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Documento BOE-A-2011-12707

Resolución de 20 de junio de 2011, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, por la que se concede la modificación adicional decimotercera de la aprobación del sistema de calidad nº E-99.02.SC01, a favor de Básculas y Arcas Catalunya, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 22 de julio de 2011, páginas 82024 a 82025 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2011-12707

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa «Básculas y Arcas Catalunya, S.A.» (calle Talleres, n.º 2, nave 1, polígono industrial Santiga, 08130 Santa Perpetua de Mogoda, Barcelona, España), en solicitud de Modificación Adicional Decimotercera de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-99.02.SC01, para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con Aprobación del Sistema de Calidad número E-99.02.SC01, de 21 de mayo de 1999, con Certificado de Modificación Adicional Primera número E-99.02.SC01, de 22 de marzo de 2001, con Certificado de Modificación Adicional Segunda número E-99.02.SC01, de 6 de septiembre de 2001, con Certificado de Modificación Adicional Tercera número E-99.02.SC01, de 17 de mayo de 2002, con Certificado de Modificación Adicional Cuarta número E-99.02.SC01, de 25 de mayo de 2005, con Certificado de Modificación Adicional Quinta número E-99.02.SC01, de 22 de junio de 2005, con Certificado de Modificación Adicional Sexta número E-99.02.SC01, de 14 de noviembre de 2006, con Certificado de Modificación Adicional Séptima número E-99.02.SC01, de 30 de noviembre de 2007, con Certificado de Modificación Adicional Octava número E-99.02.SC01, de 30 de mayo de 2008, con Certificado de Modificación Adicional Novena número E-99.02.SC01, de 15 de diciembre de 2009, con Certificado de Modificación Adicional Décima número E-99.02.SC01, de 16 de marzo de 2010, con Certificado de Modificación Adicional Undécima número E-99.02.SC01, de 21 de julio de 2010, y con Certificado de Modificación Adicional Duodécima número E-99.02.SC01, de 21 de marzo de 2011, emitidas por este Organismo Notificado.

Visto el informe favorable emitido por la entidad «LGAI Technological Center, S.A.», con referencia 11/34508912, de 10 de junio de 2011, para el Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con Max ≤ 100.000 kg, clases (III) y (IIII).

Esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; y la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993,

Ha resuelto:

Primero.

Conceder la Modificación Adicional Decimotercera de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-99.02.SC01 de la entidad «Básculas y Arcas Catalunya, S.A.», para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático de alcance máximo hasta 100.000 kg, clases (III) y (IIII).

Segundo.

El Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad número E-99.02.SC01, el Certificado de Modificación Adicional Primera número E-99.02.SC01, el Certificado de Modificación Adicional Segunda número E-99.02.SC01, el Certificado de Modificación Adicional Tercera número E-99.02.SC01, el Certificado de Modificación Adicional Cuarta número E-99.02.SC01, el Certificado de Modificación Adicional Quinta número E-99.02.SC01 y el Certificado de Modificación Adicional Sexta número E-99.02.SC01, el Certificado de Modificación Adicional Séptima número E-99.02.SC01, el Certificado de Modificación Adicional Octava número E-99.02.SC01, el Certificado de Modificación Adicional Novena número E-99.02.SC01, el Certificado de Modificación Adicional Décima número E-99.02.SC01, el Certificado de Modificación Adicional Undécima número E-99.02.SC01 y el Certificado de Modificación Adicional Duodécima número E-99.02.SC01, se complementan mediante esta Modificación Adicional Decimotercera, con variaciones relativas a la introducción de un nuevo anexo A y un nuevo anexo B.

Tercero.

Los instrumentos verificados de acuerdo con el Sistema de Calidad deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo A del Certificado de Modificación Adicional Decimotercera de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-99.02.SC01, en el anexo B del Certificado de Modificación Adicional Decimotercera de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-99.02.SC01 y en el anexo C del Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad número E-99.02.SC01.

Cuarto.

Constará como Jefe del Sistema de Calidad el sr. Francisco López Quesada.

Quinto.

Constará como Coordinador de los Aspectos de Metrología Legal el Sr. Francisco López Quesada.

Sexto.

La documentación descriptiva está identificada con el número 05/11 y está depositada en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña (Organismo Notificado número 0315).

Séptimo.

Esta autorización será válida siempre que se mantengan las condiciones de aplicación del sistema de aseguramiento de la calidad, de acuerdo con lo que establece el Anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 1994. Validez máxima hasta el 30 de mayo de 2014.

Octavo.

Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, la oportuna prórroga de esta Aprobación del Sistema de Calidad, de acuerdo con lo que establece la Orden de 22 de diciembre de 1994.

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, según lo que establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Barcelona, 20 de junio de 2011.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Albert Roig Juan.

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