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Documento BOE-A-2012-13467

Resolución de 5 de octubre de 2012, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 30 de octubre de 2012, páginas 76404 a 76474 (71 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2012-13467

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el registro mercantil, publicarán anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» el balance de situación y la cuenta de resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Castellón, correspondientes al ejercicio 2011, que figura como anexo a esta Resolución

Castellón, 5 de octubre de 2012.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Castellón, Juan José Monzonís Martínez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

AUTORIDAD PORTUARIA DE CASTELLÓN

MEMORIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ANUAL

Terminado el 31 de diciembre de 2011

1. Naturaleza y actividad de la empresa

La Autoridad Portuaria de Castellón se constituyó el 1 de enero de 1993, en virtud de lo dispuesto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (actual Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, mediante la transformación del Organismo Autónomo Junta del Puerto de Castellón al que sucedió en la titularidad de su patrimonio.

La Autoridad Portuaria de Castellón es un Organismo de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del Estado y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, actúa con sujeción al ordenamiento jurídico privado, incluso en sus adquisiciones patrimoniales y de contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuye.

Su actividad se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, desarrollando las funciones asignadas bajo el principio general de autonomía de gestión, todo ello sin perjuicio de las facultades atribuidas al Organismo Público Puertos del Estado y las de tutela y fiscalización que sobre ella ostente el Ministerio de Fomento.

En relación con la legislación específica que afecta a la Autoridad Portuaria de Castellón, debe hacerse especial mención al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que entró en vigor el pasado octubre de 2011, y que supone un compendio de toda la legislación en materia portuaria existente hasta ese momento: Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre; 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, y 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de los servicios de los puertos de interés general.

Las competencias de la Autoridad Portuaria de Castellón, de acuerdo con el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, son las siguientes:

a) La prestación de los servicios generales, así como la gestión y el control de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otros organismos.

b) La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c) La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo establecido en esta Ley.

d) La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea adscrito.

e) La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados.

f) El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.

g) La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.

h) La ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.

El ejercicio económico de la Autoridad Portuaria es coincidente con el año natural, constituyendo los recursos del Organismo, a tenor de lo establecido en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, los siguientes:

• Los productos y rentas de su patrimonio, así como los ingresos procedentes de la enajenación de sus activos.

• Las tasas portuarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.1 b) de esta Ley.

• Los ingresos que tengan el carácter de recursos de derecho privado obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

• Las aportaciones recibidas del Fondo de Compensación Interportuario.

• Los que pudieran asignarse en los Presupuestos Generales del Estado o en los de otras Administraciones Públicas.

• Las ayudas y subvenciones, cualquiera que sea su procedencia.

• Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que puedan concertar.

• El producto de la aplicación del régimen sancionador.

• Las donaciones, legados y otras aportaciones de particulares y entidades privadas.

• Cualquier otro que les sea atribuido por el ordenamiento jurídico.

La evolución de la actividad de la Autoridad Portuaria durante los últimos ejercicios ha sido la siguiente:

Millones de euros

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Importe neto de la cifra de negocio.

15,52

17,53

19,68

19,23

20,55

20,16

Resultado de explotación.

5,10

5,87

7,15

4,84

6,31

5,10

Resultado del ejercicio.

4,12

4,28

4,74

2,64

4,61

2,40

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

2.1 Imagen fiel:

Las cuentas anuales del ejercicio 2011 de la Autoridad Portuaria de Castellón reflejan, de acuerdo con la legislación vigente, el ajuste de su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás que le sean de aplicación.

Las cuentas anuales adjuntas, han sido obtenidas a partir de los registros contables de la Autoridad Portuaria de Castellón a 31 de diciembre de 2011, representando la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la Autoridad Portuaria y de los flujos de efectivo habidos durante el ejercicio por dicha Entidad, y que serán presentadas por el Presidente de la Autoridad Portuaria al Consejo de Administración estimándose que serán aprobadas sin ninguna modificación. Por su parte, las cuentas anuales del ejercicio 2010 fueron aprobadas por el Consejo de Administración celebrado el 20 de junio de 2011.

2.2 Principios contables:

En la preparación de las cuentas anuales adjuntas, la Autoridad Portuaria de Castellón ha aplicado todos los principios y criterios generalmente aceptados contenidos en el Plan General de Contabilidad, e instrucciones complementarias del Organismo Público Puertos del Estado, por lo que no existe ningún principio contable de aplicación obligatoria que teniendo un efecto significativo sobre las cuentas anuales, se haya dejado de aplicar.

2.3 Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre:

En la elaboración de las cuentas anuales adjuntas se han utilizado estimaciones realizadas por los Administradores de la Autoridad Portuaria para valorar algunos de los activos, pasivos, ingresos, gastos y compromisos que figuran registrados en ellas.

A pesar de que estas estimaciones se han realizado sobre la base de la mejor información disponible al cierre del ejercicio 2011, es posible que acontecimientos que puedan tener lugar en el futuro obliguen a modificarlas (al alza o a la baja) en los próximos ejercicios, lo que se realizaría, en su caso, de forma prospectiva.

2.4 Comparación de la información y aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables:

La Autoridad Portuaria de Castellón presenta sus cuentas anuales para el ejercicio 2011, según la estructura establecida en el Plan General de Contabilidad, y en la normativa elaborada por parte del Organismo Público Puertos del Estado.

De acuerdo con la Legislación Mercantil, la Autoridad Portuaria de Castellón presenta, a efectos comparativos, con cada una de las partidas del Balance de Situación, de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, del Estado de Flujos de Efectivo y del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, además de las cifras del ejercicio 2011, las correspondientes al ejercicio anterior.

2.5 Agrupación de partidas:

Determinadas partidas del balance de situación, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patrimonio neto se presentan de forma agrupada para facilitar su comprensión, si bien, en la medida en que sea significativa, se ha incluido la información desagregada en las correspondientes notas de la memoria.

2.6 Cambios en criterios contables:

Durante el ejercicio 2011 se ha producido un cambio de criterio contable significativo respecto a los criterios aplicados en el ejercicio 2010 y que afecta a las operaciones de coberturas de tipos de interés.

Hasta el presente ejercicio, las liquidaciones de dichas operaciones se imputaban al resultado financiero por el valor neto contable.

En el presente ejercicio y para los siguientes, lo que se hace es reflejar el valor contable del total de operaciones, según la posición de las coberturas que tenemos frente a las entidades financieras, en el patrimonio neto, en su apartado A-2) ajustes por cambios de valor, en la partida II. Operaciones de cobertura, contra activo o pasivo no corriente según la posición sea positiva o negativa.

Las liquidaciones derivadas de dichas operaciones, se llevan a ingresos o gastos financieros, según resulten en cada periodo.

2.7 Corrección de errores:

En la elaboración de las cuentas anuales adjuntas no se ha detectado ningún error significativo que haya supuesto la reexpresión de los importes incluidos en las cuentas anuales del ejercicio 2010.

3. Distribución de resultados

Base de distribución

2011

Euros

2010

Euros

Pérdidas y ganancias (beneficio).

2.399.042,40

4.611.943,94

Aplicación:

 

 

Fondo de contribución neto.

0,00

0,00

Reservas.

2.399.042,40

4.611.943,94

Resultados negativos de ejercicios anteriores.

0,00

0,00

La propuesta de distribución de resultados del ejercicio 2011 formulada por esta Autoridad Portuaria y que presentará el Presidente de la misma al Consejo de Administración, contempla destinar dicho beneficio a la dotación de reservas legales.

4. Normas de valoración

Las normas de valoración aplicadas por la Autoridad Portuaria de Castellón en la elaboración de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2011, han sido las siguientes:

4.1 Inmovilizado intangible:

Se trata de inversiones realizadas en propiedad industrial y en aplicaciones informáticas, la valoración de estos activos se efectúa al precio de adquisición, incluyendo en este todos los gastos necesarios para su puesta en marcha o afectación de propiedad. Posteriormente se valora a su coste minorado por la correspondiente amortización acumulada y, en su caso, por las pérdidas por deterioro que haya experimentado.

La amortización es lineal y la vida útil de estos activos es de 5 años, aplicando un coeficiente del 20 % anual.

4.2 Inmovilizado material:

El inmovilizado material se presenta valorado siguiendo diferentes criterios dependiendo de su fecha de incorporación:

4.2.1 Inmovilizado material adquirido por esta autoridad portuaria con anterioridad a 01/01/93, y que no entran en el apartado 4.2.2 siguiente: se encuentra valorado por su coste de adquisición, revalorizado según las disposiciones de la entonces Dirección General de Puertos, menos su correspondiente amortización acumulada, que también fue objeto de revalorización de acuerdo con las mencionadas disposiciones.

4.2.2 Inmovilizado material adquirido por esta autoridad portuaria con anterioridad a 01/01/93, y que pertenece a alguno de los grupos de Inmovilizado siguientes:

• Terrenos y bienes naturales.

• Accesos marítimos.

• Obras de abrigo y dársenas.

• Obras de atraque.

A estos bienes, que son los más significativos del activo no corriente aportado a la autoridad portuaria a 1 de enero de 1993, el criterio de valoración deja de ser el coste de adquisición revalorizado y pasa a ser el valor venal a dicha fecha, determinado por una tasación independiente.

4.2.3 A partir del 1 de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 2007 se sigue el criterio del precio de adquisición, incorporando todos los gastos necesarios para la puesta en explotación, como norma de valoración, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1643/1990, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, a la que se remitió el ICAC en su dictamen, para todos los elementos del inmovilizado material a la fecha de entrada en vigor de la Ley 27/1992.

El cambio de criterio contable supone que, para los bienes más significativos del activo no corriente aportado a las autoridades portuarias a 1 de enero de 1993, el criterio de valoración deja de ser el coste de adquisición revalorizado y pasa a ser el valor venal de dicha fecha, determinado por una tasación independiente. Con ello, es cierto que aunque tengamos dos criterios de valoración para el activo incorporado con anterioridad a 1 de enero de 1993, los elementos que siguen valorados al coste de adquisición revalorizados, pasan a ser residuales en el conjunto del inmovilizado.

Con la incorporación de estos nuevos valores la autoridad portuaria entiende que se da respuesta al dictamen del ICAC comentado anteriormente, en el sentido de que es la valoración inicial del patrimonio en la fecha de entrada en funcionamiento de los nuevos entes la que soporta el ajuste producido por el cambio de vidas útiles.

Al final, el proceso de creación de la autoridad portuaria puede asimilarse a la constitución de una nueva sociedad en la que el capital social es aportado en especie por la Junta del Puerto y por la Dirección General de Costas (señales marítimas).

Por tanto, la cifra final de «Patrimonio» es la suma del valor venal de los bienes del activo no corriente aportados al 1 de enero de 1993 y de la diferencia entre los restantes activos y pasivos también aportados (otro inmovilizado, activo corriente y pasivo corriente) y cuyo valor ya se ha ajustado en ejercicios anteriores (afloración de pasivos, dotaciones de insolvencias, etc.).

4.2.4 A partir del 1 de enero de 2008 el inmovilizado material se valora inicialmente por su precio de adquisición o coste de producción de acuerdo con el Real Decreto 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

La autoridad portuaria amortiza su inmovilizado material siguiendo el método lineal, distribuyendo el coste de los activos, deducido el valor residual, entre los años de vida útil estimada, que para los elementos que se encuentran valorados por su coste de adquisición o por su coste de adquisición revalorizado hasta el 1 de enero de 1993, son los que se detallan a continuación y que derivan del «manual de tratamiento contable de los activos materiales del sistema portuario» desarrollado por el Organismo Público Puertos del Estado, por personal de las distintas autoridades portuarias y por Arthur Andersen como asesor externo:

 

Años

Construcciones:

 

Accesos marítimos.

35 - 50

Obras de abrigo y defensa.

40 - 50

Obras de atraque.

5 - 40

Instalaciones para la reparación de barcos.

25 - 40

Edificaciones.

17 - 35

Instalaciones generales.

17

Pavimentos, calzadas y vías de circulación.

15 - 45

Equipamientos e instalaciones técnicas:

 

Instalaciones de ayudas a la navegación.

5 - 10

Equipos de manipulación de mercancías.

10 - 20

Material flotante.

10 - 25

Material ferroviario.

15 - 20

Equipo de taller.

14

Otro inmovilizado:

 

Mobiliario.

10

Equipos de proceso de información.

5

Elementos de transporte.

6

Otro inmovilizado material.

5

Para los elementos del inmovilizado material que se encuentran valorados a su valor venal, los años de vida útil aplicados son los estimados en la tasación independiente mencionada con anterioridad, que corresponden a su vida útil remanente al 1 de enero de 1993.

