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Documento BOE-A-2012-13473

Orden ECD/2320/2012, de 17 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Knowdle Foundation & Research Institute.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 30 de octubre de 2012, páginas 76486 a 76487 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-13473

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Knowdle Foundation & Research Institute resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Felipe García Montesinos y las entidades: Agrupación Empresarial Innovadora Knowdle Consortium Group y Kincubator, SL., en Madrid, el 18 de julio de 2012, según consta en la escritura pública número 1.190, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Luis de la Fuente O’Connor.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Málaga, Centro Municipal de Empresa – Pol. Ind. Santa Cruz – calle La Gitanilla, número 17, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500 euros). El resto de la dotación de veintidós mil quinientos euros (22.500 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por los fundadores.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– El desarrollo de la sociedad de la información, la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

– Defender el derecho de todos los seres humanos al libre acceso al conocimiento de manera útil y fácil mediante las diversas aplicaciones del mismo por un mundo mejor, más respetuoso y sostenible.

– Abordar complejos retos sociales de impacto socio-económico mediante la investigación básica y el desarrollo de nuevos modelos de economía basados en el conocimiento de nuevas técnicas y de algoritmos bioinspirados de inteligencia artificial e Internet.

– Conocer, difundir y participar en la elaboración de las propuestas, recomendaciones o normativas que afecten al desarrollo de la economía del conocimiento, la inteligencia artificial en Internet bajo modelos bioinspirados, tanto a nivel nacional como internacional.

– Aportar sus recursos, sola o en colaboración de terceros en proyectos alineados con los fines anteriores.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Felipe García Montesinos.

Vicepresidente: Don Gustavo Gómez Sánchez.

Secretario: Don Andrés Dionis Trenor.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Knowdle Foundation & Research Institute y su Patronato.

Madrid, 17 de septiembre de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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