorios asistenciales o docentes.

c) Creación y mejora de sistemas informáticos y tecnologías de la información en red para la investigación, incluyendo canalizaciones, sistemas de cableado estructurado, equipos de conectividad, herramientas de red y terminales de usuario para personal investigador.

Su precio excederá de los límites habitualmente admitidos en el capítulo de material inventariable de los proyectos de investigación, que se consideran superiores a 40.000,00 euros, sin perjuicio de que en casos excepcionales y dada la naturaleza de la solicitud en cuestión, puedan financiarse equipos de coste inferior.

2. Los equipos solicitados por cada uno de los centros irán dirigidos a las Unidades de Apoyo o soporte a la investigación o estructuras similares.

3. No se financiarán infraestructuras cuya utilización sea diferente a la investigación. Quedan excluidos de esta convocatoria conceptos asimilables a gastos de mantenimiento, fungibles, reparaciones, seguros del equipamiento, ni obra civil.

Artículo 125. Prioridades específicas.

1. Todas las propuestas deberán adecuarse a los objetivos y criterios establecidos en el Plan Nacional de I+D+I 2008-2011.

2. Las prioridades específicas de esta convocatoria, que se ubican en las diferentes líneas y sublíneas de la AES, son las siguientes: Genómica, Proteómica, Metabolómica, Bioinformática, Biobancos, Imagen Médica, Tecnologías celulares (microscopía, cultivos celulares, etc.) Terapia Génica y Celular, Registros Poblacionales, Epidemiología y Metodología de Investigación Clínica y Unidades de Ensayos Clínicos.

Igualmente serán prioritarios los equipamientos científicos necesarios para el desarrollo de las Unidades de Apoyo o soporte a la investigación o estructuras similares.

Artículo 126. Financiación y cuantía de la subvención.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.207.465A.781 del presupuesto de gastos del ISCIII para el año 2009. La cuantía estimada para la financiación de esta convocatoria será de 8.000.000,00 € correspondientes a la anualidad 2009.

2. Dicho importe podrá ser complementado con una cuantía adicional máxima de hasta 16.000.000,00 €. La efectividad de esta cuantía adicional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. Las ayudas reguladas en esta convocatoria, se cofinanciarán con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER 2007-2013).

4. Las cantidades concedidas por el ISCIII no excederán, por beneficiario, de 600.000,00 €. Dicha cantidad no podrá ser en ningún caso superada, ni siquiera cuando exista una pluralidad de beneficiarios en un mismo centro del ámbito del SNS. Cubrirán el 75 por ciento del coste de las infraestructuras concedidas, siendo requisito imprescindible el compromiso de una aportación por el Centro del 25 por ciento del coste total, extremo que deberá ser ratificado con la firma, en la solicitud, del representante legal del Centro solicitante. En el caso que el 75 por ciento del coste total de la infraestructura concedida supere la cantidad fijada en esta convocatoria, dicho exceso será financiado totalmente por el Centro beneficiario.

5. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, se tendrá en cuenta lo previsto en el 11.º 3 de esta Resolución.

Artículo 127. Requisitos de los solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los Centros del ámbito del SNS, de acuerdo a lo señalado en los objetivos de la convocatoria.

2. En el caso de los Centros del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades previa aportación de los estatutos registrados de las mismas y la autorización para la solicitud, que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquél no ostente la competencia para dicha autorización.

3. Los beneficiarios deberán haber presentado las Memorias finales científicas y económicas completas de las infraestructuras financiadas con anterioridad por el ISCIII, como fecha máxima en la que coincida con la de terminación del plazo de subsanación de la documentación de solicitud de estas ayudas. En caso de no cumplir con este requisito se considerara la solicitud como no presentada.

4. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los requisitos enumerados en el artículo 4.

Artículo 128. Documentación requerida y forma de presentación.

1. Los modelos normalizados, así como las instrucciones para su cumplimentación, estarán disponibles en la http://aes.isciii.es y se cumplimentarán a través de la aplicación informática para su posterior presentación en la forma establecida a continuación.

2. Los interesados cumplimentarán la siguiente documentación:

a) Solicitud en modelo normalizado con la firma original del responsable legal del centro solicitante, priorizando las infraestructuras solicitadas. Una vez enviada telemáticamente los solicitantes deberán imprimir y firmar la solicitud para su entrega en el Registro General del ISCIII, avenida de Monforte de Lemos, 3, 28029 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Memoria, en modelo normalizado, de la actividad científica de la entidad solicitante en los últimos cinco años. Sólo será remitida en formato electrónico, no siendo necesaria su presentación en papel.

c) Informe, en modelo normalizado, por cada prioridad solicitada relacionando los grupos de investigación que vayan a utilizarla (con un máximo de cuatro grupos por prioridad) especificando su composición, líneas de investigación, cinco proyectos de investigación nacionales, cinco proyectos de investigación europeos y cinco publicaciones más relevantes, todos referidos a los últimos cinco años. Sólo será remitido en formato electrónico, no siendo necesaria su presentación en papel.

A los efectos de este subprograma se entiende por grupo de investigación al conjunto de investigadores que, agrupados en torno a un investigador principal y colaborando en el estudio de una temática homogénea, al menos dos de sus componentes tengan una publicación en común en los últimos cinco años.

d) Memoria descriptiva, en modelo normalizado, de la infraestructura solicitada especificando: justificación de la necesidad del equipamiento, nombre y descripción del equipo (incluyendo sus principales características y adjuntando presupuesto), coste total y desglosado por aparatos o complementos y calendario de ejecución. Sólo será remitida en formato electrónico, no siendo necesaria su presentación en papel.

e) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.2, en modelo normalizado.

3. El plazo de presentación es el establecido en el artículo 5.3.

4. Las solicitudes y el resto de la documentación que no se cumplimenten de la manera descrita se tendrán por no presentadas.

Artículo 129. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según lo establecido en el artículo 6, serán evaluadas por las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII.

2. La evaluación se realizará de forma global de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Viabilidad, oportunidad, relevancia y rigor de las propuestas en relación a la política de investigación del Centro.

b) Capacidad del Centro para el cumplimiento de las actividades previstas incluyendo la adecuada planificación temporal de la ejecución de la inversión.

c) Adecuación del presupuesto a la infraestructura solicitada.

d) Adecuación y optimización de las propuestas a los objetivos expresados en esta convocatoria, referidos al uso común o compartido por los investigadores del Centro de los equipos solicitados y a la eficiencia de la inversión.

e) Resultados científicos en los últimos cinco años del grupo o grupos de investigación que vayan a utilizar los equipos.

f) Adecuación de la propuesta a la Acción Estratégica en Salud.

Tendrán una especial prioridad las propuestas realizadas por los Centros Asistenciales del SNS.

3. Los resultados de la evaluación, así como las incidencias que se hayan podido producir durante el proceso de evaluación, se trasladarán a una Comisión de Selección que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación, o persona en quien delegue.

Vocales:

Doña Victoria Álvarez Martínez.

Doña Carmen Ayuso.

Doña Ana González-Pinto.

Don José López Miranda.

Don Pascual Parrilla Paricio.

Don José Alberto San Román.

Secretario: Un funcionario del ISCIII adscrito al órgano instructor, con voz pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Selección podrá asistir el Presidente de la Comisión Técnica de Evaluación, con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Selección, teniendo en cuenta las conclusiones de la evaluación y las disponibilidades presupuestarias, emitirá un informe en el que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará las solicitudes, valorando los siguientes aspectos:

a) Adecuación de las propuestas a las prioridades establecidas en esta convocatoria.

b) Aplicabilidad e interés de cada una de las propuestas para el SNS.

c) Serán objeto de especial atención aquellas propuestas planteadas por centros que, en razón de su situación geográfica, hagan necesaria una acción de tipo concreto para conseguir la equidad y el equilibrio interterritorial, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos, cumplan los criterios mencionados anteriormente y existan garantías de su plena utilización.

5. El órgano instructor elevará a la Dirección del ISCIII, propuesta de resolución provisional de resultados, que aprobará mediante Resolución que se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web http://aes.isciii.es.

Artículo 130. Finalización del procedimiento.

1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, notificación y recursos de estas ayudas se procederá según lo previsto en los artículos 8 y 9.