Los gastos de conservación y mantenimiento de los diferentes elementos que componen el inmovilizado material se imputan a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se incurren. Por el contrario, los costes de ampliación, modernización y mejoras que representan un aumento de la productividad, capacidad o eficiencia o un alargamiento de la vida útil de los bienes se capitalizan como mayor coste de los correspondientes bienes.

Para aquellos inmovilizados que necesitan un período de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, los costes capitalizados incluyen los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del bien y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición o fabricación del mismo.

El inmovilizado en curso está valorado a su precio de coste, que incluye servicios de ingeniería, asistencia técnica, equipos, instalaciones y obra civil, y no comienza su amortización hasta la puesta en funcionamiento, previa recepción del mismo.

4.3 Inversiones inmobiliarias:

El epígrafe «Inversiones inmobiliarias» del balance de situación recoge los valores de terrenos y construcciones que se mantienen bien para explotarlos en régimen de alquiler, o bien para explotarlos en régimen de concesión o autorización.

Estos activos se valoran de acuerdo con los criterios indicados en la nota 4.2), relativa al inmovilizado material.

Los ingresos ciertos, en virtud de contrato, para los próximos ejercicios relacionados con estos activos son los siguientes (en miles de euros):

Tipo de ingresos

2012

2013

2014

2015

2016

Tasas de ocupación.

7.636

9.058

9.791

10.122

10.426

Importes adicionales.

2.433

2.433

2.433

2.433

2.433

Total.

10.069

11.491

12.224

12.555

12.859

4.4 Instrumentos financieros:

4.4.1 Activos financieros:

• Clasificación:

Los activos financieros que posee la autoridad portuaria se clasifican en las siguientes categorías:

a) Préstamos y partidas a cobrar: activos financieros originados en la venta de bienes o en la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa, o los que no teniendo un origen comercial, no son instrumentos de patrimonio ni derivados y cuyos cobros son de cuantía fija o determinable y no se negocian en un mercado activo.

b) Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, asociadas y multigrupo: se consideran empresas del grupo aquellas vinculadas con la autoridad portuaria por una relación de control, y empresas asociadas aquellas sobre las que la autoridad portuaria ejerce una influencia significativa. Adicionalmente, dentro de la categoría de multigrupo se incluye a aquellas sociedades sobre las, en virtud de un acuerdo, se ejerce un control conjunto con uno o más socios.

Atendiendo al principio contable de importancia relativa, los instrumentos financieros correspondientes a fianzas o depósitos recibidos o constituidos (tanto a corto como a largo plazo), los anticipos y créditos al personal, los dividendos a cobrar, cuentas a cobrar por subvenciones recibidas y débitos y partidas a pagar con vencimiento inferior o igual a 60 días son valorados por su valor nominal, aplicando a los mismos la norma de valoración inicial a valor razonable.

Al 31 de diciembre de 2011 la Autoridad Portuaria de Castellón no tenía inversión alguna calificada como «inversión en el patrimonio de empresas del grupo, asociadas y multigrupo».

• Valoración inicial:

Los activos financieros se registran inicialmente al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de la transacción que sean directamente atribuibles.

• Valoración posterior:

Los préstamos, partidas a cobrar e inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valoran por su coste amortizado según el método del tipo de interés efectivo. Dicho interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros del instrumento con la corriente esperada de pagos futuros previstos hasta el vencimiento del pasivo.

Las inversiones en empresas del grupo, asociadas y multigrupo se valoran por su coste, minorado, en su caso, por el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. Dichas correcciones se calculan como la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión. Salvo mejor evidencia del importe recuperable, se toma en consideración el patrimonio neto de la entidad participada, corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración (incluyendo el fondo de comercio, si lo hubiera).

Al menos al cierre del ejercicio la autoridad portuaria realiza un test de deterioro para los activos financieros que no están registrados a valor razonable. Se considera que existe evidencia objetiva de deterioro si el valor recuperable del activo financiero es inferior a su valor en libros. Cuando se produce, el registro de este deterioro se registra en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En particular, y respecto a las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar, el criterio utilizado por la autoridad portuaria para calcular las correspondientes correcciones valorativas, si las hubiera, es el siguiente:

La Autoridad Portuaria de Castellón, atendiendo y analizando los casos específicos en los que existen evidencias racionales de impago, efectúa las dotaciones correspondientes, para cubrir los riesgos de insolvencias. Las provisiones se dotan de forma globalizada para la totalidad de los clientes, en función de la antigüedad de la deuda, del carácter de las mismas diferenciando si son tasas portuarias o si son ingresos de carácter privado y de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación.

 

Porcentaje dotación

Tasas portuarias:

 

Entre 0 y 12 meses

0,00

Entre 12 y 24 meses

50,00

Más de 24 meses

100,00

Ingresos de carácter privado:

 

Entre 0 y 6 meses

0,00

Más de 6 meses

100,00

La Autoridad Portuaria da de baja los activos financieros cuando expiran o se han cedido los derechos sobre los flujos de efectivo del correspondiente activo financiero y se han transferido sustancialmente los riesgos inherentes a su propiedad.

4.4.2 Pasivos financieros:

Son pasivos financieros aquellos débitos y partidas a pagar que tiene la autoridad portuaria y que se han originado en la compra de bienes y servicios por operaciones de tráfico de la empresa, o también aquellos que sin tener un origen comercial, no pueden ser considerados como instrumentos financieros derivados. Estos recursos ajenos se clasifican como pasivo corriente, a menos que la autoridad portuaria tenga un derecho incondicional a diferir su liquidación durante al menos 12 meses después de la fecha del balance.

Los débitos y partidas a pagar se valoran inicialmente al valor razonable de la contraprestación recibida, ajustada por los costes de la transacción directamente atribuibles. Con posterioridad, dichos pasivos se valoran de acuerdo con su coste amortizado según el método del tipo de interés efectivo. Dicho interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros del instrumento con la corriente esperada de pagos futuros previstos hasta el vencimiento del pasivo.

La autoridad portuaria utiliza instrumentos financieros derivados para cubrir los riesgos a los que se encuentran expuestas sus actividades, operaciones y flujos de efectivo futuros. Fundamentalmente, estos riesgos son de variaciones de los tipos de interés. En el marco de dichas operaciones la autoridad portuaria contrata instrumentos financieros de cobertura.

Para que estos instrumentos financieros puedan calificar como de cobertura contable, son designados inicialmente como tales documentándose la relación de cobertura. Asimismo, la autoridad portuaria verifica inicialmente y de forma periódica a lo largo de su vida (como mínimo en cada cierre contable) que la relación de cobertura es eficaz, es decir, que es esperable prospectivamente que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta (atribuibles al riesgo cubierto) se compensen casi completamente por los del instrumento de cobertura y que, retrospectivamente, los resultados de la cobertura hayan oscilado dentro de un rango de variación del 80 al 125 % respecto del resultado de la partida cubierta.

La autoridad portuaria aplica los siguientes tipos de cobertura, que se contabilizan tal y como se describe a continuación:

Coberturas de flujos de efectivo: en este tipo de coberturas, la parte de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz, se imputa en la cuenta de pérdidas y ganancias en el mismo período en que el elemento que está siendo objeto de cobertura afecta al resultado, salvo que la cobertura corresponda a una transacción prevista que termine en el reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, en cuyo caso se incluirán en el coste del activo o pasivo cuando sea adquirido o asumido.

La contabilización de coberturas es interrumpida cuando el instrumento de cobertura vence, o es vendido, finalizado o ejercido, o deja de cumplir los criterios para la contabilización de coberturas. En ese momento, cualquier beneficio o pérdida acumulada correspondiente al instrumento de cobertura que haya sido registrado en el patrimonio neto se mantiene dentro del patrimonio neto hasta que se produzca la operación prevista. Cuando no se espera que se produzca la operación que está siendo objeto de cobertura, los beneficios o pérdidas acumulados netos reconocidos en el patrimonio neto se transfieren a los resultados netos del período.

4.5 Impuesto sobre beneficios:

El gasto o ingreso por impuesto sobre beneficios comprende la parte relativa al gasto o ingreso por el impuesto corriente y la parte correspondiente al gasto o ingreso por impuesto diferido.

El impuesto corriente es la cantidad que la autoridad portuaria satisface como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre el beneficio relativas a un ejercicio. Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así como las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, dan lugar a un menor importe del impuesto corriente.

El gasto o el ingreso por impuesto diferido se corresponde con el reconocimiento y la cancelación de los activos y pasivos por impuesto diferido. Estos incluyen las diferencias temporarias que se identifican como aquellos importes que se prevén pagaderos o recuperables derivados de las diferencias entre los importes en libros de los activos y pasivos y su valor fiscal, así como las bases imponibles negativas pendientes de compensación y los créditos por deducciones fiscales no aplicadas fiscalmente. Dichos importes se registran aplicando a la diferencia temporaria o crédito que corresponda el tipo de gravamen al que se espera recuperarlos o liquidarlos.

Se reconocen pasivos por impuestos diferidos para todas las diferencias temporarias imponibles, excepto aquellas derivadas del reconocimiento inicial de fondos de comercio o de otros activos y pasivos en una operación que no afecta ni al resultado fiscal ni al resultado contable y no es una combinación de negocios, así como las asociadas a inversiones en empresas dependientes, asociadas y negocios conjuntos en las que la autoridad portuaria puede controlar el momento de la reversión y es probable que no reviertan en un futuro previsible.

Por su parte, los activos por impuestos diferidos sólo se reconocen en la medida en que se considere probable que la autoridad portuaria vaya a disponer de ganancias fiscales futuras contra las que poder hacerlos efectivos.

Los activos y pasivos por impuestos diferidos, originados por operaciones con cargos o abonos directos en cuentas de patrimonio, se contabilizan también con contrapartida en patrimonio neto.

En cada cierre contable se reconsideran los activos por impuestos diferidos registrados, efectuándose las oportunas correcciones a los mismos en la medida en que existan dudas sobre su recuperación futura. Asimismo, en cada cierre se evalúan los activos por impuestos diferidos no registrados en balance y éstos son objeto de reconocimiento en la medida en que pase a ser probable su recuperación con beneficios fiscales futuros.

4.6 Ingresos y gastos:

Siguiendo las normas de valoración establecidas en el Plan General de Contabilidad, los ingresos y gastos se imputan en función del criterio del devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente financiera o monetaria derivada de ellos. Dichos ingresos se valoran por el valor razonable de la contraprestación recibida, deducidos descuentos e impuestos.

El reconocimiento de los ingresos por ventas se produce en el momento en que se ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad del bien vendido, no manteniendo la gestión corriente sobre dicho bien, ni reteniendo el control efectivo sobre el mismo.

En cuanto a los ingresos por prestación de servicios, éstos se reconocen considerando el grado de realización de la prestación a la fecha de balance, siempre y cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad. Dada la tipología de servicios que presta la Autoridad Portuaria de Castellón se considera que la realización de los mismos es instantánea.

Los intereses recibidos de activos financieros se reconocen utilizando el método del tipo de interés efectivo y los dividendos, cuando se declara el derecho del accionista a recibirlos.

4.7 Provisiones y contingencias:

Los administradores de la autoridad portuaria en la formulación de las cuentas anuales diferencian entre:

a) Provisiones: saldos acreedores que cubren obligaciones actuales derivadas de sucesos pasados, cuya cancelación es probable que origine una salida de recursos, pero que resultan indeterminados en cuanto a su importe y/o momento de cancelación.

b) Pasivos contingentes: obligaciones posibles surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya materialización futura está condicionada a que ocurra, o no, uno o más eventos futuros independientes de la voluntad de la autoridad portuaria.

Las cuentas anuales recogen todas las provisiones con respecto a las cuales se estima que la probabilidad de que se tenga que atender la obligación es mayor que de lo contrario. Los pasivos contingentes no se reconocen en las cuentas anuales, sino que se informa sobre los mismos en las notas de la memoria, en la medida en que no sean considerados como remotos.

Las provisiones se valoran por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir la obligación, teniendo en cuenta la información disponible sobre el suceso y sus consecuencias, y registrándose los ajustes que surjan por la actualización de dichas provisiones como un gasto financiero conforme se va devengando.

4.8 Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental:

Se consideran activos de naturaleza medioambiental los bienes que son utilizados de forma duradera en la actividad de la autoridad portuaria, cuya finalidad principal es la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medioambiente, incluyendo la reducción o eliminación de la contaminación futura.

La información medioambiental de la autoridad portuaria se recoge en la nota 19.

