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Documento BOE-A-2011-9840

Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos, correspondientes a 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2011, páginas 55431 a 55441 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-9840

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1748/2010, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, atribuye a la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos la asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, así como en su concreción para las distintas áreas geográficas

En especial, le corresponde a la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, bajo la dependencia directa del titular del Departamento, la coordinación y el seguimiento de la participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea y en concreto, entre otras materias, la coordinación de la política exterior en el campo de la protección y promoción de los derechos humanos.

En este contexto, con el objetivo de hacer frente al incremento de actuaciones en el ámbito de la defensa de los derechos humanos se estableció una línea de subvenciones, gestionada por Secretaría de Estado para Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, destinada a apoyar la realización de actividades o proyectos de promoción y defensa de los derechos humanos emprendidas por organizaciones de la sociedad civil.

Mediante la presente convocatoria de ayudas se pretende promover la realización de todo tipo de acciones que contribuyan a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos con proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional que tengan relación con España.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden AEC/1122 /2011, de 15 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 106, de 4 de mayo de 2011), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presente Resolución se anuncia la convocatoria de subvenciones correspondientes al ejercicio 2011, para lo cual tengo a bien disponer lo siguiente:

Apartado 1. Objeto, condiciones y finalidad.

La presente resolución tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la financiación de actividades relativas a la mejora, el desarrollo y el conocimiento de los derechos humanos.

Dichas subvenciones tienen como finalidad contribuir al desarrollo, la mejora del conocimiento y el fortalecimiento de los derechos humanos en las distintas esferas, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional que tengan relación con España.

Dichas subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

Apartado 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se efectuará con cargo al crédito consignado a tales efectos en el concepto presupuestario 12.04.142A.482 del Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos para el ejercicio 2011, hasta un importe máximo total de trescientos cincuenta mil euros (350.000 €).

El pago de las ayudas se efectuará de una sola vez a favor del solicitante que resulte beneficiario por la resolución de la convocatoria de subvenciones. Cabrá la posibilidad de realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación para poder llevar a cabo las actividades inherentes al proyecto.

No se realizará el pago si el beneficiario no se hallase al corriente de sus obligaciones tributarias o con la seguridad social, o si fuese deudor, por cualquier otro concepto, de la Administración concedente.

Apartado 3. Límite de las ayudas.

Tanto la concesión de la subvención como su concreta cuantía, quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias en el capítulo mencionado en el apartado 2 de la presente Resolución.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, asiladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Apartado 4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrá solicitar la subvención toda institución o entidad pública o privada, española o extranjera, legalmente constituida que, en todo caso, reúna y esté en disposición de acreditar los siguientes requisitos:

1. Carecer su actividad de fines de lucro.

2. Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.

4. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

Apartado 5. Solicitudes y documentación.

5.1 Las solicitudes de la subvención dirigidas al Secretario de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos se remitirán al Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Plaza de la Provincia nº 1, 28071 – MADRID. En caso de entregarse en mano en dicho registro, el horario de atención al público, los días hábiles de lunes a viernes, es de 9:00 h. a 17:30 h. y los sábados de 9:00 h. a 14:00 h.; o podrán presentarse en cualquiera de las formas que prescribe el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Con el fin de garantizar la efectividad del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas podrá presentarse la solicitud utilizando los medios electrónicos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

5.2 A la solicitud, que se presentará según el modelo que se une a esta convocatoria como Anexo 1, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Formulario para la identificación del proyecto, según modelo que se adjunta a esta convocatoria como Anexo 2.

b) Presupuesto estimado de los gastos que se prevean realizar desglosado por partidas de gasto, según modelo que se adjunta como Anexo 3 que se adjunta a esta convocatoria.

c) Memoria explicativa de las actividades proyectadas y que pueden ser objeto de la subvención, fecha y lugar de realización, intervinientes previstos, contenido de las actividades a desarrollar y resultados esperados.

d) Memoria explicativa de la entidad en la que se incluya relación del personal responsable de la organización de la actividad presentada y actividades desarrolladas en los tres últimos años en el ámbito de los derechos humanos.

e) Copia del alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, declaración de exención.

f) En el caso de denegación del consentimiento a esta Secretaría de Estado (en el Anexo 1) para que obtenga de forma directa la acreditación de que la entidad solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda y Seguridad Social, se deberán aportar las correspondientes certificaciones.

Los Anexos 1, 2 y 3 se presentarán por duplicado y el resto de la documentación en un solo ejemplar. Dichos anexos se encontrarán, junto con la convocatoria, disponibles en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (www.maec.es)

5.3 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se tendrá por desistido de su solicitud.

Apartado 6. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Apartado 7. Procedimiento de concesión y órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de concesión se formula al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.

El órgano instructor queda establecido en la Oficina de Derechos Humanos.

Dicho órgano instructor será asesorado por un órgano colegiado, Comisión de Valoración, que estará compuesto por los siguientes Vocales: El Director de la Oficina de Derechos Humanos, que ejercerá de Presidente, el Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, un representante de cada una de las Direcciones Generales dependientes de esta Secretaría de Estado, un representante de cada una de las Subdirecciones Generales dependientes de la Dirección General de Asuntos Multilaterales y los/las Embajadores/as en Misión Especial dependientes de dicha Dirección General, así como un representante de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Oficina de Derechos Humanos.

