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Documento BOE-A-2011-176

Orden EDU/3429/2010, de 28 de diciembre, por la que se publica la convocatoria para la concesión de una Mención hacia la Excelencia a los programas de doctorado de las universidades españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2011, páginas 847 a 855 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-176

TEXTO ORIGINAL

La concesión de una Mención de Calidad a los programas de doctorado impartidos por las universidades españolas, se inició por la necesidad de mejorar los estudios de tercer ciclo, como una medida dentro de las nuevas políticas de calidad del sistema universitario español. Como consecuencia de los cambios de legislación y de la necesidad de adaptación a las nuevas ordenaciones universitarias, las sucesivas convocatorias recogieron cambios significativos tanto en los requisitos como en los criterios de evaluación, que supusieron nuevos retos para los programas de doctorado que optaban a la mención. No obstante y a pesar de haberse evidenciado a lo largo de estos años aspectos mejorables, el resultado final ha sido altamente positivo en cuanto a la consecución del objeto con el que se emprendió esta línea de actuación, es decir la mejora organizativa de los programas de doctorado y la mayor competitividad de las universidades españolas en el tercer ciclo de las enseñanzas universitarias.

Con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se sientan las bases para una profunda modernización de la universidad española. En el caso concreto de las enseñanzas de doctorado, la nueva ordenación ha tenido una especial incidencia en los dos últimos cursos académicos, durante los que el Consejo de Universidades ha verificado un número importante de programas de doctorado que han iniciado su implantación en el curso 2010/2011.

Aunque el tránsito hacia la nueva estructura de enseñanzas universitarias oficiales en el marco del EEES no ha concluido, la presente convocatoria persigue que los programas de doctorado que ya se adecuan a la ordenación de las enseñanzas del citado Real Decreto 1393/2007, puedan ver reconocidas su solvencia científico-técnica y su capacidad formadora, distinguiéndoles con una Mención que en un futuro pueda facilitar alcanzar un nivel de excelencia que les permita constituir un referente en el ámbito internacional. Se trata por tanto de una actuación plenamente integrada en el proceso de modernización de la universidad española mediante el modelo de la Estrategia Universidad 2015 (EU2015).

Con este fin, la presente convocatoria se dirige a los programas de doctorado de las universidades españolas ya verificados, que se imparten en el curso 2010-2011, de acuerdo con lo establecido en dicho Real Decreto 1393/2007, y que se hayan implicado totalmente en la búsqueda de la excelencia. El punto de partida de estos programas de doctorado con respecto a la situación anterior, es radicalmente diferente por el proceso de verificación.

El doctorado, como grado académico más alto en la formación universitaria, se enfrenta en el futuro, entre otros retos, a reducir el nivel de abandono y la edad media con la que se culmina, así como conseguir una mayor implicación en las demandas del ámbito empresarial. En este contexto, la presente convocatoria trata de ser un nuevo incentivo para alcanzar dichas metas.

La presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente, se realizará a través de la Sede electrónica del Ministerio de Educación y la evaluación la llevará a cabo la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad (ANECA), que realizará un informe provisional de evaluación previo a la resolución de la convocatoria. La validez de la Mención será de tres cursos académicos, durante los que se realizará un seguimiento anual por ANECA.

De conformidad con lo anterior, y mediante la presente Orden, se hace pública la convocatoria para la concesión de la Mención hacia la Excelencia a programas de doctorado de las universidades españolas.

La convocatoria, ha sido objeto de consulta a las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria y ha sido informada por el Consejo de Universidades. Asimismo, cuenta con el informe del Servicio Jurídico del Departamento y, cabe señalar que la orden no produce incremento del gasto.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el procedimiento para otorgar una Mención hacia la Excelencia que exprese el reconocimiento a la solvencia científico-técnica y formadora de los programas de doctorado de las universidades españolas, así como la de los grupos de investigación o departamentos que se ocupan de la formación de doctores.

2. Los programas de doctorado que obtengan la Mención hacia la Excelencia serán integrados en una relación que será pública y constituirá un referente internacional. Así mismo, estos programas podrán hacer constar en su publicidad esta circunstancia mediante la expresión «Programa de doctorado distinguido con Mención hacia la Excelencia por el Ministerio de Educación», con indicación expresa del curso o cursos académicos para los que ha sido concedida.

