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Documento BOE-A-2010-4106

Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2010, páginas 24703 a 24708 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-4106

TEXTO ORIGINAL

La financiación del sector agrario por parte de las entidades de crédito, públicas y privadas, representa uno de los principales motores de su desarrollo y consolidación como sector estratégico de la economía española. El acceso al capital se constituye como principal impulsor de los factores trabajo y tecnología, cuya competitividad influye decisivamente en la mejora de la renta agraria. En la actualidad, la economía atraviesa una situación de escasez de crédito en los mercados financieros que dificulta a agricultores y ganaderos el acceso a este factor de producción, fundamental para el funcionamiento y crecimiento de sus empresas.

Con el fin de mejorar el acceso al crédito, la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) presta coberturas (avales y fianzas) a personas físicas o jurídicas que favorecen la consecución de operaciones de financiación para las explotaciones agrícolas y ganaderas. Por ello, con el objetivo de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de la empresa agraria, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar el coste de los avales de SAECA que son necesarios para la obtención de préstamos.

Asimismo, mediante esta orden, se incrementará el apoyo a los titulares de los préstamos que se acogieron a la subvenciones previstas en la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, de forma que voluntariamente puedan acordar con las entidades financieras prestatarias prolongar hasta en dos años más el periodo de amortización, pudiendo ser éstos de carencia para el pago del principal, en cuyo caso el plazo de amortización de los referidos préstamos se podrá prolongar, pudiéndose incluir en éste hasta tres años de carencia. Todo ello exige modificar las condiciones iniciales previstas en la referida orden. La subvención en este caso consistirá en sufragar el incremento del coste de los avales exigidos por SAECA resultante de dicha ampliación.

Por último, se considera oportuno incluir una carencia especial de de hasta dos años de duración para los titulares de los préstamos concedidos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y 204/1996, de 9 de febrero, cuya finalidad es aliviar las dificultades de tesorería que están atravesando muchos agricultores a consecuencia de la situación del sector, que podrían, incluso, afectar a la viabilidad de sus explotaciones.

Debido a la especificidad y el carácter extraordinario de estas líneas de ayudas, se incluyen en la misma, conjuntamente, las bases reguladoras y la convocatoria, puesto que la finalidad es que se concedan por una sola vez. Por otra parte, con la finalidad de asegurar las mismas posibilidades de obtención de las ayudas para todos los potenciales beneficiarios, se establece la gestión centralizada de las ayudas en forma de bonificación de los avales a las que se refieren los Capítulos I y II para las cuales se designa a la Sociedad SAECA, como entidad colaboradora, en la gestión de las subvenciones dirigidas a la financiación del coste de los avales.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO PRELIMINAR
Objeto y principios de concesión
Artículo 1. Objeto.

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a:

a) Sufragar el coste de las comisiones de gestión de los avales concedidos por SAECA necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en el capítulo I.

b) Facilitar que, de manera voluntaria, los prestatarios de los créditos financieros concedidos al amparo de la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, acuerden con las entidades financieras prolongar hasta en dos años, que podrán ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos, a cuyo efecto la subvención tendrá por objeto sufragar el incremento del coste de los avales concedidos por SAECA derivados de dicha operación, en los términos regulados en el capítulo II.

c) Facilitar que los titulares de los préstamos concedidos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización de las explotaciones agrarias, acuerden con las entidades financieras una carencia de hasta dos años de duración en la amortización de los citados préstamos. El coste financiero de la carencia podrá ser sufragado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en los términos previstos en el capítulo III.

Artículo 2. Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará en régimen de concurrencia, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden.

CAPÍTULO I
Subvenciones en forma de bonificación de costes de los avales a nuevos préstamos
Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas referidas en la letra a) del artículo 1, los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA.

Artículo 4. Características.

1. Las ayudas consistirán en la financiación del coste de la comisión de gestión de los avales de SAECA, hasta un máximo del 1 % anual del saldo vivo de los primeros 50.000 euros de préstamo por titular, bien sea persona física o jurídica, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.

