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Documento BOE-A-2012-13469

Real Decreto 1459/2012, de 11 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Muelle de Hierro de Portugalete en Bilbao, Vizcaya/Bizkaia.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 30 de octubre de 2012, páginas 76478 a 76480 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-13469

TEXTO ORIGINAL

La declaración de Bien de Interés Cultural, cuya incoación se llevó a cabo por Resolución de 2 de febrero de 2011 (BOE 24/02/2011), se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta declaración se justifica por constituir el Muelle de Hierro en Portugalete ejemplo de arquitectura del hierro de excepcional singularidad, diseñada por el reconocido ingeniero de caminos, canales y puertos D. Evaristo de Churruca Brunet, primer Director de la Junta de Obras del Puerto de Bilbao. Este elemento de ingeniería industrial favoreció el desarrollo de la actividad portuaria de Bilbao salvando obstáculos técnicos que dificultaban la navegación hasta entonces.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 b) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, corresponde a la Subsecretaría de Cultura la incoación y tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, dado que el Muelle de Hierro en Portugalete forma parte del Patrimonio del Estado y está adscrito a la Autoridad Portuaria de Bilbao, organismo público que forma parte del Ministerio de Fomento. La tramitación del citado expediente, se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 16/1985 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural.

Se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, a favor del Muelle de Hierro de Portugalete en Bilbao (Vizcaya/Bizkaia).

Artículo 2. Descripción.

El Muelle de Hierro de Portugalete diseñado y construido por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Evaristo de Churruca Brunet, primer Director de la Junta de Obras del Puerto de Bilbao, quien diseñó un dique semisumergido que se mantiene vigente desde su construcción hasta la actualidad. Es por tanto, una excepcional obra de ingeniería que sentó un precedente para la ingeniería marítima.

La estructura del muelle, de 567,50 metros de longitud, está constituida por una forma metálica en hierro sobre pilotes de rosca que servía de andamiaje para las obras de fábrica y de soporte definitivo para el piso del muelle, asentada sobre una base de escollera. Para la construcción de los últimos 200 metros de obra del muelle, donde la ría presentaba corrientes que favorecían el impacto y colisiones de los buques, el hierro fue sustituido por una sección maciza de bloques y hormigón.

En la estructura metálica originalmente cada pilote estaba arriostrado mediante barras verticalmente con su paralelo así como su inmediato, formando una celosía en cruz de San Antonio. Hoy se ha sustituido por vigas que unen horizontalmente los pilotes mediante abrazaderas. Los pilotes han sido forrados con hormigón. El edificio localizado en el extremo exterior del muelle ha sido sustituido por un poste señalizador. Es la prolongación del muelle en la desembocadura de la ría de Bilbao. Se adentra en el Abra en dirección Noroeste, con una línea ligeramente curva. Están construidos los 560 primeros metros con un armazón de hierro, que consiste en ochenta pares de pilotes de anclados en el lecho marino, separados entre si siete metros. Esta estructura soporta una planchada de aproximadamente seis metros de anchura, elevada 750 metros sobre la bajamar equinoccial. A ambos lados de los pilotes existe una escollera que sirve de cimentación y protección del muelle. Sobre la escollera hay un macizo de hormigón que llega a los 420 metros sobre la bajamar equinoccial. Los últimos doscientos metros, formados en fábrica de bloques de hormigón Portland. Este último tramo tiene aproximadamente doce metros de anchura; está escalonado a dos niveles, con un pretil que protege del oleaje.

Artículo 3. Delimitación del bien.

El Muelle se sitúa en el Puerto de Bilbao, en la margen izquierda de la Ría del Ibaizabal, acompañando su desembocadura en la margen, lindando al oeste con el término Municipal de Santurzi y al este con el de Getxo. Las coordenadas «UTM Huso 30» en el Sistema Geodésico de Referencia ED50 correspondientes al Muelle de Hierro son las siguientes:

A:

498372.860,

4797237.338.

B:

498309.405,

4797317.381.

C:

498243.398,

4797406.451.

D:

498193.761,

4797477.710.

E:

498138.583,

4797563.223.

F:

498088.755,

4797644.711.

G:

498041.114,

4797730.818.

H:

497997.540,

4797818.620.

I:

497961.310,

4797897.820.

J:

497959.180,

4797900.130.

K:

497955.030,

4797910.590.

K:

497947.010,

4797916.250.

L:

497943.740,

4797909.010.

El entorno de protección del Muelle de Hierro queda definido por una banda de 10 metros de anchura situada en zona intermareal y submareal somera a ambos lados de la estructura, que alberga la escollera que constituye la cimentación del propio Muelle, con excepción de la parte del muro que separa unas instalaciones deportivas, donde el bien queda directamente delimitado por dicho muro.

Las coordenadas del entorno de protección de dicho bien son:

1: 498386.997, 4797235.535.

2: 498317.364, 4797323.428.

3: 498251.396, 4797412.390.

4: 498201.917, 4797483.502.

5: 498146.990, 4797568.461.

6: 498094.217, 4797655.162.

7: 498263.031, 4797370.770.

8: 498072.782, 4797642.584.

9: 498126.008, 4797555.469.

10: 498181.477, 4797469.444.

11: 498255.017, 4797364.788.

12: 498059.028, 4797718.432.

13: 498006.571, 4797822.915.

14: 497963.141, 4797918.480.

15: 497942.004, 4797925.369.

16: 497934.473, 4797905.248.

17: 497941.661, 4797889.373.

18: 497945.749, 4797886.456.

19: 497981.172, 4797810.841.

20: 498034.280, 4797705.291.

21: 498374.635, 4797226.120.

Artículo 4. Descripción complementaria.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente real decreto, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en el plano y demás documentación que obran en el expediente.

Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA

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