4.9 Subvenciones de capital:

Para la contabilización de las subvenciones, donaciones y legados recibidos, la autoridad portuaria sigue los criterios siguientes:

a) Las subvenciones, donaciones y legados de capital no reintegrables se valoran por el valor razonable del importe o el bien concedido, en función de si son de carácter monetario o no, contabilizándose, en el caso de las monetarias, a medida que se certifican las obras que financian y en proporción a la cuantía de inversión acreditada según el porcentaje de cofinanciación.

b) Se imputan a resultados en proporción a la depreciación experimentada durante el periodo por los activos financiados por dichas subvenciones, salvo que se trate de activos no depreciables en cuyo caso se imputará al resultado del ejercicio en que se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos.

4.10 Periodificaciones a largo plazo:

La Autoridad Portuaria de Castellón, siguiendo instrucciones de Puertos del Estado, tiene el criterio de registrar en este epígrafe todos los importes percibidos por anticipado, bien en especie bien en términos monetarios, procedentes de concesiones otorgadas a terceros. Estos importes se traspasan a resultados del ejercicio como un importe adicional a la tasa de ocupación, durante el período de otorgamiento de las citadas concesiones (véase nota 14.1).

4.11 Fondo de compensación interportuario:

Este fondo está regulado en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, Título VII, Capítulo I, artículo 159, en el cual se establece que «el Fondo de Compensación Interportuario constituye el instrumento de redistribución de recursos del sistema portuario estatal. Será administrado por Puertos del Estado de conformidad con los acuerdos adoptados por el Comité de Distribución del Fondo, y se dotará anualmente en el presupuesto de explotación individual de dicho Organismo Público.»

La cuantía anual de la aportación de cada autoridad portuaria se determinará por agregación de los importes correspondientes al ejercicio anterior y que se determinan en el apartado 3 del citado artículo.

En el ejercicio 2011 el Fondo de Compensación Aportado por la Autoridad Portuaria de Castellón ha sido de 780.000 euros y el recibido de 783.000 euros; según acuerdo derivado del Comité de distribución de dicho fondo celebrado en Castellón el 19 de julio de 2011.

5. Inmovilizado intangible

La situación de esta partida en el activo del balance de situación para los años 2011 y 2010, es la siguiente:

2011 (euros)

V.B.C.

A.A.

V.N.C.

Inmovilizado intangible.

908.150,63

(710.836,10)

197.314,53

Propiedad industrial.

14.123,78

(14.123,78)

0,00

Aplicaciones informáticas.

894.026,85

(696.712,32)

197.314,53

Anticipos.

0,00

0,00

0,00

2010 (euros)

V.B.C.

A.A.

V.N.C.

Inmovilizado intangible.

887.345,63

(610.728,94)

276.616,69

Propiedad industrial.

14.123,78

(14.123,78)

0,00

Aplicaciones informáticas.

873.221,85

(596.605,16)

276.616,69

Anticipos.

0,00

0,00

0,00

El epígrafe «propiedad industrial» recoge el importe satisfecho por la adquisición de la propiedad o del derecho de uso de la imagen corporativa del Puerto de Castellón incluyendo todos los gastos incurridos con motivo de dicha adquisición.

El epígrafe «aplicaciones informáticas» recoge el importe satisfecho por el software utilizado por la Autoridad Portuaria de Castellón.

El movimiento habido durante el presente ejercicio en las diferentes cuentas de inmovilizado intangible y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas se encuentran recogidas en el cuadro n.º 1 adjunto en el anexo.

Durante el ejercicio se han dado de baja unas licencias antivirus por valor de 1.276 euros, con una amortización de 212,70 euros y unas pérdidas de 1.063,30 euros. El detalle de esta baja se puede observar en el cuadro anexo n.º 1.

6. Inmovilizado material

Los importes de las cuentas que componen el inmovilizado material y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas durante los ejercicios 2011 y 2010 son los siguientes:

2011 (euros)

V.B.C.

A.A.

V.N.C.

Inmovilizado material.

265.325.581,84

(62.469.032,52)

202.856.549,32

Terrenos y bienes naturales.

24.415.686,73

0,00

24.415.686,73

Construcciones.

207.426.306,18

(57.175.750,21)

150.250.555,97

Equipamiento e instalaciones técnicas.

1.640.892,24

(1.389.655,34)

251.236,90

Inmovilizado en curso y anticipos.

26.595.334,03

0,00

26.595.334,03

Otro inmovilizado.

5.247.362,66

(3.903.626,97)

1.343.735,69

2010 (euros)

V.B.C.

A.A.

V.N.C.

Inmovilizado material.

271.244.952,18

(56.251.101,92)

214.993.850,26

Terrenos y bienes naturales.

24.415.686,73

0,00

24.415.686,73

Construcciones.

195.809.591,23

(51.513.650,37)

144.295.940,86

Equipamiento e instalaciones técnicas.

1.629.381,24

(1.337.476,93)

291.904,31

Inmovilizado en curso y anticipos.

44.309.548,88

0,00

44.309.548,88

Otro inmovilizado.

5.080.744,10

(3.399.974,62)

1.680.769,48

Los activos inmovilizados registrados en los epígrafes «terrenos y bienes naturales» y «construcciones» de este apartado y del apartado de «inversiones inmobiliarias» (véase nota 7) se consideran bienes de dominio público no correspondiendo por tanto a las autoridades portuarias ni la titularidad de dichos bienes ni la facultad de enajenación o gravamen de los mismos, mientras mantengan su calificación jurídica. No obstante, salvo por la facultad de disposición, la autoridad portuaria ostenta el resto de facultades típicas de un derecho de propiedad, actuando con plenas facultades y competencias de administración, y realizando sobre dicho dominio público actos de gestión de derecho público y privado, cediendo su uso en exclusiva y percibiendo un precio a cambio, por lo que asume sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de estos activos y, por tanto se consideran parte del inmovilizado material (o inversiones inmobiliarias en su caso).

Existe un inmovilizado material no afecto a explotación, dentro de la partida de «terrenos y bienes naturales», por valor de 323.586,55 euros, estando todos los demás bienes afectos a la explotación.

El inmovilizado de la Autoridad Portuaria de Castellón no está sometido a arrendamientos financieros, pero se han obtenido subvenciones FEDER, COHESION y de la Consellería de Infraestructuras y Transporte (CIT) para financiar proyectos de inmovilizado, que se describen en la nota 12 de esta memoria. A 31 de diciembre el inmovilizado no está inmerso en ningún litigio.

De acuerdo con el apartado 1 de la NRV 2.ª «inmovilizado material», en los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material, y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción (siendo este mismo criterio aplicable a las inversiones inmobiliarias, NRV 4.ª). Esta misma norma dispone que no se podrán capitalizar intereses de financiación ajena por aquellos pagos al proveedor de inmovilizado efectuados con posterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material, circunstancia que concurrirá con carácter general en las liquidaciones de obra.

Durante este ejercicio se han activado «gastos financieros» por valor de 282.983,99 euros, de los cuales 181.066,06 euros corresponden a parte de los intereses cargados en cuenta por los préstamos que la Autoridad Portuaria de Castellón dispone y que se ha destinado a financiar las inversiones ejecutadas y certificadas en el ejercicio, de proyectos que tienen un periodo de ejecución superior a doce meses. Y 101.917,93 euros corresponden a la activación de intereses por actualizaciones financieras de pago a proveedores a largo plazo.

Al cierre del ejercicio 2011 la Autoridad Portuaria de Castellón tenía elementos del inmovilizado material totalmente amortizados que seguían en uso por importe de 25.101.933,92 euros.

El detalle de los importes y movimientos del inmovilizado material y de su correspondiente amortización acumulada a 31 de diciembre de 2011, así como las variaciones experimentadas de cada una de las partidas del balance que lo componen, están recogidas en los cuadros n.º 2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6 que se adjuntan en el anexo.

Al cierre del presente ejercicio el inmovilizado en curso pendiente de incorporar al activo es de 26.595.334,03 euros, de los cuales el 85,26 % corresponden a las obras de la Prolongación del Dique de Cierre. Todo este detalle viene recogido en el cuadro n.º 2 anexo A: «evolución del inmovilizado en curso 2011».

7. Inversiones inmobiliarias

El importe de las cuentas que componen el epígrafe «inversiones inmobiliarias» y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas durante los ejercicios 2011 y 2010, son los siguientes:

2011 (euros)

V.B.C.

A.A.

V.N.C.

Inversiones inmobiliarias.

65.410.296,42

(8.476.867,39)

56.933.429,03

Terrenos.

49.914.977,36

0,00

49.914.977,36

Construcciones.

15.495.319,06

(8.476.867,39)

7.018.451,67

2010 (euros)

V.B.C.

A.A.

V.N.C.

Inversiones inmobiliarias.

52.264.514,61

(8.040.859,99)

44.223.654,62

Terrenos.

38.549.838,07

0,00

38.549.838,07

Construcciones.

13.714.676,54

(8.040.859,99)

5.673.816,55

Los activos inmovilizados registrados en este apartado se consideran bienes de dominio público (véase nota 6).

La autoridad portuaria tiene registrados en este epígrafe del balance de situación adjunto todos los elementos de inmovilizado calificados como concesionables en su plan director, habiéndole reportado unos ingresos en concepto de tasa de ocupación por importe de 4.850.452,10 euros.

Las inversiones más significativas incluidas en este epígrafe del balance de situación adjunto son las siguientes:

a) Activos incluidos en la explanada adjunta al muelle de Levante.

b) Activos incluidos en la ampliación Norte, principalmente muelles del Centenario y de la Cerámica.

c) Activos incluidos en la ampliación de la Dársena Sur.

La Autoridad Portuaria de Castellón ha seguido el criterio de no considerar como activos concesionables todos aquellos activos relacionados con vías férreas y de acceso.

La variación significativa de las inversiones inmobiliarias respecto al 2010, es debida principalmente, a la incorporación al activo de las obras del Dragado del Canal de Entrada y de la Dársena Sur de Puerto de Castellón.

8. Activos financieros (largo y corto plazo)

8.1 Activos financieros a largo plazo:

La situación de esta partida en el activo del balance de situación es la siguiente:

Euros

2011

2010

Inversiones financieras a largo plazo.

19.946,87

20.543,47

Instrumentos de patrimonio.

10.000,00

10.000,00

Créditos a terceros.

7.066,80

7.663,40

Otros activos financieros.

2.880,07

2.880,07

En la rúbrica «instrumentos de patrimonio» se recoge la dotación fundacional del 16,66% realizada por la Autoridad Portuaria de Castellón para la constitución de la «Fundación APROA» que se realizó en el año 2005, fundación que con fecha 30 de noviembre de 2007 modificó su denominación comercial por «Fundación Portcastelló».

Atendiendo al Título V – Modificación, Fusión, Extinción y Liquidación de los Estatutos de la Fundación Portcastelló, y en particular a lo dispuesto en su artículo 37 apartado 2 cuyo texto es el siguiente «dada la naturaleza jurídico-pública de la Autoridad Portuaria de Castellón, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 de la Ley 8/1998, los bienes y derechos resultantes de la liquidación revertirán a la Autoridad Portuaria de Castellón como entidad fundadora de la Fundación Aproa». Es por ello por lo que el tratamiento de la aportación inicial, el cual constituye parte del capital social, es considerado como inmovilizado financiero y no como gasto.

En la rúbrica «créditos a terceros» se registran los importes de los créditos a largo plazo concedidos al personal de la empresa, sin intereses.

En la rúbrica «otros activos financieros» se registran las fianzas constituidas a largo plazo.

La composición y movimientos de estas partidas de inversiones financieras a largo plazo al 31 de diciembre de 2011, se recoge en el cuadro n.º 4b que se adjunta en el anexo.

8.2 Activos financieros a corto plazo:

La situación de esta partida en el activo del balance de situación es la siguiente:

Euros

2011

2010

Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar.

13.879.375,67

18.078.589,26

Clientes por ventas y prestaciones de servicios.

4.604.026,92

4.336.992,11

Clientes, empresas del grupo y asociadas.

344.076,76

182.712,96

Deudores varios.

19.500,28

22.399,24

Administraciones públicas, subvenciones oficiales pendientes de cobro.

6.276.006,02

9.191.300,70

Otros créditos con las administraciones públicas.

2.635.765,69

4.345.184,25

• Clientes por ventas y prestaciones de servicios:

La regulación de las tasas en cuanto a gestión, recaudación y revisión la ampara la Ley 58/2003, General Tributaria.

Esta mención es importante tenerla en cuenta en este apartado de la memoria, puesto que afecta directamente al comportamiento del saldo de cliente, puesto que regula los plazos de recaudación, siendo estos los que se detallan a continuación.

