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Documento BOE-A-2010-17951

Orden CUL/2994/2010, de 27 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Friends of Israel Initiative.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 2010, páginas 97317 a 97318 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-17951

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Friends of Israel Initiative en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Rafael Luis Bardají López, don Enrique Gonzalo Navarro Gil, don Pablo Casado Blanco y don Carlos Bustelo García del Real, el 24 de septiembre de 2010, según consta en la escritura pública número 1072 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid doña María del Rosario Algora Wesolowski.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Diego de León, número 47, edificio Melior, distrito postal 28006 de Madrid, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.—Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de 7.500 euros, tal y como consta en certificación bancaria. El resto de la dotación, 22.500 euros, será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 24 de septiembre de 2010, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Son fines de la fundación la investigación, estudio y la difusión de todo lo relacionado con la cultura israelí y el fomento de la tolerancia, y en especial: 1.º Fomentar el conocimiento histórico de la nación de Israel, del carácter del pueblo judío como uno de los más antiguos de la tierra y de su contribución a la civilización occidental. Extender el conocimiento y los estudios sobre su cultura y su religión en Europa y Estados Unidos, así como contribuir al intercambio de opiniones entre expertos acerca de todo ello. 2.º Apoyar el deseo de la comunidad judía de vivir en la tierra de sus antepasados, constituyendo su propio Estado en paz y seguridad, sin miedo a ser atacados por sus vecinos. 3.º Ayudar a la normalización internacional del país, al reconocimiento internacional de la defensa de sus derechos como nación y de su carácter de democracia inspirada en los valores occidentales. Contribuir a la defensa del derecho a existir del Estado de Israel, así como a denunciar aquellas ideologías, estados y grupos que tienen como objetivo la aniquilación de Israel y de sus ciudadanos. 4.º Apoyar la lucha contra el antisemitismo y el antijudaísmo en las sociedades occidentales, denunciando las campañas de propaganda racista y xenófoba que tienen como objetivo al pueblo de Israel y sus instituciones, y que generan odio y violencia contra él. 5.º Contribuir al conocimiento sobre la realidad política y social de Israel. 6.º Fomentar el reconocimiento de Israel como país comprometido con la comunidad internacional en la defensa de la paz, la libertad y la estabilidad mundial, presente en las instituciones internacionales, de las que forma parte y en las que es un miembro fundamental y un aliado fiable. Apoyar un mayor reconocimiento del papel de Israel en la lucha mundial contra el terrorismo y en defensa de la democracia.

Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Carlos Bustelo García del Real con el cargo de Presidente, don Enrique Gonzalo Navarro Gil con el cargo de Vicepresidente, don Rafael Luis Bardají López con el cargo de Secretario, y don Pablo Casado Blanco como Vocal.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Friends of Israel Initiative en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Friends of Israel Initiative, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Diego de León, número 47, edificio Melior, distrito postal 28006 de Madrid; y el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de octubre de 2010.—La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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