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Documento BOE-A-2011-12701

Resolución de 6 de julio de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Catalán de Industrias Culturales, para fomentar la producción, distribución y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 22 de julio de 2011, páginas 81993 a 81995 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-12701

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y el Instituto Catalán de Industrias Culturales, adscrito al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalitat de Cataluña han suscrito un Convenio de colaboración para fomentar la producción, distribución y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de julio de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Ángeles Fernández Simón.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Instituto Catalán de Industrias Culturales, adscrito al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalitat de Cataluña, para fomentar la producción, distribución y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano.

En Madrid a 23 de mayo de 2011.

REUNIDOS

Por una parte, don Carlos Cuadros Soto, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura, actuando en nombre y representación del mismo, según nombramiento efectuado por Real Decreto 1349/2010, de 22 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 23 de octubre), y de acuerdo con las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

De otra parte, don Félix Riera Prado, Director del Institut Catalá de las Industries Culturals (en adelante ICIC), entidad adscrita al Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña, en virtud de nombramiento otorgado por Resolución CLT/211/2011, de 25 de enero («DOGC» de 3 de febrero de 2011), en nombre y representación del Instituto y en virtud del artículo 7 f) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

EXPONEN

I. Que el artículo 149.2 de la Constitución establece que sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas y de acuerdo con ellas.

II. Que el artículo 127.1.a) y d) de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, otorga a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de actividades culturales y fomento de la cultura.

III. Que el Ministerio de Cultura, a través del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), tiene asignadas, entre otras funciones, el fomento, la promoción, la ordenación de las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus aspectos de producción, distribución exhibición y promoción, así como la cooperación con las Comunidades Autónomas en materia de cinematografía y artes audiovisuales, de acuerdo con aquéllas.

IV. Que el ICIC tiene como uno de sus objetivos principales contribuir a la promoción y difusión cultural, así como el desarrollo de las industrias culturales entre las que se encuentra el audiovisual.

V. Que la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, prevé en su artículo 36 que, con el fin de atender al fomento y protección del uso de las lenguas cooficiales distintas a la castellana en la cinematografía y el audiovisual, promoviendo la pluralidad cultural de España y la igualdad de oportunidades de las lenguas propias de cada territorio en materia de expresión y difusión audiovisual, se establecerá un fondo de ayudas o créditos específicos que serán transferidos en su integridad a los organismos competentes de las Comunidades Autónomas, que los gestionarán conforme a sus competencias.

Asimismo, en su disposición adicional sexta, la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, establece que el Ministerio de Cultura, mediante Convenio, concretará los créditos previstos en el artículo 36 de esta ley de forma que la dotación que reciba cada Comunidad Autónoma con lengua cooficial sea anualmente equivalente a la suma de aportaciones que dicha Comunidad haya destinado en el ejercicio anterior para el soporte y fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción del audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano.

Por último, se precisa que la dotación que reciba cada Comunidad Autónoma no será superior al 50 por 100 del total de las ayudas que las empresas audiovisuales residentes en dicha Comunidad hayan recibido del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en el ejercicio anterior.

VI. Que de acuerdo en el artículo 36 de la Ley 55/2007 de 28 de diciembre, del Cine, para establecer el criterio de reparto de la dotación global entre las distintas Comunidades Autónomas, se tendrá en cuenta la suma de las aportaciones destinadas por cada Comunidad en el ejercicio anterior para el soporte y fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción del audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano. De dichas cantidades computará lo devengado en concepto de subvenciones concedidas en el año 2010, así como las cantidades destinadas a la producción en versión original en la lengua cooficial. Al importe resultante de cada Comunidad Autónoma, se descontará la subvención concedida por el ICAA en el año 2010 para esta misma finalidad.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es canalizar la colaboración entre el ICAA y el ICIC para establecer las condiciones y compromisos aplicables a las ayudas previstas en el artículo 36 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Este Convenio tiene el carácter de bases reguladoras a los efectos de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda. Crédito y cuantía.

El gasto de la citada subvención se imputa a la aplicación 24.101.335C.450 del presupuesto de gastos del Instituto para el año 2011. De acuerdo con el criterio de distribución establecido en el expositivo cuarto de este Convenio, la cuantía asciende a cuatro millones setecientos siete mil cien euros (4.707.100 euros).

Tercera. Actividades subvencionables.

Serán objeto de subvención las actividades realizadas por el ICIC durante el ejercicio 2011 cuyo destino sea, de acuerdo con la finalidad para la que la misma se concede, el fomento de la producción, la distribución y la promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua catalana. Serán subvencionables todos los gastos realizados, considerándose como tales los devengados en el ejercicio 2011.

Cuarta. Forma de pago.

Para la financiación de las actuaciones subvencionadas, el Ministerio de Cultura (ICAA) hará efectivo el pago de una sola vez, tras la firma del Convenio.

Quinta. Forma y plazo de justificación.

La justificación de la subvención se realizará mediante la presente cuenta justificativa:

Una Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio, con indicación de las actividades realizadas.

Una Memoria económica compuesta por la relación clasificada de los gastos de las actividades llevadas a cabo, con identificación del perceptor y del importe correspondiente.

El período de justificación finalizará el 31 de marzo de 2012, pudiendo ampliarse este plazo por acuerdo de las partes, mediante addenda al convenio firmada antes de que finalice el plazo antes mencionado.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor desde el momento de su firma y estará vigente hasta la justificación total de la subvención o el reintegro por incumplimiento de la justificación establecida en el apartado anterior.

Séptima. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley General de Subvenciones.

Octava. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio serán del conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, se firma el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha al principio mencionados.–El Director General del ICAA, Carlos Cuadros Soto.–El Director del ICIC, Félix Riera Prado.

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