En función de la notificación recibida:

a) Entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 o inmediato siguiente, del mes posterior.

b) Entre los días 16 y último, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 o inmediato siguiente, del segundo mes posterior.

Contra el saldo de clientes, el movimiento de la cuenta de pérdidas y ganancias de la dotación para insolvencias realizada en el año se explica en el siguiente cuadro:

Euros

2011

2010

Total provisión insolvencias año 2010.

127.125,63

89.982,21

Aplicación provisión insolvencia dictaminada por AEAT.

0,00

(884,29)

Aplicación provisión insolvencias año 2011.

(127.125,63)

0,00

Saneamiento de saldos por consejo administración.

0,00

0,00

Dotación provisión insolvencia año 2011.

152.158,77

38.027,71

Total provisión insolvencia clientes año 2011.

152.158,77

127.125,63

A final del ejercicio 2011, siguiendo las pautas de provisiones según el método global (ver tabla aplicación provisiones de nota 4.4.1), se ha procedido a aplicar la provisión dotada en el ejercicio anterior de 127.125,63 euros y a dotar una nueva por importe de 152.158,77 euros.

Hacer mención de la renovación del Convenio de Recaudación Ejecutiva suscrito entre la Autoridad Portuaria de Castellón y la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se firmó el 16 de febrero de 2009 y entró en vigor el 1 de julio de 2009, mediante el cual se delega a las Agencias Tributarias, la gestión derivada de la vía ejecutiva de las deudas no cobradas en periodo voluntario de pago, y que sustituye al que se firmó el 5 de mayo de 1993.

En la rúbrica clientes y deudores, empresas del grupo y asociadas se registra la cuantía de 344.076,76 euros que pertenece a la dotación por parte del Organismo Público Puertos del Estado del tercer fondo para financiar el pago del principal más los intereses derivados de las sentencias judiciales firmes anulatorias de liquidaciones por tarifas portuarias practicadas por la Autoridad Portuaria de Castellón del ejercicio 2011.

Mediante Acuerdo de la Ministra de Economía y Hacienda de 14 de diciembre de 2011 se aprobó una modificación presupuestaria que se ha materializado en una transferencia de crédito al programa 451N 448 N de la Sección 17 con cargo a la Sección 31 por importe de 70.336.062,66 € para atender al pago del principal más los intereses derivados de las sentencias firmes anulatorias de las liquidaciones por tarifas portuarias practicadas por varias Autoridades Portuarias. A continuación se detallan las cantidades a percibir por cada Autoridad Portuaria:

Autoridad Portuaria

Principal

Intereses

Total

A Coruña.

2.913.643,78

1.821.830,54

4.735.474,32

Almería.

52.320,01

31.429,74

83.749,75

Avilés.

0,00

3.466,84

3.466,84

Bahía de Cádiz.

2.739.698,34

1.882.166,25

4.621.864,59

Baleares.

754.096,42

372.494,45

1.126.590,87

Barcelona.

11.433.436,20

6.646.023,61

18.079.459,81

Bilbao.

4.545.189,61

2.263.572,03

6.808.761,64

Cartagena.

153.938,29

117.240,18

271.178,47

Castellón.

344.076,76

0,00

344.076,76

Ferrol-San Cibrao.

19.179,03

14.254,24

33.433,27

Gijón.

123.145,11

138.825,13

261.970,24

Málaga.

965.516,20

479.858,07

1.445.374,27

Marín y la Ría de Pontevedra.

349.294,74

177.168,72

526.463,46

Pasajes.

111.622,48

84.860,99

196.483,47

Santander.

6.594.277,89

4.233.909,77

10.828.187,66

Sevilla.

195.270,06

109.091,94

304.362,00

Tarragona.

4.323.172,40

2.036.505,24

6.359.677,64

Valencia.

7.511.810,00

6.451.021,15

13.962.831,15

Vigo.

206.530,83

136.125,32

342.656,15

Total.

43.336.218,15

26.999.844,21

70.336.062,36

• Deudores varios:

En esta rúbrica del balance de situación se registra los préstamos al personal a corto plazo y los anticipos de remuneraciones al personal.

• Administraciones públicas, subvenciones pendientes de cobro:

En esta rúbrica se recoge la deuda de las subvenciones de capital devengada (una vez emitidas las certificaciones) y que se detalla a continuación:

Euros

2011

2010

Subvención Dársena Norte (FEDER 00-06).

257.105,33

1.222.400,00

Subvención Renovación Acceso Ferroviario (CIT).

1.481.566,45

1.481.566,45

Subvención Dragado Canal de Entrada (FEDER 07-13).

4.535.342,24

6.485.342,25

Subvención Generalitat.

1.992,00

1.992,00

Total.

6.276.006,02

9.191.300,70

La minoración de la cuantía pendiente de cobro de 2011 respecto a 2010, de la línea Subvención Dársena Norte (Feder 00-06), corresponde al importe incautado por la Comisión Europea correspondiente al Programa Operativo 1994-1999 por valor de 965.294,67 euros, comentado en el apartado 12 de esta memoria.

• Otros créditos con las administraciones públicas:

El detalle de esta rúbrica es el siguiente:

Euros

2011

2010

Hacienda pública deudora por IVA.

2.000.570,15

698.374,67

Hacienda pública IVA soportado.

−24.669,02

−28.502,29

Hacienda pública retenciones y pagos a cuenta.

659.864,56

3.675.311,87

Total.

2.635.765,69

4.345.184,25

La partida «hacienda pública rentenciones y pagos a cuenta» del ejercicio 2011 corresponde al IVA de las certificaciones de obras emitidas, pendientes de pago, y que corresponde a proyectos no finalizados y por lo tanto no recepcionados.

La diferencia de saldo respecto al año anterior, es debida a la recepción del proyecto «Dragado del Canal de entrada y de la Dársena Sur del puerto de Castellón» y por lo tanto al devengo del 100 % del IVA (independientemente del pago pendiente de las certificaciones).

8.3 Información sobre naturaleza y nivel de riesgo de los instrumentos financieros:

La gestión de los riesgos financieros de la Autoridad Portuaria está centralizada en la Dirección Financiera, la cual tiene establecidos los mecanismos necesarios para controlar la exposición a las variaciones en los tipos de interés y tipos de cambio, así como a los riesgos de crédito y liquidez. A continuación se indican los principales riesgos financieros que impactan a la Autoridad Portuaria:

a) Riesgo de crédito: Con carácter general la Autoridad Portuaria mantiene su tesorería y activos líquidos equivalentes en entidades financieras de elevado nivel crediticio. Adicionalmente, hay que indicar que no existe una concentración significativa del riesgo de crédito con terceros.

b) Riesgo de liquidez: Con el fin de asegurar la liquidez y poder atender todos los compromisos de pago que se derivan de su actividad, la Autoridad Portuaria dispone de la tesorería que muestra su balance, así como de las líneas crediticias y de financiación que se detallan en la nota 14.2.

c) Riesgo de mercado (incluye tipo de interés, tipo de cambio y otros riesgos de precio): Tanto la tesorería como la deuda financiera de la autoridad portuaria, están expuestas al riesgo de tipo de interés, el cual podría tener un efecto adverso en los resultados financieros y en los flujos de caja. Por ello, la autoridad portuaria sigue la política de contratar derivados de cobertura sobre el 100 % de su deuda financiera (exceptuando las líneas de financiación a corto plazo) con el objetivo de fijar un tope máximo a los tipos de interés que paga por dichas operaciones.

9. Instrumentos financieros derivados

La autoridad portuaria utiliza instrumentos financieros derivados para cubrir los riesgos a los que se encuentran expuestas sus actividades, operaciones y flujos de efectivo futuros. En el marco de dichas operaciones la autoridad portuaria ha contratado determinados instrumentos financieros de cobertura según el siguiente detalle:

• En noviembre de 2005 firmó una cobertura de los tipos de interés con Caja Madrid para cubrir el préstamo formalizado con ésta misma entidad (véase nota 14.1) con las condiciones que se detallan a continuación, basadas en un producto llamado «coser swap con collar» (flotante protegido), que recoge dos ventajas fundamentales: por un lado se beneficia de posibles bajadas del tipo de interés y por otro, limita las subidas de tipos de interés.

Condiciones

Desde

12/12/2005

12/12/2010

Hasta

12/12/2010

12/12/2018

Tipo mínimo

2,10 %

3,50 %

Tipo máximo

4,25 %

5,00 %

El nocional de este derivado se ajusta conforme se realizan amortizaciones de la operación de endeudamiento que cubre.

• En octubre de 2007, se procedió a formalizar una cobertura de los tipos de interés con Caixa Catalunya, para proteger el préstamo que se mantiene con dicha entidad (véase nota 14.1), siendo el producto contratado un tipo SWAP referenciado al euribor 6M con barrera desactivante, con las ventajas similares a la cobertura anteriormente citada y con las condiciones que detallamos a continuación:

Condiciones

 

Desde

27/02/2007

Hasta

27/02/2017

Tipo mínimo

4,31 %

Barrera desactivante

5,30 %

El nocional de este derivado se ajusta conforme se realizan amortizaciones de la operación de endeudamiento que cubre.

• En junio de 2010, se procedió a formalizar una cobertura de los tipos de interés con La Caixa, para proteger los dos préstamos que se mantiene con dicha entidad (véase nota 14.1), siendo el producto contratado un tipo IRSE con venta de cap. Las coberturas se firmaron sobre el capital pendiente anual de los 20.000.000 y 25.000.000 de euros respectivamente, entrando en vigor desde el próximo 1 de julio 2011 hasta el 1 de julio del 2019, con las condiciones que detallamos a continuación:

Producto: IRSE con venta de cap.

Importe: 20.000.000 €.

Índice: Euribor 6 meses.

Fijación: 3 días hábiles anteriores a la fecha de revisión.

Base: Act/360.

Capital

F. inicio

F. vto.

Pendiente

Tipo fijo

Cap.

Bonificación

01/07/2011

01/01/2012

20.000.000,00

1,70 %

2,20 %

0,45 %

01/01/2012

01/07/2012

20.000.000,00

1,70 %

2,20 %

0,45 %

01/07/2012

01/01/2013

20.000.000,00

1,70 %

2,20 %

0,45 %

01/01/2013

01/07/2013

20.000.000,00

1,70 %

2,20 %

0,45 %

01/07/2013

01/01/2014

20.000.000,00

2,85 %

3,35 %

0,45 %

01/01/2014

01/07/2014

20.000.000,00

2,85 %

3,35 %

0,45 %

01/07/2014

01/01/2015

19.450.592,78

2,85 %

3,35 %

0,45 %

01/01/2015

01/07/2015

18.894.046,01

2,85 %

3,35 %

0,45 %

01/07/2015

01/01/2016

18.330.266,92

3,25 %

3,70 %

0,45 %

01/01/2016

01/07/2016

17.759.161,52

3,25 %

3,70 %

0,45 %

01/07/2016

01/01/2017

17.180.634,60

3,25 %

3,70 %

0,45 %

01/01/2017

01/07/2017

16.594.589,73

3,25 %

3,70 %

0,45 %

01/07/2017

01/01/2018

16.000.929,20

3,75 %

4,20 %

0,45 %

01/01/2018

01/07/2018

15.399.554,06

3,75 %

4,20 %

0,45 %

01/07/2018

01/01/2019

14.790.364,04

3,75 %

4,20 %

0,45 %

01/01/2019

01/07/2019

14.173.257,61

3,75 %

4,20 %

0,45 %

Producto: IRSE con venta de cap.

Importe: 25.000.000 €.

Índice: Euribor 6 meses.

Fijación: 3 días hábiles anteriores a la fecha de revisión.

Base: Act/360.

Capital

F. incio

F. vto.

Pendiente

Tipo fijo

Cap

Bonificación

01/07/2011

01/01/2012

25.000.000,00

1,70 %

2,20 %

0,45 %

01/01/2012

01/07/2012

25.000.000,00

1,70 %

2,20 %

0,45 %

01/07/2012

01/01/2013

25.000.000,00

1,70 %

2,20 %

0,45 %

01/01/2013

01/07/2013

25.000.000,00

1,70 %

2,20 %

0,45 %

01/07/2013

01/01/2014

25.000.000,00

2,85 %

3,35 %

0,45 %

01/01/2014

01/07/2014

25.000.000,00

2,85 %

3,35 %

0,45 %

01/07/2014

01/01/2015

25.000.000,00

2,85 %

3,35 %

0,45 %

01/01/2015

01/07/2015

25.000.000,00

2,85 %

3,35 %

0,45 %

01/07/2015

01/01/2016

24.291.762,12

3,25 %

3,70 %

0,45 %

01/01/2016

01/07/2016

23.575.754,86

3,25 %

3,70 %

0,45 %

01/07/2016

01/01/2017

22.851.893,01

3,25 %

3,70 %

0,45 %

01/01/2017

01/07/2017

22.120.090,39

3,25 %

3,70 %

0,45 %

01/07/2017

01/01/2018

21.380.259,90

3,75 %

4,20 %

0,45 %

01/01/2018

01/07/2018

20.632.313,47

3,75 %

4,20 %

0,45 %

01/07/2018

01/01/2019

19.876.162,06

3,75 %

4,20 %

0,45 %

01/01/2019

01/07/2019

19.111.715,67

3,75 %

4,20 %

0,45 %

El nocional de este derivado se ajusta conforme se realizan amortizaciones de la operación de endeudamiento que cubre.