3. La Dirección General de Política Universitaria será responsable de la difusión de la relación de programas de doctorado con Mención hacia la Excelencia, con indicación expresa de los cursos académicos para los que se concede y de su actualización como consecuencia de los informes del seguimiento anual.

Artículo 2. Condiciones de participación.

1. Podrán participar los programas de doctorado de las universidades españolas que se impartan en territorio español en el curso académico 2010-2011, que hayan sido verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por la correspondiente Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

2. Los programas de doctorado que concurran a la convocatoria podrán ser de ámbito nacional o internacional; en su organización y desarrollo, podrán participar una o varias universidades e instituciones.

3. La consideración de programas de doctorado de carácter interuniversitario o internacional se aplicará exclusivamente a los que se impartan al amparo de convenios de colaboración, firmados entre las universidades e instituciones con la finalidad de desarrollarlos conjuntamente y con la participación de profesores y estudiantes de las instituciones participantes.

Artículo 3. Período de validez de la Mención.

1. El período de validez de la Mención será para los cursos académicos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014.

2. La vigencia de la Mención decaerá en el caso de interrumpirse la oferta del programa durante el período de vigencia o por otras causas que puedan dar lugar a un informe de seguimiento que concluya en la extinción de la Mención.

Artículo 4. Instrucción, tramitación del procedimiento y resolución.

1. La instrucción y tramitación del procedimiento, que corresponde a la Dirección General de Política Universitaria, se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

2. La Concesión de la Mención se llevará a cabo en concurrencia competitiva dentro de las ramas de enseñanza y disciplinas científicas, por medio de la valoración de los indicadores de su calidad científica.

La Dirección General de Política Universitaria, en aplicación de los criterios establecidos en esta convocatoria y de acuerdo con el régimen jurídico aplicable, elevará la propuesta de concesión al Secretario General de Universidades que resolverá y notificará la convocatoria en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las solicitudes deberán tenerse por desestimadas, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992.

3. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, la ocultación o alteración de datos o cualquier manipulación de la información solicitada, serán causa de la denegación o de, en su caso, extinción de la Mención.

4. La concesión de la Mención hacia la Excelencia a los programas de doctorado se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 5. Formalización de solicitudes y plazo de presentación.

1. En virtud de los supuestos previstos en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la presentación de solicitudes y la documentación correspondiente, así como la práctica de la totalidad de las notificaciones administrativas se realizará obligatoriamente por vía electrónica.

La solicitud se cumplimentará en el formulario accesible a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación en la dirección https://sede.educacion.gob.es y contendrá los datos básicos de la universidad solicitante, del responsable/coordinador que presenta la solicitud y del programa de doctorado, indicando las universidades participantes en el caso de doctorado conjunto.

2. Una vez cumplimentada la solicitud telemática, el peticionario se identificará mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede Electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html) y podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato informático.

Concluido el proceso de registro electrónico, se podrá obtener una copia del impreso oficial que incluirá un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

3. En el caso de programas de doctorado en los que participen varias universidades, la solicitud de Mención deberá presentarse exclusivamente por la universidad coordinadora.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 20 de enero al 17 de febrero de 2011, ambos inclusive.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si se advirtiesen defectos formales u omisión en la solicitud o en la información que debe acompañarla, se comunicará al coordinador del programa firmante de la solicitud, quien dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos. Haciéndose constar que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

El escrito de requerimiento será enviado por medios telemáticos, dirigido al firmante de la solicitud, todo ello de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6. El órgano instructor efectuará la práctica de notificaciones por medios electrónicos mediante comparecencia electrónica en la Sede Electrónica en la forma regulada por el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, por lo que el solicitante deberá acceder a la dirección electrónica «https://sede.educacion.gob.es» para ser notificado. Si no accediera al contenido de la notificación en el plazo de diez días naturales se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa vigente (artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 68 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).

7. Todos los procedimientos de comunicación sobre el estado de la tramitación de la solicitud, serán realizados en su totalidad por vía electrónica, en la Sede Electrónica «https://sede.educacion.gob.es». Los interesados, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, previa identificación con las claves concertadas para la presentación de la solicitud, podrán consultar, el estado de tramitación de los procedimientos administrativos y de los cuales tengan interés legítimo o representación bastante.

