La Orden ARM/1513/2010, de 28 de mayo, por la que se establece la convocatoria para la concesión de subvenciones de los fondos procedentes de la modulación destinados a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas de ámbito estatal, para la realización de actuaciones de apoyo a los seguros agrarios, determina en su artículo 4 cuantía y límite de las ayudas, que el 100% del crédito disponible se destinará a financiar por partes iguales a las cuatro Organizaciones, siempre que todas ellas realicen las actuaciones que se describen en la citada Orden.
Reunida el 24 de junio de 2010 la Comisión de Valoración, tal como establece la Orden ARM/2179/2008, de 16 de julio («BOE» de 24 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de los fondos procedentes de la modulación destinados a actuaciones de apoyo a los seguros agrarios a realizar por las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito estatal para el fomento de los seguros agrarios, y de acuerdo con las facultades conferidas, resuelvo:
En aplicación de lo previsto en el artículo 4 de la Orden ARM/1513/2010, de 28 de mayo, por la que se establece la convocatoria para la concesión de subvenciones de los fondos procedentes de la modulación destinados a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito estatal, para la realización de actuaciones de apoyo a los seguros agrarios, se distribuye el crédito disponible de la forma que se describe a continuación:
Organización |
Subvención |
---|---|
Asociación Agraria Jóvenes Agricultores |
200.000,00 |
Confederación de Cooperativas Agrarias de España (Cooperativas Agro-Alimentarias) |
200.000,00 |
Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos |
200.000,00 |
Unión de Pequeños Agricultores |
200.000,00 |
Se abonará, hasta el límite antes especificado, las actividades que de conformidad con las especificaciones de la Orden ARM/1513/2010, de 28 de mayo, hayan realizado o realicen las organizaciones antes mencionadas y conforme estas actividades vayan siendo justificadas.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Sra. Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes desde la fecha de su comunicación, de conformidad con lo establecido en la Sección 2.ª del capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actualizada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.
Madrid, 29 de junio de 2010.–El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio.
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