La autoridad portuaria ha cumplido con los requisitos detallados en la nota 4.4 sobre normas de valoración para poder clasificar los instrumentos financieros que se detallan abajo como cobertura. En concreto, han sido designados formalmente como tales, y se ha verificado que la cobertura resulta eficaz. Ambas coberturas se califican como cobertura de flujos de efectivo.

10. Fondos propios

El detalle e importe de esta partida del pasivo del balance de situación es el siguiente:

Euros

2011

2010

Fondos propios.

107.498.584,20

105.099.541,80

Patrimonio.

59.694.407,78

59.694.407,78

Reservas por resultados acumulados.

47.754.949,21

43.143.005,27

Reservas por primera aplicación.

(2.349.815,19)

(2.349.815,19)

Pérdidas y ganancias.

2.399.042,40

4.611.943,94

11. Ajustes por cambios de valor

• Operaciones de cobertura:

Euros

2011

2010

Ajustes por cambios de valor.

(7.255.380,42)

0,00

Operaciones de cobertura.

(7.255.380,42)

0,00

Durante el ejercicio 2011 el importe total de las coberturas que han sido reconocidas en patrimonio neto, según la posición de las mismas respecto a las entidades financieras correspondientes, ascienden a 7.255.380,42 euros (de los cuales 2.583.219,64 euros fue reconocido a 1 enero de 2011 correspondiente a la posición a final de ejercicio 2010).

El importe total de las coberturas de flujo de efectivo registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias, en el apartado de resultados financieros, durante el ejercicio 2011 asciende a unas pérdidas de 1.069.006,03 euros. La cantidad imputada a gastos financieros ha sido de 1.215.516,04 euros, mientras que a ingresos financieros se imputó 146.410,01 euros, ambas cantidades derivadas de las liquidaciones practicadas por las Entidades correspondientes.

12. Subvenciones, donaciones y legados

El detalle de este epígrafe del balance de situación adjunto es el siguiente:

Euros

2011

2010

Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

51.638.081,79

53.667.731,71

Subvenciones oficiales.

50.885.636,21

52.865.903,25

Otras subvenciones.

752.445,58

801.828,46

12.1 Subvenciones oficiales:

El detalle de las subvenciones oficiales de capital al cierre del ejercicio 2011 es el siguiente:

2011 (euros)

Importe devengado

Traspaso a Resultados

Saldo

Programa 1994 - 1999 (FEDER).

−965.294,67

102.356,12

3.221.843,21

Programa 2000 - 2006 (FEDER).

0,00

351.043,68

21.839.279,68

Subvención (CIT).

0,00

321.865,92

3.770.767,09

Fondos cohesión.

0,00

222.938,16

13.320.144,72

Programa 2007 - 2013 (FEDER).

0,00

16.768,49

8.733.601,51

Total.

−965.294,67

1.014.972,37

50.885.636,21

Estas subvenciones se enmarcan dentro de diversos programas operativos coordinados por el Organismo Público Puertos del Estado. El destino de las subvenciones de la Autoridad Portuaria de Castellón es la financiación de las siguientes obras:

a) Prolongación del Dique de Levante y demolición parcial del Dique de Poniente (50 % FEDER 94-99).

b) Adecuación de la Lonja del Puerto Pesquero de Castellón (100 % IFOP).

c) Nuevo dique, muelle polivalente y dragado del canal de entrada del puerto de Castellón (50 % FEDER 00-06).

d) Remodelación del Puerto Pesquero del Puerto de Castellón (100 % CIT).

e) Muelle de Costa (70 % CIT).

f) Lonja de Castellón (Consellería de Agricultura y Pesca 73,23 %).

g) Renovación Acceso Ferroviario (50 % CIT).

h) Dársena Sur 1.ª fase (49,41 % COHESION).

i) Dragado Canal de Entrada y de la Dársena Sur del Puerto de Castellón (65 % FEDER 2007-2013).

La Autoridad Portuaria de Castellón ha cumplido todas las condiciones asociadas a estas subvenciones, no existiendo litigio alguno relacionado con las mismas.

Cabe resaltar, la Resolución de la Dirección General de Fondos Comunitarios, de 29 de junio de 2011, de reducción de ayuda reconocida a la Autoridad Portuaria de Castellón con cargo al Programa Operativo Comunidad Valenciana Objetivo 1 (1994-1999) y de reintegro, según el cual y tras presentar las correspondientes alegaciones formuladas por esta Autoridad, resuelve: «Reducir la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a favor de la Autoridad Portuaria de Castellón en 965.294,67 euros que supone el 8,9066 % de la subvención de 10.838.000,00 euros», de forma que la contribución final asciende a 9.872.705,33 euros.

Destacar, que dicha reducción se aplica por un criterio adoptado por la Comisión Europea, basado en la extrapolación estadística de unos errores cometidos por otros beneficiarios diferentes a las autoridades portuarias, lo que pone de manifiesto la correcta gestión de las ayudas por parte del sistema portuario.

Con fecha 4 de agosto de 2011, se notifica el reintegro a la Autoridad Portuaria de Castellón y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procede la compensación total del importe anterior con saldo a favor del Puerto, del programa Operativo Comunidad Valenciana 2000-2006 en la cuantía de 965.294,67 euros.

En el cuadro n.º 6 del anexo aparece el movimiento del ejercicio 2011 de esta rúbrica del balance de situación adjunto.

12.2 Otras subvenciones:

En esta rúbrica se registran dos donaciones de obras de arte; una escultura sita en el Muelle de Costa «Niños Saltando» por 45.900,51 euros y una acuarela de Tasio «Marina del Puerto» por 2.250,40 euros.

Adicionalmente, al 31 de diciembre de 2011 existe un importe de 704.294,67 euros registrados en esta rúbrica correspondientes a activos recibidos por la reversión de diferentes concesiones. Durante el ejercicio 2011 se ha imputado a resultados un total de 49.382,88 euros procedentes de esta rúbrica.

13. Provisiones a largo plazo

En el cuadro n.º 7, adjunto en el anexo, se detalla el movimiento que ha tenido este epígrafe durante el año 2011.

Mensualmente durante el ejercicio 2011 se procedió a dotar 205.062,35 euros en concepto de la reducción del salario en un 5 % según el R.D.L. 8/2010, según la providencia de 28 de octubre de 2010 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. El saldo acumulado en esta partida es de 323.038,29 euros.

A raíz de la publicación de varias sentencias del Tribunal Constitucional que declaran la inconstitucionalidad de varios apartados de la Ley 55/1999, y siguiendo instrucciones contables emitidas por el Organismo Público Puertos del Estado, esta Autoridad Portuaria se procedió a dotar en el ejercicio 2010 la cantidad de 146.723,50 euros de importes principales de facturas recurridas por este concepto y 72.399,50 euros por intereses de demora correspondientes a estas facturas. Durante el ejercicio 2011 se han aplicado 4.355,63 euros en concepto de principales y 2.798,49 euros de intereses a medida que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana nos ha ido comunicando las estimaciones de las sentencias, procediéndose al pago de estas. Y además, se ha procedido a dotar 6.334,06 euros por los intereses de demora de importes principales de facturas recurridas pendientes de sentencia firme, actualizados a 31 de diciembre de 2011.

A 31 de diciembre de 2011 existen tres provisiones para responsabilidades de la Autoridad Portuaria de Castellón por importe de 313.162,00 euros. Estas provisiones se estiman en base a un dictamen jurídico sobre los litigios en curso al cierre del ejercicio 2011.

14. Deudas (largo y corto plazo)

14.1 Pasivos Financieros a Largo Plazo:

La composición de esta partida en el balance de situación ha sido la siguiente:

Euros

2011

2010

Acreedores a largo plazo.

86.122.979,36

81.211.284,87

Deudas con entidades de crédito.

76.937.038,12

71.678.313,04

Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

603.959,26

9.282.292,85

Otros acreedores.

8.581.981,98

250.678,98

Periodificaciones a largo plazo.

7.575.832,30

7.868.147,26

• Deudas con entidades de crédito:

El detalle por vencimientos de las partidas que conforman esta rúbrica es el siguiente:

Préstamos

2012

2013

2014

2015

2016 y siguientes

Total

Bankia.

2.241.274,92

2.291.697,30

2.321.355,55

2.351.397,61

9.713.862,58

18.919.587,96

Catalunya Banc.

2.500.000,00

2.500.000,00

2.500.000,00

2.500.000,00

15.000.000,00

25.000.000,00

Caixabank.

0,00

0,00

0,00

1.046.335,06

18.953.664,94

20.000.000,00

Caixabank.

0,00

0,00

0,00

0,00

25.000.000,00

25.000.000,00

Total.

4.741.274,92

4.791.697,30

4.821.355,55

5.897.732,67

68.667.527,52

88.919.587,96

El vencimiento correspondiente al ejercicio 2012 está registrado dentro del epígrafe «deudas a corto plazo» (Véase cuadro adjunto 8a).

La Autoridad Portuaria de Castellón tiene cubierto el riesgo de tipo de interés de los préstamos formalizados con Bankia, Catalunya Banc y Caixabank (véase nota 9).

• Proveedores de inmovilizado a largo plazo:

El importe que aparece en esta partida, corresponde a las certificaciones emitidas cuyos vencimientos de pago se producirán en el 2013, según la cláusula económica especificada en el contrato firmado entre la Autoridad Portuaria de Castellón y el contratista.

La partida de proveedores a largo plazo ha sufrido una fuerte minoración por el traspaso a corto plazo de las cantidades a pagar durante el próximo ejercicio 2012 y que corresponden a los proyectos «Dragado del Canal de Entrada y de la Dársena Sur del Puerto de Castellón» y «Prolongación del Dique Este y dragado mejora acceso a Dársena Sur».

Al ser deudas a largo plazo, obedeciendo a las directrices del Nuevo Plan General de Contablilidad, según la NRV 9.ª «Instrumentos Financieros», en su apartado 3.1.1 (para Débitos y partidas a pagar») dispone que estos pasivos financieros se valoren inicialmente por su valor razonable, lo cual implica descontar los flujos de efectivo futuros estimados «a un tipo de descuento adecuado». En este caso, el tipo de descuento utilizado, basándonos en un activo financiero sin riesgo, ha sido el de las letras del Tesoro a 12 meses, para ello se utilizó el publicado en el Banco de España del último mes cerrado en que se contabilizaron las deudas a largo plazo.

• Otros acreedores:

El desglose del saldo de este epígrafe es el siguiente:

Euros

2011

2010

Fianzas, depósitos y garantías recibidas a largo plazo.

300.523,53

250.678,98

Pasivos por derivados financieros a largo plazo.

7.255.380,42

0,00

Otras deudas.

1.026.078,03

0,00

Total.

8.581.981,98

250.678,98

En el concepto de «fianzas, depósitos y garantías recibidas a largo plazo» se muestra las garantías depositadas en la Autoridad Portuaria de Castellón.

En la partida «pasivos por derivados financieros a largo plazo» se refleja la posición de las coberturas que han sido reconocidas en el patrimonio neto, por valor de 7.255.380,42 euros.

Y finalmente en el epígrafe «otras deudas» se muestra el importe de 1.026.078,03 euros, correspondiente a un aplazamiento formalizado entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Castellón y esta Autoridad Portuaria, en concepto del pago del Impuesto de Bienes e Inmuebles del periodo 2008 a 2011 (ambos inclusivos).

• Periodificaciones a largo plazo:

En esta rúbrica está registrado el importe correspondiente a las obras asociadas al concurso público para la construcción y explotación de una planta de biodiésel en la dársena sur del puerto de Castellón, y que fueron cedidas a la autoridad portuaria como mejora de la concesión. Este importe se traspasa a resultados del ejercicio, como un importe adicional a la tasa de ocupación, durante el periodo de otorgamiento de dicha concesión, que corresponde a 30 años, a contar desde finales de noviembre de 2007, fecha en la que se procedió a dar de alta en el inventario de inmovilizado de la Autoridad Portuaria de Castellón el correspondiente activo, en la partida de «diques y obras de abrigo», por un importe de 8.769.451,72 euros (véase nota 4.10).