2. Las resoluciones de concesión o denegación contendrán:

a) La entidad beneficiaria de la subvención.

b) Las infraestructuras y equipos científicos para los que se concede la subvención y la cuantía concedida, indicando la aportación mínima del centro.

c) La desestimación expresa y motivada del resto de las solicitudes.

d) Los recursos que se puede interponer contra la misma, plazo de interposición y órgano competente para su resolución.

3. Las alegaciones a la propuesta de resolución provisional se presentarán a través de los medios telemáticos habilitados en la dirección http://aes.isciii.es

Artículo 131. Justificación y seguimiento de la subvención.

1. El pago de las ayudas concedidas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias.

2. La justificación de las ayudas, se realizará vía telemática a través de la aplicación http://gestiona.fis.isciii.es, donde también se encontrarán las instrucciones y modelos normalizados para la ejecución y justificación de las mismas.

3. Para verificar la aplicación de la ayuda, el representante legal del centro beneficiario deberá presentar al ISCIII (Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación) una certificación económica expedida por el responsable económico del centro beneficiario, con su visto bueno, especificando: Coste de adquisición de la infraestructura concedida, subvención recibida y aportación del centro, adjuntando copia compulsada de la factura de la infraestructura adquirida y fecha de pago y justificante de la misma.

4. El plazo límite de presentación de estos documentos finalizara el 1 de octubre de 2010. Conjuntamente con esta certificación se remitirá, si procede, fotocopia del documento acreditativo del reintegro al tesoro público de los fondos no utilizados.

En caso de reintegro, éste deberá realizarse en la cuenta del ISCIII en el Banco de España núm. 0200009118, entidad: 9000, sucursal: 0001, D.C: 20, dirección: calle Alcalá, número 50, 28071 Madrid.

5. Excepcionalmente se podrá prorrogar este plazo mediante autorización expresa, previa solicitud debidamente justificada, ante la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación.

6. El seguimiento de la utilización de los equipos se efectuará en los dos años inmediatamente posteriores a la resolución de concesión y, antes del 30 de diciembre del año 2011, el centro beneficiario presentará a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, una memoria científica final de utilización de la Infraestructura en modelo normalizado, detallando el grado de uso que la misma ha tenido.

7. Las infraestructuras que se adquieran con cargo a las correspondientes convocatorias serán propiedad de las instituciones beneficiarias de las ayudas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que han sido concedidas durante todo el periodo de amortización, siendo de aplicación lo contenido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. El centro beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el ISCIII, así como al control económico-financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a los FEDER.

9. En el proceso de seguimiento y evaluación final, si se estimase conveniente, podría efectuarse una auditoría in situ por los auditores designados por el ISCIII.

10. En caso de que la infraestructura fuera cofinanciada con FEDER, deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente en aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos de cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de dichos Fondos.

11. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden de bases.

CAPÍTULO V
Línea de articulación del sistema
Disposiciones del Subprograma RETICS
(Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud)
Artículo 132. Objeto.

1. El objeto de este subprograma es regular el procedimiento de concesión de ayudas para financiar estructuras estables de investigación cooperativa específicas en ámbitos considerados estratégicos para el SNS, con el fin de favorecer un mejor posicionamiento de nuestro país en el Espacio Europeo de Investigación en dichos ámbitos.

2. A los efectos de este subprograma, se establecen las siguientes definiciones:

Red Temática de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS):

Agrupación de profesionales pertenecientes a distintas instituciones, con líneas y objetivos de investigación, desarrollo e innovación comunes con el fin de promover la complementariedad de actuaciones compartiendo objetivos y recursos.

Biobanco:

Establecimiento público o privado sin ánimo de lucro, que acoge una colección de muestras biológicas concebida con fines diagnósticos o de investigación biomédica y organizada como una unidad técnica con criterios de calidad, orden y destino.

Grupo de desarrollo de Biobanco:

Conjunto multidisciplinar de profesionales que intervienen en la puesta en marcha, desarrollo y gestión del Biobanco del centro al que están vinculados.

Unidades de innovación en tecnologías médicas y sanitarias:

Unidades que proporcionan infraestructuras y servicios comunes para la realización de actividades relacionadas con los procesos de innovación en tecnologías médicas y sanitarias.

Grupo de innovación:

Conjunto multidisciplinar de profesionales que intervienen en los procesos de innovación asistencial en tecnologías médicas y sanitarias del centro al que están vinculados.

Coordinador de centro:

Profesional perteneciente a la plantilla del centro solicitante que desempeña las actividades relativas a la coordinación científica de las actividades de la red en dicho centro.

Coordinador de la RETICS:

Investigador perteneciente a la RETICS de que se trate, que será elegido entre los coordinadores de centro, para la coordinación de las actividades científicas de la Red.

Artículo 133. Tipos de RETICS y duración.

1. Este Subprograma se dirige exclusivamente a la financiación de las siguientes estructuras estables de investigación cooperativa:

a) La RETICS de Biobancos.

b) La RETICS de Innovación en Tecnologías Médicas y Sanitarias.

2. La duración prevista de estas ayudas es de 4 años siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Artículo 134. Solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de este subprograma, los Hospitales del SNS a los que pertenezcan los profesionales que conformen la RETICS, según lo definido en el artículo 132 y que cumplan con lo establecido en el artículo 4.

En el caso de la RETICS de Biobancos también podrán presentarse centros no hospitalarios, públicos o privados sin ánimo de lucro, que se considerarán, en caso de ser evaluados favorablemente, como centros asociados a la red.

2. En el caso de los centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades. En este supuesto, las entidades deberán aportar los estatutos registrados de las mismas y el documento que acredite el poder del representante para firmar la solicitud, sólo en el caso de que no se hubieran proporcionado con anterioridad al órgano instructor.

Artículo 135. Requisitos de los participantes. Régimen de compatibilidad.

1. El coordinador de centro de la RETICS de que se trate deberá pertenecer a la plantilla del centro solicitante, mediante vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con el mismo. En el supuesto citado en el apartado 2 del artículo 134, el coordinador deberá tener formalizada la vinculación citada con el centro del ámbito del SNS, con la Fundación de derecho privado, o con la entidad de derecho público o privado.

2. Los restantes miembros de los grupos de desarrollo del Biobanco o de los grupos de innovación, deberán tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral, o tener la condición de becario, con respecto a las entidades solicitantes.

3. La pérdida de la vinculación exigida en la convocatoria a lo largo de la ejecución de estas ayudas, determinará la baja en la RETICS de que se trate.

4. El régimen de incompatibilidades será el siguiente:

a) Los integrantes de los grupos definidos en el artículo 132, sólo podrán participar en una solicitud de cada RETICS en la presente convocatoria.

b) Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda.

c) La compatibilidad será aplicable siempre que conjuntamente no superen el presupuesto total solicitado en cada una de las la RETICS.

d) Los beneficiarios, estarán obligados a declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado para la RETIC, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento que esta circunstancia se produzca y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo dispuesto en la letra anterior.

5. Con carácter general, a las RETICS podrán vincularse empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras (Entes Promotores Observadores, EPO) interesadas, en los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa a las mismas, con cargo a la ayuda otorgada en el presente subprograma.

Con el fin de promover la colaboración público-privada, en el caso de la RETICS de Innovación en Tecnologías Médicas y Sanitarias, el plan de actuación plurianual deberá contemplar la participación de al menos dos empresas, o agrupaciones empresariales, del sector de las tecnologías médicas y sanitarias.

6. Los centros del SNS integrantes de las RETICS podrán celebrar convenios con entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico vinculadas a las mismas en los términos establecidos en el artículo 89 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.

Artículo 136. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

1. Los interesados en estas ayudas presentarán la solicitud en modelo normalizado, disponible en la dirección http://aes.isciii.es. Sólo se podrá presentar una solicitud por centro a cada una de las RETICS establecidas en el artículo 133. La presentación de dos o más solicitudes por centro y RETIC financiable, invalidará todas las presentadas.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria de la propuesta, en modelo normalizado.

b) Currículum vítae, en modelo normalizado, tanto del coordinador del centro como de los profesionales que formen parte de los grupos de desarrollo de Biobanco o de los grupos de innovación, en los términos definidos en el artículo 132, según la RETICS de que se trate.

c) Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.2, en modelo normalizado.

