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Documento BOE-A-2011-20642

Orden EHA/3584/2011, de 21 de diciembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "X Aniversario del Euro".

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2011, páginas 146659 a 146662 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-20642
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/12/21/eha3584

TEXTO ORIGINAL

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa comunitaria.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

De conformidad con el artículo 21.10.c) del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de

Economía y Hacienda, según la redacción dada por el Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

El 1 de enero de 2012 se celebra el X Aniversario de la puesta en circulación del euro, la moneda única europea. Con este motivo se emite una serie de monedas de colección. De esta forma, España continúa con la iniciativa de otros estados miembros de la zona euro, que emitirán monedas de colección en metales preciosos para conmemorar este acontecimiento.

Entre las monedas de colección españolas dedicadas a conmemorar este evento, se va a emitir una moneda especial de 30 euro, dando continuidad al tipo de moneda de colección emitido en 2002, mediante Orden ECO/84/2002, de 10 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euro, y a la que han ido sucediendo diferentes emisiones que han contado siempre con una gran acogida dentro los distintos estamentos sociales, teniendo lugar la última de ellas en 2011, en virtud de la Orden EHA/250/2011, de 10 de febrero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 20 euro.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2012, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «X Aniversario del euro».

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 30 euro de valor facial.

Composición: Plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre.

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 18 g con una tolerancia en más o en menos de 0,18 g.

Diámetro: 33 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Motivos:

En el anverso se reproducen las efigies superpuestas de SS. MM. los Reyes don Juan Carlos y doña Sofía. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece el texto JUAN CARLOS I Y SOFÍA. En la parte inferior, en mayúsculas, entre dos puntos y separados por un guión, figura la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2012. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso, aparecen cuatro círculos dispuestos en forma de cruz que, en imagen latente cuádruple, contienen simultáneamente una M coronada, el numeral romano X, el símbolo del euro, y una estrella. En medio de los cuatro círculos se representa una imagen del mapa de Europa. A la derecha del círculo superior, en dos líneas, las cifras 2002 y 2012. A la derecha del círculo inferior, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza 30 EURO; a la izquierda de este círculo, la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda aparecen, en sentido circular, doce estrellas. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda X ANIVERSARIO EURO.

Moneda de 50 euro de valor facial (Cincuentín).

Composición: Plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre.

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso:168,75 gramos con una tolerancia en más o en menos de 1 g.

Diámetro: 73 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce a gran tamaño el símbolo del euro. Sobre él, de forma incusa, en sentido circular y en mayúsculas, las leyendas X ANIVERSARIO DEL EURO y ESPAÑA 2012. A la derecha de la moneda, se representa un globo terráqueo en el que aparece una imagen de Europa. Salpica todo el campo de la moneda un conjunto de doce estrellas.

En el reverso se reproduce una representación del mito del rapto de Europa por el dios Zeus. A la derecha, la marca de Ceca y, rellenando el campo de la moneda, unas líneas cuyos extremos acaban en espirales. En la parte inferior de la moneda, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 50 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila en forma de greca.

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales).

Composición: Plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre.

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el rey don Juan Carlos I. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, el año de acuñación, 2012. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se representan de forma estilizada las figuras de unos niños jugando con doce estrellas sobre dos líneas horizontales, dispuestas de izquierda a derecha de la moneda. En el centro y a gran tamaño, el símbolo del euro; a la derecha, una figura que contiene, en forma de imagen latente cuádruple, una M coronada, la cifra 12, una estrella y el símbolo del euro; por encima de ella, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda 10 EURO; por debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda X ANIVERSARIO DEL EURO.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas de 30 euro de valor facial a acuñar será de 2.000.000. Dicha cantidad podrá ser aumentada o reducida en función de la demanda del mercado y será determinado por una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Las decisiones a este respecto, de la Comisión citada tendrán como objetivo evitar divergencias significativas entre el valor facial y el valor numismático de esta moneda.

El número máximo de piezas de 10 euro de valor facial (8 reales) a acuñar será de 12.000, y el número máximo de piezas de 50 euro de valor facial (cincuentín) será de 4.000.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el primer trimestre del año 2012.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación de la moneda de 30 euro de valor facial.

Las monedas de 30 euro de valor facial serán acuñadas por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España. Una vez realizada esta entrega, las monedas quedarán a disposición del público, para lo cual se contará con la colaboración de las entidades de crédito. Éstas podrán formular ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda sus peticiones en la forma y plazo que ella determine para atender la demanda del público. La Fábrica facilitará a las citadas entidades un documento a presentar en el Banco de España para que éste efectúe la entrega de las piezas. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de emisión de este documento sin que haya sido presentado en el Banco de España para la entrega de estas monedas, el mismo se considerará anulado y sin efecto; las piezas correspondientes, así como las que retornen al Banco de España procedentes del mercado, quedarán en éste a disposición del público y de las entidades de crédito.

El Banco de España y las entidades de crédito distribuirán estas monedas de 30 euro de valor facial y, previa petición de los particulares, procederán al canje de estas piezas por el mismo valor facial con el que fueron emitidas, careciendo de precio de venta al público.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda colaborará en la recepción y tramitación de las solicitudes de canje que los particulares realicen directamente a esta Entidad.

Artículo 6. Acuñación y puesta en circulación de las monedas de 50 euro y de 10 euro de valor facial.

Las monedas de 50 euro y de 10 euro de valor facial serán acuñadas por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y, una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de las monedas de 50 euro y de 10 euro de valor facial, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público de las monedas de 50 euro y de 10 euro de valor facial.

Denominación

Valor facial

Precio inicial de Venta al Público (excluido IVA)

Cincuentín

50 euro.

260 euro.

8 reales

10 euro.

50 euro.

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera realizará la interpretación de los preceptos que ofrezcan duda y adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta la Comisión de Seguimiento citada en el párrafo primero del artículo 3 de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/2011
  • Fecha de publicación: 31/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
  • CITA Orden ECO/84/2002, de 10 de enero (Ref. BOE-A-2002-1371).
Materias
  • Monedas conmemorativas

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