Visto el expediente de indulto de don Ramiro Salceda Lorenzo, condenado por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en sentencia de 15 de octubre de 2008, como autor de un delito de falsificación de moneda, a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en los años 2003-2004 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de septiembre de 2010,
Vengo en indultar a don Ramiro Salceda Lorenzo un año de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 3 de septiembre de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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