3. La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación será alguna de las siguientes:

a) La establecida en el artículo 5.1 y 2.a) en la que, para que la solicitud surta efectos, debe ser presentada en soporte papel en los lugares allí relacionados, una vez cumplimentada a través de la aplicación informática sin certificado electrónico, de la misma forma que los restantes documentos normalizados. Todos los documentos deben ser originales o fotocopias compulsadas y estar identificados con el código asignado por la aplicación informática.

b) La establecida en el artículo 5.1 y 2.b), a través de la aplicación con certificado electrónico, en la que seguirán las instrucciones de la aplicación, sin ser necesaria la presentación posterior de documentos en papel.

El uso de esta opción de presentación es alternativa a la anterior y precisa de firma electrónica avanzada del representante legal de la entidad solicitante, del coordinador del centro solicitante y de los profesionales que constituyen el grupo, para la debida cumplimentación de los documentos normalizados.

4. El plazo de presentación es el establecido en el artículo 5.3.

Artículo 137. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 6, serán evaluadas conforme a los siguientes criterios y baremos, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de bases:

A. Valoración de la calidad científico-técnica de la propuesta: hasta un máximo de 100 puntos, que se distribuirán conforme al siguiente baremo.

a) Trayectoria e historial científico-técnico de los grupos de desarrollo del Biobanco o los grupos de innovación: hasta 20 puntos.

b) Infraestructuras del Biobanco o de la Unidad de Innovación: hasta 20 puntos.

c) Calidad y viabilidad científico-técnica de la propuesta: hasta 60 puntos.

Esta fase de la evaluación será realizada por expertos de la CTE de Redes Temáticas del ISCIII en colaboración con la ANEP y, cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, por evaluadores internacionales.

B. Valoración estratégica y de oportunidad de la propuesta: 0-100 puntos.

Esta fase será realizada por las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII.

2. Los resultados de la evaluación, así como las incidencias que hayan podido producirse en el transcurso de la misma, se elevarán a la Comisión de Selección, cuya composición es la siguiente:

Presidencia: El Subdirector General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa, o persona en quien delegue.

Vocales:

Don Fernando de Castro Soubriet.

Don Manuel Desco Menéndez.

Don Isidro Ferrer Abizanda.

Don Federico Garrido Torres-Puchol.

Doña Carmen Navarro Fernández-Balbuena.

El Secretario de la Comisión será un funcionario del ISCIII, adscrito al órgano instructor, con voz pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Selección asistirá el Presidente de la Comisión Técnica de Evaluación de Redes Temáticas del ISCIII, con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Selección a la vista de todo lo actuado y aplicando los criterios señalados en este artículo, emitirá informe en el que se concrete la evaluación efectuada.

Artículo 138. Finalización del procedimiento.

1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos se actuará conforme a lo establecido en los artículos 8 y 9.

2. Respecto a las alegaciones, se admitirán a trámite aquellas recibidas, dentro del plazo establecido al efecto, en la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa, mediante fax o direcciones de correo electrónico que estarán disponibles en las instrucciones de la página web http://aes.isciii.es

3. Cuando las ayudas se hayan solicitado a través del Registro electrónico del ISCIII, las alegaciones y los recursos de reposición que se pudieran formular, se deberán presentar exclusivamente a través del mismo.

Artículo 139. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Con carácter general, las ayudas concedidas en este subprograma se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades de la RETICS.

A. Gastos directos:

a) Gastos de contratación de personal: doctores, titulados superiores, titulados medios y personal técnico de apoyo y de gestión, ocasionados por la participación en el proyecto científico de la RETICS, ajeno al vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente a los centros beneficiarios o de realización de dicho proyecto. Los importes máximos aceptables de gastos de personal se especificarán en las Instrucciones que se dicten al efecto anualmente, disponibles en http://aes.isciii.es

b) Gastos de ejecución que incluyen: el material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado; las compras de material fungible y demás gastos complementarios, como colaboraciones externas, asistencia técnica, gastos externos de consultoría y servicios relacionados con las propuestas debidamente justificados, y necesarios para el buen fin de las mismas. También comprenderán gastos derivados de la las actividades de coordinación y gestión de la RETICS, que se imputarán al centro del coordinador de la misma.

c) Los viajes necesarios para la realización del proyecto y para difusión de resultados, así como la inscripción en congresos se referirán exclusivamente al personal que forma parte de los grupos de desarrollo del Biobanco o de los grupos de innovación y al personal contratado señalado en el párrafo anterior de este artículo.

B. Gastos indirectos:

Los gastos indirectos de las entidades beneficiarias alcanzarán un importe de hasta un 20% adicional a los gastos (costes) directos concedidos.

2. En el caso de los centros no hospitalarios públicos o privados sin ánimo de lucro que resultaran elegidos en la Red de Biobancos, sólo se financiarán gastos de coordinación y movilidad, estando expresamente excluidos cualquier otro tipo de gastos directos.

3. El material inventariable adquirido con cargo a las ayudas concedidas será propiedad de cada uno de los centros a los que pertenezcan los grupos participantes, que podrá arbitrar el sistema de acceso al mismo que sea más conveniente en función de su modelo de gestión.

Una vez finalizado el proyecto, el material bibliográfico (libros, revistas y material gráfico) adquirido con cargo a las ayudas concedidas quedará a disposición de los fondos de la biblioteca del centro.

4. Cuando el importe de los gastos exceda de las cuantías fijadas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberá observar las formalidades y obligaciones en torno al modo de adquisición de bienes, establecidas en el citado artículo.

5. La estructura de las necesidades (partidas) presentada en la solicitud es vinculante, excepto las relativas a los gastos de coordinación. Si en el transcurso del desarrollo del proyecto, se considera necesario introducir cambios entre las mismas, éstos deberán solicitarse con carácter previo y de forma motivada por el coordinador del centro, con el visto bueno del coordinador de la RETICS, ante la Subdirección General de Redes e Investigación Cooperativa, que resolverá expresamente lo que proceda, con el asesoramiento que en su caso considere necesario.

Artículo 140. Pago y seguimiento de las ayudas.

1. El pago de las anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantía por las entidades beneficiarias. En el caso de la primera anualidad dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. En el resto de las anualidades el pago correspondiente estará condicionado a la recepción y valoración del informe de seguimiento científico-técnico y económico.

2. Para el seguimiento científico-técnico y económico de las ayudas concedidas la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa y la de Evaluación y Fomento de la Investigación establecerán los procedimientos adecuados, que se realizarán a través de vía telemática usando la página web http://gestiona.fis.isciii.es para la presentación de las memorias científicas y económicas, tanto anuales como finales. En la citada página web se publicarán las instrucciones y los modelos normalizados para la ejecución y justificación de las ayudas.

3. Para la justificación económica, se deberá presentar cuenta justificativa acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. La presentación de citada cuenta se realizará en los plazos establecidos en las instrucciones señaladas en el punto anterior.

4. Los gastos o compromiso de gastos previstos deben realizarse en el plazo de un año desde que se percibe la ayuda. Sin embargo, los documentos de pago pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

5. El auditor de cuentas llevará a cabo la auditoría de la cuenta justificativa con el alcance que se fija en el párrafo siguiente o en su caso, en la Norma Técnica que se apruebe conforme a lo establecido en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

La auditoría comprenderá la aplicación de la ayuda concedida y gestión de la misma y se verificará en todo caso: elegibilidad de las operaciones de gasto, cumplimiento de la normativa aplicable en materia de contratación pública y medio ambiente y cumplimiento de los requisitos establecidos. La designación del auditor recaerá en el beneficiario de la ayuda.

6. La cuenta justificativa se compondrá de una memoria económica, que como mínimo recogerá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados.

7. El beneficiario estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actividad objeto del mismo. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

8. Con posterioridad a la presentación de la cuenta justificativa podrá realizarse la correspondiente comprobación técnico-económica.

El órgano concedente de la ayuda, durante la vigencia de la misma, se reserva el derecho de auditar a las entidades beneficiarias que conforman la estructura estable de investigación cooperativa, previa comunicación a los representantes legales de las mismas, como control de calidad del procedimiento.

9. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al beneficiario de la ayuda junto con los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado.

El coordinador de la RETICS y el coordinador de cada una de las entidades que formen parte de la misma deberán realizar anualmente una memoria científica y de actividades que deberá presentar a la Subdirección General de Redes e Investigación Cooperativa del ISCIII en los plazos que se establezcan en las instrucciones dictadas al efecto. Estas memorias serán evaluadas y de su evaluación se desprenderá la renovación de la financiación de las anualidades sucesivas. No obstante para realizar el seguimiento de las RETICS se podrá recabar información complementaria en cualquier momento.

