Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-1166

Orden SAS/3712/2009, de 28 de diciembre, por la que se clasifica la Fundación Inicia y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2010, páginas 7223 a 7224 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-1166

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Inicia, instituida en Palma de Mallorca (Islas Baleares).

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Palma de Mallorca, don José Luis Gómez Díez, el 22 de septiembre de 2009, con el número 2.037 de su protocolo y subsanada por otra otorgada ante el mismo notario de Palma de Mallorca, el 2 de diciembre de 2009, con el número 2.622 de su orden de protocolo; por don Juan Antonio Cerdá Roig, don Yoann Henri Blanc (también conocido como Yoann Blanc Alonso), y don Francisco Javier Fernández Cano.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Juan Antonio Cerdá Roig.

Secretaria: Don Francisco Javier Fernández Cano.

Vocal: Don Yoann Henri Blanc (también conocido como Yoann Blanc Alonso).

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Paraguay, número 7, de Palma de Mallorca, CP 07014, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5.º de sus Estatutos, será todo el territorio del Estado español, así como en el ámbito Internacional.

Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 7.º de los Estatutos, en la forma siguiente:

La Fundación perseguirá los siguientes fines de interés general en su ámbito de actuación:

1. Iniciar nuevos modelos de cooperación global mediante plataformas basadas en las tecnologías de la comunicación.

2. Garantizar derechos básicos como nutrición, salud y educación, mejorar las condiciones de vida y ofrecer oportunidades de futuro, a la infancia y juventud más desfavorecida.

3. Promover y contribuir a iniciativas de cooperación para el desarrollo que favorezcan a comunidades sostenibles en países en vías de desarrollo.

4. Fomentar el progreso y el desarrollo sostenible para la mejora de la calidad de vida de las personas.

5. Innovar en la prestación de servicios a personas con dependencia o en riesgo de exclusión social por razones físicas, psíquicas, sociales, culturales o económicas.

6. Auxiliar a las victimas de emergencias.

7. Fomentar la educación y formación de las personas.

8. Fomentar y promover el voluntariado.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Inicia, instituida en Palma de Mallorca (Islas Baleares), cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, de cooperación al desarrollo y de promoción del voluntariado.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social, bajo el número 07-0056.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de diciembre de 2009.–La Ministra de Sanidad y Política Social, P.D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid