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Documento BOE-A-2012-34

Resolución de 13 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se prorroga el plazo para la realización del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 2 de enero de 2012, páginas 65 a 66 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2012-34

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene como finalidad la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas, a través de diversas modalidades formativas. Señala igualmente, en su artículo 3.5, que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición. Así mismo, el artículo 4, apartado 1, letra b) establece como uno de los instrumentos y acciones del Sistema, el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. Para esta misma ley se definen los términos de Cualificación profesional y de Competencia Profesional y, en su artículo 8, se determina que son los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad los que acreditan las cualificaciones profesionales, que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se realizará a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.

En este mismo artículo 8, en su apartado 4, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijar los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Por ello, el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de su acreditación.

En el artículo 10 del citado real decreto se determina que las administraciones competentes realizarán la convocatoria pública del procedimiento y para ello, en los artículos 21 y 22, se indica que las administraciones competentes garantizarán la implantación y desarrollo del procedimiento en su ámbito de competencia y que las administraciones educativa y laboral competentes establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable del procedimiento.

Para dar cumplimiento al apartado 12 del Plan Estratégico de la Formación Profesional, dentro de los Programas de Cooperación Territorial 2010-2011, se ha aprobado en los presupuestos generales del Estado para el ejercicio 2011, en el concepto 18.05.322B.454.02, la cantidad de 20.000.000 euros que deberán distribuirse a las Comunidades Autónomas para el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados los compromisos financieros resultantes del acuerdo de la Comisión General de Educación de la Conferencia de Educación, de 8 de marzo de 2011, respecto a los criterios de distribución territorial, así como a las distribuciones resultantes de crédito de 20.000.000 euros, para el procedimiento de Evaluación y Acreditación de las competencias profesionales en el ejercicio económico 2011, correspondiente a la aplicación presupuestaria 18.05.322B.454.02, en el desarrollo de las funciones atribuidas por el artículo 4.1, apartados f), i), k) y s) del Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, y de acuerdo con el artículo 72, apartados f), h), de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y, de acuerdo con la disposición final vigésima de la citada Ley que modifica la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, adiccionando el artículo 15 bis, apartados 1, 2, 3, 4 y 5.

En el Acuerdo aprobado en el Consejo de Ministros del día 6 de mayo de 2011, se formalizan los criterios de distribución para el año 2011, del crédito para el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en formación profesional, aprobados por la Comisión General del Educación de la Conferencia de Educación, y se le han transferido a las Comunidades Autónomas, las cantidades establecidas en el citado acuerdo.

Las Comunidades Autónomas han inciado los procedimientos pero la complejidad para la puesta en marcha de los mismos, hace imposible realizar la ejecución de los mismos en los plazos establecidos. Para garantizar la consecución de los objetivos contemplados en el procedimiento con el rigor y la fiabilidad exigidos, las Comunidades Autónomas solicitaron a esta Dirección General una ampliación del plazo de ejecución y justificación debido a la complejidad del procedimiento y a la obligatoriedad de respetar los plazos de las convocatorias que cada Comunidad Autónoma tiene que implementar.

Las Comunidades Autónomas solicitaron a la Dirección General de Formación Profesional una ampliación del plazo de ejecución y justificación debido a la complejidad del procedimiento y a la obligatoriedad de respetar los plazos de las convocatorias que cada Comunidad Autónoma tiene que implementar. Esta Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, en aplicación del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelve:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto ampliar el plazo de realización del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral así como su justificación económica hasta el 30 de junio de 2012.

Segundo. Entrada en vigor.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de diciembre de 2011.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.

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