10. La evaluación favorable del seguimiento periódico y el libramiento de las ayudas de las distintas anualidades, no supondrá la conformidad con los gastos efectuados por el beneficiario de la ayuda.

11. La producción científica relacionada con la actividad de cada RETICS será comunicada al órgano instructor.

12. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la actividad de la estructura estable de investigación cooperativa, deberá mencionarse el VI PN de I+D+I 2008-2011, al ISCIII-Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa como entidad financiadora.

13. En caso de recibir financiación de Fondos Estructurales de la Unión Europea (FEDER), deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente, en aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos de cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de Fondos Europeos.

14. Al finalizar el período de vigencia de la RETICS, antes de su extinción, el coordinador de la misma y los coordinadores de cada centro deberán realizar una memoria científica y de gestión final de las actividades realizadas.

15. La actividad científico-técnica de cada RETICS será evaluada con anterioridad a la finalización de sus actividades. Según los resultados de esta evaluación final se decidirá sobre la continuidad de las ayudas de financiación de la RETICS, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 141. Financiación.

1. La financiación de las ayudas objeto de este subprograma se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria, 21.207.465A.782 del presupuesto de gastos de 2009 del ISCIII.

2. La ayuda concedida a las RETICS podrá llegar hasta un máximo del 100 por ciento de los costes del proyecto, siendo las cuantías las siguientes, según la RETICS de que se trate:

a) En el caso de la RETICS de Biobancos, la cuantía máxima establecida para la anualidad 2009 es de 5.500.000,00 euros, y la misma cuantía máxima para los años 2010, 2011 y 2012.

b) Para la Red de Innovación en Tecnologías Médicas y Sanitarias la cuantía máxima establecida para la anualidad 2009 es de 3.000.000,00 euros, y la misma cuantía máxima en 2010, 2011 y 2012.

3. Dichos importes podrán ser complementados, en el caso de la RETICS de Biobancos, con una cuantía adicional que incremente el importe total, pudiendo alcanzar éste hasta un máximo de 6.500.000,00 euros y en el caso de la Red de Innovación en Tecnologías Médicas y Sanitarias con una cuantía adicional que incremente el importe total, pudiendo alcanzar éste hasta un máximo de 3.500.000,00 euros.

4. La efectividad de esta cuantía adicional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El posible incremento del montante de la financiación destinada a este subprograma no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

5. Estas cuantías estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes de los presupuestos Generales del Estado, todo ello dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.

6. La cuantía individual a conceder a cada uno de los centros de cada RETICS financiable se determinará en cada caso en el proceso de selección, teniendo en cuenta la evaluación obtenida y las disponibilidades presupuestarias. En la determinación del importe de la ayuda a conceder no se considerará como importe financiable con la misma, el gasto correspondiente a financiar las retribuciones del personal de los grupos de investigación que formen parte de la RETICS y que tengan vinculación estatutaria, funcionarial o laboral con el centro beneficiario al que pertenezcan los grupos de investigación.

7. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 11.3 de esta Resolución.

CAPÍTULO VI
Línea de actuaciones complementarias de refuerzo
Disposiciones específicas del Subprograma de acciones de dinamización del entorno investigador y tecnológico del SNS
Artículo 142. Objetivo.

1. El objetivo general de este subprograma es el fomento de la cooperación público-privada en acciones singulares de orientación a la praxis clínica en propuestas relacionadas con las siguientes acciones:

Acciones de investigación clínica con medicamentos de uso humano.

Acciones de innovación y desarrollo de tecnologías sanitarias para el Sistema Nacional de Salud.

Creación de redes de cooperación en investigación tecnológica.

Acciones de fomento a la creación dentro del Sistema Nacional de Salud de Institutos de Investigación Sanitaria.

2. Para lo no previsto en estas disposiciones, se contemplará lo establecido en las disposiciones generales de esta convocatoria.

Artículo 143. Principios que han de respetar los proyectos de investigación.

Todos los proyectos de investigación enmarcados en las acciones de este subprograma, deberán respetar los principios recogidos en el artículo 3.

Artículo 144. Compatibilidad.

1. Las ayudas concedidas en este subprograma, serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda.

2. No se podrán presentar a este subprograma solicitudes que comprendan actuaciones o proyectos ya financiados en su totalidad o parcialmente a través de las programas recogidos en las convocatorias del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 y 2008-2011.

3. El solicitante será responsable de la presentación por parte de los posibles beneficiarios de estas ayudas de una declaración que contenga las ayudas que hayan obtenido o solicitado para las propuestas y proyectos presentados en este subprograma, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

Artículo 145. Características de las ayudas.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de bases, se otorgara una cantidad en concepto de préstamo, bajo la modalidad de anticipo reembolsable.

2. La amortización del préstamo, se efectuará durante periodo de máximo de 15 años, con un plazo de carencia de 3 años, iniciándose ambos, al año siguiente al de la finalización del proyecto. El periodo de amortización podrá ser modificado en la Resolución de concesión atendiendo a la naturaleza y a las características de la propuesta, y el tipo de interés de aplicación será del cero por ciento anual.

Artículo 146. Presupuesto de las propuestas y duración de las mismas.

Las propuestas deberán tener una duración mínima de 1 año y máxima de 4 años.

El importe máximo a conceder por propuesta y, en su caso, proyecto del anticipo reembolsable, no podrá exceder de 12.000.000,00 euros, sin que en ningún caso pueda sobrepasar el 75% del presupuesto de la propuesta y en su caso proyecto.

Artículo 147. Tipo de acciones objeto de las ayudas.

Se entenderá por «Acciones de dinamización del entorno investigador y tecnológico del SNS» un conjunto de acciones destinadas a los fines generales definidos en la AES y que tienden al desarrollo y obtención de un producto especifico de carácter sanitario, una tecnología de aplicación en el ámbito sanitario o la creación de unas condiciones especificas para el desarrollo de la investigación en el ámbito del SNS, y en especial:

1. Realización de ensayos clínicos sobre intervenciones preventivas, diagnósticas, de tratamiento o de cuidados y servicios sobre las prioridades de la AES y de las Acciones estratégicas en investigación biomédica (Plan de Terapias Avanzadas en Medicina Regenerativa, Psiquiatría infantil y juvenil, Genética Humana, Enfermedades Raras y Medicamentos Huérfanos).

2. Racionalización de los ensayos clínicos: diseño de ensayos clínicos innovadores y eficientes, con mejores procedimientos de evaluación del estado clínico de los pacientes (puntos de resolución clínica). Utilización de herramientas bioinformáticas con bases de datos para ensayos clínicos relacionadas con las historias clínicas informatizadas.

3. Desarrollo de técnicas, tecnologías y procedimientos incluidos en la cartera de servicios del SNS, mediante el RD 1030/2006 de 15 de septiembre, y en especial los proyectos de aplicación de Tecnologías de la Información y Comunicación en el ámbito de la Medicina.

4. Desarrollo de nuevas tecnologías, biomarcadores y modelos de enfermedad para mejorar los ensayos clínicos y la terapia médica.

5. Desarrollo de productos para enfrentarse a las necesidades más acuciantes de salud de la población española y de poblaciones específicas como la pediátrica y la que sufre de enfermedades raras (medicamentos huérfanos).

6. El apoyo al desarrollo, dentro de centros del SNS, de Institutos de Investigación Sanitaria.

Artículo 148. Solicitantes de las propuestas y beneficiarios.

1. Podrán participar como solicitantes de las ayudas previstas en este subprograma los siguientes:

a) Centros públicos de I+D+I: Entidades e instituciones sanitarias públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las distintas Administraciones Públicas.

b) El Consorcio de Apoyo a la Investigación Biomédica en Red (CAIBER).

c) Las Fundaciones del Sector Público.

d) Centros privados de I+D+I sin ánimo de lucro: Entidades e instituciones sanitarias privadas, las universidades privadas y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y con capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D+I.

e) Las Fundaciones constituidas al amparo de los previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre que gestionan las actividades de investigación de los centros del SNS con independencia del derecho por el que se rijan.

f) Cualquier agrupación de personas públicas, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

2. La participación deberá realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Propuestas individuales, de un único solicitante.

b) Propuestas en cooperación de varios participantes.

