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Documento BOE-A-2011-17648

Resolución de 23 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del Comercio Interior de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 9 de noviembre de 2011, páginas 116715 a 116718 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-17648

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de septiembre de 2011.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 13/2010, de 17 de diciembre, del Comercio Interior de Galicia

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en su reunión celebrada el día 22 de septiembre de 2011 ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del Comercio Interior de Galicia, ambas partes consideran solventadas las mismas, en los siguientes términos:

a) La Xunta de Galicia en relación al artículo 25. 1c) de la Ley de Comercio Interior gallega se compromete a adoptar las medidas pertinentes a los efectos de establecer claramente las diferencias existentes entre aquellos establecimientos comerciales dedicados a outlets y los destinados a saldos permanentes, de tal forma que unos y otros no puedan asimilarse como un mismo tipo de establecimiento comercial.

b) La Xunta de Galicia se compromete a promover la modificación del apartado 4 del artículo 25 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, proponiendo la siguiente redacción:

«4. Salvo en los supuestos previstos en la letra c) del apartado 1 de este artículo, en los productos ofertados en el outlet deberán figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior de venta en establecimiento comercial ordinario junto al precio actual de venta en establecimiento comercial outlet; este último precio deberá ser inferior al fijado en establecimiento ordinario.»

c) La Xunta de Galicia se compromete a interpretar el último inciso del apartado 2 del artículo 31 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, en el sentido de no considerarlo de aplicación y por lo tanto no exigir autorización comercial autonómica al establecimiento comercial individual no incluido en el proyecto de establecimiento colectivo presentado por la persona promotora, en los supuestos de transmisión de la titularidad ni en aquellos otros supuestos que no supongan alteración de las condiciones medioambientales, de accesibilidad e interés general tenidas en cuenta para el otorgamiento de la correspondiente autorización comercial autonómica.

Para estos efectos, se entenderá que no existe alteración en supuestos de operadores que realicen la misma actividad comercial (alimentación o no alimentación).

d) La Xunta de Galicia se compromete a promover la modificación de la letra d) del apartado 2 del artículo 32 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, con el siguiente tenor literal:

«d) la disposición de, al menos, una plaza de aparcamiento por cada 20 m2 de superficie útil de exposición y venta al público. Esta previsión será desarrollada mediante reglamento cuya aprobación condicionará el momento de entrada en vigor de la misma estableciendo los supuestos en que podrá excepcionarse este criterio de valoración. Asimismo, deberá preverse la reserva de plazas para personas discapacitadas en los términos que establece la normativa vigente.»

e) La Xunta de Galicia se compromete a promover la supresión de la letra g) del apartado 2 del artículo 32 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre.

f) En relación a la letra h) del apartado 2 del artículo 32 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, la Xunta de Galicia se compromete a promover la supresión del segundo inciso de dicha letra de forma que la redacción definitiva de la letra h) fuera la siguiente:

«h) La materialización en el establecimiento pretendido de instalaciones y medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, tales como la creación de guarderías, ludotecas o salas de lactancia.»

g) La Xunta de Galicia se compromete a interpretar el apartado 1 del artículo 40 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, en el sentido que no resulte más restrictiva la venta en rebajas de lo que lo hace la ley básica (artículos 24 y 25 de la LORCOMIN) al entender que la limitación únicamente resulta aplicable en el supuesto de un mismo tipo de productos, esto es, con la misma referencia de artículo o producto, y con la única finalidad de garantizar la protección al consumidor.

h) La Xunta se compromete a promover la supresión de la letra b) del artículo 47 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre.

i) La Xunta de Galicia se compromete a interpretar el apartado 1 del artículo 57 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, en el sentido que se matice la expresión contenida en el párrafo segundo de forma que únicamente se refiera a aquellas personas físicas o jurídicas que no figuren inscritas en ningún otro registro estatal o autonómico.

Así, el anteproyecto de decreto de desarrollo de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, por el que se regula el registro gallego de comercio, que actualmente se encuentra en fase de informes tras haber sido sometido al trámite de información pública y alegaciones en este punto ya señala:

«Sección de ventas a distancia.

Artículo 23.º Ámbito.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 de la ley, las personas físicas o jurídicas domiciliadas en territorio gallego que ejerzan la actividad de venta a distancia en cualquier ámbito territorial deberán comunicar, en el plazo de tres meses, el inicio de su actividad a esta sección.

También deberán efectuar la mencionada comunicación aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar domiciliadas en territorio gallego, difundan sus ofertas por medios que abarcan a Galicia y no figuren inscritas en otro registro estatal o autonómico.

2. Quedan exentas del deber de comunicación de datos a esta sección las personas establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea que operen en régimen de libre prestación, sin establecimiento permanente en Galicia.

3. Cualquier cambio producido en la empresa que implique el cese total o parcial de su actividad, o afecte alguna de las circunstancias mencionadas en apartado 1 de este artículo, supondrá el deber, por parte de su persona titular, de ponerlo en conocimiento de la dirección general competente en materia de comercio, dentro del plazo de tres meses, contado desde que tal cambio tuviera lugar.»

j) La Xunta se compromete a modificar el apartado 2 del artículo 57 al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa básica estatal en la materia, y en particular, a lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia, de modo que no se exigirá el aporte de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos ni memoria explicativa alguna. Asimismo, la comunicación no podrá entenderse previa en el sentido recogido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este sentido, la comunicación ajustará su contenido a lo establecido en el Anexo del Real Decreto 25/2006, de 24 de febrero. Adicionalmente, el Registro de Ventas a Distancia de la direccion general competente en materia de comercio interior de la Xunta de Galicia carecerá de carácter constitutivo para el acceso a la actividad.

k) El apartado 2 del artículo 73 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, ha de interpretarse en el sentido de que la inscripción en la correspondiente sección del Registro Gallego de Comercio será realizada de oficio o a petición del comerciante y no tendrá carácter constitutivo para el acceso a la actividad.

l) La Xunta de Galicia se compromete en el desarrollo reglamentario correspondiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa básica estatal en la materia, y en particular, a lo establecido en el artículo 8.2 b) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, de modo que el régimen relativo al plazo de duración de las autorizaciones municipales y el sistema de prórrogas de las mismas para la venta ambulante, establecido en el párrafo 3º del apartado 1 del artículo 76 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, no tenga carácter indefinido.

m) La Xunta de Galicia se compromete en el desarrollo reglamentario correspondiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa básica estatal en la materia, y en particular, a lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su ejercicio, de modo que la comunicación al Registro Gallego de Comercio contemplada en el apartado 2 del artículo 92 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, esté vinculada siempre a un establecimiento físico y esté asimismo justificada por una razón imperiosa de interés general, resulte proporcionada y no discriminatoria.

n) La Xunta de Galicia se compromete a promover la modificación de los apartados 2 y 5 el artículo 94, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa básica estatal en la materia, y en particular, a lo establecido en el apartado f) del artículo 10 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades y Servicios y su Ejercicio, de modo que quede suprimida, para la celebración de la primera y segunda feria de oportunidades en el año, la exigencia de que el informe de la Mesa Local de Comercio y del Observatorio de Comercio sean favorables.

o) La Xunta de Galicia se compromete a interpretar el apartado 4 del artículo 94 de conformidad con el artículo 10 a) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en el sentido de que su letra no impida el libre ejercicio de actividad comecial por parte de ningúna persona física o jurídica cualquiera que sea su nacionalidad.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

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