El importe traspasado durante el ejercicio 2011 ha ascendido a un total de 292.314,96 euros.

En el cuadro n.º 8, del anexo, se detalla el movimiento que han tenido las cuentas recogidas en este epígrafe durante el año 2011.

14.2 Pasivos financieros a corto plazo:

El desglose de este epígrafe del pasivo corriente del balance de situación al 31 de diciembre de 2011 es el siguiente:

Euros

2011

2010

Deudas a corto plazo.

27.118.699,85

32.658.139,79

Deudas con entidades de crédito.

13.596.364,92

13.614.681,28

Proveedores de inmovilizado a corto plazo.

12.671.305,25

18.765.310,81

Otros pasivos financieros.

851.029,68

278.147,70

Deudas con empresas del grupo y asociadas.

0,00

0,00

Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.

1.036.545,02

2.068.060,60

Acreedores y otras cuentas a pagar.

721.678,55

1.872.763,26

Deudas con administraciones públicas.

314.866,47

195.297,34

• Plazos de pago a proveedores corrientes:

La resolución de 29 de diciembre de 2010 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», exige que las sociedades deben publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la memoria anual de sus cuentas anuales.

Esta información resulta necesaria para comprobar que los aplazamientos de pago efectuados se encuentren dentro de los limites indicados en la Ley 15/2010 sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Así pues la resolución también insta que se informe sobre el número de días en que la empresa ha superado el plazo legal de pago.

Conforme a este requisito la Autoridad Portuaria de Castellón anexa el cuadro informativo de los plazos de pago a sus proveedores corrientes en 2011 y 2010 así como el índice de morosidad reflejado con el plazo medio ponderado excedido de pagos.

La Autoridad Portuaria de Castellón, como administración pública, ha de cumplir el límite de pago establecido por Ley de 50 días, desde fecha registro de la factura, durante el 2011.

 

Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre del balance

Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre del balance

 

2010

2011

 

Importe

%*

Importe

%*

**Dentro del plazo máximo legal.

2.581.171,74

51,81 %

1.885.981,04

44,92 %

Resto.

2.401.062,18

48,19 %

2.312.712,98

55,08 %

Total pagos del ejercicio.

4.982.233,92

100,00 %

4.198.694,02

100,00 %

PMPE (días) de pagos.

7,4

 

5,66

 

Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasan el plazo máximo legal.

227.713,48

 

388.733,25

 

* Porcentaje sobre el total.

** El plazo máximo legal de pago será, en cada caso, el que corresponda en función de la naturaleza del bien o servicio recibido por la empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por laque se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

• Deudas con entidades de crédito:

El importe registrado en esta rúbrica, corresponde al importe dispuesto de las pólizas de crédito que la Autoridad Portuaria de Castellón ha negociado con distintas entidades bancarias, así como al importe a corto plazo de una deuda bancaria a largo plazo (véase cuadro adjunto 8a).

• Deudas con administraciones públicas: el desglose de esta rúbrica es el siguiente:

Euros

2011

2010

Hacienda pública acreedora por IRPF.

87.084,21

87.222,37

Organismos de seguridad social acreedores.

227.805,35

107.502,78

Hacienda pública acreedora por IVA.

0,00

0,00

Hacienda pública IVA repercutido.

23,09

572,19

Total.

314.912,65

195.297,34

15. Situación fiscal

15.1 Impuesto sobre sociedades:

La Ley de 24/2001, de 27 de diciembre, Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 2002, incluyó entre sus disposiciones la que considera a las Autoridades Portuarias como entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades e introdujo las siguientes modificaciones:

j) Las autoridades portuarias son declaradas organismos parcialmente exentos del impuesto sobre sociedades, tributando en el mismo, por las tarifas por servicios no asociados a la utilización del dominio público portuario, así como los ingresos accesorios a la explotación.

k) El tipo impositivo a aplicar es del 25%.

l) Durante el año 2011 en relación con el impuesto de sociedades, la Autoridad Portuaria de Castellón ha realizado las siguientes actuaciones:

– Se han presentado los tres pagos a cuenta del ejercicio 2011.

– La liquidación definitiva del impuesto correspondiente al 2010.

– El cálculo de los pagos a cuenta se ha efectuado conforme a las normas generales del Impuesto para entidades parcialmente exentas

La conciliación entre el resultado contable y la base imponible de Impuesto sobre Sociedades es la siguiente:

 

Aumentos

Disminuciones

Total

Resultado contable antes de impuestos.

 

 

2.399.042,40

Diferencias permanentes-ingresos exentos.

 

(22.659.188,83)

(22.659.188,83)

Gastos no relacionados con ingresos sujetos.

18.690.548,19

 

18.690.548,19

Base imponible fiscal.

 

 

(1.569.598,24)

Al cierre del ejercicio 2011, el vencimiento de las bases imponibles negativas no registradas en el balance de situación adjunto era el siguiente:

Bases imponibles negativas

Importe

Vencimiento

Año 2001

1.543.655,29

2016

Año 2002

369.990,39

2017

Año 2004

517.273,49

2019

Año 2005

157.029,45

2020

Año 2006

57.398,20

2021

Año 2007

735.900,23

2022

Año 2008

1.587.385,67

2023

Año 2009

1.620.410,27

2024

Año 2010

1.503.683,25

2025

Año 2011

1.569.598,24

2026

Total.

9.662.324,48

 

Según establece la legislación vigente, los impuestos no pueden considerarse definitivamente liquidados hasta que las declaraciones presentadas hayan sido inspeccionadas por las autoridades fiscales o haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Al cierre del ejercicio 2011 la autoridad portuaria tiene abiertos a inspección los ejercicios 2007 y siguientes del impuesto sobre Sociedades y los ejercicios 2007 y siguientes para los demás impuestos que le son de aplicación. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria considera que se han practicado adecuadamente las liquidaciones de los mencionados impuestos, por lo que, aún en caso de que surgieran discrepancias en la interpretación normativa vigente por el tratamiento fiscal otorgado a las operaciones, los eventuales pasivos resultantes, en caso de materializarse, no afectarían de manera significativa a las cuentas anuales adjuntas.

15.2 Operaciones vinculadas en el ámbito del impuesto de sociedades:

Según el artículo 16.3 de la Ley de Impuesto de Sociedades se debe relacionar, a partir del 19 de febrero de 2009, en el Modelo 200 del Impuesto de Sociedades anual aquellas operaciones vinculadas a la Autoridad Portuaria de Castellón que se originen por las transacciones entre organismos, fundaciones, empresas, asociaciones o personas físicas relacionadas directa o indirectamente con la Autoridad Portuaria de Castellón.

La Autoridad Portuaria de Castellón presentó el pasado 25 de julio de 2011 el Modelo 200 del ejercicio 2010 conforme a estos estándares y del mismo modo lo hará del 2011 el próximo 25 de julio del 2012.

A su vez, el documento que referencia las relaciones desde el 2009 entre la autoridad portuaria y sus vinculados, estará disponible en las oficinas de la Autoridad Portuaria de Castellón para su consulta.

16. Ingresos y gastos

16.1 Ingresos de Explotación:

16.1.1 Importe neto cifra negocio:

La Autoridad Portuaria de Castellón obtiene ingresos a través de dos fuentes principalmente, que son:

a) Tasas portuarias: que vienen recogidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en su Título VII, Capítulo II, artículos 161 a 245 (ambos inclusive), dónde dice «son tasas portuarias las exigidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima.»

b) Tarifas por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias: recogidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su Título VII, Capítulo III, artículos 246 a 250 (ambos inclusive), dónde dice «Las Autoridades Portuarias exigirán por los servicios comerciales que se presten en régimen de concurrencia el pago de las correspondientes tarifas. Estas tarifas tendrán el carácter de precios privados y deberán contribuir a lograr el objetivo de autofinanciación, evitar prácticas abusivas en relación con los tráficos cautivos, así como actuaciones discriminatorias y otras análogas. Estas tarifas no podrán ser inferiores al coste del servicio y deberán atender al cumplimiento de los objetivos fijados en el plan de empresa». Excepcionalmente se podrán acordar tarifas inferiores al coste del servicio en cuanto subsistan supuestos de subactividad en ausencia de concurrencia con entidades privadas. «El Consejo de Administración de cada autoridad portuaria aprobará libremente sus tarifas.»

El Consejo de Administración celebrado en sesión ordinaria el día 20 de diciembre de 2010, aprobó el informe del director de la autoridad portuaria relativo a «aprobación bonificaciones comerciales año 2011» en el que establecía que el porcentaje para la aplicación de las bonificaciones comerciales para el presente año 2011, sea del 20% sobre la recaudación media conjunta por las tasas al buque, al pasaje y a la mercancía del último ejercicio anterior cerrado.

Las bonificaciones comerciales para el ejercicio 2011, fueron previamente aprobadas, en el plan de empresa celebrado en el Organismo Público Puertos del Estado, el 2 de junio de 2010.

En cumplimiento del artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en la reunión del plan de empresa celebrada el pasado 2 de junio de 2010, se procede a acordar los coeficientes correctores a aplicar por la Autoridad Portuaria de Castellón durante 2011 a las cuantías básicas de las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía.

Para ello, la autoridad portuaria ha tenido en consideración las previsiones de evolución de sus tráficos, el nivel de endeudamiento, sus necesidades de inversión y sus objetivos de gestión. Asimismo, manifiesta que los anteriores coeficientes correctores cumplen con todos y cada uno de los criterios que figuran en el mencionado artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de acuerdo con los principios de autosuficiencia económica, equivalencia al coste y leal competencia entre puertos.

En la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, salen publicados los nuevos coeficientes correctores, que la Autoridad Portuaria de Castellón aplicará en sus tasas a las que se les aplica, durante el ejercicio 2011, siendo los siguientes:

Coeficientes correctores (ejercicio 2011):

Tasa del buque: 1,00.

Tasa del pasaje: 0,80.

Tasa de la mercancía: 1,10.

La actualización de las cuantías de las tasas aplicada durante el 2011, está definida en la siguiente legislación:

a) Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

b) Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

c) Orden FOM/3690/2007, de 10 de diciembre, por la que se aprueba la valoración de terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Castellón.

La distribución del «importe neto de la cifra de negocio» del ejercicio 2011 ha sido el siguiente:

 

2011

2010

Importe neto de la cifra de negocios.

20.155.976,85

20.551.595,93

A. Tasas portuarias.

16.792.521,16

17.476.974,30

a) Tasa de ocupación.

4.850.452,10

5.167.359,56

b) Tasas de utilización.

9.004.346,05

9.392.191,59

1. Tasa de buque.

3.113.432,09

3.146.334,86

2. Tasa de embarcaciones deportivas y de recreo.

59.979,34

123.377,04

3. Tasa del pasaje.

3.129,97

1.685,46

4. Tasa de la mercancía.

5.775.766,73

5.980.007,30

5. Tasa de la pesca fresca.

52.037,92

140.786,93

6. Tasa por utilización especial de la zona de tránsito.

0,00

0,00

c) Tasa de actividad.

2.817.048,15

2.791.100,36

d) Tasa de ayudas a la navegación.

120.674,86

126.322,79

B. Otros ingresos de negocio.

3.363.455,69

3.074.621,63

a) Importes adicionales a las tasas.

2.389.806,48

2.433.037,31

b) Tarifas y otros.

973.649,21

641.584,32

Como se puede observar en la variación de ingresos obtenida, respecto al ejercicio anterior es negativa en todos ellos por dos motivos: por la crisis coyuntural del país, y por la aplicación de la nueva Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Hacer mención a la partida «B. b tarifas y otros» en la que la variación es positiva pero es debido a que en ella está incluidos los ingresos derivados de Marpol, los cuales ascienden a 562.613,11 euros (por lo que el neto de dicha partida sería de 411.036,10 obteniendo el mismo comportamiento que las partidas anteriores).

16.1.2 Otros ingresos de explotación:

El detalle de «otros ingresos de explotación» es el siguiente:

 

2011

2010

Otros ingresos de explotación.

1.137.904,11

1.229.674,54

a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente.

305.396,23

105.196,01

b) Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio.

125,00

18.281,58

c) Ingresos traspasados al resultado por concesiones revertidas.

49.382,88

58.196,95

d) Fondo de compensación interportuario recibido.