3. Con carácter general, a las propuestas podrán vincularse empresas u otras entidades públicas o privadas españolas o extranjeras (Entes promotores observadores, EPO) interesadas en los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa a las mismas, con cargo a la ayuda otorgada en el presente subprograma.

4. Los centros del SNS podrán celebrar convenios con entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico vinculados a los mismos en los términos establecidos en el artículo 89 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.

Artículo 149. Subcontratación.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por si mismo de la actividad objeto de ayuda.

2. El coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total de la propuesta, si el subcontratista es una entidad privada, y el 70 por ciento en caso de que el subcontratista sea una institución, centro, estructura estable de investigación cooperativa en red, u otra entidad pública.

3. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión.

Artículo 150. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en este subprograma se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la propuesta y en su caso proyecto para el que se haya concedido.

2. En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal contratado dedicado directamente al proyecto o actuación, tanto personal investigador como de apoyo o de gestión.

Los gastos de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente, no será objeto de ningún tipo de ayuda.

b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación.

c) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación.

d) Edificación y/o ampliación, así como obras de reestructuración y acondicionamiento, derivadas exclusivamente del proyecto o actuación.

e) Maquinaria, instalaciones, utillaje, aparatos y equipos dedicados al proyecto o actuación.

f) Otros gastos generales suplementarios, directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados. Se incluirán, entre otros, los ligados al registro de patentes.

3. Las indicaciones correspondientes para la inclusión de los anteriores conceptos en el presupuesto se encuentran disponibles en http://aes.isciii.es.

4. En relación a la adquisición de bienes, deberán tenerse en cuenta las previsiones de los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003.

Artículo 151. Órganos competentes para la instrucción y concesión de las ayudas.

1. El órgano instructor será la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

2. El órgano competente para la concesión será la Secretaría de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, por delegación de la Ministra de Ciencia e Innovación según el artículo 2.1.e), de la Orden CIN/3022/2008, de 20 de octubre, por la que se delegan competencias y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento.

Artículo 152. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Para formular la solicitud de las ayudas, los solicitantes deberán encuadrar su solicitud en una de las acciones previstas en el artículo 147 y aportar un ejemplar de la siguiente documentación:

a) Modelo normalizado de solicitud suscrito por el representante legal de acuerdo a lo establecido en el artículo 148. La firma del representante legal supone el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización de la acción en caso de que la ayuda solicitada se conceda, de haber comprobado los datos que se presentan en la misma y la declaración de que la propuesta se ajusta a la normativa vigente sobre ensayos clínicos, experimentación con animales o cualquier otra normativa de aplicación.

b) Memoria de la propuesta en modelo normalizado incluyendo entre otros, el plan de trabajo, el lugar de realización y el presupuesto de la misma. Sólo será remitida en formato electrónico, no siendo necesaria su presentación en papel.

c) Currícula de los miembros de los equipos de investigación que, para facilitar el proceso de evaluación, sólo podrá ser cumplimentado en el formato normalizado disponible en la página web http://aes.isciii.es. Sólo será remitido en formato electrónico, no siendo necesaria su presentación en papel.

En función de la naturaleza del proyecto, se presentará la siguiente documentación:

e) Conjunto de informes y autorizaciones de la Comisión de Investigación, del Comité Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación, que se considere necesario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3.

f) Autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo cuando se trate de ensayos clínicos.

g) Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, sobre Investigación Biomédica y en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes así como al resto de la normativa legal vigente. Y en su caso solicitar informe favorable de la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos.

h) Copia del contrato suscrito por la Comisión Europea y el centro beneficiario, en el caso de proyectos de investigación que formen parte de un proyecto del Espacio Europeo de Investigación, cuando lo que se solicita es cofinanciación del mismo.

Las autorizaciones o informes a los que hacen referencia los puntos c), d), e), f) y g) y h) anteriores quedarán en poder de los beneficiarios de las ayudas, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Los modelos normalizados y las instrucciones para su cumplimentación se encontrarán disponibles en la página web http://aes.isciii.es.

2. Asimismo, debe presentarse la siguiente documentación:

a) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la naturaleza y personalidad jurídica de la entidad u organismo interesado, junto con los Estatutos si los hubiera.

b) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y las acreditaciones válidas de los poderes de los firmantes de las declaraciones de conformidad a la participación en el proyecto, así como fotocopia del CIF de las personas jurídicas y entidades en general.

c) Declaración que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4. Cada uno de los posibles beneficiarios deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social conforme a lo establecido en dicho artículo y presentar una declaración de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

d) Las solicitudes presentadas en cooperación deberán acompañar copia de los contratos, acuerdos, convenios, etc. suscritos para formalizar la cooperación.

Si en el momento de efectuar la solicitud no estuvieran suscritos los citados documentos, un original del mismo deberá ser entregado al órgano instructor, en todo caso, con carácter previo a la resolución de la concesión.

e) En las solicitudes referentes al punto 6 del artículo 147, autorización e informe de pertinencia por parte de la CC. AA.

3. La forma y el plazo de presentación de los documentos a los que se refiere este artículo se llevará a cabo según lo establecido en el artículo 5.1 y 2.a).

La Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación podrá solicitar durante la instrucción del procedimiento, información adicional a los solicitantes para la adecuada evaluación de la propuesta.

4. Las solicitudes que no se cumplimenten de la manera establecida se tendrán por no presentadas.

Artículo 153. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 6. de la Orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades de la AES recogidos en el artículo 2.

2. La evaluación constará de dos fases, un proceso de evaluación científico-técnica y un proceso de evaluación estratégica y de oportunidad.

3. La evaluación científico-técnica, en una primera etapa, se llevará a cabo por la ANEP y/o el CDTI y/o las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII y/o por la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del ISCIII (AETS).

Para cada una de las solicitudes se recabará la opinión de, al menos, dos expertos de acreditado nivel científico-técnico que, de modo confidencial, emitirán las evaluaciones.

4. La evaluación científica, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Para las acciones contempladas en los puntos 1 a 5 del artículo 147 de esta resolución:

a1) Calidad y viabilidad científico-técnica de la propuesta.

a2) Trayectoria e historial científico de los grupos o equipos de investigación.

a3) Coherencia en la planificación y entre los recursos, capacidades y objetivos propuestos.

a4) Plan de explotación de los resultados.

a5) Proyectos presentados en cooperación: presencia de dos o más agentes, especialmente si existe cooperación público-privada y/o participación de una estructura estable de investigación cooperativa.

a6) Impacto socioeconómico, valor añadido y creación de empleo.

b) Para la acción contemplada en el punto 6 del artículo 147:

b1) Trayectoria e historial científico de los grupos o equipos de investigación.

b2) Acreditación de la utilización compartida de infraestructuras científicas y tecnológicas.

b3) Calidad científico-técnica de la propuesta y proyecto.

b4) Capacidad de los grupos de investigación, y de la entidad, para la realización de las actividades programadas.

b5) Impacto de las actuaciones y actividades en la mejora de la investigación y en la transferencia tecnológica.

5. En la segunda fase, en las acciones contempladas en este subprograma, las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII, actuando en paneles, realizarán una evaluación, de las solicitudes atendiendo a los siguientes criterios de adecuación y oportunidad:

a) Adecuación e interés de la propuesta para la AES.

b) Complementariedad con proyectos de investigación u otras acciones financiadas por la AES.

c) En propuestas individuales: Valoración de la multidisciplinariedad de los equipo de investigación y participación de investigadores del SNS.

d) En propuestas en cooperación: Ventajas diferenciales sobre la realización individual del proyecto, definición de responsabilidades de cada cooperante o participante y distribución de recursos aportados por los mismos.

6. Se elaborará un informe individual con los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica, que junto con las incidencias que se hayan podido producir durante el proceso de evaluación, se comunicarán a la Comisión de Selección, la cual tendrá la siguiente composición:

Presidencia: El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación.

Vocales:

Don Joan Albanell Mestre.

Doña Margarita Alfonsell Jaén.

Don José Manuel Cuezva Marcos.

Don José Luis Jorcano Noval.

Doña Dolores Montero Corominas.

Actuará como secretario un funcionario del ISCIII, adscrito al órgano instructor, con voz pero sin voto.

A la Comisión de Selección podrán asistir los coordinadores y/o los presidentes de la Comisiones Técnicas de Evaluación correspondientes con voz pero sin voto.