2. El coste de la comisión de estudio del aval, que será del 0,5 % del importe total avalado, no será asumido por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Estos avales no tendrán comisión de formalización.

Artículo 5. Gestión de las subvenciones.

1. La presentación de la solicitud de ayuda deberá tener lugar en el momento de presentación de la solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto la suscripción del aval llevará incorporada en una casilla la solicitud de concesión de la ayuda dirigida a la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

2. SAECA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional primera, a cuyo efecto asumirá la gestión íntegra de las mismas, incluida la justificación y control. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a SAECA para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento por parte del solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siempre que no haya sido aportada dicha documentación por el propio solicitante.

3. En caso de que las solicitudes presentadas durante el periodo de convocatoria superen las disponibilidades presupuestarias existentes para la misma, se reducirá la cuantía individual proporcionalmente al importe de la ayuda que corresponda a cada beneficiario.

4. El periodo de admisión de solicitudes de las ayudas correspondientes a este capítulo, finalizará en un plazo de cuatro meses contados a partir de la entrada en vigor de esta orden.

5. La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, dictará resolución motivada a la vista de la propuesta de resolución que remita SAECA.

Artículo 6. Financiación.

La dotación máxima para esta línea de ayudas será de 11.000.000 € para todo el periodo de vigencia de los avales, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.451O.770 de los Presupuestos Generales del Estado.

CAPÍTULO II
Subvenciones por ampliación del periodo de amortización de los préstamos suscritos al amparo de la Orden APA/165/2008, de 31 de enero
Artículo 7. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas de la letra b) del artículo 1, los titulares de explotaciones ganaderas que hubiesen formalizado préstamos en los términos y condiciones establecidos en la Orden APA/165/2008, de 31 de enero y en las respectivas normas reguladoras de las Comunidades Autónomas y que hayan acordado con las entidades financieras prestatarias prolongar hasta en dos años más, que podrán ser de carencia, el periodo de amortización de tales préstamos.

Artículo 8. Características.

Las ayudas consistirán en la financiación del coste adicional del aval concedido, motivado por prolongar en las condiciones referidas en el artículo anterior el periodo de amortización de los préstamos concedidos.

Artículo 9. Gestión de las subvenciones.

1. La presentación de la solicitud de subvención deberá tener lugar en el momento de presentación de la solicitud del aval ante SAECA a cuyo efecto, la suscripción del aval ante SAECA, llevará incorporada en una casilla la solicitud de concesión de la ayuda dirigida a la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

2. SAECA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional primera, a cuyo efecto asumirá la gestión íntegra de las mismas, incluida la justificación y control. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a SAECA para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento por parte del solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social siempre que no haya sido aportada dicha documentación por el propio solicitante.

3. En el caso de que las solicitudes presentadas superen las disponibilidades presupuestarias se reducirá la cuantía individual proporcionalmente al importe de la ayuda que corresponda a cada beneficiario.

4. El periodo de admisión de solicitudes de las ayudas correspondientes a este capítulo finalizará en un plazo de cuatro meses contados a partir de la entrada en vigor de esta orden.

5. La Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino dictará resolución motivada a la vista de la propuesta de resolución que remita SAECA.

Artículo 10. Financiación.

La dotación máxima para esta línea de ayudas será de 4.500.000 € que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.451O.770 de los Presupuestos Generales del Estado.

CAPÍTULO III
Subvenciones para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero
Artículo 11. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a lo establecido en la letra c) del artículo 1, los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito un préstamo que se encuentre en período de amortización, concedido en su día en virtud de los convenios de colaboración establecidos con las entidades financieras para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco de lo dispuesto en los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización de las explotaciones agrarias.

2. Los prestatarios que soliciten la carencia deberán tener certificada en el expediente asociado al préstamo, la acreditación de la ejecución de las inversiones y el cumplimiento de los compromisos.