783.000,00

1.048.000,00

La variación positiva de la partida «ingresos accesorios y otros de gestión corriente» es debido fundamentalmente al incremento de las sanciones y reclamaciones patrimoniales devengadas en el ejercicio que ascienden a 133.051,17 euros.

16.1.3 Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras:

La partida «imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras» ha ascendido en el ejercicio a 1.014.972,37 euros, se puede observar con mayor detalle en el cuadro del anexo n.º 6.

16.2 Gastos de explotación:

16.2.1 Gastos de personal:

La composición de la partida «gastos de personal» en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2011 es la siguiente:

 

2011

2010

Gastos de personal.

5.471.866,95

5.580.477,23

a) Sueldos, salarios y asimilados.

4.018.771,18

4.032.327,17

b) Indemnizaciones.

1.681,59

2.351,93

c) Cargas sociales.

1.451.414,18

1.545.798,13

Dentro de la rúbrica sueldos, salarios y asimilados se ha incluido la dotación del R.D.L. 8/2010, comentada en la nota n.º 12 de la presente memoria.

El número medio de personal empleado en la Autoridad Portuaria de Castellón en el ejercicio 2011, clasificado por categorías se refleja en el siguiente detalle:

 

2011

2010

Personal fuera de convenio.

22

21

Presidencia.

1

1

Alta dirección.

1

1

Jefe de departamento técnico.

2

2

Jefe de departamento.

5

5

Jefe de división.

7

6

Jefe de unidad.

6

6

Secretaria de presidencia.

0

0

Personal dentro de convenio.

95

94

Grupo II banda I.

13

13

Grupo II banda II.

19

17

Grupo III banda I.

8

8

Grupo III banda II.

54

54

Grupo III banda III.

1

2

Personal eventual.

13

15

Total.

130

130

En la rúbrica «sueldos, salarios y asimilados» encontramos también «otros gastos de personal» durante el ejercicio 2011 cuyo detalle es el siguiente:

 

2011

2010

Otros Gastos de Personal.

257.125,96

249.035,60

a) Aportación a sistemas complementarios de pensiones.

55.273,80

55.274,04

b) Formación al personal.

32.633,90

46.591,58

c) Otros gastos sociales.

169.218,26

147.169,98

La Autoridad Portuaria de Castellón autorizó la constitución de un fondo de pensiones de aportación definida en su Consejo de Administración del 5 de diciembre de 1997 a propuesta del jefe del departamento económico financiero, configurado como un institución de previsión de carácter privado, voluntario y complementario para todo el personal de la APC con al menos un año de antigüedad, teniendo en cuenta el artículo 49 del I Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, y según lo establecido en el Acta de la Comisión de Seguimiento y control del Plan de Jubilaciones anticipadas celebradas los días 9 y 17 de octubre de 1996 y de conformidad con el Acta de la Comisión paritaria de fecha 25 de mayo de 1997.

En virtud de dicho acuerdo, la Autoridad Portuaria de Castellón se compromete a realizar una aportación anual global fijada en los presupuestos del año. El reparto de esta aportación entre los empleados acogidos a este régimen se realiza atendiendo a la edad del partícipe, la antigüedad del mismo y el salario base anual del ejercicio anterior. Por su parte los empleados que se acojan a este plan deberán realizar una aportación mínima anual de un 25 % de lo realizado por la Autoridad Portuaria de Castellón. En el caso de que no se cumpliera este porcentaje mínimo se ajustaría la aportación realizada por la Autoridad Portuaria de Castellón. El gasto registrado por este concepto durante el ejercicio 2011 ha ascendido a 55.273,80 euros.

16.2.2 Otros gastos explotación:

El detalle del epígrafe «otros gastos de explotación» es el siguiente:

 

2011

2010

Otros gastos de explotación (euros).

5.332.825,86

4.706.448,72

a) Servicios exteriores.

2.815.655,12

2.544.558,57

1. Reparaciones y conservación.

760.243,45

346.967,02

2. Servicios profesionales independientes.

507.084,32

483.107,53

3. Suministros y consumos.

481.571,53

559.642,28

4. Otros servicios exteriores.

1.066.755,82

1.154.841,74

b) Tributos.

341.155,81

262.785,37

c) Pérdidas, deterioro y variaciones de provisiones por operaciones comerciales.

28.141,01

39.799,45

d) Otros gastos de gestión corriente.

668.794,95

710.186,88

e) Aportación a Puertos del Estado art. 11.1.b) Ley 48/2003.

699.078,97

657.118,45

f) Fondo de compensación interportuario aportado.

780.000,00

492.000,00

Comentar que en la partida «a) 1. reparaciones y conservación», están incluidos los 477.856,27 euros correspondientes a Marpol, por lo que el gasto real comparable con el año anterior sería de 282.387,18, lo que demuestra la política de contención de gasto que está realizando la Autoridad Portuaria de Castellón.

Del mismo modo en la partida «a) 2. servicios profesionales independientes», hay incluidos 66.223,27 euros de un gasto derivado de la caracterización de suelos y que a su vez está subvencionado al 100 % a través del fondo de compensación. Por lo que el gasto real de esta partida es de 440.860,85 euros, lo que supone una disminución respecto al ejercicio anterior.

En «b) tributos» se produce un incremento del 29,82 % derivado del Impuesto de bienes inmuebles.

En «d) otros gastos de gestión corriente», destacar una dotación de provisión de responsabilidades por varias reclamaciones patrimoniales interpuestas ante la Autoridad Portuaria de Castellón por un valor de 249.809 euros.

La «aportación a Puertos del Estado» viene recogida en el Libro I, capítulo II del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su artículo 19.1.b) que cita «el cuatro por ciento de los ingresos devengados por las autoridades portuarias en concepto de tasas, que, a efectos contables, se considerará gasto de explotación para éstas y se liquidará con periodicidad trimestral.».

16.2.3 Amortizaciones del inmovilizado:

Las amortizaciones del inmovilizado correspondientes al año 2011 ascienden a 6.747.756,88 euros, cantidad se ha visto incrementada en un 6,94 % respecto al ejercicio anterior. Véase cuadros adjuntos n.º 1, 2.3 y 3.1.

16.2.4 Otros resultados:

La cuantía que figura en el apartado de «ingresos excepcionales» está comentada en la nota n.º 12 de la memoria.

16.3 Gastos e ingresos financieros:

El detalle de este epígrafe de la cuenta de resultados del ejercicio 2011 está recogido en el cuadro 13 del anexo.

Según la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, el tipo de interés legal del dinero queda establecido al 4,00 por cien desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011.

De la misma manera, el interés de demora desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011 es del 5,00 por cien.

17. Otra información

Delegaciones en materia de recaudación.

De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el régimen sustantivo y las funciones orgánicas de la Autoridad Portuaria de Castellón en materia de tasas portuarias ha variado sustancialmente. Con el objeto de dotar de la necesaria agilidad, eficacia y operatividad a la tramitación de los respectivos expedientes, se propone al Consejo de Administración de esta entidad, el siguiente acuerdo y delegaciones en materia de recaudación de las tasas portuarias:

A) Las funciones relativas a la notificación de las liquidaciones y procedimiento de apremio, quedan delegadas en el jefe del área económico-financiera de la entidad, exceptuando del proceso de recaudación la concesión de aplazamientos/fraccionamientos en el pago de la deuda tributaria, que las ejercitará en virtud de la presente delegación, facultándole para que, a su vez, delegue el ejercicio total o parcial de las competencias, actuaciones y funciones delegadas en otros órganos o personas de la Autoridad Portuaria de Castellón.

B) La concesión de aplazamientos/fraccionamientos del pago en la fase de recaudación de las tasas y demás tributos quedan delegadas en el Presidente de la entidad que las ejercitará en virtud de la presente delegación, facultándole para que, a su vez, delegue el ejercicio total o parcial de las competencias, actuaciones y funciones delegadas en otros órganos o personas de la Autoridad Portuaria de Castellón.

Propuesta que fue aprobada por el Consejo de Administración celebrado el 28 de junio de 2005.

ISO 9001:2008:

En junio del 2011 se realizó, por parte de la empresa certificadora Lloyd´s Register Quality Assurance Ltd., la auditoría del sistema de gestión de calidad para establecer el cumplimiento con la Norma ISO 9001:2008 con resultados satisfactorios.

OHSAS 18001:

Durante dos jornadas del mes de junio de 2011 la empresa Lloyd’s Register procedió a realizar la auditoría de renovación del certificado OHSAS 18001 sobre la gestión de prevención de riesgos de la empresa.

El resultado de la misma es ampliamente satisfactorio destacando como puntos fuertes el seguimiento de objetivos, iniciativas y programas de gestión, indicadores de gestión, bases de datos de acciones correctiva/preventivas y los escasos niveles de accidentabilidad.

Se aprueba la certificación hasta su primera revisión de mantenimiento en mayo de 2012.

Encuesta clima social:

La encuesta de clima social comenzó en el año 2010 con la recogida de los datos, el análisis y posterior presentación de los resultados y las conclusiones se realizaron en el primer trimestre del 2011.

Para fomentar la participación de toda la empresa, teniendo en cuenta los inconvenientes para el personal con trabajo a turnos, el calendario de cumplimentación de la encuesta fue extraordinariamente amplio. Gracias a esto se ha incrementado la participación en un 10 % alcanzando valores del 80 %, superando la participación de las dos encuestas anteriores. La participación se ha visto especialmente incrementada en el colectivo de la policía portuaria.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Los resultados obtenidos para el índice medio de satisfacción muestran una clara evolución positiva desde que se iniciaron las encuestas. Aunque en el 2010, debido principalmente a la reducción del salario del personal en un 5 %, se haya visto perjudicada el mismo.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Renovación del sello 500+ según modelo efqm

De cara a la realización de la autoevaluación de la empresa, siguiendo el modelo EFQM, se han puesto en marcha nueve grupos de trabajo, que tienen como misión analizar y evaluar los 9 criterios de gestión que conforman el modelo, para posteriormente proceder a la redacción de la memoria oficial como paso previo para la renovación del sello +500.

Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

El 20 de octubre de 2011 se publicó en el «BOE» el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de octubre de 2011. Esta norma es el resultado de la refundición de una pluralidad de normas legales que hasta este momento regían en las materias portuarias y de la Marina Mercante. Se refiere, fundamentalmente, a las Leyes 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992; de 24 de noviembre; 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general; y 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. El resultado actual es un conjunto normativo que pretende dotar de mayor claridad, así como resolver las inevitables disfunciones, e incluso contradicciones internas, que presentaban las diferentes capas del ordenamiento regulados de la materia. Además, el Texto Refundido ha tenido en consideración otras normas posteriores que afectan a la materia objeto de refundición, como es el caso de la reciente Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Este marco legislativo, se inició con la Ley 27/1992, que instauró los principios de autonomía de gestión y autosuficiencia económico-financiera en los puertos de interés general. En la misma línea, la Ley 62/1997 incorporó la participación de las Comunidades y Ciudades Autónomas a la gestión de las Autoridades Portuarias y la Ley 48/2003 adaptó el sistema tarifario portuario a la obligada naturaleza de tasas, profundizó en la liberalización de los servicios portuarios e incorporó una completa regulación del dominio público portuario para potenciar la participación e inversión de la iniciativa privada en la actividad portuaria.

En términos generales, la aportación de la Ley 33/2010 al marco normativo citado incidió especialmente en dos aspectos: por un lado, en profundizar en la flexibilización del modelo tarifario, para que cada Autoridad Portuaria pudiera adaptarse a la realidad económica de cada momento; por otro lado, en reforzar la liberalización de los servicios portuarios y de la actividad económica y comercial que se desarrolla en los puertos.

Desde un punto de vista sistemático, el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, contiene un título preliminar con disposiciones generales referidas al objeto de la ley en las dos materias principales que éste abarca: los puertos responsabilidad de la Administración General del Estado y de la Marina Mercante. La entidad propia de estas materias y la complejidad de su respectiva regulación justifica la articulación ulterior de la ley en sendos libros dedicados, respectivamente, a una y otra. Finalmente, en un tercer libro se agrupan las disposiciones referibles indistintamente a ellas, es decir, las de la policía administrativa de los espacios portuarios, la tipificación de infracciones y sanciones y el régimen de ejercicio de la potestad sancionadora.

Plan estratégico 2009-2011:

Durante el 2010, se desarrollaron y ejecutaron buena parte de las acciones contempladas en el plan estratégico 2009-2011, dejando especialmente dos líneas estratégicas con acciones por desarrollar, y que fueron realizadas durante el año 2011:

1. Desarrollo de un sistema cohesionado de promoción y comercialización a través del Puerto de Castellón:

• Creación y seguimiento del comité de desarrollo comercial: creado en junio 2010 con representantes de la autoridad portuaria, como de la fundación PortCastelló y comunidad portuaria, con el objeto de trazar las líneas estratégicas más idóneas en el establecimiento de nuevas relaciones comerciales y captación de más tráficos, ha continuado en el 2011 con reuniones periódicas que han permitido a la autoridad portuaria conocer las necesidades comerciales de su comunidad portuaria, así como emprender acciones de promoción conjuntas que han contribuido a la mejora del tráfico de mercancías a través del puerto.