7. La Comisión de Selección emitirá un informe con la valoración de los siguientes aspectos, teniendo siempre en cuenta el resultado de la evaluación y las disponibilidades presupuestarias:

a) Adecuación de los proyectos a las prioridades establecidas en esta convocatoria.

b) Contribución de la propuesta al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

c) Contribución de la propuesta a la corrección de desequilibrios territoriales.

El informe de la Comisión de Selección, incluirá en función de la valoración realizada:

a) El presupuesto asignado a cada propuesta considerada financiable, el cual será determinado según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.

b) Una relación de las propuestas que se consideran no financiables con los aspectos más relevantes de la evaluación final.

Artículo 154. Garantías.

1. Los préstamos serán abonados anualmente con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto y su concesión requerirá la presentación de garantías salvo en los casos previstos en esta resolución.

2. En el caso de préstamos cuya cuantía anual para el proyecto sea inferior o igual a 100.000 euros no será necesaria la presentación de garantías para el pago de la anualidad correspondiente.

3. Cuando la cuantía anual del préstamo sea superior a 100.000 euros será necesaria la constitución de garantías para el pago de la anualidad correspondiente. Los posibles beneficiarios deberán constituir una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe que figure en la propuesta de resolución. Los solicitantes podrán aportar, en lugar del resguardo de la constitución de garantía, un certificado en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso de la totalidad del préstamo concedido al proyecto, según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad condicionará la asunción de la deuda a la efectiva concesión del anticipo, extremo que justificará el /los beneficiario/s ante la entidad de crédito, aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano concedente. En cualquier caso, la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la propuesta de concesión.

4. Quedan exentos de presentar garantía los beneficiarios en los que se den especiales condiciones de solvencia que acrediten mediante la presentación de un informe de auditoría, sobre la capacidad y solvencia financiera actual del beneficiario, elaborado por un auditor o empresa auditora externa inscrita en el registro oficial de auditores de cuentas (ROAC), en el que quede justificada la presunción de que la entidad pueda atender a la devolución del préstamo en los plazos y cantidades fijados en la propuesta de concesión.

5. Si los documentos anteriormente señalados no se presentasen ante el órgano instructor dentro de los 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud.

6. Las garantías se liberarán por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo y, en su caso, una vez reintegradas las cantidades que pudieran corresponder.

Artículo 155. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con el presente subprograma, se imputarán a la aplicación 21.08.463B.825 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación correspondiente a 2009 y sus equivalentes en ejercicios posteriores.

2. La cuantía máxima de las ayudas convocadas será de 30.000.000,00 € en el año 2009, en el 2010 de 21.000.000,00 €, en el 2011 de 18.000.000,00 € y en el 2012 de 15.000.000,00 €.

3. Dichos importes podrán aumentarse hasta un máximo de 50.000.000,00 € en el ejercicio 2009, de 35.000.000,00 € en el ejercicio 2010, de 30.000.000,00 € en el de 2011, y de 25.000.000,00 € en el de 2012. La efectividad de esta cuantía adicional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

4. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, se tendrá en cuenta lo establecido en el 11.º 3 de esta resolución.

Artículo 156. Finalización del procedimiento.

1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, notificación y recursos de estas ayudas se procederá según lo previsto en los artículos 8 y 9 de esta resolución. La documentación que pudiera ser requerida en estos trámites, se presentará conforme a lo dispuesto en los artículos citados e irá dirigida al órgano instructor.

2. Las resoluciones de concesión o denegación contendrán:

a) Las entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de las ayudas concedidas.

c) Las condiciones del anticipo reembolsable dentro de los límites establecidos en esta sección.

d) Los plazos de ejecución del proyecto, presentación de las memorias de seguimiento y finales y calendario de reembolso que se debe cumplir.

e) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

f) Los recursos que se pueden interponer contra las mismas, plazo de interposición y órgano competente para su resolución.

Artículo 157. Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

Las solicitudes de modificaciones justificadas de la propuesta y proyecto objeto de la ayuda concedida que supongan variación del importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización de la misma o de sus fases serán resueltos por el órgano que dictó la resolución de concesión.

Artículo 158. Pago.

El pago de las anualidades se librará por anticipado, en la primera anualidad dicho pago se tramitará con ocasión de la resolución de concesión.

En el resto de las anualidades el pago correspondiente estará condicionado a la recepción y evaluación favorable de la memoria científica y de la documentación necesaria.

Artículo 159. Justificación.

1. La justificación de las propuestas y proyectos, deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la documentación justificativa de cada anualidad de la propuesta y proyecto se realizará de acuerdo a lo que se establezca en la resolución de concesión, ante el órgano competente para la gestión de las ayudas.

2. La comprobación de la realización de la propuesta o proyecto, se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En otro caso, la designación del auditor de cuentas será realizada por el beneficiario.

La cuenta justificativa incorporara además de la memoria de actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades para las que se otorgo la ayuda, debidamente agrupados, y de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

3. Para el seguimiento científico-técnico y económico de las ayudas concedidas, el órgano responsable del mismo, establecerá los procedimientos adecuados, que se realizarán a través de vía telemática para la presentación de las memorias científicas y económicas, tanto anuales como finales y que también será la vía de comunicación. En la página web del órgano responsable del seguimiento se publicarán las instrucciones y los modelos normalizados para la justificación de las ayudas.

La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor competente para la comprobación, o al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

4. Para el seguimiento científico y económico se contará con el apoyo de las Comisiones Técnicas de Evaluación y se podrán designar los órganos, comisiones y expertos que se estimen necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna. El órgano responsable del seguimiento podrá convocar a reuniones y jornadas, realizar visitas o utilizar otros métodos que considere adecuados, así como solicitar información complementaria. Los posibles gastos ocasionados al equipo de investigación por actuaciones de seguimiento podrán imputarse a los fondos del proyecto.

5. La presentación de las Memorias científicas de seguimiento anuales y su evaluación favorable determinará el posterior libramiento de la ayuda para la siguiente anualidad, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de suspender la prórroga de la financiación para la siguiente anualidad si se observara un uso manifiestamente inadecuado de los fondos recibidos.

6. Las Memorias finales deberán presentarse, en los modelos normalizados, en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de finalización de la propuesta que motivo la concesión.

La parte científica contendrá la justificación de la realización del proyecto objeto de la subvención, que deberá, ajustarse a los contenidos de la propuesta o proyecto presentado y contener las distintas fases de realización, así como sus resultados, análisis y conclusiones.

7. La producción científica relacionada con las propuestas o proyectos de investigación financiados será comunicada al órgano encargado del seguimiento, indicando el número de expediente de la propuesta o proyecto y acompañando las separatas cuando se produzca la publicación, independientemente de la fecha de envío de la memoria final.

8. En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar las propuestas y proyectos para los que se otorgó la ayuda, deberá mencionarse al PN de I+D+I y deberán incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, citando el número de referencia asignado a la propuesta o proyecto. En caso de que la propuesta o proyecto fuera cofinanciado con Fondos Estructurales Europeos, deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente, en aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos de cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de Fondos Europeos.

9. Se establecerá un procedimiento de evaluación post-financiación, designando una comisión de expertos que valorará los resultados obtenidos de las propuestas o proyectos, para cuya ejecución se otorgó la ayuda objeto de este subprograma.

Artículo 160. Reintegro.

1. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda, dará lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Orden de bases.

2. El reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Apéndice
Actuación institucional para los Institutos de Investigación Sanitaria

Primero. Objeto.–Establecer una Actuación institucional para los Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) que se instrumentará mediante Convenios, así como los elementos comunes para su coordinación general.

Segundo. Objetivo.–El objetivo es la concesión de ayudas para el desarrollo estratégico de las capacidades de los IIS acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero (BOE de 13 de marzo) y Orden SCO/1245/2006, de 18 de abril, promoviendo su competitividad científica y tecnológica, tanto a nivel nacional como internacional, a través de diversas actuaciones en materia de personal e infraestructuras.

Tercero. Financiación.–Para la consecución de los objetivos propuestos se instrumentarán dos líneas complementarias y su correspondiente financiación con cargo a los presupuestos del Instituto de Salud Carlos III, en la aplicación presupuestaria 21.207.465A.781 de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. La dotación máxima prevista asciende a 5.500.000,00 euros.

Cuarto. Líneas de actuación.

1. Los fondos disponibles se destinarán al cumplimiento de los objetivos señalados mediante dos actuaciones complementarias:

a) Recursos Humanos (RR. HH.)

b) Mejora de Infraestructuras.