Artículo 6. Documentación a presentar.

1. Información específica de los resultados del programa de doctorado que se cumplimentará en la herramienta informática que estará a disposición de los solicitantes y que se adjuntará en el momento de confirmar la solicitud telemática.

a) Breve historial investigador de los profesores e investigadores que han dirigido tesis doctorales leídas en el programa de doctorado en los últimos seis años naturales (2004-2009), así como del reponsable/coordinador del programa. En cada uno se indicará:

a.1 Datos personales y académicos de cada profesor, incluyendo el número de sexenios de la actividad investigadora, de conformidad con el Real Decreto 1325/2002, de 13 de diciembre, por el que se modifica y completa el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

a.2 Referencia completa de un proyecto o contrato de investigación en el que participe o haya participado, señalando si es el investigador principal, así como su duración y la entidad financiadora.

a.3 Referencia completa de las cuatro contribuciones científicas (publicaciones, libros o capítulos de libros, patentes, obras artísticas, contribuciones a congresos,...) más relevantes con indicación de datos sobre repercusión objetiva de los resultados (índice de impacto de la revista, materia de la revista, posición relativa de la revista dentro de su materia, etc.).

El responsable/coordinador del programa de doctorado seleccionará, de entre el total de contribuciones científicas aportadas, las 15 más relevantes.

b) Número de estudiantes que han defendido su tesis doctoral en el programa en los últimos seis años (2004-2009), con indicación de los datos relativos a cada una de las tesis doctorales (el/los director/es de la tesis, título de la misma, la fecha de su defensa y si cuenta con la mención «doctorado europeo»).

c) Contribuciones científicas (publicaciones, libros o capítulos de libros, obras artísticas, contribuciones a congresos, premios recibidos, etc.) relacionadas directamente con las tesis doctorales defendidas en el programa de doctorado en los últimos seis años (2004-2009) y dirigidas por profesores e investigadores que han participado en el mismo. En estas publicaciones deberá aparecer como autor el doctorando.

d) Relación de los doctorandos que han inscrito la tesis doctoral en los últimos seis años (2004-2009). Se ha de especificar quién o quienes, entre los doctores del apartado a) dirige o dirigen la tesis doctoral y si se cuenta con financiación externa para la realización del doctorado, indicando su carácter (entidad financiadora, objeto de la financiación, etc.).

e) Relación de los doctorandos del apartado d) que han participado en programas de movilidad durante la realización de su tesis doctoral en los últimos seis años (2004-2009), especificando los datos relativos al organismo financiador y a la duración de la movilidad. Relación de doctorandos que han obtenido su título en otra universidad diferente a la que ofrece el doctorado.

f) Información resumida de la normativa del programa que se hace pública (criterios de admisión, mecanismos de control y calidad, criterios de lectura de la tesis, formación de comisiones juzgadoras, etc.) con indicación de la página Web donde está accesible.

Los programas de doctorado que provengan de la transformación o agrupamiento de otros regulados por el Real Decreto 778/1998 y el Real Decreto 56/2006, deberán aportar la información relativa al programa o programas de los cuales provenían.

g) Relaciones y alianzas mediante convenios con otras instituciones nacionales y extranjeras, públicas y privadas, en un entorno de colaboración científica y de innovación para el desarrollo del programa.

2. En los programas conjuntos, con participación de más de una universidad, se aportará la copia electrónica del convenio específico que establece el grado de colaboración entre las universidades participantes en el programa de doctorado y en el que deberá constar, en el texto o como adenda al mismo, que el programa es común para todas las universidades y que en él participan profesores y estudiantes de dicha universidad.

3. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor requerirá de oficio a las universidades que hayan presentado alguna solicitud, un informe general, que podrá ser en formato electrónico, sobre los programas de doctorado que se imparten en la universidad, según el modelo que estará disponible en la página Web http://www.educacion.es del Ministerio de Educación.

Dicho informe contendrá la relación de programas de doctorado actualmente activos en la universidad en el curso académico 2010-2011, con indicación del departamento o instituto responsable de cada uno de ellos y de aquellos que tienen vigente la Mención de Calidad para ese curso académico, señalando los que se ofertaron en el curso académico 2009-2010 y los que se encuentran en extinción con el número de doctorandos matriculados en tutela de tesis doctorales.