Artículo 12. Características.

1. Se podrá establecer una carencia especial de hasta dos años de duración que afectará al vencimiento o vencimientos de principal posteriores a la solicitud del prestatario a la entidad financiera. Durante ese periodo, el prestatario no deberá abonar ni el principal ni los intereses correspondientes al capital pendiente de amortizar.

2. Una vez finalizada la carencia del préstamo se reanudarán las obligaciones del prestatario en los términos establecidos en los convenios.

3. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino financiará los intereses que correspondan, remunerando a las entidades financieras por cada carencia concedida en función del capital pendiente y del tipo de interés establecido en los convenios.

Artículo 13. Gestión de las subvenciones.

1. La tramitación de estas subvenciones se realizará en el marco de los convenios de colaboración establecidos con las entidades financieras para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

2. La solicitud de subvención se presentará en el mismo documento en el que se solicite la carencia, en la entidad financiera en la que se hubiera formalizado el préstamo. Dicho documento llevará un apartado al efecto dirigido a la Ministra de Medio Ambiente y de Medio Rural y Marino. La entidad comunicará al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino la relación de solicitudes presentadas, con indicación de las carencias aceptadas.

El plazo de presentación será de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

3. La Ministra de Medio Ambiente y de Medio Rural y Marino dictará resolución motivada sobre la base de las carencias cuya aceptación haya sido comunicada por las entidades financieras.

4. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino transferirá a las entidades financieras, los importes correspondientes a la financiación de estas ayudas, en el marco de lo establecido en los referidos convenios de colaboración.

Artículo 14. Financiación.

La financiación de las subvenciones tendrá lugar con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414B.777 de los Presupuestos Generales del Estado, hasta un máximo de 21.000.000 euros.

CAPÍTULO IV
Incumplimiento y reintegro
Artículo 15. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de dicha Ley, podrán dar lugar a la modificación de la resolución toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta orden.

3. Asimismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.n) se tendrá en cuenta para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y que éste demuestre que ha hecho todo lo posible por cumplir de forma íntegra los compromisos que asumió al solicitar la subvención.

Disposición adicional primera. Convenio de colaboración con SAECA.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino suscribirá con SAECA los oportunos convenios de colaboración para regular las condiciones de concesión y tramitación de los avales a que se refieren los capítulos I y II de la presente orden.

Disposición adicional segunda. Financiación de intereses de los préstamos suscritos al amparo de la Orden APA/165/2008, de 31 de enero.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino propondrá a las Comunidades Autónomas para su aprobación por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, financiar a los titulares de los préstamos los intereses que se generen como consecuencia de la prolongación del plazo de amortización hasta en dos años, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1, letra b) y capítulo II de la presente orden, y en los mismos términos que los establecidos en la Disposición adicional única de la Orden APA/165/2008, de 31 de enero.

Disposición adicional tercera. Modificaciones de los convenios para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino realizará, con el acuerdo de las entidades financieras, las modificaciones en los convenios vigentes «para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias,» que sean necesarias, en el marco de lo dispuesto en el capítulo III.

En las modificaciones se incluirán al menos los siguientes aspectos:

a) El mecanismo de amortización posterior a la carencia.

b) El tipo de interés aplicable.

c) Los procedimientos de gestión de estas actuaciones.

Disposición final primera. Modificación de la Orden APA/165/2008, de 31 de enero.

El apartado 2 del artículo 3 de la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, por la que se establecen las bases y la convocatoria de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para sufragar el coste de los avales concedidos por SAECA para la obtención de préstamos, queda modificada como sigue:

«2. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino subvencionará el coste del aval de los primeros 40.000,00 € de préstamo por titular, bien sea persona física o jurídica y cuyo plazo de amortización no supere los siete años, pudiéndose incluir en éste hasta tres años de carencia.»

Disposición final segunda. Normativa comunitaria.

Las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, y demás normativa de aplicación.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de marzo de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

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