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Documento BOE-A-2010-4093

Orden EHA/569/2010, de 9 de marzo, por la que se dispone la emisión de Bonos del Estado a cinco años a tipo de interés variable mediante el procedimiento de sindicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2010, páginas 24663 a 24665 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-4093

TEXTO ORIGINAL

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece en su artículo 94 que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en su artículo 98 que corresponde al Ministro de Economía y Hacienda autorizar las operaciones relativas a la Deuda, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones, facultades que podrá delegar, de forma ordinaria, en el Director General del Tesoro y Política Financiera. Asimismo, en desarrollo de la autorización legal de creación de Deuda para un año, el artículo 94 habilita al Ministro de Economía y Hacienda para disponer la creación de Deuda del Estado durante el mes de enero del año siguiente, hasta un límite del 15 por 100 de aquella autorización. Para 2010, la creación de Deuda del Estado se ha aprobado por el artículo 50 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a incrementar el saldo vivo de la Deuda del Estado en el ejercicio hasta el límite que se fija en la propia autorización.

En desarrollo de las citadas normas, la Orden EHA/35/2010, de 20 de enero, ha dispuesto la creación de Deuda del Estado durante el año 2010 y enero de 2011 y ha delegado determinadas facultades en el Director General del Tesoro y Política Financiera. En particular, el artículo 4.2 establece que la emisión de Deuda del Estado se efectuará por el Director General del Tesoro y Política Financiera mediante subasta (que se celebrará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a la celebración de la misma) o mediante cualquier técnica que, en función del tipo de operación, se considere adecuada, como ceder parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a una o varias entidades financieras que aseguren su colocación.

El procedimiento utilizado para la colocación de esta nueva referencia es la sindicación, en la cual un grupo de entidades asegura la colocación de los valores. El procedimiento de sindicación resulta de especial idoneidad para la referencia objeto de la presente Orden, dado que por sus características específicas de cupón variable (referenciado al Euribor) se distancia de las referencias ordinarias que suelen colocarse en el mercado mediante el procedimiento de subasta ordinaria. Esa especialidad exige la intervención de un grupo de entidades dotadas de una base amplia de clientes potencialmente interesados en este tipo de productos.

Se trata de un Bono del Estado a cinco años que se negociará en el Mercado de Deuda Pública Anotada y es la segunda emisión a tipo de interés variable realizada en los últimos años por el Tesoro Público. La emisión debe permitir diversificar la base inversora del Estado y abaratar su coste de financiación.

De acuerdo con el mandato otorgado al sindicato adjudicatario por la Orden de 9 de marzo de 2010, se han acordado entre el sindicato y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la estructura final del sindicato de emisión y las características específicas de la nueva referencia, siendo necesario disponer la emisión y hacer públicas las características del Bono del Estado a cinco años a tipo de interés variable que se emite.

En virtud de lo anterior, he resuelto:

1. Disponer la emisión de una nueva referencia de Bonos del Estado a interés variable denominada en euros. El periodo de suscripción de esta emisión se inicia el 9 de marzo de 2010 mediante el procedimiento de sindicación y los bonos que se emitan tendrán las características establecidas en la Orden EHA/35/2010, de 20 de enero, y las que se determinan en la presente Orden.

2. El Sindicato adjudicatario está compuesto por un único tramo de Entidades Directoras, a quienes por Orden del 9 de marzo de 2010 se otorgó un mandato para que lideren y organicen la emisión mediante el procedimiento de sindicación. Estas Entidades Directoras son las siguientes: BNP PARIBAS, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID y DEUTSCHE BANK.