2. Los IIS podrán solicitar, en función de su planificación, la participación en una o las dos líneas siguientes:

a) Contratos de Investigadores Senior de Institutos de Investigación Sanitaria (Contratos ISIS).

El objetivo de estos contratos es la captación de investigadores con expectativas de producción científico-técnica relevante a medio y largo plazo y con capacidad de dirección de grupos de investigación, con el fin de promover programas estratégicos de investigación traslacional en el entorno de los IIS.

La vinculación de estos investigadores se realizará mediante su contratación laboral indefinida, o por un período de 4 años renovable. La cuantía de la ayuda será de un mínimo de 60.000 euros y un máximo de 90.000 euros anuales, excluyendo en todos los casos las cuotas patronales, que serán a cargo de la entidad solicitante. En el caso de optar a esta línea de ayuda, el número máximo de investigadores presentados por cada IIS será de tres.

Los requisitos de elegibilidad de los candidatos a los Contratos ISIS son los siguientes:

i) Más de 8 años de trayectoria postdoctoral.

ii) Experiencia en liderazgo de grupos de investigación, avalada por la dirección de proyectos competitivos del Plan Nacional de I+D+i. En el caso de que el investigador haya realizado sustancialmente o se encuentre realizando su actividad investigadora en centros internacionales, será exigible acreditar su responsabilidad en el desarrollo de proyectos internacionales competitivos.

iii) Producción científica acreditada como autor principal de artículos en las revistas de mayor visibilidad de su área temática.

Por cada candidato que supere el proceso de evaluación, el ISCIII financiará la contratación de un grupo formado por un doctor, un licenciado y un técnico, más una dotación de 60.000,00 euros en concepto de gastos generales de funcionamiento. Los importes máximos concedidos para dicha contratación serán los siguientes, sin perjuicio de que los IIS puedan complementarlos en función de los niveles salariales establecidos en su institución: 33.000,00 euros anuales en el caso de los doctores; 30.000,00 euros anuales en el de los licenciados o equivalentes y 21.000,00 euros anuales de los técnicos de FP excluidas, en todos los casos, las cuotas patronales, que correrán a cuenta de la entidad beneficiaria.

3. Programa de Mejora de Infraestructuras (PROMIIS): Dirigidas a la actualización o renovación de instrumentación científica y técnica de los IIS, así como de sus infraestructuras técnicas de soporte a la investigación, o a la ampliación de la capacidad de la IIS, mediante la creación de nuevas unidades de apoyo que incrementen su oferta científica y tecnológica, incluyendo en este epígrafe la remodelación del espacio físico necesario para llevar a cabo la finalidad establecida.

Quinto. Solicitantes y beneficiarios.

1. Los IIS acreditados o sus entidades gestoras.

2. Cada entidad solicitante presentará una única solicitud en la que incluirá una o las dos líneas de actuación mencionadas en el apartado Cuarto de este apéndice.

Sexto. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.

1. Los interesados presentarán la solicitud en modelo normalizado disponible en la dirección http://aes.isciii.es.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas en todos los casos de una Memoria de la propuesta de carácter general en modelo normalizado. En ella se describirán, de acuerdo a lo señalado en el mismo, las actuaciones a las que se opta.

3. Además, se deberán presentar los siguientes documentos, según la línea o líneas por las que se opte:

a) Contratos ISIS: Currículum vítae, en modelo normalizado, del candidato o los candidatos propuestos.

b) PROMIIS: Memoria específica de la propuesta justificando la necesidad de lo solicitado, con descripción funcional y económica y calendario de ejecución.

4. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 30 de abril.

5. Las solicitudes se dirigirán al Director del ISCIII-Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación y se presentarán, con el resto de la documentación, en el Registro General del ISCIII, avenida de Monforte de Lemos, 3, 28029 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando se opte por presentar las solicitudes y la restante documentación en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que el modelo normalizado de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Séptimo. Evaluación de las solicitudes admitidas.

1. Las solicitudes admitidas serán evaluadas por expertos de las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII, según los siguientes criterios:

A. Valoración de la propuesta.

a) Viabilidad, oportunidad, relevancia y rigor del planteamiento de la propuesta en relación con la política de investigación del IIS.

b) Adecuación de la propuesta a la AES.

B. Valoración de los candidatos a Contratos ISIS.

a) Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata a través de sus publicaciones, participación en PI y otros méritos.

b) Calidad de la propuesta realizada en relación con su candidatura y transferibilidad de los resultados esperables de su actividad a la resolución de problemas de salud.

C. Valoración de las propuestas del PROMIIS.

a) Valoración de la viabilidad y oportunidad de la propuesta específica.

b) Valoración económica.

Para la mejor valoración de las propuestas recibidas, la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación podrá nombrar una Comisión de expertos para la realización de entrevistas con los candidatos ISIS y/o visitas a los IIS solicitantes.

2. Como consecuencia del proceso descrito, se elaborará un informe individual con los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica, que junto con las incidencias que se hayan podido producir durante el proceso de evaluación, se trasladarán a una Comisión de Selección que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación, o persona en quien delegue.

Vocales:

Doña María José Alonso Fernández.

Don Julio Arrizabalaga Aguirreazaldegui.

Don José Borrell Andrés.

Doña Carmen Garaizar Axpe.

Don Adrián Llerena Ruiz.

Don Diego Rodríguez Puyol.

Doña Rosa Solá i Alberich.

Secretario: Un funcionario del ISCIII, adscrito al órgano instructor, con voz pero sin voto.

A la Comisión de Selección podrán asistir los coordinadores y/o los presidentes de la Comisiones Técnicas de Evaluación correspondientes con voz pero sin voto.

5. La Comisión de Selección, teniendo en cuenta el resultado de la evaluación y las disponibilidades presupuestarias, emitirá informe en el que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará las propuestas incluyendo el presupuesto asignado a cada propuesta y línea de actuación incluida en la misma considerada financiable, el cual será determinado según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.

Octavo. Desarrollo del Programa.–El Programa se desarrollará mediante la formalización de Convenios de Colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y las entidades solicitantes y beneficiarias que superen el proceso de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de I+D+I vigente.

Noveno. Convenios de Colaboración.

1. Los Convenios de Colaboración se formalizarán por un año y se ajustarán al modelo tipo que al efecto establezca el ISCIII.

2. En el caso de los Contratos ISIS, la cuantía concedida será para un periodo de 4 años y en el del Programa PROMIIS de uno.

Décimo. Justificación y seguimiento.–Para el seguimiento y justificación de las ayudas concedidas se estará a lo establecido en el Convenio.

Undécimo. Coordinación.–La Subdirección de Evaluación y Fomento de la Investigación del ISCIII será el órgano responsable de impulsar y coordinar el desarrollo de la Acción.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 2009.–El Secretario de Estado de Investigación, Carlos Martínez Alonso.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.

ANEXO I
Líneas de investigación prioritarias de la AES
1. Tecnologías moleculares y celulares de aplicación a la salud humana

1.1 Investigación biológica integrativa y de sistemas.

1.2 Predicción, diagnóstico y seguimiento de enfermedades y monitorización de la respuesta terapéutica.

1.3 Prevención, desarrollo de nuevos fármacos y terapias innovadoras.

1.4 Biotecnología, nanomedicina y bioingeniería.

2. Investigación traslacional y clínica sobre la salud humana

2.1 Enfermedades Neurológicas y Mentales.

2.2 Pediatría, Salud de la Mujer y Envejecimiento.

2.3 Enfermedades Infecciosas.

2.4 Cáncer.

2.5 Enfermedades Cardiovasculares.

2.6 Diabetes y Obesidad.

2.7 Enfermedades Raras.

2.8 Enfermedades Respiratorias.

2.9 Enfermedades del Aparato Locomotor y Tejido Conectivo.

2.10 Enfermedades Hepáticas y Digestivas.

2.11 Enfermedades Crónicas e Inflamatorias.

3. Investigación en Salud Pública, Salud Ambiental y Salud Laboral y Dependencia y Servicios de Salud

3.1 Transferencia de los resultados de la investigación clínica a la práctica clínica.

3.2 Calidad, eficiencia, sostenibilidad y solidaridad del SNS.

3.3 Salud Pública.

3.4 Salud Laboral.

3.5 Salud Ambiental.

3.6 Dependencia (asociada o no a estilos de vida o discapacidad psíquica y/o física).

4. Investigación en medicamentos, terapia celular y ensayos clínicos

4.1 Fomento de la investigación en medicamentos y desarrollo de tecnologías farmacéuticas.

4.2 Investigación, Desarrollo e Innovación en fármacos para el tratamiento de las enfermedades más relevantes.

4.3 Investigación en terapia celular.

4.4 Investigación clínica sin interés comercial: ensayos clínicos independientes en general y, en particular, en medicamentos huérfanos y en población pediátrica

ANEXO II
Líneas de investigación prioritarias de la Modalidad A de los Proyectos de Investigación en Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Servicios de Salud.
1. Investigación en Evaluación de Tecnologías Sanitarias

1. Análisis económico de la prescripción de psico-fármacos.

2. Revisión de la aplicación de la metodología de investigación-acción-participación en servicios de salud.

3. Intervenciones para la prevención y el tratamiento de la obesidad. Evaluación de la efectividad y evaluación económica.