Artículo 7. Procedimiento de evaluación.

1. El proceso de evaluación de las solicitudes presentadas a esta convocatoria le corresponderá a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). A estos efectos, ANECA hará públicos los documentos técnicos necesarios para la realización de dichos procesos a través de su página Web.

2. Las solicitudes se evaluarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 de esta Orden.

3. La evaluación de las solicitudes para la obtención de la Mención será no presencial y se llevará a cabo a partir de la documentación presentada tomando como periodo de referencia el de los últimos seis años.

4. El proceso de evaluación se llevará a cabo concluido el plazo de subsanación al que se refiere el punto 5 del artículo 5 de la presente Orden, sin perjuicio de poderse iniciar con anterioridad para aquellas solicitudes que no tuvieran que subsanar.

5. Efectuado el proceso de evaluación, ANECA realizará un informe provisional, que comunicará al representante legal que firme la solicitud y al coordinador del programa con el propósito de que, en un plazo máximo de diez días naturales, se le comuniquen a la ANECA las alegaciones, si las hubiera, a las valoraciones realizadas. En tal caso, no se podrá aportar información adicional a la presentada en la solicitud admitida a trámite.

6. Tras la fase de evaluación provisional, ANECA elaborará un informe definitivo individualizado y razonado para cada solicitud, que recogerá la calificación y comentarios referidos a los distintos criterios de evaluación y la puntuación total obtenida por el programa evaluado. Dichos informes serán remitidos a las universidades solicitantes por la Dirección General de Política Universitaria.

Artículo 8. Criterios de Evaluación.

1. Las solicitudes presentadas se evaluarán por la ANECA con arreglo a los siguientes criterios:

a) Historial investigador de los profesores e investigadores que han dirigido tesis doctorales en el programa de doctorado en los últimos seis años naturales (2004-2009). Se valorará, por un lado, la actividad científica de los profesores e investigadores en atención a los proyectos de investigación, contratos de investigación, publicaciones, ponencias en congresos y demás méritos; por otro, se valorarán las 15 contribuciones más relevantes entre todas las aportadas por el conjunto de profesores e investigadores.

b) Producción de tesis doctorales del programa de doctorado en los últimos seis años (2004-2009). Se valorará el número de tesis doctorales defendidas en los últimos seis años por estudiantes matriculados en el programa de doctorado y dirigidas por los profesores e investigadores que han participado en el mismo, en relación, por un lado, con el número total de profesores e investigadores que han dirigido tesis doctorales en el programa en los últimos seis años y, por otro, con el número de estudiantes que tienen inscrita la tesis doctoral en ese mismo periodo y la financiación global obtenida.

c) Rendimiento científico de las tesis doctorales defendidas en los últimos seis años (2004-2009). Se valorarán las contribuciones científicas derivadas de las tesis doctorales defendidas, en los últimos seis años, por estudiantes matriculados en el programa de doctorado y dirigidas por los profesores e investigadores participantes en el mismo en relación al número de tesis doctorales defendidas en el programa de doctorado en ese mismo periodo.

d) Movilidad de estudiantes durante la realización de su tesis doctoral en los últimos seis cursos académicos (2004-2009). Se valorará, del conjunto de todos los estudiantes que tienen inscrita su tesis doctoral en ese periodo, el porcentaje de los mismos que han participado en un programa de movilidad, así como el porcentaje de alumnos procedentes de otras universidades y del extranjero en la institución española. También se valorará la duración media de la estancia (en meses de movilidad) y las tesis con Mención Europea en el título de Doctor en los últimos seis años (2004-2009).

e) Adecuación y accesibilidad de la normativa del programa de doctorado.

f) Intensidad de la colaboración con otras universidades y entidades para el desarrollo del programa.

2. Cada uno de los criterios se calificará, según proceda, de cero a cien puntos. Estas calificaciones atenderán a las especificidades de los distintos campos de estudio. La ponderación de los criterios señalados en el punto anterior respecto a la calificación global será: a, 20%; b, 25%; c, 25%; d, 10%, e, 10% y f, 10%.

3. La evaluación se considerará favorable cuando:

a) La puntuación obtenida en cada uno de los siguientes criterios a), b), c), d), e) y f) sea igual o superior a 50 puntos.

b) Que la puntuación global ponderada sea igual o superior a 70 puntos.