La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

La evaluación de solicitudes será realizada por la Comisión de Valoración conforme a los criterios objetivos de concesión y ponderación que se detallan en el artículo 7 de las bases reguladoras de estas Subvenciones, teniendo en cuenta también los aspectos para la valoración indicados en el apartado 8 de la presente convocatoria.

La Comisión de Valoración elaborará una propuesta de resolución que contendrá la relación de los candidatos que han obtenido mejor puntuación y las cuantías que se proponen para cada uno de ellos.

La Comisión de Valoración solicitará a los candidatos seleccionados, que deberán aceptar la subvención concedida en la forma y plazo establecido en el apartado 12 de esta resolución, la siguiente documentación, sólo en caso de que no haya sido presentada en esta Secretaría de Estado para la obtención de subvenciones en convocatorias publicadas en los cinco últimos años.

Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

Fotocopia escritura o documento de constitución, de modificación, en su caso, estatutos o acto fundacional, inscrito en el registro correspondiente cuando proceda, en el que consten las normas que rigen su actividad, así como la documentación acreditativa de representación.

Las copias presentadas deberán estar autentificadas o cotejadas por funcionario público competente.

Asimismo, si la cuantía propuesta por la Comisión de Valoración fuera inferior a la solicitada, se podrá instar al beneficiario, tal como se prevé en el artículo 5 de las bases reguladoras, si se considera conveniente, a revisar su petición, con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

Esta Comisión elevará su propuesta final al Secretario de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, quien resolverá y firmará, en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de elevación del propuesta, la correspondiente resolución de concesión de subvenciones que contendrá la relación de beneficiarios y la cuantía concedida a cada uno de ellos, haciendo constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

Apartado 8. Criterios de valoración y su ponderación.

Los criterios objetivos de valoración son los recogidos en artículo 7 de las bases reguladoras (Orden AEC/1122/2011, de 4 de mayo), para cuya evaluación se tendrán en cuenta los aspectos que se enumeran a continuación:

a) Formulación clara y precisa de objetivos y coincidencia de los mismos con los que se relacionan en el apartado 1 de la presente convocatoria, es decir, contribuir al desarrollo, la mejora del conocimiento y el fortalecimiento de los derechos humanos en las distintas esferas, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional que tengan relación con España. Se valorará con un peso relativo del 25%.

b) Calidad, viabilidad (se valorará la financiación propia y la cofinanciación de los proyectos por parte de otras entidades) e innovación del proyecto o actividad. Se valorará con un peso relativo del 25%.

c) Impacto, repercusión, relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar. Se valorará con un peso relativo del 25%.

d) Experiencia, trayectoria y especialización del solicitante en actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos, así como la existencia de interlocución entre la institución solicitante y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, especialmente respecto al proyecto presentado. Se valorará con un peso relativo del 25%.

Cada uno de los criterios anteriores se puntuará del 0 al 5, de la siguiente manera: 0 = nulo, 1 = muy bajo, 2 = bajo, 3 = medio, 4 = alto y 5 = muy alto, y se valoraran con un peso relativo del 25%. La puntuación final obtenida será la siguiente:

Puntuación Final = (criterio a x 0,25) + (criterio b x 0,25) + (criterio c x 0,25) + (criterio d x 0,25).

Apartado 9. Resolución.

El Secretario de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos resolverá el procedimiento en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

Apartado 10. Medio de notificación.

La resolución del Secretario de Estado deberá notificarse a los beneficiarios en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción contenida en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Apartado 11. Plazo para la realización de la actividad.

La actividad objeto de la subvención deberá estar concluida un mes antes de la finalización del año natural siguiente al de la resolución de la presente convocatoria: 30 de noviembre de 2012.

Los gastos de preparación de la actividad que se produzcan previamente a la notificación de la concesión de la subvención podrán ser admitidos como gastos subvencionables únicamente si se han producido dentro año en que se inició la actividad.

Apartado 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo establecido en el artículo 9 de la Orden AEC/1122/2011, de 15 de abril, de bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La carta de aceptación expresa de la subvención concedida se deberá presentar en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de concesión, si no fuera aceptada en dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma.

Apartado 13. Justificación de la aplicación de fondos.

La justificación de las actividades y de la aplicación de fondos se deberá realizar en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que finalizó la actividad objeto del proyecto, en la forma que se detalla en el artículo 10 de la Orden AEC/1122/2011, de 15 de abril, de bases reguladoras. En todo caso las justificaciones deberán estar presentadas antes de que finalice el año 2012. Asimismo, se deberá tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las actividades sean financiadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Apartado 14. Medidas de garantía.

Como medida de garantía de los intereses públicos se establece la revisión de las subvenciones, la responsabilidad y régimen sancionador de los beneficiarios, tal como se recoge en los artículos 13 al 15 de citada Orden AEC/1122/2011, de 15 de abril, así como en los artículos 30.8 y del 36 al 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 91 al 101 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación reintegro de subvenciones, y del 52 al 69, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativos a infracciones administrativas en materia de subvenciones.

Apartado 15. Normativa aplicable.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución será de aplicación lo establecido en la Orden AEC/1122/2011, de 15 de abril, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones para realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos, así como lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, a 20 de mayo de 2011.–El Secretario de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, Juan Antonio Yáñez-Barnuevo García.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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