• Creación y puesta en real del SIM (sistema de información de mercado): Después de un año de desarrollo y prueba, la autoridad portuaria puso a disposición de la comunidad portuaria, específicamente a aquellas que desarrollan actividades a través del puerto, la herramienta SIM. Dicha herramienta, tras la capacitación en su uso, permite desde febrero de 2011 acceder a información sobre evolución del hinterland y foreland del puerto relevante para la toma de decisiones comerciales. Su uso reduce significativamente los tiempos de búsqueda, ya que consolida en un solo medio la información de diferentes fuentes y se ajusta de forma específica a las necesidades de la comunidad portuaria de Castellón.

• Rediseño del portal WEB: Tras su lanzamiento en el 2010, esta herramienta de comunicación e imagen, se ha convertido en el medio más eficiente para transmitir las características y potencial del puerto. Su contenido actualizado y diseño en constante evolución, han permitido a la autoridad portuaria informar a la comunidad portuaria, tanto la actual como la potencial, de las ventajas de hacer uso de los servicios del puerto, promulgando la capacidad, calidad y modernidad de su infraestructura.

2. Estrategia de diversificación mediante la puesta en valor de la Dársena Sur:

• Diseño de una marca para la Dársena Sur: La nueva Dársena del Puerto de Castellón ofrece un alto potencial de crecimiento para el puerto y su comunidad. Siendo además una oportunidad para la diversificación de mercados y productos.

Aprovechando el desconocimiento por parte del público objetivo de la nueva infraestructura de PortCastelló se decidió, para su mejor difusión, dotar de identidad propia a la Dársena Sur mediante una marca que recoge todos sus atributos de forma diferenciada. Tras un año de diseño, en abril de 2011, se dio a conocer la nueva imagen de la Dársena Sur, la cual transmite de manera clara y directa la misión y visión de este proyecto, potenciando su carácter innovador y dirigida a llamar la atención de los públicos objetivo definidos.

• Microsite Web: Simultáneamente al lanzamiento de la nueva marca, se presentó a la comunidad portuaria la nuevo Microsite Web en la que se resaltan los aspectos más relevantes a la hora de decidir en qué puerto implantarse.

Dar a conocer la imagen de la dársena sur como una submarca del Puerto de Castellón requirió el desarrollo de su propio espacio dentro de la página web del puerto. Un sitio en el que sus características quedaran claramente diferenciadas y en el que los interesados puedan encontrar toda la información relacionada con la misma. Con tal fin se diseño una oferta estándar para potenciales concesionarios, resaltando, entre otros aspectos el tamaño, calado, servicios, espacios y ubicación de la Dársena Sur.

• Campaña de difusión: Una vez adaptado los medios, se emprendió una campaña de comunicación con una oferta estándar para potenciales concesionarios. Se realizó una selección de las empresas objeto de la comunicación y a todas ellas se le hizo llegar la información vía web.

La base de la comunicación consistió en llegar al mayor número posible de empresas dentro del grupo objetivo, dando a conocer la existencia de la Dársena Sur. Se espera continuar implementando diferentes estrategias de difusión y de esta forma estar en el momento y lugar indicado cuando alguna empresa requiera la concesión.

18. Acontecimientos posteriores al cierre

Aprobación del coeficiente corrector año 2012:

En cumplimiento del artículo 166 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en la reunión del Plan de Empresa celebrada el pasado 19 de mayo de 2011, se procede a acordar los Coeficientes correctores a aplicar por la Autoridad Portuaria de Castellón durante el 2012 a las cuantías básicas de las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía, en los siguientes términos:

Coeficientes correctores (ejercicio 2012):

Tasa del buque: 1,00.

Tasa del pasaje: 1,00.

Tasa de la mercancía: 1,10.

Para ello, la autoridad portuaria ha tenido en consideración las previsiones de evolución de sus tráficos, el nivel de endeudamiento, sus necesidades de inversión y sus objetivos de gestión. Asimismo, manifiesta que los anteriores coeficientes correctores cumplen con todos y cada uno de los criterios que figuran en el mencionado artículo 166, de acuerdo con los principios de autosuficiencia económica, equivalencia al coste y leal competencia entre puertos.

Dichos coeficientes correctores están pendientes de ser publicados y por lo tanto de entrar en vigor, cuando se publique la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Bonificaciones comerciales año 2012.

Según el artículo 245.3 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece que para incentivar la captación, la fidelización y el crecimiento de los tráficos y de los servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico y social de la zona de influencia económica de cada puerto, cada autoridad portuaria podrá aplicar bonificaciones adicionales sobre la cuota de las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía, en base a unos requisitos enumerados en dicho artículo.

En el plan de empresa celebrado el 19 de mayo de 2011 se fijó un límite conjunto para el importe total de las bonificaciones reguladas en dicho artículo, teniendo en cuenta la evolución, características y condicionamientos de la demanda, así como la situación de los mercados y la posición competitiva del puerto respecto a los mismos.

En base a todo lo anterior y en aplicación del artículo 245 antes citado, el Consejo de Administración celebrado en sesión ordinaria el día 12 de diciembre de 2011, aprobó el informe del director de la autoridad portuaria relativo a «aprobación bonificaciones comerciales año 2012» en el que se establecía que el porcentaje para la aplicación de las bonificaciones comerciales para el año 2012, sea del 20 % sobre la recaudación media conjunta por las tasas al buque, al pasaje y a la mercancía del último ejercicio anterior cerrado.

Incremento de la cuantía de tasas portuarias.

La actualización de las cuantías de las tasas, a aplicar durante el próximo ejercicio 2012, está definida en la legislación mencionada en la Nota 15 y en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, dado que en el momento de formular las cuentas anuales 2011, no ha sido publicada la Ley de Presupuestos Generales del Estado que aplicará para el año 2012, debido al cambio de gobierno.

Se prevé que a finales del mes de marzo de 2012, salga publicada dicha Ley.

Renovación + 500

Tras la autoevaluación realizada según el modelo de la EFQM en el año 2011 y la redacción de la memoria correspondiente, se prevé que durante el primer trimestre del 2012 se renueve el Sello + 500, tras superar la evaluación externa por parte de un equipo acreditado.

Congelación de las aportaciones al plan de pensiones.

De acuerdo a las medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit recogidas en el Real Decreto – Ley 20/2011 de 30 de diciembre, durante el ejercicio 2012 no podrán realizarse las aportaciones a planes de pensiones por parte de la empresa a sus empleados, tal y como se estaba haciendo hasta la fecha en la Autoridad Portuaria de Castellón.

19. Medidas medioambientales

Tal como marca la Resolución número 6389 de 25 de marzo de 2002, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por la que se establece la obligación de informar en las cuentas anuales sobre las cuestiones relacionadas con la prevención, reducción y reparación del impacto medioambiental, la Autoridad Portuaria de Castellón a través de la gestión ambiental elabora estrategias por las cuales la organización puede llegar a controlar los impactos que se generan en los diferentes escenarios en los que se desarrollan sus actividades, intentando conseguir un equilibrio entre desarrollo y conservación del entorno.

Las acciones se concentran en una serie de aspectos fundamentales que inciden directamente en la preservación del entorno a través de la ecoeficiencia y la sostenibilidad en sus actividades, además de informar y guiar a la Comunidad Portuaria en este aspecto a través la página web del puerto y de la edición de memorias de sostenibilidad anuales.

La responsabilidad que tenemos como empresa pública marca claramente una dirección respecto a la responsabilidad ambiental adquirida con la sociedad y el entorno.

Una prueba de ello es la publicación de una memoria de sostenibilidad anual de acuerdo a los preceptos que ha marcado el Organismo Público Puertos del Estado y el estándar más utilizado por el Global Reporting Initiative (GRI), organismo colaborador con Naciones Unidas, basado en indicadores de desempeño ambiental, social y económico, en el que vienen reflejadas todas la actuaciones que lleva a cabo la Autoridad Portuaria de Castellón.

La Autoridad Portuaria de Castellón como organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con plena capacidad de obrar para el logro de estos fines, cuenta con un comité ambiental con personal de la empresa y que se reúne no sólo para tratar temas ambientales propios de esta, sino para responder y ayudar a cualquier problema que surja en el día a día a los usuarios del puerto.

La Autoridad Portuaria de Castellón ha implantado y renueva bienalmente un sistema de gestión ambiental (SGMA) denominado PERS (port environmental review system), con el objetivo de controlar los impactos de sus actividades y de sus concesionarios sobre el entorno portuario, a través de indicadores y la planificación de objetivos ambientales.

Todo ello se encuentra disponible en nuestra página web (www.portcastello.com).

Inmovilizado material e intangible.

La Autoridad Portuaria de Castellón tiene las siguientes inversiones en inmovilizaciones intangibles y materiales relacionadas con la mejora del medio ambiente, con el siguiente detalle:

Concepto

Coste

Amortización acumulada

Neto

Construcciones.

262.205,42

117.560,24

144.645,18

Otro inmovilizado material.

259.440,19

212.165,67

47.274,52

Equipos de procesos de información.

552,50

303,93

248,57

Total.

522.198,11

330.029,84

192.168,27

Movimientos de las cuentas realizados en el presente ejercicio:

Concepto

Construcciones

Otro inmovilizado material

Equipos procesos información

Total

Coste

Saldo inicial.

262.205,42

259.440,19

552,50

522.198,11

Traspasos de inmovilizado en curso.

0,00

0,00

0,00

0,00

Saldo final.

262.205,42

259.440,19

552,50

522.198,11

Amortización acumulada

Saldo Inicial.

104.101,76

184.812,06

193,41

289.107,23

Dotaciones.

13.458,48

27.353,61

110,52

40.922,61

Saldo final.

117.560,24

212.165,67

303,93

330.029,84

Total.

144.645,18

47.274,52

248,57

192.168,27

Ventas, ingresos y bonificaciones relacionadas con el medioambiente.

Con el artículo 132 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se establecen las tarifas para la prestación del servicio de recepción de desechos procedentes de buques.

Para los desechos pertenecientes a los anexos I y V, existe una tarifa fija, entregue o no entregue desechos por escala, con la salvedad de las bonificaciones y exenciones de los apartados 10 y 11 del artículo 132 del Real Decreto Legislativo 2/2011.

Para las descargas correspondientes a los desechos de los anexos IV y VI, así como por las realizadas después del séptimo día de la escala, los buques abonarán directamente al prestador de servicio la tarifa que corresponda por los volúmenes recogidos.

Las bonificaciones a la tarifa del buque debido a la utilización del servicio de recogida de residuos Marpol durante el 2011 por la Autoridad Portuaria de Castellón han sido las siguientes:

Año

Bonificaciones a la Tarifa del Buque (€)

Incremento (%)

Exenciones concedidas por la Capitanía Marítima

Reclamaciones recibidas sobre el servicio

Bonif. 10A

Bonif. 10B

Bonif. 10C

TOTAL

2007

37.196

30,00

0

0

2008

56.994

53,23

4

5

2009

45.133

−20,81

0

13

2010

64.131

42,09

0

13

2011

0

8.209

11.525

19.734

−69,23

30

10

La tarifa devengada por la no utilización de los servicios de recogida de desechos generados por buques durante el 2011 ha sido de 574.623 euros.

Costes y gastos medioambientales.

Los costes y gastos de la Autoridad Portuaria de Castellón en el ejercicio 2011 son los siguientes:

Costes y gastos medioambientales (euros)

 

2011

2010

Otros gastos de explotación.

596.788,28

151.212,71

Servicios exteriores.

596.788,28

151.212,71

Reparación y conservación.

501.841,10

116.875,56

Servicios profesionales independientes.

67.248,47

1.200,00

Otros servicios exteriores.

27.698,71

33.137,15

Dietas y gastos de viaje.

0,00

620,53

Otros.

27.698,71

32.516,62

Gastos de personal.

93.358,66

98.281,28

Sueldos y salarios.

70.225,90

72.245,89

Seguridad social.

20.891,57

23.958,08

Aportación planes de pensiones.

1.242,84

1.247,64

Otros gastos de personal.

998,35

829,67

Dotaciones a las amortizaciones.

40.922,61

46.943,92

Total.

731.069,55

296.437,91

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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