4. Intervenciones sobre los determinantes ambientales de la salud. Evaluación de la efectividad y análisis de situación.

5. Intervenciones sobre los determinantes sociales de la salud. Evaluación de la efectividad y análisis de situación.

6. Intervenciones en cooperación y salud internacional. Evaluación de la efectividad.

7. Intervenciones en salud laboral y ocupacional. Evaluación de la efectividad.

8. Intervenciones para la prevención y el tratamiento del consumo de tabaco. Evaluación de la efectividad y evaluación económica.

9. Análisis de situación de la atención podológica en el Sistema Nacional de Salud.

10. Implantación de vías clínicas. Evaluación de la efectividad y evaluación económica.

11. Herramientas de ayuda para la toma de decisiones compartidas entre pacientes y profesionales. Evaluación de la efectividad.

12. Cambios organizativos en los servicios de salud. Evaluación de la efectividad, evaluación económica y análisis de situación.

13. Procesos de acreditación y de implantación de normas de calidad en los servicios de salud. Evaluación de la efectividad, evaluación económica y análisis de situación.

14. Intervenciones para la incorporación de evidencia a la toma de decisiones clínicas. Evaluación de la efectividad, evaluación económica y análisis de situación.

15. Sistemas de información basados en la casuística para la gestión clínica. Evaluación de la efectividad, evaluación económica y análisis de situación.

16. Sistemas expertos de apoyo a la toma de decisiones clínicas. Evaluación de la efectividad y utilidad clínica.

17. Intervenciones para el tratamiento y rehabilitación en trastornos mentales graves y persistentes. Valoración epidemiológica, evaluación de la efectividad, evaluación económica y análisis de situación.

18. Atención al paciente crónico con comorbilidades múltiples. Evaluación de la efectividad, evaluación económica y análisis de la situación.

19. Prótesis de materiales ligeros (fibra de carbono, titanio) y sus ventajas sobre los materiales tradicionales. Evaluación de la efectividad, evaluación económica e indicaciones de uso apropiado.

20. Prótesis con control por microprocesador. Evaluación de la efectividad, evaluación económica e indicaciones de uso apropiado.

21. Prótesis electrónicas para mejorar la fluidez verbal en disfemias. Evaluación de la efectividad y evaluación económica.

22. Radioterapia intraoperatoria. Evaluación de la efectividad y evaluación económica.

23. Quimioterapia intensiva. Evaluación de la efectividad y evaluación económica.

24. Efectividad y seguridad de la electroquimioterapia en el tratamiento de tumores.

25. Procedimientos rehabilitadores en la escoliosis idiopática del adolescente. Evaluación de la efectividad.

26. Cirugía de las metástasis hepáticas. Indicaciones de uso apropiado.

27. Detección de neoplasia de pulmón mediante CT multidetector en pacientes de alto riesgo. Evaluación de la efectividad y evaluación económica.

28. Sistemas de aféresis en el tratamiento de la colitis ulcerosa. Evaluación de la efectividad y seguridad.

29. Tiempos de atención del cáncer en las principales localizaciones: pulmón, mama, colon-recto y próstata. Análisis de situación.

30. Detección precoz del cáncer en las principales localizaciones: mama, cuello de útero, colon-recto y próstata. Evaluación de la efectividad, evaluación económica y análisis de situación.

31. TC de 64 cortes en el diagnóstico y tratamiento del paciente con infarto agudo de miocardio. Evaluación de la efectividad y utilidad clínica.

32. Utilidad clínica de la Tomografía por emisión de positrones (PET), PET/TAC, TAC helicoidal y RM/PET en oncología.

33. Radioterapia guiada por imagen. Evaluación de la efectividad y utilidad clínica.

34. Seguridad y efectividad de distintos métodos de intervención en fase aguda de la patología cerebral vascular.

35. Efectividad y utilidad clínica de intervenciones diagnósticas y terapéuticas en la endometriosis.

36. Efectividad y utilidad clínica de intervenciones diagnósticas y terapéuticas en la fibromialgia.

37. Estudio de marcadores genéticos relacionados con predisposición a enfermedad vascular. Evaluación de la efectividad y utilidad clínica.

38. Estudio de marcadores genéticos relacionados con la poliposis adenomatosa familiar. Evaluación de la efectividad y utilidad clínica.

39. Rehabilitación postural en discapacidades motrices. Evaluación de la efectividad y utilidad clínica.

40. Evaluación de procedimientos en el manejo del dolor neuropático. Neuromodulación en el dolor neuropático.

41. Resultados clínicos y consumo de recursos hospitalarios en las exacerbaciones graves de pacientes con enfermedad obstructiva crónica.

42. Eficacia de técnicas de hidrología médica en el proceso de envejecimiento y degeneración osteo-articular.

2. Investigación en Servicios de Salud

2.1 Estrategias en salud:

Cáncer.

Cardiopatía isquémica.

Diabetes.

Salud Mental.

Cuidados Paliativos.

Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica.

Ictus.

Atención al parto normal.

Enfermedades raras.

2.2 Estrategia en Seguridad del Paciente:

Sensibilización y cultura de seguridad del paciente entre los profesionales y los pacientes en cualquier nivel de la atención sanitaria:

Validación de instrumentos de medición.

Estudios de percepción en pacientes y profesionales.

Impacto de acciones formativas.

Impacto de estrategias de información y sensibilización.

Efectividad y eficiencia de la implantación de prácticas seguras en el Sistema Nacional de Salud:

Prevención de infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria.

Prevención de efectos adversos asociados a la anestesia y cirugía.

Prevención de errores debidos a medicación.

Prevención de eventos adversos relacionados con los cuidados de enfermería.

Prevención de efectos adversos relacionados con una inadecuada transmisión de información y comunicación entre profesionales y pacientes.

Prevención de efectos adversos en la atención a la madre y el recién nacido.

Prevención de efectos adversos en pacientes que requieran cuidados especiales, fundamentalmente crónicos y paliativos.

Evaluación de efectividad y eficiencia de estrategias, prácticas clínicas y acciones desarrolladas para la evaluación, reducción y prevención de riesgos sanitarios.

2.3 Mejora de la práctica asistencial en el SNS y fomento de la investigación en sectores estratégicos:

Evaluación de la implementación e impacto de Guías de Práctica Clínica en España.

Estudios de variabilidad en el uso de guías de práctica clínica o vías clínicas en enfermedades crónicas, prevalentes o de gran impacto socio sanitario.

Estudios de la variabilidad en la práctica clínica.

Estudios de la variabilidad de sucesos adversos en la práctica clínica.

Evaluación de la efectividad y/o eficiencia de prácticas clínicas en grupos de población con necesidades especiales de cuidados (niños, ancianos, incapacidades, cuidados crónicos, terminales, bajos ingresos, minorías y otros).

Evaluación de la efectividad y/o eficiencia de actividades preventivas y de promoción de la salud.

Estudios de evaluación, métodos de integración de evidencias, meta-análisis, análisis de decisión y coste-efectividad.

Evaluación de la calidad de vida e intervenciones relacionadas con la misma.

Estudios de evaluación de tecnología de la información aplicados a la práctica asistencial.

2.4 Fomento de la equidad:

Evaluación de medidas implantadas para promover la equidad en la atención sanitaria.

Estudios de investigación en desigualdades de salud.

Estudios sobre las desigualdades de género en salud.

2.5 Investigación en Atención Primaria.

2.6 Investigación en Enfermería.

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