Artículo 9. Comisión de selección.

1. Una Comisión de Selección, nombrada por la Dirección General de Política Universitaria, elevará un informe de selección de programas para la concesión de la Mención. La Comisión estará compuesta por un Presidente, que será el responsable de la unidad encargada de la gestión del procedimiento; un Secretario, nombrado entre los funcionarios de la unidad instructora; y al menos cinco miembros nombrados entre expertos de universidades o centros públicos de investigación representantes de las ramas de conocimiento de Arte y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura.

2. La selección será realizada en concurrencia competitiva entre los programas que hayan obtenido la evaluación favorable por parte de ANECA, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya que dicho trámite se considera incluido en lo dispuesto en el artículo 7.5 de la presente Orden.

3. La Comisión de Selección elaborará una propuesta de concesión de la Mención teniendo en cuenta el informe de evaluación de ANECA y la concurrencia de programas por ramas de enseñanzas y las disciplinas específicas en que se encuadren los programas por ANECA, que, una vez efectuada la evaluación, lo trasladará a la Dirección General de Política Universitaria.

4. La Comisión de Selección elevará la propuesta de concesión de la Mención de los programas agrupados en cada rama de enseñanza y las disciplinas específicas velando por el equilibrio entre ramas y disciplinas, teniendo como referencia el marco internacional de las mismas.

Artículo 10. Seguimiento.

1. El seguimiento de los programas que obtengan la Mención se llevará a cabo por ANECA por cursos académicos y su objeto será controlar la oferta anual, asegurando que no varían las condiciones por las que se otorgó.

2. El seguimiento verificará, al menos, los siguientes aspectos:

a) Que el contenido de la página Web se actualiza regularmente y que contiene la información detallada y clara de los objetivos generales del programa y objetivos particulares de cada curso, la estructura del programa e información relevante sobre líneas de investigación, acción tutorial, resultados de investigación de proyectos de investigación derivados del programa; en caso de participación de varias universidades contiene la relación de todas ellas, procedimientos de organización del programa y de apoyo administrativo, incluidos los de formulación de reclamaciones, datos de interés como coordinador del programa, direcciones y teléfonos de atención administrativa o académica.

b) ANECA procederá también a recabar los indicadores de matrícula, tesis defendidas, becas y ayudas obtenidas por los doctorandos, y otros datos que sean de interés para llevar a cabo adecuadamente el seguimiento anual.

3. Si como consecuencia del seguimiento se advirtieran modificaciones importantes respecto a las condiciones por las que se otorgó la Mención, ANECA realizará un informe provisional que comunicará al representante legal que firme la solicitud y al coordinador del programa con el propósito de que, en un plazo máximo de diez días naturales, se le comunique a ANECA las alegaciones, si las hubiera, a las valoraciones realizadas.

En los casos en que las alegaciones presentadas al informe de seguimiento no fueran subsanadas, ANECA elaborará un informe definitivo individualizado y razonado que recogerá referencia a los distintos criterios que pueden dar lugar a la extinción de la Mención.

4. La Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 9 de la presente Orden, elevará una propuesta a la Dirección General de Política Universitaria para que, a la vista de los informes finales de seguimiento elaborados por ANECA, pueda acordar la propuesta de extinción de la Mención de los programas afectados al Secretario General de Universidades, que será comunicada a las universidades y coordinadores de programas afectados y dará lugar a la oportuna corrección de la relación de programas que tienen vigente la Mención hacia la Excelencia.

5. La extinción de la Mención hacia la Excelencia será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 11. Recursos.

1. Contra la presente Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

2. Contra la resolución de la convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Artículo 12. Régimen Jurídico.

1. La convocatoria se regirá por las normas de aplicación general y las específicas que se detallan en la presente Orden, de acuerdo con la normativa aplicable a los programas de doctorado para los que se solicita la concesión de la Mención.

2. Igualmente se ajustará a lo dispuesto en:

a) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero).

b) Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 15 de abril).

c) Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno («Boletín Oficial del Estado» de 28 de noviembre).

d) Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 13 de abril).

e) Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» de 7 de abril).

f) Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación («Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio).

g) El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre).

h) Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Secretario General de Universidades para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se pudieran suscitar.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de diciembre de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

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