3. Características de los Bonos del Estado a interés variable que se emiten:

a) La fecha de emisión es el 17 de marzo de 2010 y los bonos emitidos se amortizarán, a la par, el día 17 de marzo de 2015.

b) El tipo de interés nominal será variable determinado, para cada periodo, por el tipo de interés de referencia más un diferencial, positivo o negativo, que se fijará, al igual que el precio de emisión, por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previa consulta con las entidades integrantes del sindicato adjudicatario de la emisión. El diferencial y el precio que se determinen, expresados en tanto por ciento con tres decimales, se harán públicos mediante Orden en el Boletín Oficial del Estado.

c) El tipo de interés de referencia para cada periodo será el tipo Euribor a tres meses hecho público a través de la página EURIBOR01 del sistema de Reuters (o cualquier otra página que sustituya o facilite la misma información) correspondiente al segundo día hábil para TARGET anterior a la fecha de inicio del periodo. En el caso en que, para un determinado período de interés, el tipo Euribor a tres meses no hubiera sido publicado por la publicación prevista en la frase anterior a las 11:00 horas del segundo día hábil para TARGET anterior a la fecha de inicio del período, el tipo sustitutivo se determinará por la Directora General del Tesoro y Política Financiera solicitando a cuatro bancos principales del mercado interbancario de la zona Euro que suministren una cotización del tipo al que ofrecen depósitos a tres meses en euros por un importe similar al del nominal de la emisión a las 11:00 horas del segundo día hábil para TARGET anterior a la fecha de inicio del período de interés de que se trate. Si le fueren ofrecidas dos o más cotizaciones, el tipo sustitutivo será la media aritmética de dichas cotizaciones. Si no se obtuvieren al menos dos cotizaciones, el tipo sustitutivo aplicable al período será la media aritmética de los tipos ofrecidos para préstamos en euros, por un importe similar al del nominal de la emisión y por una duración de tres meses, por entidades de crédito de primer orden de la zona euro, elegidas por la Directora General del Tesoro y Política Financiera, aproximadamente a las 11:00 horas del segundo día hábil para TARGET anterior a la fecha de inicio del período de interés de que se trate. Todos los porcentajes resultantes de los cálculos antes indicados serán redondeados al alza a la centésima de milésima más cercana de un punto porcentual.

d) El tipo de interés aplicable a cada periodo de devengo de intereses se determinará mediante Resolución por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que se comunicará al Mercado de Deuda Pública Anotada en el plazo máximo de un día a partir de su determinación.

e) Devengo de intereses: El primer período de devengo de intereses comenzará el 17 de marzo de 2010 (incluido) y finalizará el 17 de junio de 2010 (excluido), siendo esta última la fecha de pago. Los intereses que se devenguen con posterioridad a la primera fecha de pago serán pagaderos el 17 de marzo, 17 de junio, 17 de septiembre y 17 de diciembre de cada año. No obstante, si cualquier fecha de pago de intereses coincidiera con un día que no fuese una fecha hábil de liquidación TARGET se pospondrá hasta la siguiente fecha hábil de liquidación TARGET.

f) Cálculo del importe de los intereses: el importe de los intereses de cada cupón se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:

Cupón bruto =

IxNxD

 

360

Donde «I» es el tipo de interés nominal aplicable al periodo y expresado en tanto por uno, «N» es el nominal del Bono del Estado, y «D» es el número efectivo de días naturales del periodo de intereses, teniendo en cuenta la convención de días hábiles aplicables y la base elegida (ACTUAL/360). La cifra resultante se redondeará al céntimo más cercano para determinar el importe a pagar.

g) De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, la referencia de Bonos del Estado a cinco años a interés variable que se emite tendrá la calificación de bonos segregables. No obstante, la autorización para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución deberá aprobarse mediante Resolución de esta Dirección General.

4. La suscripción se efectuará por importes nominales múltiplos enteros de 1.000 euros. El pago correspondiente al nominal suscrito, con ingreso en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, se efectuará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera comunicará al Banco de España el nominal emitido, a efectos de su registro en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Orden EHA/35/2010, de 20 de enero, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera pagará a las entidades integrantes del sindicato adjudicatario las comisiones de sindicación que se acuerden en los correspondientes contratos de sindicación. El pago se efectuará en los términos y fechas previstos contractualmente y se atenderá con cargo al concepto 06.05.951M.301, de la Sección 06 «Deuda Pública» del Presupuesto del Estado para 2010.

Madrid, 9 de marzo de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (EHA/35/2010, de 20 de enero), la Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.

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